1514
Ref. .408 del 20-9-67
Informando
A prescripción
Del examen de la presente causa nº 96 de 1.937 resulta que el encartado Layo Rodríguez de la Sierra Melo, fue procesado en la misma como presunto autor del delito de rebelión cometido el día 14 de Marzo de 1.937 en la Plaza de Villa Cisneros siendo declarado rebelde por auto dictado el 1 de Abril del mismo año, en cuya situación continúa hasta el 17 de Agosto de 1.967 en que se reabre de nuevo el procedimiento.
Desprendiéndose de lo actuado que la pena presunta imponible fuera la de Reclusión a muerte y teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido desde el 14 de Mayo de 1.937, fecha en que se paralizó el procedimiento con respecto a él con la declaración de rebeldía es superior al que exige el Código de Justicia Militar en el art. 249 para cumplir la prescripción del delito.
Procede que se acuerde declarar prescrita la acción penal para perseguir el delito imputado y en consecuencia se sobresea y archive definitivamente las actuaciones en lo que a dicho encartado se refiere.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de Septiembre de 1.967.
EL FISCAL JEFE,
P. i.
[Firma rubricada]
[Sello elíptico en tinta, inserto cabeza abajo, de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional de águila imperial con el Yugo y las Flechas]
Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1514.