GENERAL DOLLA CONDENA CONFORME CON EL DICTAMEN


M.8,9867,764

34

 

Dictamen del Auditor

Excmo. Sr.

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Cristobal Vega Bautista, ha pronunciado sentencia después de cumplido los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión, previsto y penado en el párrafo segundo del art. 240 del Código Marcial, del cual resulta responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de ser menor de diez y ocho años, condenándole en su virtud a la penal y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro extensión legal.

El Auditor propone a V.E. se sirva prestarle su superior aprobación paras que sea firme y ejecutoria.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 20 de Octubre de 1936.

El Auditor.

[Firma de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello elíptico en tinta, de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS.]

 

SAN ——

[al dorso]

ta Cruz de Tenerife 22 de Octubre de 1936.

De conformidad con el fallo dictado por el consejo de Guerra y dictámen que antecede, condeno al procesado paisano CRISTOBAL VEGA BAUTISTA, por el delito de excitación a la rebelión, con la atenuante de ser menor de diez y ocho años, a la pena de seis años de prisión menor ,con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

R-6639

[Firma rubricada someramente, del General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, precedida por el sello ovalado en tinta, de ESTADO MAYOR de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS, que lleva en su interior el escudo republicano].

Cfr.: A-TMTQ 5956-194-34.- Causa nº 192 de 1936.- Folio 34.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.