ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ CONDENADO A DOCE AÑOS DE PRISIÓN


M.8,830,420

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En la plaza de Las Palmas a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria Canarias nro. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar las causa seguida contra el soldado de Artilleria Antonio Rodriguez Hernandez por el presunto delito de excitación a la rebelión, oídas la acusación fiscal y las defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que el procesado soldado de la Bateria de Montaña del Grupo Mixto de Artilleria nro. 3, Antonio Rodriguez Hernandez, el dia 5 de Septiembre ultimo, en ocasión de hallarse de guardia en el Campo de concentracion de esta capital, y como el cabo del mismo cuerpo y servicio Leon Hernandez Benitez le dijese a preguntas del procesado que había solicitado marchar a combatir en la Peninsula, el procesado le contestó “que era una tontería, porque una minoría no debía imponerse a la mayoría de la Nacion y que si salía la Bateria para la península él – el procesado – no iba, frases estas que fueron oídas por otros.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusación califico los hechos como constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar interesando para el procesado la pena de ocho años y un dia de prisión mayor y que la defensa intereso para su patrocinado la máxima benevolencia compatible con la disciplina militar.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Condigo de Justicia Militar pues indudable que a provocarle tendian las frases pronunciadas por el procesado ya que por su significado y por la ocasion en que las profirió no podían tener otro alcance.

CONSIDERANDO que de dicho delito es autor responsable el procesado Antonio Rodriguez Hernandez sin que concurra ni sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminak pero no pudiendo el Consejo perder de vista para graduar la extensión de la pena el mal que el delito hubiera podido producir la circunstancia no existen responsabilidades civiles que exigir

Vistos los preceptos citados, artículos 33 y 47 del Codigo Penal, 1273 y 185 del Codigo de Justicia Militar y demás de general aplicacion,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado soldado de Artilleria Antonio Rodriguez Hernandez como autor responsable de un delito de excitación a la rebelión a la pena de doce años de prisión mayor con las accesorias de destino a un Cuerpo de Disciplina por el tiempo que después de servir en las filas descontándole para todos los efectos el de la condena y las de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la misma. Entre líneas – Leon Hernandez Benitez – Vale.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador:

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS

CEFERINO PUEY PÉREZ

ANTONIO SARMIENTO HERNÁNDEZ

CARLOS LOBO NAVASCUEZ

GUILLERMO SISOS PEDRÓS

DANIEL RODRIGO MACÍAS

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 29

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