M.8,858,472
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DICTAMEN DEL AUDITOR
Excmo. Señor:
El Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo reunido en la Plaza de Las Palmas para ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Grupo Mixto de Artilleria nº 3 ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ha pronunciado sentencias después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de excitación las rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, condenándole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.
No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal el Auditor propone a V.E. se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio, di bien haciendo constar que le es de abono al condenado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, que se omite en la sentencia.
V.E. no obstante, resolverá.
Santa Cruz de Tenerife a 30 de Octubre de 1.936
EL AUDITOR
[Sello elíptico en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]
SAN – – – –
[al dorso]
– – – – – ta Cruz de Tenerife 2 de Noviembre de 1936.
Visto el fallo dictado por el consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado Soldado del Grupo Mixto de Artillería nº 3, ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito de excitación a la rebelión, a la pena de doce años de prisión mayor con las accesorias de destino a un cuerpo de disciplina por el tiempo que después deba servir en filas, descontándole para todos los efectos el de la condena y las de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la misma, para cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia, a los fines pertinentes.
[Firma rubricada del general ÁNGEL DOLLA LAHOZ]
[Sello ovalado en tinta de E.M. de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]
Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 31.