DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ANTONIO CARAVACA HURROS


M.8,844,951

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Declaración indagatoria del procesado Antonio Caravaca Hurros

En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario compareció el procesado que al margen se expresa, a quien S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias legales y convenientemente preguntado dijo llamarse como al margen se consigna, de veinte y dos años de edad, soltero, natural de Barcelona y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara; hijo de4 Pedro y Tomasa, sabe leer y escribir, no ha estado procesado anteriormente por ningún delito, conoce el motivo por que actualmente se halla procesado, le han sido leídas las leyes penales y se halla preso por orden del Juez Señor Rojo desde el dia veinte y cinco de Agosto a las diez y ocho horas,

Por orden de S.S. y a los fines prevenidos en el artículo cuatrocientos sesenta se hace constar que el procesado tiene los ojos claros, pelo y cejas rubios, nariz pequeña, cara ancha, boca pequeña y barba corriente estatura baja, sin ninguna otra seña particular.

Preguntado si se afirma y ratifica en su anterior declaración, obrante al folio diez y siete vuelto luego de serle leida integramente y de relevarle de la promesa prestada, dijo: que no.

Preguntado que si tiene algo mas que manifestar dijo: que no.

Por lo cual se dio por terminada la presente indagatoria en la que se han invertido diez minutos y leida que fue al procesado, que no hizo uso del derecho a leerla por si mismo no obstante advertírsele que lo tenia laafirma y ratifica en todo su contenido y la firma con S.S. en prueba de conformidad de todo lo cual yo el Secretario certifico.

 

[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, ANTONIO Candante de Infantería Juez Instructor, Soldado de Aviación procesado, y TeniARAVACA HURROS, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comente de Artillería Secretario certificante, respectivamente.]

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ANTONIO CARAVACA HURROS sería condenado a la pena de reclusión perpetua, mientras otros diez hombres, de la misma unidad, serían fusilados en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), el 29 de octubre de 1936.

 Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 40.

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