ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


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Acta de Celebracion del Consejo =

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las diez horas se reunió en el Cuartel de Almeida de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa seguidas contra el Educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria numero siete, ANTONIO JORGE PLASENCIA por el presunto delito de deserción. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el señor coronel Don Salvador Iglesias Dominguez, como Presidente, Capitanes Don Francisco Rodriguez Fernandez, don Manuel Logendio Clavijo y don Andres Hernandez Alvarez, del Regimiento de Artillería numero siete, don Bonifacio Gonzalez Gonzalez del Regimiento de lnfanteria numero treinta y ocho, y don Fernando A. Caupdevilla Gorrindo, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, como Vocales; don Luis Rumeu de Armas, del Regimiento de Artillería numero siete y don Aurelio Cortecero Martínez, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, con la asistencia del Ministerio Fiscal representado por don Miguel Zerolo Fuentes, Capitan de Complemento del Cuerpo Juridico Militar; y como Defensor el Alferez de Complemento de Artilleria, don Alonso Tabares de Lugo, hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en el que se dio cuenta de la causa, en audiencia pública. A continuación emitió su Informe el Fiscal quien califica el delito de deserción como comprendido en el Articulo 286 del Código de Justicia Militar concurriendo el atenuante prevenido en el Articulo 9º del Codigo Penal Comun, solicitando para el procesado la pena de veinte días de arresto y accesorias legales correspondientes.

El Defensor hace a continuación su informe relatando detalladamente los hechos y examinando con detenimiento el informe medico del reconocimiento hecho al procesado y no considerando responsable a su patrocinado, y solicitando la absolución basando se precisamente en la debilidad mental acreditada en el informe de los Doctores Don Praxedes Bañares Zarzosa y don Sebastian Darias Montesinos y considerándolo encajado en la eximente primera del Articulo 8º del Codigo Penal común.

A continuación y para rectificar el señor Presidente concede la palabra al Fiscal quien rebate a la Defensa en el sentido de no comprender como achacar carencia de voluntad a un individuo que ha ingresado Voluntario en el Ejercito y que no está encajado en la atenuante señalada por el Defensor.

Preguntado el procesado por el señor Presidente sin tenia algo que exponer dijo que no, quedando inmediatamente reunido en Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

Vº Bº

El Presidente,

[Firma rubricada del Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ, precedida por la de RAFAEL OJEDA QUEVEDO, Teniente Juez Instructor, que actúa como Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de 1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Folio 51.

 

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