PROCESANDO EN CAUSA 260 AL PAISANO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA


M.8,864,110

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A u t o   //

Santa Cruz de Tenerife, veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El anterior oficio de la Policia a los autos de su razón; y

RESULTANDO: que incoado el presente procedimiento sumarísimo de orden del Iltmo Sr Auditor de Guerra y de las diligencias hasta ahora practicadas resulta que verificado un registro en el domicilio del inculpado Antonio Rodriguez Garcia el 11 del corriente mes, le fueron encontrados varios documentos expedidos por la C.N.T. que obran unidos al sumario y de la declaración del detenido aparece que dichos documentos no lo había destruido por creer lo había hecho su madre a quien dio ordenes para ello.

CONSIDERANDO: que los hechos reatados son constitutivos a juicio de la Instrucción del delito de desobediencia grave a la Autoridad, como caso comprendido en el articulo 4º del Bando Excmo  Sr Comandante Militar de esta Plaza de 3 del actual; y existiendo indicios racionales de criminalidad contra el Antonio Rodriguez Garcia, como supuesto autor de dicho delito procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar, decretar su procesamiento y habida cuenta que los procesados en procedimiento sumarísimo han de permanecer en prisión, durante el tiempo que dure la tramitación de la causa, es procedente asimismo decretar la prisión provisional de dicho procesado.

S.S. ACORDÓ : Se declara procesado y sujeto a las resultas de esta causa al paisano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA con quien se extiendan las sucesivas diligencias. Notifiquisele esta resolución que se pondrá en conocimiento del Sr. Fiscal con copia que se le remita y del Iltmo Sr Auditor de Guerra de Canarias.

Instruyase al procesado de sus derechos y recibasele declaración indagatoria evacuándose las citas que hiciere. Reclamese del Juzgado Municipal de esta Capital certificacion de su nacimiento

Se decreta la prisión provisional de dicho procesado quien continuará a disposición de este Juzgado en tal situacion, poniendose este auto en conocimiento del Excmo Sr Comandante Militar a los efectos procedentes

Lo mandó y firma S.S. doy fe

[Firma de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario, respectivamente.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 13.

 

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