DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCÍA


M.8,871,164

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DECLARACIÓN DE JUAN ASCANIO GARCIA.

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de marzo de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen,

natural de                                               Provincia de

de                                   años de edad, de estado

de profesión      y cuyas demás circunstancias constan en anterior declaración.

PREGUNTADO: Si se afirma y ratifica en las declaraciones que tiene prestadas y en la diligencia de careo que se le lee, DIJO: Que sí se afirma y ratifica.

PREGUNTADO; como explica la contradicción existente en lo por él manifestado y las aseveraciones de la familia González; DIJO: que en efecto si bien aparece que él es el que queda en la duda de si dice o no verdad, afirma rotundamente que lo relacionada con sus visitas y permanencias con Isabel González en su casa es como tiene manifestado; pero como desde un principio, al estar buscando la policía a Isabel la familia dio la declaración a que tiene prestada, no la quieren variar y él no quiere dejar en ridículo a la madre, hermana e hija de la indicada Isabel porque para el deponente es algo más a que una familia, pues en dicha casa ha tenido de todo siempre que ha estado en esta población; se le permitía dormir, comer etc., y quiere ante ellas quedar en sentido dubitativo antes de afirmarles rotundamente lo contrario. Que considera que dicha familia ignora el paradero de Isabel González.

Y no teniendo nada más que decir, después de leer la presente declaración se afirma y ratifica firmándola con S. Sª. y presente Secretario. De que certifico.

 

[Siguen las firmas de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, y JUAN PEDRO ASCANIO GARCÍA, Teniente Juez Instructor, Cabo Secretario fedatario, y declarante, respectivamente].

 

Cf.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4012-161-22.- Causas 28 y 314 acumuladas.- Folio 27.

 

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