M.8,913,690
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Nmº 3009
Señor Auditor.
EL FISCAL, en la causa número 656 de 1.936, formula con caracter provisional las siguientes conclusiones:
PRIMERO.= Del examen del procedimiento resultan los siguientes hechos.
El procesado paisano Marcelino Lopez Perez de malos antecedentes y mayor de edad, manifestó el dia seis de Octubre pasado hallándose a la puerta de su casa en Tegueste, pago de Pedro Alvarez “que el movimiento militar había fracasado y que al General Franco lo tenían entre muelles de paja para prenderle fuego”.
Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar.
Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 3 vuelto,4, 9, 10 y 11.
SEGUNDO.= Del expresado delito es responsable en concepto de autos por partivipación directa, material y voluntaria el procesado Marcelino Lopez Perez.
TERCERO.= No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.= Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba
QUINTO.= Es de imponer una pena de prisión mayor con las accesorias legales correspondientes.
SEXTO.= Le será de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa
SEPTIMO.= No hay responsabilidades civiles que exigir.
OCTAVO.= Todo con arreglo a los preceptos legales citados, demás de general aplicación y Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de Julio próximo pasado.
Santa Cruz de Tenerife a 7 de Diciembre de 1.936.
EL FISCAL
[Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA]
[Sello ovalado en tinta de la FISCALIA JURIDICO MILITAR – CANARIAS]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 15.