EVACUANDO TRÁMITE PREVENIDO EN ARTÍCULO 542 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR


A.4,887,042

21

Señor Auditor.

 

El Fiscal evacuando el tramite prevenido en el Articulo 542 del Codigo de Justicia Militar dice:

Primero = Resulta del presente sumario, que en el número 50 del semanario “En Marcha”, editado en esta Capital el 16 los corrientes se insertó un articulo titulado “La Guerra y la Madre del Soldado”, el cual contiene conceptos depresivos para la moral de las tropas y encierra una expresa invitación al abandono de las obligaciones militares a las cuales trata de sustraerlez, los principios de disciplina y obediencia. El autor material de dicho trabajo periodístico se encuentra al parecer en la 2ª de las situaciones previstas en el Articulo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por lo que se ha seguido este sumario conforme a la prevenciones del Articulo 14 del Codigo Penal Ordinario, Ley de 16 de Julio de 1893 y sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Noviembre de 1889 y competencia de 6 de Marzo de 1912 entre otras, dando por resultado ser el paisano Bernardino Afonso Garcia el subsidiario responsable de la inserción antes mentada.

El hecho aludido y perpetrado de la reproducción periodística, con referencia al articulo “La Guerra y la Madre del Soldado” integra por si mismo un delito de naturaleza sediciosa previsto en el Articulo 249 del código de Justicia Militar.

Las pruebas de que se deduce la comisión del expresado delito obran a los folios 5 – 7 – 11 vuelto y 12 de este procedimiento.

Segundo – Del expresado delito en grado de consumado es responsable en concepto de autor el procesado paisano Bernardino Afonso Garcia.

Tercero – No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto – No interesa esta Ministerio la practica de ulteriores diligencias.

Quinto – Debe imponérsele al procesado la pena de Prisión Correccional con las accesorias correspondientes.

Sexto – Es de abono para el cumplimiento de la sancion el total de la prisión preventiva sufrida por razon de estos autos.

Septimo – No ha lugar á deducir responsabilidades civiles.

Octavo – Todo con arreglo a los Articulos citados, 171 del Código de Justicia Militar – 1 – 11 – 13 y 14 del Penal ordinario demás de general aplicación de ambos Codigos y Ley de 17 de Enero de 1901.

San-

A.4,887,043

22

ta Cruz de Tenerife 26 de Enero 1932

El Fiscal

Lorenzo M Fuset

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, está inserto en tinta, el sello ovalado de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR – CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3342–138–26.- Causa 5 de 1932.- Folio 21 y 22.

 

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