M.8,740,694
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Nº 684
Iltmo. Señor Auditor.
Hablando de la Causa número 150 de 1936.
Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuado el trámite del articulo 656 del Código de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:
PRIMERO. Que el paisano JESÚS ASPERA ALVAREZ, durante los días siguientes al 18 del mes pasado, recorrió diferentes hoteles de esta Capital haciendose enviado de la Comandancia General, indagando en los mismos, los dias de tranqueo del personal de Cocina, manifestando que mandaria el sustituto correspondiente.
Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de usurpaciones de funciones previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal Ordinario.
El hecho relacionado se acredita por, la declaración del procesado y de los paisanos, Doña Concepción Pérez Yanes, D. Agustin Gimenez, D. Francisco Mora Trujillo, D. FedericoMendez.
SEGUNDO. Es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.
TERCERO. No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. Procede citar para el acto de celebración del CONSEJO DE GUERRA a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos Médicos que determinen la edad del procesado.
Quinto. Procede imponer al procesado la pena de prisión menor en su grado minimo y medio, con las accesorias legales correspondientes.
SEXTO. Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.
SEPTIMO. No ha lugar a exigir responsabilidades civiles.
OCTAVO. Todo conforme a los citados preceptos y demás de general aplicación asi como del Bando declaratorio del Estado de Guerra de diez y ocho del anterior.
Santa Cruz de Tenerife 16 de Agosto de 1936.
EL FISCAL
[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]
[A la izquierda de la firma, estampado en tinta, sello con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.]
Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 21.