HABÍAN ARRASTRADO A UNA RELIGIOSA Y DADO FUEGO A UNA IGLESIA


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M.8,879,883

DECLARACION DEL TESTIGO DANIEL PEREZ CABRERA

En Orotava a treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y seis.- Ante S.S. y de mí el Secretario, compareció el expresado al margen, quien enterado de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas a los reos de falso testimonio, prometió ser veráz en sus manifestaciones y preguntado por las generales de la Ley, dijo, llamarse como a expresado, de cincuenta y seis años de edad, casado, industrial, natural de Moya, Gran Canaria, vecino del Realejo Bajo y vecino del Realejo Alto y que conoce al detenido, Antonio Gonzalez Reyes.

PREGUNTADO . . . . .

Convenientemente, dijo: que hace aproximadamente dos meses, sostuvo una pequeña discusión con Antonio Gonzalez Reyes, en el Realejo Alto, versando la misma sobre los extremos siguientes: que en ocasión de encontrarse en la plaza y charlando con un grupo de amigos, sobre los desmanes que venían cometiendo los marxistas, en Madrid, en donde habían arrastrado a una religiosa y habían dado fuego a una iglesia, cosa que presenció el hijo del declarante, recién llegado de Madrid, el Antonio Gonzalez le dijo, como que no era verdad, que todo eso era pura propaganda, no habiendo tales desmanes por parte de los marxistas, a lo que el declarante, replicó: que tan canallas eran los marxistas como los que los defendían; en estos extremos violentos, siguió la discusión hasta que el mencionado Antonio, le dijo: que por favor, no le dijera más sobre el particular; encontrándose presentes cuando la discusión, variosindividuos de los que solo recuerda, el nombre de don Vicente Gonzalez y Gonzalez y D. Sebastian Diaz González.

PREGUNTADO . . . . . . . .Si tiene algo más que decir, dijo: que no.

En este estado el Sr. Juez dió por terminada esta declaración y leída que fué por él, se afirma y ratifica en ella, firmándola con S.S. de lo que doy fé.

[Siguen las firmas de RAFAEL GUADALUPE VERDE, DANIEL PÉREZ CABRERA, y EUGENIO HERRERA MARTIN, Teniente Juez Instructor, declarante, y soldado Secretario, respectivamente.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 11.

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