K.3,212,582
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ACTA DEL CONSEJO
En Las Palmas a veinte y cinco días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y ocho “Tercer Año Triunfal”
Se extiende presente acta en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: que en dicha fecha y siendo las nueve treinta horas se reunió en el Cuartel de Infanteria del Regimiento Canarias de esta plaza, el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la causa instruida contra el procesado 0sidro Medina Garcia por el presunto delito de excitación a la rebelión, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel Don Pedro Sopranis Ariola como presidente, y como Vocales los Capitanes Don Antonio Puga Perez, Don Diego Alcalá Burriel Don Antonio Rodriguez Molina del Batallon de Orden Publico, Don Alfonso Remedios Sanchez y Don Santiago Zalama Matos del Regimiento de Infanteria Canarias Nº 39 como Vocal Ponente el Teniente Auditor de segunda Don Luis Pierna vieja del Pozo como Vocales suplentes Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Raigosa Brea de Infanteria movilizado, asistiendo como Fiscal el Alferez Honorario del Cuerpo Juridico Militar Don Matias Vega Guerra y como Defensor el Alferez de Artillería Don Luis Mera Suarez, no hallándose presente el procesado pero si a disposición del Consejo de Guerra.
Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la Causa en Audiencia Publica y terminada estalectura el Sr, Fiscal interesa la comparecencia del procesado interrogándole sobre si había estado con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional afiliado al sindicato de carga blanca del Puerto de la Luz a lo que contesta afirmativamente laDefensa pregunta al procesado sin esta afiliacion tenia por objeto el que se le facilitara trabajo a lo que contesta afirmativamente el procesado.
La Defensa solicita la comparecencia de la testigo Candida Tavio persona denunciante la que después de preguntada por el Sr, Presidente y juramentada en forma legal la Defensa pregunta si estaba embriagado el procesado a lo que contesta afirmativamente y que gritos fueron los que pronuncio a lo que contesto Arriba España ¡Viva la Republica¡ y únicamente estos gristos no yendo acompañado de ningun gesto o actitud, encontrándose completamente embriagado.
El Vocal Ponente pregunta a la testigo Candida Tavio si conocía con anterioridad al procesado a lo que contesta que si solamente de vista y si tenia una conducta extremista a lo que contesta que no.
A continuación el Sr, Fiscal se ratifica en su acusación y califica el delito de excitación a la rebelión solicitando la minima pena impuesta para este delito seis años y un dia de prision mayor.
El defensor solicitan la libre absolución de su patrocinado por estimar no existen comisión de ningún delito toda vez que las frases so antagonistas y no existio grupo de personas a los que iban dirijidas.
Peguntado el procesado por el Sr, Presidente si tuene algo que exponer manifiesta que no quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra para deliberar esta sentencia de todo lo cual DOY FE.
[Firma rubricada de FORTUNATO LOPEZ CHAVEZ].
Vº. Bº.
El Presidente,
[Firma rubricada de PEDRO SOPRANIS ARIOLA]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 31.