K.3,212,584
32
S E N T E N C I A.
En la plaza de Las Palmas a veinte y cinco de Octubre de mil novecientos treinta y ocho, reunido en el salón de actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta nueve el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la causa seguida contra Isidro Medina Garcia por el presunto delito de excitacion a la rebelión, visto el resultado de las pruebas practicadas ante el Consejo, oídas la acusación Fiscal y la Defensa y,
RESULTANDO.- probado que en la tarde del veinte y ocho de Junio ultimo el procesado paisano Isidro Medina Garcia, mayor de edad y sin antecedentes políticos sociales, en ocasión de que circulaba palabras que fueron oídas por la calle del Fuego del Barrio de la Isleta de esta Capital, en estado de embriaguez, al cruzarse con un individuo que venia en dirección contraria le dijo, “ARRIBA ESPAÑA,VIVA LA REPUBLICA”, palabras que fueron oidas por Eliseo Gonzalez Barrios y Candida Tavio Diaz, ratificándose en las mismas la ultimamente nombrada en el acto de la vista y atribuyendolas a la borrachera del procesado.
CONSIDERANDO.- que el Ministerio fiscal calificando los hechos como integrantes de un delito de excitación a la rebelion del parrafo segundo del articulo 240 de nuestro Codigo solicito se impusiera al procesado la pena de seis años y un dia de prision mayor y que la Defensa interesó su libre absolución.
CONSIDERANDO que los hechos declarados probados no son constitutivos de delito puesto que ni lo antagonico de las frases pronunciadas, ni la ocasión en que las mismas se pronuncian, ni las circunstancias que al proferirlas concurrían en el procesado ni la falta de repercusion del hecho, ni la falta de antecedentes politicos sociales del procesado, permiten suponer la existencia de una infraccion de tipo delictivo, por todo lo cual preside el concluir que procede la libre absolución del Isidro Medina Garcia.
Vistos con el citado, los demas preceptos de general aplicación.
EL CONSEJO DE GUERRA FALLA, que debe absolver y absuelve libremente al procesado Isidro Medina Garcia del delito de excitación a la rebelion de que le acusaba el Ministerio Fiscal.
[Siguen las firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador:
PEDRO SOPRANIS ARIOLA, DIEGO ALCALÁ BURRIEL, ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, ANTONIO PUGA PEREZ, ALFONSO REMEDIOS SANCHEZ, SANTIAGO ZALAMA MATOS y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 32