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AUTO | Santa Cruz de Tenerife veinticuatro de Diciembre de mil novecientos treinta y siete. |
El oficio y certificación de edad de la procesada unanse con antelación y | |
RESULTANDO | Que instruida la presente causa por orden del Ilustrísimo |
señor Auditor de Guerra, de once de Noviembre último, en | |
virtud de una denuncia presentada por un Guardia Municipal | |
manifestando que la joven de diesinueve años CRISTINA MENA TEJERA, estando de visita en el domicilio de DOLORES CABRERA PLASENCIA, con motivo de que el Guardia se había personado para hacer una citación relacionada con el reclutamiento de un hijo de la llamada DOLORES, al decir esta “DEBIA MORIRSE QUIEN TIENE LA CULPA DE ESTO”, contestó entonces CRISTINA MENA; “SERA EL CABRON DE FRANCO”; palabras injuriosas que fueron oidas por el Guardia, y | |
que dieron origen a este procedimiento por el delito de injurias al Jefe del Estadio. | |
RESULTANDO | Que se han practicado cuantas diligencias han sido necesarias para el esclarecimiento de los hechos, habiéndose procesado |
cesado a la citada CRISTINA MENA TEJERA, | |
del delito comprendido en el artículo 258 del Código de Justicia | |
Miltar, que se le recibió declaración indagatoria y quedó en Prisión preventiva | |
CONSIDERANDO | Que se está en el caso de dar por terminada la presente causa |
y elevarla en consulta de la Autoridad Judicial. | |
S.S. ACORDÓ | Dar por terminado el sumario de este procedimiento y elevarlo al |
Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de Canarias, | |
para la resolución que proceda. | |
Así lo mandó y firma S.S., de lo doy fe. | |
DILIGENCIA | En la misma fecha se hizo entrega del procedimiento en la Auditoría de Guerra. Doy fe.
[Firma rubricada de MIGUEL MORA GONZÁLEZ]. |
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1937.- Folio 26.