M.9,150,879
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Núm. 6
Señor Auditor.:
EL FISCAL, en la causa número 371 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones.
PRIMERO. Del exámen del procedimiento resultan los siguientes
H E C H O S.
En la mañana del 6 de Noviembre último y con ocasión de que un Guardia Municipal, se constituyó en el domicilio de Dolores Cabrera Plasencia, para citar a un hijo de ésta a fines de reclutamiento, como la dicha Dolores expresara que debía morirse el que tenía la culpa de aquello, la procesada allí presente, Cristina Mena Tejera dijo “será el cabrón de Franco”.
Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de injurias al Jefe del Estado del párrafo 1º del artículo 149 del Código Penal Común.
Así resulta de las actuaciones del sumario.
SEGUNDO. Del expresado delito es responsable en concepto de autor por participación directa la procesada.
TERCERO
No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la lectura de cargos.
QUINTO. Procede imponer a la procesada una pena de prisión menor o prisión mayor en su grado minimo y accesorias legales correspondientes.
SEXTO. Le será de abono a la procesada el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
SEPTIMO. No hay responsabilidades civiles que exigir.
OCTAVO. Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.
S A N – – – – – – – – –
[al dorso]
ta Cruz de Tenerife 4 de Enero de 1.938.
EL FISCAL.
[Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA, precedida por el sello elíptico, en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS].
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5709-186-20.- Causa 371 de 1937.- Folio 29.