M.8,775,227
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Señor Auditor.
EL FISCAL en la causa número 76 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:
PRIMERO.- | Del examen del procedimiento resultan los siguientes |
H E C H O S. | |
Sobre las veinte horas del dia primero de los corrientes, | |
el procesado Santiago Candas Vila, soldado de la Compañía | |
Disciplinaria de Cabo Juby manitestó a grandes voces ante | |
varios soldados de su unidad «Muera Falange, Muera el General Franco, Viva el Comunismo y Viva la Revolución”. | |
Los relacionaos hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del 2º párrafo del articulo 240 del Código de Justicia Militar. | |
Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los | |
folios 1 y 3 vuelto a 6. | |
SEGUNDO.- | Del expresado delito es responsable en concepto de autor por |
participación directa y material el procesado soldado disciplinario | |
Santiago Candas Vila. | |
TERCERO.- | No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. |
CUARTO.- | Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba. |
QUINTO.- | Es de imponer al procesado una pena de prisión mayor con las |
accesorias legales correspondientes. | |
SEXTO.- | Para su cumplimiento le será de abono el total del tiempo de |
prisión preventiva sufrida por razón de esta causa. | |
SEPTIMO.- | No hay responsabilidades civiles que exijir.-. |
OCTAVO.- | Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de |
general aplicación |
Santa Cruz de Tenerife 24 de Mayo de 1.937.
EL FISCAL
[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 22.