VOTO PARTICULAR PARA PENA DE MUERTE A JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


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VOTO PARTICULAR.

Los que suscriben, Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Castañeda Aragon, Capitanes de Infantería Vocales del Consejo de Guerra de Cuerpo que ha visto y fallado la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39 Justo Evora Velazquez por el delito de adhesion a la rebelión y Don Luis Piernavieja del Pozo, Teniente Auditor de segunda del cuerpo Juridico Militar y Vocal Ponente del propio Consejo, habiendo disentido del parecer de sus compañeros al votar la sentencia dictada en la mencionada causa, formulan voto particular con arreglo al presente por entender que la sentencia debio ajustarse a lo que en se expresa:

RESULTANDO probado que el procesado soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39, útil exclusivamente para servicios auxiliares, Justo Evora Velazquez, de filiación extremista, desde ingreso en el Regimiento en 27 de Julio del año en curso, comenzó a dejar entrever du ideología extremista por manifestaciones hechas al Sargento auxiliar y Cabo furriel de la compañía en que prestaba servicio como escribiente, razón por la cual fue objeto de discreta vigilancia desde aquel momento, habiendo mostrado entusiasmo por las doctrinas disolventes y su vocación hacia el comunismo pues hablando de Rusia lo hacía en sentido de simpatía y admiración por el régimen de la misma y los adelantos que decía tener.

Aceptan el primer resultando de la sentencia.

RESULTANDO probado que todas las manifestaciones y conductas a que se refieren los hechos y resultandos anteriores fueron hechas en el cuartel y oídas por aforados.

Aceptando el segundo resultando de la sentencia.

Aceptan igualmente el primer Considerando de la misma.

CONSIDERANDO que a los efectos de graduar la extensión de la pena es de apreciar el grado de perversidad demostrado por el procesado asi como el daño que hubiera podido producir con el delitoen relación al servicio y a los altos intereses de la Patria dada la guerra en ella existente por la rebelión marxista.

Aceptan asimismo el ultimo considerando de la sentencias y las citas de los preceptos legales y

FALLAN que debe condenarse al procesado soldado Justo Evora Velazquez como autor responsable un delito de adhesión a la rebelión a la pena de muerte con las accesorias contenidas en el fallo para caso de indulto y con los demás pronunciamientos que la sentencia contiene.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO GUEDES ALEMÁN, JOSE CASTAÑEDA ARAGÓN, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5 – 13254-429-14.- Causa 133 de 1938 contra JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ.- Folio 28.

 

 

 

DESERCIÓN SIMPLE DE JUAN LAURENZ URIBARRI


7019 – 221 – 25

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                                     Año de 1940

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 29, SEGUIDO CONTRA EL SOLDADO DE SEGUNDA DE LA COMPAÑIA DE AMETRALLADORAS DEL BATALLON DE INFANTERIA ONDEPENDIENTE NUMERO TREINTA Y UNO, JUAN LAURENZ URIBARRI, POR LA FALTA GRAVE DE PRIMERA DESERCION SIMPLE.

Ocurrió el hecho, el 14 de N o v i e m b r e de 1939

Dieron principio estas actuaciones el 5 de Di c i e m b r e de 1939.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL TENIENTE de Infantería don

El SARGENTO de Infantería don
DON MARCIANO CABALLERO GOMEZ

DON DONACIO CEJAS FEBLES

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7019-221-25.- Cubierta.

DECLARANDO REBELDE A TEÓFILO GONZÁLEZ PADRÓN


AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que en el número 128 del Boletin Oficial de la Provincia correspondiente el dia 25 de Octubre de 1939, se llamó por requisitoria al encartado de ésta causa Teófilo González Padrón, dándole el plazo de treinta días para que se presentara ante éste Juzgado, según se halla acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta la orden general de la Plaza de 17 de Julio último en relación con lo dispuesto en el párrafo cuarto del articulo 664 del Código de Justicia Militar, transcurrido el plazo de la requisitoria si el encartado no compareciera o no fuera habido, se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a Teófilo González Padrón, y continuase la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firma S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas del juez instructor y secretario fedatario].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7041-221-47.- Causa 229 de 1939.- Folio 21.

DECLARANDO REBELDE A JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ


AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que en el número 48 correspondiente el dia 21 de Abril de 1941 del Boletin Oficial de la Provincia se publicó requisitoria llamando al inculpado de ésta causa José Martin Hernandez, dándole el plazo de treinta días para que presentare ante éste Juzgado, según se halla acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta lo dispuesto en la orden general de la Plaza de 17 de código de Justicias Militar, transcurrido el plazo de la requisitoria si el encartado no compareciera o no fuese habido se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a José Martin Hernández y continuese la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firmo S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GUTIERREZ EXPÓSITO y EDELMIRO FERNÁNDEZ LAGO].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7040-221-46.- Causa 285 de 1939.- Folio 57.

REQUISITORIA CONTRA JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ


R E Q U I S I T O R I A

MARTIN HERNANDEZ JOSE, hijo de Jose y de Rosario, Natural de Santa Ursula, de estado soltero, labrador, de veintisiete años de edad.

Sus señas: Pelo negro, cejas al pelo, ojos pardos, nariz recta, barba redonda, boca regular, color claro, frente ancha, aire bueno.

Encartado en la causa numero 285 de 1.939, comparecerá en el termino de TREINTA dias antes el Oficial 2º .Hº. Juez Instructor Don Jose Gutierrez Exposito.- 25 de Julio 3-2º.

Santa Cruz de Tenerife a 15 de Abril de 1.941.

[Firma rubricada de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7040-221-46.- Causa 285 de 1939.- Folio 47.

CAUSA 285 DE 1939 POR DESERCIÓN DE JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ


7040 – 221 – 46

 COMANDANCIA DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.                                AÑO DE 1939.-

C A U S A     NUM.   285.º

 DELITO: Deserción.-

PROCESADO: Soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife Batallo-n 3º 4ª compañia, JOSE MARTIN HERNANDEZ.-

OCURRIÓ EL HECHO: 19 de Mayo 1.938.-

DIERON COMIENZO LAS ACTUACIONES: El dia 30 de Mayo de 1.938

En PRISION PREVENTIVA: El dia

En LIBERTAD PROVISIONAL: El dia

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Alferez DON EVARISTO FERNANDEZ SOLDADO: Drl Regimiento de Tenerife
VILLANUEVA.- Regimiento Tenerife Numero treinta y ocho FEL-CIANO GU-TIERREZ CASTAÑEDO.-
Numero treinta y ocho.- OTRO: Sargento de Infanteria Tenerife
OTRO: Oficial 3º Hº del C.J.M. Numero treinta ocho DON EDELMIRO
DON JOSE GUTIERREZ EXPOSITO. FERNANDEZ LAGO.
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Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7040-221-46.- Causa 285 de 1939.-Cubierta.

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Esta causa contra JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ, nacido en Santa Ursula (Tenerife), el 29 de junio de 1913, se instruye por la acusación de haber desertado al frente enemigo.

JOSÉ MARTÍN GÓMEZ, padre del encartado JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ, recibió de su hijo, una carta manuscrita, fechada el 5 de agosto de 1939, enviada desde el campo de Barcarés (Francia).

En agosto de 1942, JOSÉ MARTÍN HERNÁNDEZ sería declarado en rebeldía, siendo suspendida la tramitación de esta causa 285 de 1939, y ordenado su archivo.

 

DESERTORES DEL TERCER BATALLÓN EXPEDICIONARIO DE TENERIFE 38


7109 – 223 – 25

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                             AÑO DE 1.939

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C A U S A   N U M . 65 .-

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DELITO.- Deserción.

PROCESADO.- Soldado del Batallón expedicionario de Tenerife, TORIBIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. y Vicente Siverio.

Ocurrió el hecho el día.     Mayo de 1937.-

Dieron principio a estas actuaciones el dia 16 de Mayo de 1.939 .

EN PRISION PREVENTIVA el dia

EN LIBERTAD provisional el dia

 

Juez Instructor DON JOSE GUTIERREZ

Secretario DON JUAN IGLESIAS ALVAREZ

EXPOSITO, Oficial 3º Hº del C.J.M.

Sargento del Regimiento Infanteria Tenerife 38

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Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7109-433-3 Causa nº 65 de 1939.- Cubierta.

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TORIBIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE PRISIÓN MAYOR.

VICENTE SIVERIO PERDOMO sería declarado en rebeldía.

DECLARANDO REBELDE A ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ


53

AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que número 274 del Boletin Oficial de la Provincia de Orense correspondiente al dia 9 de Noviembre de 1939 se llamó por requisitoria al inculpado en éstas actuaciones Rogelio Novoa González dandole el plazo de treinta días para que se presentara ante el Juzgado, según se hallaba acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta lo despuesto en la orden general de la Plaza de 17 de Julio último en relación con lo que ordena el párrafo cuarto del articulo 664 del Código de Justicia Militar, transcurridlo el plazo de la requisitoria, si el encartado no hubiera o no fuera habido se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a Rogelio Novoa González y continuará la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firma S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO y JUAN IGLESIAS ÁLVAREZ, Oficial 3º Juez Instructor y Sargento secretario fedatario, respectivamente].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1939 contra ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ.- Folio 53.

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ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ estaba acusado de haber abandonado, en 8 de noviembre de 1938, su posición en el frente de guerra, habiéndose pasado a la zona roja.

Por la Auditoría de guerra de la 5ª región militar se le instruyeron diligencias previas, elevadas a causa el 25 de Septiembre de 1939.

 

INHIBICIÓN DE LA AUDITORÍA DE GUERRA DE LA 5ª REGIÓN MILITAR


9

Zaragoza 9 de Septiembre de 1939 – Año de la Victoria.

RESULTANDO: Que se instruye esta Causa por deserción del Cabo ROGELIONOVOA GONZALEZ perteneciente al Batallón 281 del Regimiento de Santa Cruz de Tenerife.

CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 129 del Codigo de Justicia Militar cuando los Cuerpos cambien de distrito las causas pendientes contra individuos de los mismos se continuaran en el distrito del nuevo destino.

ACUERDO inhibirme del conocimiento de la presente Causa en favor de la Auditoria de guerra de Canarias a la que se remitirá con atento oficio y ruego de acuse de recibo y conformidad.

Elevese al Alto Tribunal de Justicia Militar el testimonio prevenido en el párrafo 12 del artículo 28 del código castrense.

EL AUDITOR

p.o.

[Firma rubricada, precedida por el sello elíptico, estampado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA de la 5ª región militar].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7039-221-45.- Causa nº 223 de 1939 contra ROGELIO NOVOA GONZÁLEZ.- Folio 9.

SENTENCIA CONTRA JOSÉ PÉREZ CAMPOS


6.638.122     77

SENTENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta.

Siendo las diecisiete horas del citatado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, en consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar la causa presente por el presunto delito de deserción al frente del enemigo se sigue contra en juicio sumarísimo contra del soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, Batallón doscientos ochenta y uno JOSE PEREZ CAMPOS, de veintisiete años de edad, de estado soltero, de oficio carpintero, natural y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción y de buena conducta.-

Oiada la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado.

RESULTANDO, ser hechos probados y asi se declaran que el procesado soldado del Regimiento de Infanteria nº 38, JOSE PEREZ CAZMPOS hallandose con su unidad en el Sector de Sabíñañigo frente deJaca abandonó el dia veinticinco de Octubre de mil novecientos treinta y siete voluntariamente las filas nacionales pasándose al enemigo a cuyo ser-vicio estuvo realizando diversos trabajos de refugios y fortificaciones hasta la terminación de la guerra en que se presentó a nuestras fuerzas.

RESULTANDO, ser hechos probados y asi se declaran que el procesado al efectuar su evasión lo hizo sin armas, que era soldado forzoso en las filas nacionales según su filiación y que de los inveros informes que obran en la causa resulta que observaba buena conducta no tomó parte nunca en conflictos sociales ni tuvo idiologia izquierdista.

RESULTANDO, que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el párrafo 2º del artº 238 del Código de Justicia Militar solicitando para el procesado la pena de reclusión perpetua y accesorias legales correspondientes y que la Defensa estimando como no probados los hechos solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO, que si bien existe el hecho de la deserción frente al enemigo por parte del procesado JOSE PEREZ CAMPOS tal hecho fue tan solo el medio que empleó para adherirse a la rebelión roja y en consecuencia atendiendo a la finalidad perseguida mas bien que a los medios empleados para  realizarla procede calificar los hechos como constitutivos como un delito de adhesión a la rebelión del nº 2 del Artº 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable en concepto de autor el procesado JOSE PEREZ CAMPOS0

CONSIDERANDO, que no existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CONSIDERANDO, que en cuanto a penas accesorias ha de estarse a lo dispuesto en el artº 44 y siguientes del Código Penal Común y en cuanto a responsabilidades civiles a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero del pasado año y que ha de serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razon de esta causa.

VISTOS con los preceptos citados los demás de general aplicación.

FALLAMOS que debemos de condenar y condenamos al procesado soldado del Regimiento de Infanteria nº 38 JOSE PEREZ CAMPOS como  autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del nº 2 del artº 238 del Código de Justicia Militar a la pena de Treinta años de reclusión mayor con laslaccesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, debiendoestarse en cuanto a responsabilidades civiles a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 y siéndole de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador].

EL CONSEJO DE GUERRA que ha fallado la presente causa, de acuerdo con lo dispuesto en la norma 6ª del Orden de la Presidencia del gobierno de 25 de Enero de este año y estimando que el delito penado se halla comprendido en el apartado 8º del grupo 5º de la misma, dados los buen antecedentes del procesado propone la conmutación de la pena de Treinta años de reclusión mayor impuesta en la sentencias al soldado JOSE PEREZ CAMPOS por la de seis años y un dia de prisión mayor accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena y responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 y siéndole de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5950-194-28.- Causa 64 de 1939 contra JOSÉ PÉREZ CAMPOS.- Folio 77.