CAUSA 124 DE 1939 CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              AÑO DE 1.939

7807  –  250 –  14

 COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 JUZGADO PERMANENTE

 CAUSA                        NUMERO    124.

INSTRUÍDA contra JOVITA REBOSO QUINTERO, por el delito de desobediencia grave a la Autoridad.

OCURRIO el hecho el dia 23 de Abril de 1.939

DIERON principio las actuaciones el dia 10 de Mayo de 1.939

 

JUEZ  INSTRUCTOR

SECRETARIO 

El Comandante de Infantería

El Sargento de igual arma con

D. Justo Blanquez Izquierdo

D. Francisco Castañeda Gutierrez

   

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5. – 7807-250-14.- Causa 124 de 1939 contra JOVITA REBOSO QUINTERO.- Cubierta.

CAUSA 48 DE 1938 CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO Y OTROS 8


5264   –    Legº  172 – 28

 C O M A N D A N C I A     G E N E R A L    D E  C A N A R I A S

JUZGADO  MILITAR  ESPECIAL Nº 3

AÑO DE 1938.                                                      CAUSA NUM. 48

 

CONTRA JOVITA REBOSO QUINTERO y otros.

DELITO: REUNION CLANDESTINA Y MANIFESTACIONES SUBVERSIVAS.

Comenzaron el 6 de Mayo de 1938.

 

JUEZ

SECRETARIO.

El Alºférez Honorifico del

El Auxiliar Provisional del Cuerpo

Cuerpo Juridico Militar

Juridico Militar
D. MIGUEL ZEROLO Y FUENTES

D. HILDEBRANDO PADRON REY

Otro  Juan Parras Fernández

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5264-172-28.- Causa 48 de 1938.- Cubierta.

 * * * * *

En total fueron encartadas en esta causa 48 de 1938, nueve personas de la isla de El Hierro, que habían sido detenidas por la Guardia Civil, el 6 de marzo de 1938:

 

1 Amalia Cano Febles
2 Antonio Rodríguez Armas
3 Georgina Fernández Cano
4 Inocencia Gutiérrez Padrón
5 Jovita Reboso Quintero
6 Luisa Fernández Cano
7 Miguel Reboso Quintero
8 Patricio Fleitas Pérez
9 Sebastián Quintero Illada

 

Cinco mujeres y cuatro hombres.

DECLARANDO REBELDE A TEÓFILO GONZÁLEZ PADRÓN


AUTO. En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

RESULTANDO que en el número 128 del Boletin Oficial de la Provincia correspondiente el dia 25 de Octubre de 1939, se llamó por requisitoria al encartado de ésta causa Teófilo González Padrón, dándole el plazo de treinta días para que se presentara ante éste Juzgado, según se halla acordado.

CONSIDERANDO que teniendo en cuenta la orden general de la Plaza de 17 de Julio último en relación con lo dispuesto en el párrafo cuarto del articulo 664 del Código de Justicia Militar, transcurrido el plazo de la requisitoria si el encartado no compareciera o no fuera habido, se le declarará rebelde.

SE DECLARA rebelde a Teófilo González Padrón, y continuase la tramitación de la causa hasta la terminación del sumario.

Lo mandó y firma S.S. de que certifico.

[Firmas rubricadas del juez instructor y secretario fedatario].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7041-221-47.- Causa 229 de 1939.- Folio 21.

TERMINANDO DILIGENCIAS PREVIAS 373 DE 1937


M.9,146,208

25

A U T O.- En Santa Cruz de Tenerife a diez de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que las presentes diligencias previas núm. 373 de 1.937, se instruyeron en investigación de los hechos denunciados contra DOMINGA RODRIGUEZ CABRERA, a quien se imputaba haber proferido frases tendenciosas en relación con el Movimiento Nacional por su convecina Amelia Padilla.

CONSIDERANDO- Que agotadas las actuaciones no aparece suficientemente probada la denuncia, que, por otra parte, pudo ser motivada probada la denuncia, que, por otra parte, pudo ser motivada por resentimientos habidos entre la denunciante y denunciada, por lo que es procedente terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad.

ACUERDO.- Dar por terminadas las presentes diligencias sin declaración de responsabilidad, conforme al artículo 395 del Codigo de Justicia y la vuelta de las actuaciones a su Instructor para cumplimiento, notificacion y consulta para Estadística.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

Providencia del Sr. Juez, Diaz Espinosa )

En Valverde del Hierro, a veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

Por recibidas estas diligencias previas número TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (373), con oficio número 13.517 de 18 de los corrientes, unase a continuación con el AUTO que se acompaña del Sr. Auditor de Guerra, acusese recibo y citese a la encartada DOMINGA RODRIGUEZ CABRERA, para la notificación correspondiente para el día CINCO del próximo mes de enero de 1.938, y hora de las ONCE.

Proveido y rubricado por S.S. de los que. Doy fe,

[Rúbrica de AURELIANO DÍAZ ESPINOSA y firma rubricada de FRANCISCO TOLEDO ÁLVAREZ, capitán juez y cabo secretario, respectivamente]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 5199-170-26.- Diligencias Previas 373 de 1937.- Folio 25.

PARTICIPANDO NOTICIA EN VALVERDE


 

¡Arriba España!

 

 

Camarada Jefe Comarcal de Falange Española T. y de las J.O.N.S. de Valverde del Hierro.

Referente a la conversación que tuvimos personalmente de que la vecina del barrio del Cabo Doña Dominga Rodriguez Vda. de Sánchez, propagaba noticias en contra del Glorioso Movimiento Salvador de España, te lo participo por escrito, como llegó dicha noticia a esta Jefatura Local.

El día seis del actual a las18 horas se me presentó el Falangista de Iª. línea Estanislao Garcia Avila, diciéndome que estaba enterado que el vecino de esta Villa Juan Gutierrez Padron savia que habían propagandas en el en el varrio del Cabo en contra del citado Movimiento, y en el mismo momento con dicho Falangista mande a buscar al Señor Gutierrez el cual llegó preguntándole que havia a lo que decia el Falangista a los cual me contestó; que delante de una de sus hijas y de su cuñada Amalia Padilla, dijo Dona Dominga Rodriguez Vda. de Sánchez que su nieta le escribió a su padre Antonio Sanchez Rodriguez diciéndoles que pronto regresaría y que le había pesado de haberse embarcado por que el dueño de la casa donde estaba colocada que es Militar, le dijo que el Movimiento estaba perdido y que los Rojos venían a vombardear a Tenerife.

Lo que te participo para que tomes las medidas que creas necesarias en el asunto.

Por España y su Revolución Nacional-Sindicalista.

Valverde del Hierro 7 de Septiembre de 1937.

Segundo Año Triunfal.

El Jefe Local

[Firma rubricada precedida por el escudo circular, en tinta, de FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LAS J.ON.S., que lleva en su centro el Yugo y las Flechas].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5199-170-26.- Diligencias Previas 373 de 1937.- Folio 2.

 

DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

TERMINANDO DILIGENCIAS 373 SIN DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD


M.9,146,208

25

 

A U T O.- En Santa Cruz de Tenerife a diez de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que las presentes diligencias previas núm. 373 de 1.937, se instruyeron en investigación de los hechos denunciados contra DOMINGA RODRUGUEZ CABRERA, a quien se imputaba haber proferido frases tendenciosas en relación con el Movimiento Nacional por su convecina Amelia Padilla.

CONSIDERANDO- Que agotadas las actuaciones no aparece suficientemente probada la denuncia, que, por otra parte, pudo ser motivada probada la denuncia, que, por otra parte, pudo ser motivada por resentimientos habidos entre la denunciante y denunciada, por lo que es procedente terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad.

ACUERDO.- Dar por terminadas las presentes diligencias sin declaración de responsabilidad, conforme al artículo 395 del Codigo de Justicia y la vuelta de las actuaciones a su Instructor para cumplimiento, notificacion y consulta para Estadística.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

Providencia del Sr. Juez, Diaz Espinosa

En Valverde del Hierro, a veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y siete.

Por recibidas estas diligencias previas número TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (373), con oficio número 13.517 de 18 de los corrientes, unase a continuación con el AUTO que se acompaña del Sr. Auditor de Guerra, acusese recibo y citese a la encartada DOMINGA RODRIGUEZ CABRERA, para la notificación correspondiente para el día CINCO del próximo mes de enero de 1.938, y hora de las ONCE.

Proveido y rubricado por S.S. de los que. Doy fe,

[Rúbrica de AURELIANO DÍAZ ESPINOSA y firma rubricada de FRANCISCO TOLEDO ÁLVAREZ, capitán juez y cabo secretario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 5199-170-26.- Diligencias Previas 373 de 1937.- Folio 25.

ENEMISTADES, MALA VOLUNTAD O ENVIDIAS ENTRE VECINAS


[Texto manuscrito]

F.1,562,021

22

Iltmo. Sr.

Aureliano Díaz Espinosa, Capitán de Infantería retirado y Juez Instructor de las presentes Diligencias, en cumplimiento de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 395 del Código de Justicia Militar, tiene el honor de exponer:

Se instruyen estas Diligencias por órden del Sr. Comandante Militar de esta isla (folio 7) y como consecuencia del atestado de la Guardia civil (folios 1 al 5) en averiguación del alcance que pudieran tener las frases vertidas por Dominga Rodriguez Cabrera, de que el Movimiento estaba perdido y que los rojos vendrían a bombardear Tenerife”. La encartada se ratificó en su primera declaración (folio 4 y 11 vuelto), negando tal afirmación. Asimismo se ratificó la  denunciante (folio 3 y 15 vuelto), como igualmente los testigos citados por la denunciante, Amelia Padilla, que nada aportan a estas diligencias que den luz en el esclarecimiento de las supuestas palabras, vertidas por la Dominga puesto que todos hablan por boca de la Amelia.

Llamadas a careo (folio 17 vuelto), no se ponen de acuerdo, pero la acusadora parece disimular o no contar la verdad, al hacerse nueva, en el careo, de que a su marido le habían quitado los bienes, suceso que, se supone, referente enseguida en el seno de la familia. Además, pasa por alto y no lo desmiente, la negativa de prestarle garbanzos, café e hilo negro, que, de la acusada Dominga Rodriguez, demandó la Amelia.

Y como de lo actuado se desprende que sólo se trata de enemistades, mala voluntad o envidias entre vecinas, honrome elevar a V.S.I. estas Diligencias a los efectos que procedan, que siempre serán de justicia.

Valverde Hierro, 30 de Noviembre de 1937.

Segundo año triunfal.

El Capitan Juez,

Aureliano Díaz Espinosa

[Firma rubricada]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 5199-170-26.- Diligencias Previas 373 de 1937.- Folio 22.

PARTICIPANDO CONVERSACIÓN POR ESCRITO


 

 

¡Arriba España!

 

Camarada Jefe Comarcal de Falange Española T. y de las J.O.N.S. de Valverde del Hierro.

Referente a la conversación que tuvimos personalmente de que la vecina del barrio del Cabo Doña Dominga Rodriguez Vda. de Sánchez, propagaba noticias en contra del Glorioso Movimiento Salvador de España, te lo participo por escrito, como llegó dicha noticia a esta Jefatura Local.

El día seis del actual a las18 horas se me presentó el Falangista de Iª. línea Estanislao Garcia Avila, diciéndome que estaba enterado que el vecina de esta Villa Juan Gutierrez Padrón savia que habian propagandas en el varrio del Cabo en contra del citado movimiento, y en el mismo momento con dicho Falangista mando a buscar al Señor Gutierrez el cual llegó preguntándoles que havia a lo que decía el Falangista a lo cual me contestó que delante de una de sus hijas y de su cuñada Amelia Padilla, dijo Doña Dominga Rodriguez Vda. de Sánchez su niñó le escribió a su padre Antonio Sánchez Rodriguez diciéndole que pronto regresaría y que le había pesado de haberse embarcado por que el dueño de la casa donde estaba colocado que era Militar, le dijo que el Movimiento estaba perdido y que los rojos venían a bombardear a Tenerife.

Lo que te participo para que tomes las medidas que creas necesarias en el asunto.

Por España y su Revolucion Nacional-Sindicalista.

Valverde del Hierro 7 de Septiembre de 1937.

Segundo Año Triunfal.

El Jefe Local.

[Firma rubricada de PEDRO AVILA, precedida por el sello circular en tinta, de la Jefatura Local de FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LAS J.O.N.S.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 5199-170-26.- Diligencias Previas 373 de 1937.- Folio 2.