M.9,146,208
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A U T O.- En Santa Cruz de Tenerife a diez de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.
RESULTANDO.- Que las presentes diligencias previas núm. 373 de 1.937, se instruyeron en investigación de los hechos denunciados contra DOMINGA RODRIGUEZ CABRERA, a quien se imputaba haber proferido frases tendenciosas en relación con el Movimiento Nacional por su convecina Amelia Padilla.
CONSIDERANDO- Que agotadas las actuaciones no aparece suficientemente probada la denuncia, que, por otra parte, pudo ser motivada probada la denuncia, que, por otra parte, pudo ser motivada por resentimientos habidos entre la denunciante y denunciada, por lo que es procedente terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad.
ACUERDO.- Dar por terminadas las presentes diligencias sin declaración de responsabilidad, conforme al artículo 395 del Codigo de Justicia y la vuelta de las actuaciones a su Instructor para cumplimiento, notificacion y consulta para Estadística.
EL AUDITOR.
[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]
Providencia del Sr. Juez, Diaz Espinosa )
En Valverde del Hierro, a veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y siete.
Por recibidas estas diligencias previas número TRESCIENTOS SETENTA Y TRES (373), con oficio número 13.517 de 18 de los corrientes, unase a continuación con el AUTO que se acompaña del Sr. Auditor de Guerra, acusese recibo y citese a la encartada DOMINGA RODRIGUEZ CABRERA, para la notificación correspondiente para el día CINCO del próximo mes de enero de 1.938, y hora de las ONCE.
Proveido y rubricado por S.S. de los que. Doy fe,
[Rúbrica de AURELIANO DÍAZ ESPINOSA y firma rubricada de FRANCISCO TOLEDO ÁLVAREZ, capitán juez y cabo secretario, respectivamente]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 5199-170-26.- Diligencias Previas 373 de 1937.- Folio 25.