FILIACIÓN DEL SOLDADO VICENTE HERNÁNDEZ MESA


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Regimiento de Infantería Canarias nº 11                      3ª  sec  2ª

1ª SUBDIVISION

FILIACIÓN

de Vicente Hernández Mesa

hijo de Francisco y de Encarnación                                                                 natural

de Casillas del Angel     parroquia de ídem    Ayuntamiento de Puerto Cabras     Concejo

de ídem          provincia de Las Palmas   avecindado en Casillas del Angel Juzgado de primera

instancia de Puerto Cabras  provincia de Las Palmas   distrito militar de Canarias nació

el 19 de Febrero     de mil novecientos catorce        de oficio jornalero      edad cuando

empezó a servir      años             meses días. Su religión      Su estado   Soltero su estatura

un metro 633 milímetros: Sus señas,     pelo negro, cejas al pelo           ojos regulares

nariz   regular         barba  redonda boca regular color moreno frente plana           aire   marcial

producción   buena        señas particulares no tiene

Fue filiado por el cupo de su pueblo y remplazo de 1935

Tuvo entrada en el 5 de Agosto de 1935

Ingresó en este Regimiento en 5 Noviembre de 1935

Queda filiado en virtud de la presente para servir en clase de Soldado por el tiempo de 18

años, que empezarán a contársele desde el dia en que entró en Caja                       con

arreglo a instrucciones y órdenes vigentes. Se le leyeron las leyes penales, según previenen las ordenanzas y órdenes posteriores, y quedó advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso el alegar ignorancia de dichas leyes.

Lo firmó siendo testigos los que suscriben.= El Secretario = Ilegible=

Vº ” Bº El Presidente  Ilegible = Todos = Rubricados y Sellados.

 

  Antigüedades   2ª SUBDIVISIÓN TIEMPO QUE LOS SIRVIÓ
Día Mes Año DISTINCIONES, EMPLEOS Y GRADOS QUE HA OBTENIDO Años Meses Días
Agosto 1935 Recluta en Caja (3 meses y 4 días)      
5 Novbre Soldado de Infª en destino      
             
      Total de servicio efectivo hasta fin de 193      

 

3ª SUBDIVISION

AUMENTOS DE SERVICIOS POR ABONOS DE CAMPAÑA

     
       
       
       
Total de servicios válidos para retiros      

 

 

 

AÑOS  
   
1935 De la procedencia y por los motivos que expresa la nota

Causa alta en este Regimiento de Infantería Canarias número 11

En la revista de Diciembre con fecha 5 del anterior, siendo desti

nado a la 3ª Comp. del 2º Batallón, donde reconocido facultativa

mente resultó útil para el servicios de las armas. Tallado altura

de un metro 633 milimetros y 86 centimetros de perímetro toraci

co y 56 kilos de peso, quedando de instrucción,. El dia 9 del mis

mo mes fue vacunado con resultado positivo. El dia 15 del mismo

prestó solemnes promesa de fidelidad a la Bandera Nacional ante la

de este Regimiento y en la Plaza de Las Palmas donde quedo de ins

truccion. finando el año. El Comandante Mayor. Edurado Cañizares

Rubricado.

1936 En la anterior situación y servicio. Por O.C. de 23 de Abril mar

ginal (D.O. Nº 95) este Cuerpo toma la nueva denominación de Regimi

ento de Infanteria Canarias número 39ª continuando de servicio de

guarnición hasta la fecha del sierre

   
   
  DON NEMESIO MARTIN HERNANDEZ CAPITAN MAYOR DEL REGIMIENTO DE IN

FANTERIA CANARIAS NUMERO TREINTA Y NUEVE DEL QUE ES PRIMER JEFE

EL SR. CORONEL DON FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY/.

   
   
  CERTIFICO: Que la presente filiación es

Copialiteral de la original que obra ar

chivada en esta Oficina á mi cargo.

Y para que conste expido el presente

en Las Palmas a veinte y uno de Diciembre

de mil novecientos treinta seis

  [Firma rubricada de NEMESIO MARTÍN HERNÁNDEZ]
     Vº. Bº.

El Coronel.

  [Firma rubricada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

 

[A la izquierda y encima de la firma del Coronel Jefe está estampado en tinta, el sello circular del Regimiento de Infantería Canarias 39 Las Palmas.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13050-420-10.- Causa 625 de 1937.- Folio 30.

DETENCIÓN Y COMPARECENCIA DE ANTONIO RIVERO VARES


2

COMPARECENCIA.-

En la Comisaria de Investigación y Vigilancia de Santa Cruz de Tenerife ante el Capitán Delegado Don Manuel Otero Rubido y de mí el Secretario habilitado para la práctica de esta diligencia que certifica, comparece el Agente Auxiliar del Cuerpo de Investigación y Vigilancia Don Fernando López Carnero y presenta al que dijo llamarse Antonio Rivero Vares, de 40 años, hijo de Vicente y Lorenza, natural de La Oliva (Fuerteventura) con domicilio en la carretera de San Andrés (Playa de los Melones), y trabaja en el Carbón, al cual detuvo en su expresado domicilio con esta fecha, ocupándole los siguientes documentos: carnet de la Confederación Nacional del Trabajo, nº 1.128.115 expedido a su nombre, así como carta confederal nº 629.072 tambien a su nombre: dos recibos correspondientes a los meses de Mayo y Junio, del año en curso por cotizaciones de setentas y cinco céntimos y una peseta. Como quiera que la tenencia de estos documentos es prohibida y castigada en los Bandos de esta Comandancia Militar mandados publicar, con fecha reciente se pone a su disposición a los efectos que sean procedentes. Que no tiene más que decir, ratificándose en lo expuesto que firma después de leerlo y encontrarlo conforme a sus manifestaciones de los que certifico.

A doce de Octubre del año mil novecientos treinta ya seis.

[Firmas rubricadas de FERNANDO LÓPEZ CARNERO, MANUEL OTERO RUBIDO y LUIS CARO CASTRO].

DECLARACIÓN DE ANTONIO RIVERO VARES.-

Acto seguido comparece el que dijo llamarse como al márgen se expresa y cuyas circunstancias de filiación constan en la comparecencia que precede, que preguntado a tenor de la misma manifiesta que tenia los documentos en su poder ignorando que existiese ninguna prohibición al efecto. Que nada mas tiene que decir ratificándose en lo expuesto que no firma porque dice no saber.

[Firmas rubricadas de MANUEL OTERO RUBIDO y LUIS CARO CASTRO].

DILIGENClA DE TERMINACION.- No habiendo por el momento otras que practicar se remiten al Excelentisimo Señor Comandante General Militar en unión de los documentos aludidos en la comparecencia y poniendo a su disposición al denunciado Antonio Rivero Vares de lo que certifico.

[Firma rubricada de LUIS CARO CASTRO].

Santa Cruz de Tenerife, 12 de Octubre de 1936

Pase al Sr. Auditor de Guerra a los fines legales de justicia ingresando el detenido ANTONIO RIVERO VARES en la Prisión Provincial a disposición de aquel, siéndole adjunta la documentación ocupada al detenido de referencia.

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, precedida por el sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M.

Antes del sello R6157-].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3894-158-16.- Sumarísimo 382 de 1936.- Folio 2.

 

 

ÁNGEL DOLLA LAHOZ ÁNGEL DOLLA MANERA, ANTONIO ALONSO MUÑOZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO RIVERO VARES, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO LÓPEZ CARNERO, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, JOAQUÍN MACHUCA DAZA, JOSÉ DURÁN MOLINA, JOSÉ GUEZALA GARCÍA, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, JOSÉ PÉREZ RIVERO, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS CARO CASTRO, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, MANUEL OTERO RUBIDO, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL LECUONA HARDISSON, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL,

SUMARÍSIMO 382 CONTRA ANTONIO RIVERO VARES POR DESOBEDIENCIA


COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS                                           Año de 1.936.

Nº 3894      Legº 158 – 16

JUZGADO MILITAR ESPECIAL.

Sumarísimo núm. 382

contra el paisano ANTONIO RIVERO VARES, por el presunto delito de desobediencia al Bando de la autoridad Militar, de 3 de Septiembre de 1936

Ocurrió el hecho el dia   12    de     OCTUBRE    de 1.936.

Dio principio el actuado el dia 15 de Octubre de 1.936.

 

JUEZ INSTRUCTOR/

SECRETARIO.

El Oficial Tercero de complemento

El Brigada de Infantería

D. Pablo Hurtado Izquierdo.

D. José Pérez Rivero

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3894-158-16.- Sumarísimo 382 de 1936.- Cubierta.

ÁNGEL DOLLA LAHOZ ÁNGEL DOLLA MANERA, ANTONIO ALONSO MUÑOZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO RIVERO VARES, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO LÓPEZ CARNERO, FERNANDO QUINTERO PÉREZ, JOAQUÍN MACHUCA DAZA, JOSÉ DURÁN MOLINA, JOSÉ GUEZALA GARCÍA, JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, JOSÉ PÉREZ RIVERO, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LUIS CARO CASTRO, LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, MANUEL OTERO RUBIDO, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL LECUONA HARDISSON, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL,

PROCESANDO EN CAUSA 260 AL PAISANO ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA


M.8,864,110

13

A u t o   //

Santa Cruz de Tenerife, veinticuatro de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El anterior oficio de la Policia a los autos de su razón; y

RESULTANDO: que incoado el presente procedimiento sumarísimo de orden del Iltmo Sr Auditor de Guerra y de las diligencias hasta ahora practicadas resulta que verificado un registro en el domicilio del inculpado Antonio Rodriguez Garcia el 11 del corriente mes, le fueron encontrados varios documentos expedidos por la C.N.T. que obran unidos al sumario y de la declaración del detenido aparece que dichos documentos no lo había destruido por creer lo había hecho su madre a quien dio ordenes para ello.

CONSIDERANDO: que los hechos reatados son constitutivos a juicio de la Instrucción del delito de desobediencia grave a la Autoridad, como caso comprendido en el articulo 4º del Bando Excmo  Sr Comandante Militar de esta Plaza de 3 del actual; y existiendo indicios racionales de criminalidad contra el Antonio Rodriguez Garcia, como supuesto autor de dicho delito procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar, decretar su procesamiento y habida cuenta que los procesados en procedimiento sumarísimo han de permanecer en prisión, durante el tiempo que dure la tramitación de la causa, es procedente asimismo decretar la prisión provisional de dicho procesado.

S.S. ACORDÓ : Se declara procesado y sujeto a las resultas de esta causa al paisano ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA con quien se extiendan las sucesivas diligencias. Notifiquisele esta resolución que se pondrá en conocimiento del Sr. Fiscal con copia que se le remita y del Iltmo Sr Auditor de Guerra de Canarias.

Instruyase al procesado de sus derechos y recibasele declaración indagatoria evacuándose las citas que hiciere. Reclamese del Juzgado Municipal de esta Capital certificacion de su nacimiento

Se decreta la prisión provisional de dicho procesado quien continuará a disposición de este Juzgado en tal situacion, poniendose este auto en conocimiento del Excmo Sr Comandante Militar a los efectos procedentes

Lo mandó y firma S.S. doy fe

[Firma de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO y EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor y Soldado Secretario fedatario, respectivamente.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3916-159-4.- Procedimiento sumarísimo 260 de 1936.- Folio 13.

 

DECLARACIÓN DE SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ


FOLlO 32

Declaración de D. SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a las quince horas del día veintiocho de Octubre de mil novecientos treinta y siete compareció ante el señor Gestor Juez Instructor, y el infrascrito Secretario, el declarante que al margen se expresa, a quien el señor Instructor advirtió la obligación que tiene de decir verdad en cuanto fuere preguntado, prometiéndolo así el interesado, y

PREGUNTADO convenientemente sobre su persona

DIJO llamarse como queda expresado, ser natural de La Oliva (Fuerteventura) donde nació el día 16 de mayo de 1878, siendo hijo de Jorge y de Clemencia de estado casado  de profesión empleado municipal sabe leer, y saber escribir, hallarse domiciliado en Calle de Suárez Guerra núm. 36

PREGUNTADO (1) si se ratifica en el contenido de su declaración jurada obrante al folio tres de este expediente   D I J O que se ratifica en todo su contenido.

PREGUNTADO si su ingreso en el Partido de Izquierda Republicana fue debido a coacciones que sobre él ejercieron y ante el temor de perder su empleo.  – – – – – – –

D I J O que, según manifestó en el expediente que anteriormente se le instruyó, sólo aquel temor le determinó a ingresar en el partido de referencia. – – – – – – – – – –

PEGUNTADO por qué, no habiendo ingresado en aquel partido, según el declarante manifiesta, por convicción ideológica, se dedicó a hacer labor proselitista. – – – – – – – – –

D I J O que nunca se dedicó a hacer campaña en favor del partido de Izquierda Republicana, no tratando tampoco de obtener para el mismo nuevos afiliados. – – – –

PREGUNTADO por que movió al Conserje del Hospital de Aislamiento a que se afiliara al repetido partido de Izquierda Re

________

(1) El Instructor formulará cuantas preguntas estime convenientes a cada declarante, procurando contestaciones concretas tras la palabra DIJO. Terminado el interrogatorio, preguntará finalmente si tiene algo más que manifestar y, tras la palabra DIJO, consignara lo que manifiesta procurando se circunscriba al interés del expediente, salvo si se tratase de manifestaciones o revelaciones dignas de tener en cuenta por su trascendencia en la Administración municipal. Terminados todos los trámites y declaraciones que se han juzgado necesarios y convenientes, el Instructor formulará Informe fiscal apuntamiento o al Alcalde, según se trate de funcionario dependientes de una u otra Autoridad, concretando la entidad de las faltas señaladas con todas sus circunstancias agravantes y atenuantes y artículos de los reglamentos en que se hallan comprendidas y señalando las penalidades reglamentarias aplicables en cada caso.Caso de que el inculpado no comparezca a la primera o a la última notificación, se le emplazará para que lo haga mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia por el término que señalen los reglamentos, transcurrido el cual se continúa el expediente sin su comparecencia

[al dorso]

publicana – – – – – – – – – – – – – –

D I J O que no aconsejó en tal sentido al expresado Conserje D. José Rubio Méndez, recordando únicamente que le llevó a aquél una papeleta que no sabe si se refería al partido Republicano Tinerfeño, que se estaba reorganizando, o al de Izquierda Republicana. Dicha papeleta la llevó respondiendo a la invitación que en tal sentido le hizo el Sr. Rubio al declarante. – – – – – –

PREGUNTADO por qué siendo, al parecer, el Sr. Rubio Méndez el interesado en tal asunto, fue el declarante quién le llevó la tal papeleta.

D I J O que al tener el declarante que recorrer los Fielatos, como Investigador de Consumos que es ,pasaba con frecuencia por delante del Hospital de Aislamiento y, por hacerle el favor al Sr. Rubio, le llevó la papeleta solicitada. – – – – – – – – – –

PREGUNTADO en poder de quién quedó la expresada papeleta – – – – – – – –

D I J O que no recuerda, suponiendo que el Sr. Rubio se quedara con ella, en aquel momento, al menos – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO si tiene algo más que manifestar – – – – – – – – – – – – – – –

D I J O que nada más. – – – – – – – – – – – – – – – – –

Y no teniendo más que manifestar, leída que le fue esta declaración, por renunciar a hacerlo pos si mismo, se da por terminada, firmando el declarante con el Sr. Gestor Instructor y conmigo, el Secretario, que certifico.- Entre líneas: “No”.- Vale.- –

[Firmas rubricadas de PEDRO DUQUE DÉNIZ, SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ y EZEQUIEL GONZÁLEZ SUÁREZ

]Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife – Legajo 54/1.- Folio 32 del expediente de depuración contra SEVERIANO PERDOMO RODRÍGUEZ

 

JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ CONDENADO A 30 AÑOS DE RECLUSIÓN


27

S E N T E N C I A.

En la plaza de Las Palmas a treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y ocho, reunido en el salón de actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa seguida contra el soldado de dicha unidad Justo Evora Velazquez por el delito de adhesión a la rebelión, visto el resultado de las pruebas practicadas ante el Consejo, oídas la acusación fiscal y la defensa y,

RESULTANDO probado y asi se declara que el dia 17 de Agosto corriente el procesado soldado Justo Evora Velazquez, hizo manifestaciones contrarias al Glorioso Movimiento Nacional, tales como censura a los puntos vitales en que esta basada la organización del mismo, que la propaganda de la España Nacional esta hueca y sin argumento, girando todo alrededor de las palabras Patria, Imperio, Jerarquia y Religion, mofandose de todas ellas y agregando que “vamos a volver a los tiempos de los Reyes Catolicos, tiempo del Feudalismo en el que el Señor era dueño de un castillo en el que reinaba la horca y el cuchillo”. Que el propio dia le fue dada al procesado la noticia de que tenia que embarcar para el destacamento de Puerto de Cabras, por cuyo motivo se molesto manifestando que no iria aunque tuviese que desertar pues no le gustaba ir a Fuerteventura por no ser propicio para pos planes que tenia pendientes en esta plaza, motivo este por el que hablo con el Capitan Bethencourt para que le eliminara del destacamento y al comunicarle este que era orden del Sr. Comandante Mayor, pidió hablar con él, y al salir de la entrevista manifestó que dicho Comandante era un insolente por no acceder a su petición y “que lastima de un agujerito por la calva con una bala de pistola”. Que en otras manifestaciones que también hizo den el referido dia, dijo “que todos los militares eran unos asesinos a sueldo y que a cualquier ladron que mate a otro se le fusila y sin embargo a quien ha organizado las matanzas por millares no se le hacía nada, que esto lo podía justificar por tener a familiares desparecidos, un hermano en la cárcel y un intimo amigo fusilado”

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusación calificando los hechos como integrantes de un delito de rebelión militar en forma de adhesion del parrafo segundo del articulo 238 de nuestro Codigo, solicito se impusiera al procesado la pena de muerte y que la defensa calificándolo de un delito de sedición del articulo 249 del Codigo Castrense intereso se impusiera a su patrocinado la pena de seis años de prision menor.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión que define y sanción el párrafo segundo del articulo 238 en relacion con el 237, ambos del Codigo de Justicia Militar pues con su conducta revela el procesado su identificación absoluta con los rebeldes marchistas y su proposito de hacer efectiva tal adhesion en forma de sembrar la duda en la retaguardia Nacional y pretender minar la disciplina y entusiasmo de las tropas que siguen con fe inigualable al Caudillo que las manda.

CONSIDERANDO que del expresado delito es autor responsable el procesado soldado del Regimiento de Infanteria de Canarias nº. 39 Justo Evora Velazquez, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CONSIDERANDO que toda persona responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente conforme a los dispuesto en el articulo 219 de nuestro Codigo y en consecuencia el procesado debe indemnizar al Estado en los daños y perjuicios sufridos por el mismo con ocasión de la rebelión marxista, a cuyo efecto y en cumplimiento de lo mandado en el Decreto Ley de 10 de enero de 1937, procede hacer expresa reserva en favor del quien corresponda, de las acciones pertienentes para reclamar las responsabilidades civiles a que haya lugar.

Vistos con los citados, los artículos 33 y 44 del Codigo Penal, 172, 173 y 185 del de Justicia Militar y demás de general aplicación de ambos Codigos,

EL CONSEJO DE GUERRA falla que debe condenar y condena al procesado soldado del Regimiento de Infanteria de Canarias nº 39 (como autor responsable de un delito de adhesion a la rebelion, a la pena de treinta años de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil del penado durante la condena e inhabilitación absoluta y expulsión de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos en el. Para el cumplimiento de la condena le será de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por razón de esta causa, debiendo indemnizar al Estado en los daños y perjuicios por el mismo sufridos con ocasión de la rebelión marxista a cuyo efecto se hace expresa reserva en favor de quien corresponda de las acciones pertinentes para reclamar las responsabilidades civiles a que haya lugar.

[Siguen las firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador:

 

1 LUIS MATEOS ÁLVAREZ RIVERA
2 FRANCISCO GUEDES ALEMÁN
3 ANTONIO RODRÍGUEZ MOLINA
4 LORENZO PÉREZ DÍAZ
5 ANTONIO TORRES TORRES,
6 JOSE CASTAÑEDA ARAGÓN
7 LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO,

 

]

Cfr.: A-TMT5 13254-429-14.- Causa 133 de 1938 contra JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ.- Folio 27.

 

 

 

 

FISCAL MATIAS VEGA GUERRA SOLICITA PENA MUERTE PARA JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


26

ACTA DE LA CELEBRACION

DEL CONSEJO DE GUERRRA

En Las Palmas a treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y ocho.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las once horas y treinta minutos de dicho dia se reunio en el Cuartel del Regimiento Infanteria Canarias Numero treinta y nueve de estas Plaza, el Consejo de Guerras Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la Cau-sa instruida contra el procesado, JUSTO EVORA VELAZQUEZ por el presunto delito de adhesión a la rebelión, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Coronel de Infanteria DON LUIS MATEOS ALVAREZRIVERA, como Presidentes, Capitanes DON JOSE CASTANEDA ARAGON, DON LORENZO PEREZ DIAZ, DON ANTONIO TORRES TORRES, DON ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, y DON FRANCISCO GUEDES ALEMAN, todos de Infanteria como Vocales, con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Alferez honorifico DON MATIAS VEGA GUERRA, y de DON LUIS MESA SUAREZ Al-ferez de Artillería como Defensor.

Leido el apuntamiento por el instructor, en que se dio cuenta de la causa en Audiciencia publica, se leyeron íntegramente las diligencias de todos los folios y llamdado el procesado por el Ministerio Fiscal se le hicieron preguntas a la que contestó negativamente; llamdo comparece el Testigo Comandante de Infanteria Don Ildefonso de Vals quien dice que el procesado Sr. Fiscal quien califica los hechos como constitutivos de un delito de adhesión a la rebelion y termina solicitando para el procesado de cuerdo con lo dispuesto en el articulo 288 del Codigo de Justicia Militar la Pena de Muerte.

Concedida la palabra al Defensor, expuso su criterio en el sentido de que los hechos son constitutivos de un delito de sedicion del articulo 249 del Codigo de Justicia Militar, y solicita se le impongas al procesado la pena de SEIS AÑOS de prisión correccional.

Preguntado el encartado por el Señor Presidente sitenia algo que exponer, contesto que se extrañaba que se le tachara de Comunista cuan do preseisamente en los primeros días del Movimiento habia sido Secretario de la Delegacion del Gobierno cargo para el que no hiban a nombrar persona que no fuera de confianza, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en Sesion Secreta para deliberar y dictar Sentencia de todo cual doy fe.

[Firma de BARTOLOMÉ MARTÍN ORTEGA, someramente rubricada]

 

Vº.    Bº.

El Presidente del Consejo.

[Firma rubricada de LUIS MATEOS ÁLVAREZ RIVERA

 

Cfr.: A-TMT5 13254-429-14.- Causa 133 de 1938 contra JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ.- Folio 26.

 

 

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN DEL FUSILADO PEDRO CARREÑO HERNÁNDEZ


M.8,823,507

1045

 

¡ARRIBA ESPAÑA¡

 

DON JOSE RUIZ DE ARTEAGA Y DE GUEZALA JUEZ MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Y ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE LA MISMA . . . . . .

 

CERTIFICO: Que al folio ciento setenta y seis del tomo noventa y nueve de la sección tercera de este Registro Civil a mi cargo, aparece la inscripción de JOSE CARREÑO HERNANDEZ, nacido en la Oliva (Fuerteventura), sin que conste la fecha de su nacimiento e hijo de Manuel y de Loreto, de estado soltero, falleció en esta Ciudad en la Batería del Barranco del Hierro el día veintitres de Enero de mil novecientos treinta y siete.

Y para que conste y remitir al Sr. Juez Instructor del Grupo de Artillería nº 2, expido la presente en Santa Cruz de Tenerife a ocho de Febrero de mil novecientos treinta y siete.

El Secretario acctal.

 

[Esta certificación de la inscripción de la defunción del fusilado PEDRO CARREÑO HERNÁNDEZ, está rematada por las firmas rubricadas del Juez municipal y el Secretario accidental, acompañadas por el el sello ovalado, inserto en tinta, del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo de la Segunda República Española.]

Cfr.: A-TMTQ 6229-202-1.- Causa 246 de 1936 – Primera pieza.- Folio 1045.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

De los datos de filiación se deduce que este fusilado era hermano de JOSÉ CARREÑO HERNÁNDEZ.

¡Dos hermanos majoreros fusilados juntos!

HERIBERTO HEIDE EN BARCELONA Y GUSTAV WINTER EN BERLIN


 

19661015 ESCUDO NACIONAL

59

¡ARRIBA  ESPAÑA!

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD

 

 COMISARIA DE

Iltmo. Señor.

INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA

 

DE LAS PALMAS

En contestación a su escrito

Nº  3548

Sección: Extranjeros

de fecha 6 de los corrientes relativo
Sección: Extranjeros.- Al súbdito alemán Gustavo

WINTER, tengo el gusto de participar

a V.S. que hasta fecha no

ha regresado a esta Ciudad el re-

ferido extranjero, sabiéndose que

tiene su residencia en Barcelona,

cuyo representante es Heriberto

Heide, domiciliado en la Ronda San

Antonio nº 26, si bien en la actualidad

se encuentra en Berlin, con

domicilio en W. 15 Kurfurstendam 220.

La que comunico a V. S. a efectos

del expediente nº 11 de 1939.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas 10 de Junio de 1941

El Comisario_Jefe

[Sello en tinta circular con el escudo nacional del águila imperial en su centro, rodeado por la leyenda

JEFATURA POLICIÁ PASAPORTES LAS PALMAS, y firma rubricada.]

[Al pie]

Iltmo. Sr. Comandante Juez Permanente nº 1 de la Capitania

general de Canarias.- T E N E R I F E.

 

Cfr.: A- TMTQ 9151-291-33.- Folio 59.

LEY SOBRE ADQUISICIÓN DE PROPIEDADES POR EXTRANJEROS


En las Páginas 742 y 743, del número 300 de la Gaceta de Madrid de fecha 27 de octubre de 1935, fue publicada la Ley disponiendo que la extensión total de las propiedades pertenecientes a entidades o individuos de nacionalidad extranjera, en todas las islas que forman parte del territorio nacional, no podría exceder en cada una de ellas del 25 por 100 de su superficie.

Al mismo tiempo establecía que la adquisición por parte; de entidades o individuos de nacionalidad extranjera, quedaba sujeta a la previa autorización del Ministerio de la Guerra.

Este fue el contenido de tal Ley:

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA,

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed;

Que las CORTES han decretado y sancionado la siguiente

L E Y

 Artículo 1. ° La extensión total de las propiedades pertenecientes a entidades o individuos de nacionalidad extranjera, en todas las islas que forman parte del territorio nacional, no podrá exceder en cada una de ellas del 25 por 100, de su superficie.

Artículo 2.° La adquisición por parte; de entidades o individuos de nacionalidad extranjera de obras de cualquier clase, fincas y terrenos enclavados en las zonas que a continuación se detallan, siempre que dichas propiedades estén situadas fuera de poblado y no incluidas en sus ensanches o zonas urbanizadas, estará sujeta a la previa autorización del Ministerio de la Guerra, solicitada por conducto de las Autoridades militares correspondientes, que informarán el escrito, acompañando croquis de situación y trazado, facilitados por los propietarios de las mismas.

Dichas zonas serán las siguientes:

Zona de Baleares.- Constituida por la totalidad del archipiélago.

Zona del Estrecho de Gibraltar.- Limitada: al Sur, por la costa del Estrecho; al Este, por el curso del río Guadiaro; al Oeste, por una línea recta que una la punta de Camariñal con el extremo Sureste de la laguna de La Janda, y al Norte, por una línea sensiblemente paralela a la costa y situada veinte kilómetros de la .misma-. Zona de Galicia. Comprende la totalidad de las costas gallegas e islas del litoral correspondiente, estando limitada hacia el interior por una línea que, partiendo del punto en que el río Miño deja de ser frontera con Portugal, sigue por la línea férrea de Vigo a Orense hasta Ribadavia, y desde aquí por las carreteras de Ribadavia a Carballino, Carballino a La Estrada, La Estrada a Santiago, Santiago a Lugo, Lugo a Fonsagrada y Fonsagrada a La Garganta, hasta el límite con la provincia de Oviedo.

El Ministro de la Guerra, previa propuesta de los organismos técnicos correspondientes, podrá aplicar los preceptos de este artículo a cualquier otra zona del litoral español comprendida entre la costa y una línea aproximadamente paralela y situada a veinticinco kilómetros de aquélla.

Artículo 3.° Precisarán asimismo la previa aprobación del Ministerio de la Guerra, con arreglo a los mismos trámites:

a) Los gravámenes impuestos sobre dichas fincas, mediante hipotecas o servidumbres de cualquier clase, a favor de extranjeros o entidades extranjeras.

b) La construcción de obras de cualquier clase en las expresadas zonas y la adquisición de derechos sobre autorizaciones concedidas y no ejecutadas, siempre que los peticionarios sean extranjeros o entidades extranjeras.

Artículo 4.° Quedan subsistentes todas las disposiciones que, relativas a la zona militar de costas y fronteras, no se opongan a lo prescrito por esta Ley, para cuya ejecución se dictará el oportuno Reglamento.

Por tanto,

Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir.

Madrid, veintitrés de Octubre de mil novecientos treinta y cinco.

NICETO ALCALÁ-ZAMORA Y TORRES

El Ministro do la Guerra,

 JOSÉ MARÍA GIL ROBLES.

Cfr.: Gaceta de Madrid.- Núm. 300.- 27 de Octubre de 1935.- Páginas 742 y 743.

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Esta Ley sería ignorada e incumplida, por GUSTAVO WINTER KLINGELE, como comprador, y ALFONSO QUERALT Y GIL DELGADO, como vendedor, con la connivencia del Notario JOSÉ NIETO MÉNDEZ, ante quien fue otorgada la escritura pública de compra-venta, número 434, emitida en la ciudad de Burgos el diecinueve de agosto de 1937 (Segundo Año Triunfal).