CAUSA 206 DE 1936 CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ SANTANA

Destacado


COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

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12894-413-14

PLAZA DE LAS PALMAS                              JUZGADO EVENTUAL Nº 7

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SUMARISIMO NUMERO 206 DE 1.936

DELITO: DESORDEN PUBLICO

ENCARTADO: ANTONIO RODRIGUEZ SANTANA

DIERON PRINCIPIO ESTAS ACTUACIONES EL SIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS/

CAPITAN JUEZ.SECRETARIO
Capitán D. Roman Leon Villaverde.D. José Redondo Delgado

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 12894-413-14.- Causa 206 de 1936, contra ANTONIO RODRÍGUEZ SANTANA.- Cubierta.

PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

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Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

CAUSA 119 DE 1939 POR REBELIÓN CONTRA DOS SOLDADOS


5,9429,196

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7694-246-8

R=2.499

GOBIERNOMILITAR DE LAS PALMAS       JUZGADO EVENTUAL Nº 3

CAUSA Nº 119 DE 1.939

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Instruida contra los soldados de Infanteria MANUEL SANTANA BARRIOS Y CEFERINO ZAIT SARMIENTO por el delito de Rebelión.

Dieron Principio las actuaciones el dia 9 de Junio de 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL ALFEREZ DEL CUERPO JURIDICO

CABO DE INFANTERIA

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

DON EDUARDO DIAZ GORDILLO

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7694-246-8.- Causa 119 de 1939.- Cubierta.

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En 14 de octubre de 1939, los soldados CEFERINO ZAIDA SARMIENTO y MANUEL SANTANA BARRIOS serían llevados ante un consejo de guerra, presidido por el coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, en el cual el ministerio fiscal representado por el alférez jurídico honorífico MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría para ambos la pena de reclusión perpetua.

 

PUESTOS EN LIBERTAD EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1936


[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de E.M. del GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS].

27

 

Con esta fecha y por disposicion telefonica del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias, han sido puestos en libertad los detenidos DON JOAQUIN MARIA ARASIL BARRA y DON LUIS DORESTE MORALES, que se encontraban detenidos en la Prisión Provincial y Hospital Militar, respectivamente.

Lo digo a V. S. para su conocimiento.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Las Palmas 17 de Noviembre de 1.936.

 

[Firma rubricada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

[Al pie].

Sr. Comandante de Infantería Juez Eventual de Plaza.- don Isidoro Walls de la Torre

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13011-418-21. Procedimiento Sumarísimo 454 de 1936.- Folio 27.

DEL CAMPO DE CONCENTRACIÓN AL HOSPITAL MILITAR


[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de E.M. del GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS].

26

Con esta fecha ingresa en el Hospital Militar de esta Plaza, por prescripción facultativa, el detenido en el Campo de Concentración de la Isleta DON JOAQUIN ARACIL BARRA,

Lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas 16 de Noviembre 1936.

[Firma rubricada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

[Al pie].

Sr. Comandante de Infantería, Juez Instructor, D. Isidoro Valls de la Torre.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13011-418-21. Procedimiento Sumarísimo 454 de 1936.- Folio 26.

VOTO PARTICULAR PARA PENA DE MUERTE A JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


28

VOTO PARTICULAR.

Los que suscriben, Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Castañeda Aragon, Capitanes de Infantería Vocales del Consejo de Guerra de Cuerpo que ha visto y fallado la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39 Justo Evora Velazquez por el delito de adhesion a la rebelión y Don Luis Piernavieja del Pozo, Teniente Auditor de segunda del cuerpo Juridico Militar y Vocal Ponente del propio Consejo, habiendo disentido del parecer de sus compañeros al votar la sentencia dictada en la mencionada causa, formulan voto particular con arreglo al presente por entender que la sentencia debio ajustarse a lo que en se expresa:

RESULTANDO probado que el procesado soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39, útil exclusivamente para servicios auxiliares, Justo Evora Velazquez, de filiación extremista, desde ingreso en el Regimiento en 27 de Julio del año en curso, comenzó a dejar entrever du ideología extremista por manifestaciones hechas al Sargento auxiliar y Cabo furriel de la compañía en que prestaba servicio como escribiente, razón por la cual fue objeto de discreta vigilancia desde aquel momento, habiendo mostrado entusiasmo por las doctrinas disolventes y su vocación hacia el comunismo pues hablando de Rusia lo hacía en sentido de simpatía y admiración por el régimen de la misma y los adelantos que decía tener.

Aceptan el primer resultando de la sentencia.

RESULTANDO probado que todas las manifestaciones y conductas a que se refieren los hechos y resultandos anteriores fueron hechas en el cuartel y oídas por aforados.

Aceptando el segundo resultando de la sentencia.

Aceptan igualmente el primer Considerando de la misma.

CONSIDERANDO que a los efectos de graduar la extensión de la pena es de apreciar el grado de perversidad demostrado por el procesado asi como el daño que hubiera podido producir con el delitoen relación al servicio y a los altos intereses de la Patria dada la guerra en ella existente por la rebelión marxista.

Aceptan asimismo el ultimo considerando de la sentencias y las citas de los preceptos legales y

FALLAN que debe condenarse al procesado soldado Justo Evora Velazquez como autor responsable un delito de adhesión a la rebelión a la pena de muerte con las accesorias contenidas en el fallo para caso de indulto y con los demás pronunciamientos que la sentencia contiene.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO GUEDES ALEMÁN, JOSE CASTAÑEDA ARAGÓN, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5 – 13254-429-14.- Causa 133 de 1938 contra JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ.- Folio 28.

 

 

 

PUBLICANDO ADICION AL BANDO DEL CORONEL COMANDANTE MILITAR


Art. 1º – Los que viertan especies tendentes a sembrar la alarma entre los cuenta correntistas, con el fin de inducirles material o moralmente a que retiren todo o parte de sus saldos de los Establecimientos de Crédito y de Banca será deportados y castigados con la multa, hasta de cincuenta mil pesetas.

Articulo 2º. – Los que extraigan de los referidos establecimientos cantidades sin justificar o lo hagan con documentos falsos o inexactos, incurrirán en la misma sanción señalada en el articulo anterior.

Articulo 3º – Aquellos que con posterioridad al 18 del corriente mes no acrediten debidamente las extracciones que hayan verificado o no las reintegren a sus respectivas cuentas hasta el 31 del actual serán objeto de iguales medidas gubernativas.

Las Palmas, 29 Julio 1936.

El Coronel Comandante Militar,

JOSE CACERES

Lo que se hace público en este periódico oficial para general conocimiento y su cumplimiento.

Las Palmas, 30 de Julio de 1936.- El Coronel Gobernador civil.- Jesús Ferrer Gimeno.

N1279

Cfr.: Página 2 del número 91 del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, del viernes 31 de Julio de 1936.

 

CAUSA 33 DE 1936 POR REBELIÓN EN SAN LORENZO


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

9508 – 303 – 7

PLAZA DE LAS PALMAS                                                          AÑO DE 1936

COMANDANCIA GENERAL  D E  CANARIAS

 

GOBIERNO MILITAR DE  LAS  PALMAS

 

C A U S A   Nº.  33

 

INSTRUIDA CONTRA JUAN SANTANA VEGA Y 22 MAS.

 

DELITO: Rebelion

 

Dieron comienzo las actuaciones el 25 de Octubre de 1.936

 

Ocurrieron los hechos el 18 de Julio de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

D. FORTUNATO LOPEZ CHAVES

JOSE DE LA FE BONILLA.

Otro

Otro

Comandante de Infanteria

Sargento de Artilleria

D Félix Ramón Betancort

D. Felix Ramon Betan

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9508-303-7.- Causa 33 de 1936.- Cubierta.

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Estos fueron los 22 encartados:

ANTONIO ALONSO CABRERA, ANTONIO RIVERO GONZALEZ, CARLOS MORTES RUFINO, DEMOFILO MEDEROS PEREZ, DOMINGO VALENCIA ARMAS, FELIX MONTESDEOCA PEREZ, FRANCISCO GONZALEZ SANTANA, FRANCISCO SANTANA VEGA, JOSE FIOL SANTANA, JUAN GARCIA GONZALEZ, JUAN OJEDA LANTIGUA, JUAN RAMIREZ GRAÑA, JUAN SANTANA VEGA, LUIS FALCON DENIZ, MANUEL HERNANDEZ TOLEDO, MANUEL HENRIQUEZ RUIZ, MATIAS LOPEZ MORALES, ROQUE MONTESDEOCA PEREZ, SALVADOR PEREZ NIEVES, SANTIAGO MEDINA TEJERA, SANTIAGO SANTANA LOPEZ y SEBASTIAN RIVERO SANTANA.

De estos 22 encartados, serían condenados a la pena de muerte y fusilados, estos cinco:

ANTONIO RAMIREZ GRAÑAS

FRANCISCO GONZÁLEZ SANTANA

JUAN SANTANA VEGA

MANUEL HERNÁNDEZ TOLEDO

MATÍAS LÓPEZ MORALES

 

Los cinco serían fusilados el 29 de febrero de 1937.

CARLOS MORTES RUFINO sería dado por desaparecido, sin que nadie de razón alguna de él, siendo declarado rebelde por estar en ignorado paradero.

DECLARACION DE JUAN PALENZUELA SANTANA EN CAUSA 625 DE 1937


DECLARACION DE JUAN PALENZUELA SANTANA

de diez y siete años, soltero, hijo de Manuel y Manuela, natural de Tenerife – Laguna – jornalero, con domicilio en la calle de Lopez Botas número quince, el que interrogado en debida forma manifiesta:

Que enterado del movimiento por FEDERICO HERNANDEZ (A) Fillo, y por JUAN PADRON, decidió tomar parte del mismo trasladándose al puerto en compañía de FILLO, JUAN PADRON, VICENTE REYES, UGNACIO CASTRO y otros. Que se estacionaron por los alrededores de la muralla esperando las órdenes de los dirigentes para saltar la misma. Que llegado el momento y el grito de “AGUA” que era la contraseña convenida, varios grupos dispuestos por treinta o cuarenta personas cada uno, escalaron la pared y se introdujeron en el recinto militar. Que el compareciente pretendió huir, pero fue amenazado por un individuo que no conoce y siguió a los demás. Que no tiene más que decir que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez leida su declaración la firma de que certifico

[Firmas de LUIS DE TERESA BELTRÁN, JUAN PALENZUELA SANTANA, y FRANCISCO GONZÁLEZ MONTERO].

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13050-420-10.- Causa 625 de 1937.- Folio 191.

 

CAUSA 330 DE 1937 POR DESOBEDIENCIA GRAVE


K.3,211,712

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 13183 – 426 – 13

PLAZA DE LAS PALMAS                                    JUZGADO EVENTUA DE PLAZA N. 8

 C A U S A  N.  330  D E   1937

ENCARTADO: JUAN CALDERIN FABELO.

PRESUNTO DELITO:  DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD.

Ocurrió el hecho : 2 de julio de 1937.

Dieron principio las actuaciones: 15 julio de 1937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alférez de Artilleria Movilizado

Soldado de Infantería

Don Manuel Palenzuela Curbelo

Martin Bermúdez Valls.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar territorial 5.- 13183-426-13.- Causa 12 de 1936.- Cubierta.