CAUSA 206 DE 1936 CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ SANTANA

Destacado


COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

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12894-413-14

PLAZA DE LAS PALMAS                              JUZGADO EVENTUAL Nº 7

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SUMARISIMO NUMERO 206 DE 1.936

DELITO: DESORDEN PUBLICO

ENCARTADO: ANTONIO RODRIGUEZ SANTANA

DIERON PRINCIPIO ESTAS ACTUACIONES EL SIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS/

CAPITAN JUEZ.SECRETARIO
Capitán D. Roman Leon Villaverde.D. José Redondo Delgado

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 12894-413-14.- Causa 206 de 1936, contra ANTONIO RODRÍGUEZ SANTANA.- Cubierta.

CERTIFICANDO NACIMIENTO DE LUIS DORESTE MORALES


16

 Certificación de Extracto de Acta de Nacimiento

(Decreto de 19 de Septiembre y Orden de 13 de Octubre de 1932

 

 

Libro 16. D. (1) Agustin Manrique Juez Municipal
Folio 70 vto (2) del Distrito de Vegueta
Núm. 110. Encargado de su Registro Civil.
   
  CERTIFICO: Que según consta del acta reseñada al margen correspo-
  diente a la Sección I de este Registro Civil Luis de Gonzaga Do-
  reste Morales         nació el día quince
  de Octubre de mil ochocientos noventa
  y tres a las trece y treinta horas
  y es hijo de Don Domingo Doreste Falcón
  y de Doña Mª Dolores Morales Rodriguez
  Las Palmas a veinte y ocho de Octubre
  de mil novecientos treinta y seis.-
 

El Secretario

 

[Firma rubricada]

 

 

 

El Encargado del Registro,

[Firma rubricada]

 

[Sello ovalado en tinta del Jugado Municipal

del Distrito de Vegueta

LAS PALMAS

 

 

(1) Nombre y dos apellidos.

(2) Juez municipal de                   o cónsul de España en

(3) En su caso, procedencia del documento que originó el asiento (art. 2º del expresado Decreto)

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13011-418-21.- Procedimiento Sumarísimo 464/1936.- Folio 16.

 

CAUSA 33 DE 1936 POR REBELIÓN EN SAN LORENZO


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

9508 – 303 – 7

PLAZA DE LAS PALMAS                                                          AÑO DE 1936

COMANDANCIA GENERAL  D E  CANARIAS

 

GOBIERNO MILITAR DE  LAS  PALMAS

 

C A U S A   Nº.  33

 

INSTRUIDA CONTRA JUAN SANTANA VEGA Y 22 MAS.

 

DELITO: Rebelion

 

Dieron comienzo las actuaciones el 25 de Octubre de 1.936

 

Ocurrieron los hechos el 18 de Julio de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

D. FORTUNATO LOPEZ CHAVES

JOSE DE LA FE BONILLA.

Otro

Otro

Comandante de Infanteria

Sargento de Artilleria

D Félix Ramón Betancort

D. Felix Ramon Betan

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9508-303-7.- Causa 33 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

Estos fueron los 22 encartados:

ANTONIO ALONSO CABRERA, ANTONIO RIVERO GONZALEZ, CARLOS MORTES RUFINO, DEMOFILO MEDEROS PEREZ, DOMINGO VALENCIA ARMAS, FELIX MONTESDEOCA PEREZ, FRANCISCO GONZALEZ SANTANA, FRANCISCO SANTANA VEGA, JOSE FIOL SANTANA, JUAN GARCIA GONZALEZ, JUAN OJEDA LANTIGUA, JUAN RAMIREZ GRAÑA, JUAN SANTANA VEGA, LUIS FALCON DENIZ, MANUEL HERNANDEZ TOLEDO, MANUEL HENRIQUEZ RUIZ, MATIAS LOPEZ MORALES, ROQUE MONTESDEOCA PEREZ, SALVADOR PEREZ NIEVES, SANTIAGO MEDINA TEJERA, SANTIAGO SANTANA LOPEZ y SEBASTIAN RIVERO SANTANA.

De estos 22 encartados, serían condenados a la pena de muerte y fusilados, estos cinco:

ANTONIO RAMIREZ GRAÑAS

FRANCISCO GONZÁLEZ SANTANA

JUAN SANTANA VEGA

MANUEL HERNÁNDEZ TOLEDO

MATÍAS LÓPEZ MORALES

 

Los cinco serían fusilados el 29 de febrero de 1937.

CARLOS MORTES RUFINO sería dado por desaparecido, sin que nadie de razón alguna de él, siendo declarado rebelde por estar en ignorado paradero.

SUMARISIMO 84 DE 1936 CONTRA FERNANDO ROSALES BATISTA


F.5,128,489

Nº 3523

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 Legajo 147 – 14

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                                AÑO DE 1.936.

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2 –  Ocurrió el hecho el dia 28 de Julio.Dieron principio las actuaciones, el dia 29 del mismo mes. 

Terminaron las actuaciones el dia 25 de Agosto.

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO NUMERO 84,

contra el paisano FERNANDO ROSALES BATISTA por el delito comprendido en el artículo 6º del Bando declaratorio del Estado de Guerra.

Ingresó en prisión el dia 28 del mismo mes.

 
Situaciones del encartado Preso gubernativo el dia 3 de Agosto.
  Sobreseida la causa el dia 11 de Agosto y con
  carácter de procedimiento ordinario.

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O

Capitán de Artilleria Don Fer-

Sargento del mismo Cuerpo

nando Marín Delgado

Don Rafael Ojeda Quevedo

Otro

Otro

Capitán de Infanteria

El Cabo 1º de Infantería
Don Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5523-180-10.- Procedimiento sumarísimo 84 de 1936.- Cubierta.

MULTA DE 500 PESETAS CON ARRESTO SUSTITUTORIO DE 3 MESES


M.8,963,924

18

A U T O.- Santa Cruz de Tenerife a veinte de Abril de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que instruida la presente causa número 80 de 1.937, contra el paisano CIRILO JORGE BARRIOS por el supuesto delito de excitación a la rebelión, aparece que el encartado en ocación de encontrarse en el café “LA ALEGRIA” pronunció frases tales como “Viva Rusia” por lo que fue detenido, dictándose en su contra auto de procesamiento.

RESULTANDO.- Que de las diligencias instruidas resulta que si bien está demostrado que el encartado pronunció la frase de referencia lo hizo en estado de embriaguez, sin que posteriormente recordase haberla pronunciado.

RESULTÁNDO.- Que pasado a informe del Sr. Fiscal Juridico Militar de Canarias este lo emite en el sentido de que no aparece de lo actuado intencionalidad en el encartado al proferir el grito de autos, habida cuenta del estado de embriaguez no estando por tanto probada la perpetración del delito ha de acordarse el sobreseimiento provicional conforme al número 1 del articulo 508 del Código de Justicia Militar aconsejando al propio tiempo se le imponga por via gubernativa y con apoyo en la Ley de Orden Público una multa de quinientas pesetas con el arresto sustitutorio de tres meses.

CONSIDERANDO.- Que es procedente la aplicación del articulo 538 en su número 1º del Código de Justicia Militar conforme con lo alegado por el Sr. Fiscal.

ACUERDO.- El sobreseimiento provisional de la presente causa, remitiéndose las actuaciones al Excmo. Sr. Comandante Militar de Canarias, a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1935 aconsejando al propio tiempo sea impu0esta al encartado, CIRILO JORGE BARRIOS, por via gubernativa y con apoyo en la Ley de Orden Publico, multa de quinientas pesetas con del arresto sustitutorio de tres meses, y devuelta que sea por dicha Autoridad se proveerá por esta Auditoria lo pertinente en orden a ejecución.

EL AUDITOR,

P.I..

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

Santa Cruz de Tenerife 23 de Abril de 1,937.

De conformidad con el anterior acuerdo; e impongo al encartado CIRILO JORGE BARRIOS, por via gubernativa y con apoyo de la Ley de Orden Público la multa de quinientas pesetas, con el arresto sustitutorio de tres meses, caso de no satisfacerla; y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de .esta Comandancia General a los fines pertinentes.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS * E.M.]

Nº 5075

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4010-161-20.- Causa 80 de 1937.- Folio 18.

CAUSA Nº 80 DE 1937 CONTRA CIRILO JORGE BARRIOS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                    Año de 19 37

Nº 4010                       Legº 161 – 20

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Causa nº 80

Por supuesto delito de excitación a la rebelión contra Cirilo Jorge Barrios

Ocurrió el hecho, el       de               de 19

Dieron principio estas actuaciones el        de               19

 

JUEZ INSTRUCTOR:                                      SECRETARIO:

El Teniente de Cuerpo de Tren don                     El Cabo de Ingenieros

Ramón Díaz Gutiérrez                                           Pedro Ramos Martínez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4010-161-20.- Causa 80 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * *

CIRILO JORGE BARRIOS fue acusado de haber pronunciado la frase ”Viva Rusia”, siendo detenido, y procesado por el delito de excitación a la rebelión.

QUEDANDO LOS DETENIDOS EN LIBERTAD JUDICIAL COMO GUBERNATIVOS


M.8,929,744

34

A U T O.- Santa Cruz de Tenerife a dos de Junio de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que instruidas las presentes diligencias previas nº 185 de 1. 937 encaminadas a averiguar caracter de una reunión que se celebró en un cafe de San Sebastian de la Gmera a la que concurrieron los paisanos JUAN HERRERA ARTEAGA, ANTONIO JAIME SIGET, ANTONIO HERRERA PADILLA, JUAN DARIAS FERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ FEBLES, ANTONIO HERRERA PADRÓN, LUCAS JEREZ PADILLA, JOSE CASTILLA PADILLA, MANUEL HERRERA PADRON, MANUEL HERRERA ARMAS, MANUEL GARCIA ARTEAGA, FEDERICO ARMAS CURBELO, JOSE HERRERA PADRON, FABIAN HERRERA JEREZ, TORIBIO CASTILLA PADILLA, MANUEL TORIBIO, CASTILLA PADILLA, y CIRILO DARIAS, Francisco Darias Armas y Guillermo Peraza Arteaga, no se ha podido comprobar que en la reunión se tratara de algo de naturaleza delictiva apareciendo mas bien como una fiesta de amigos.

CONSIDERANDO.- Que en mérito de los expuesto y der acuerdo con lo previsto en el artículo 396 del Código de Justicia Militar es pertinente la terminación de esta diligencias sin declaración de responsabilidad.

ACUERDO.- La terminación de esta diligencias previas sin declaración de responsabilidad, quedando los detenidos en libertad judicial y como gubernativos a disposición del Excmo/ Sr. General Gobernador Militar de Tenerife a quien se llama la atención sobre los detenidos JUAN HERRERA ARTEAGA, ANTONIO JAIME SIGET, ANTONIO HERRERA PADILLA, JUAN DARIAS FERNANDEZ, DOMINGO HERNANDEZ FEBLES, LUCAS JEREZ PADILLA, MANUEL HERRERA PADRON, JOSE CASTILLA PADILLA, MANUEL HERRERA PADRON, MANUEL HERRERA ARMAS, MANUEL GARCIA ARTEAGA, FEDERICO ARMAS CURBELO, FRANCISCO ARMAS DARIAS, MANUEL GARCIA ARTEAGA, JOSE HERRERA PADRON, FABIAN HERRERA PEREZ, TORIBIO CASTILLA PADILLA, y Guillermo Peraza Arteaga, por si fuera procedente su libertad definitiva dado sus antecedentes.

Las presentes diligencias previas volverán a su Instructor a los fines de cumplimiento notificación remisión de testimonio de la resolución recaida a la Autoridad antes citada y demás pertinentes.- Los nombres entre líneas valen.

EL AUDITOR.

P.I.

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO]

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4020-161-30.- Diligencias Previas 185 de 1937.- Folio 34.

CORONEL JULIO FUENTES SERRANO DECLARA EN PIEZA SEPARADA DE CAUSA 50 DE 1936


143                     F.5,129,597

 

Declaracion del

Excmo Señor Go

bernador Civil

de la Provincia de Tenerife

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis S.S. el Señor Juez instructor dispuso se constituyera este Juzgado, previa autorización verval de la personalidad citada al margen, en su despacho oficial del Gobierno Civil con el fin de interrogarle. Enterado de que se trataba prometió ser veraz en sus manifestaciones y siéndolo por las generales dela Ley, dijo: Llamarse Don Julio Fuentes Serrano, Coronel retirado de Artillería, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife y que no le comprenden las generales de la Ley.
Preguntado Si al encargarse del Gobierno Civil, le dio amplia libertad dentro del edificio del Gobierno Civil menos salir a la calle a los detenidos en el Ex–Gobernador de la provincia Don Manuel Vázquez Moro y Ex–Secretario Don Isidro Navarro Lopez, dijo: Que al Ex–Gobernador, ordeno siguiera recluido en sus habitaciones particulares y al Ex–Secretario, en el salón principal cuyas ventanas de la fachada habían de estar cerradas sin permitirles asomarse a ellas.

 

  En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leída por el declarante esta declaración, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fe.

 

[Firmas rubricadas de JULIO FUENTES SERRANO, SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ y MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, declarante, Comandante Juez instructor y Teniente Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1.- Pieza separada de Causa 50 de 1936. – Folio 143.

CORONEL TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL DECLARA EN PIEZA SEPARADA DE CAUSA 50 DE 1936


 144                     F.5,129,598        144

 

Declaracion del

Sr. Coronel Coman

dante Militar

de las Islas Ca

narias, en fun

ciones de su em

pleo el dia autos

 

En Santa Cruz deTenerife a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y seis, se constituyo este Juzgado previa autorización verbal de la personalidad que que motiva esta declaración en su despacho oficial de la Comandancia Militar con el fin de ser interrogado. Prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor del Articulo 453 del Codigo de Justicia Militar,dijo: Que se llama Don Teodulo Gonzalez Peral, mayor de edad,Coronel de Estado Mayor y que no le comprenden los las demas generales de la Ley.
Preguntado Cual fue la actitud del Capitan Jefe de las fuerzas de asalto Victor Cortes al enterarse del movimiento militar iniciado

En la mañana del dieciocho de julio ultimo. Dijo, que un cuarto de hora antes de iniciarse el movimiento, se le comunico y fue preguntado si se podía contar con él y sus subordinados; contestando que estaba con el Ejercito para todo y que una vez dueñas las Tropas del Gobierno Civil, obedecería y cooperaria al movimiento con toda lealtad. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Preguntado Si se ordenó por la Comandancia General la concentración de todos los guardias de Asalto en el Cuartel de San Francisco, así como retirar los servicios establecidos en la Ciudad, dijo, que no.
Preguntado Si dicho Capitan de Asalto tuvo al corriente a la Autoridad Militar de todos los incidentes que iban ocurriendo en el transcurso del dia diesiocho de
 

145            F.5,129,629      145

Preguntado julio, dijo: Que hasta las diecisiete dieciocho horas de dicho dia, no tuvo noticias de dicho Capitan. Que á esta hora próximamente, se le presentó para decirle que sus tropas estaban inquietas y en actitud dudosa, mandosele entonces la orden de desarmarlas y mantenerlas arrestadas en su Cuartel. Que durante la entrevista, se presentó el Teniente Gonzalez Campos para hablar de lo mismo y al enterarse dicho Teniente que las Tropas de asalto iban á ser desarmadas se despidió adelantándose a su Capitan, en dirección a su Cuartel.

Que a dicho Capitan le encargó que una vez desarmadas, se recogieran todas las armas en un local cerrado

Preguntado Si el Capitan de la Guardia Civil encargado de recoger el armamento de los Guardias de Asalto fue enviado por la Autoridad Militar dijo que si. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – En este estado el Señor Juez dio por terminada esta declaración y leida que fue por el declarante la misma se afirma y ratifica en su contenido y la firma salvando una equivocación donde dice diecisite tachatdo no vales, dieciocho, vale; ratificándose en ella y firmando con S.S. de lo que doy fe.

 

[Firmas rubricadas de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ y MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, declarante, Comandante Juez instructor y Teniente Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1.- Pieza separada de Causa 50 de 1936. – Folios 144 y 145.

* * * * * * * * * * * * *

El Secretario fedatario atribuye al Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL el cargo de Comandante Militar de las Islas Canarias.

Cuando realmente era Comandante Militar de Tenerife.

El cargo de Comandante Militar de las Islas Canarias, era desempeñado por el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, desde Gran Canaria, después de la marcha del general LUIS ORGAZ YOLDI, quien a su vez había accedido a tal puesto dejado vacante por FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

 

POR DAR GRITOS SUBVERSIVOS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                  Año de 19 36

Nº 3792       Legº 154 – 35

 Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Causa sumarísima nº 213

Contra el paisano Andrés Plasencia Perez por dar gritos subversivos

 

Ocurrió el hecho el 29 de Julio de1936

Dieron principio estas actuaciones el 31 de Julio de1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Capitan de Infanteria don

El Soldado de Infantería don

Justo Blánquez Izquierdo

Eugenio Hurtado Izquierdo

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3792-1654-35.- Causa Sumarísima 213 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS PLASENCIA PÉREZ, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CORDERO SÁNCHEZ, ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, ANTONIO PÉREZ OLIVA, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, CALIXTO GARCÍA HERNÁNDEZ, CARMELO LLARENA Y BRAVO, ELICIO LECUONA DÍAZ, EUGENIO HURTADO IZQUIERDO, JOSÉGUDEZALA GARCÍA, JOSÉ HERNÁNDEZ PÉREZ, JOSÉ SABATER IBÁÑEZ, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN DORTA HERNÁNDEZ, JUAN ECHANDI URIZ, JUAN RUMEU GARCÍA, JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, LUIS GUIANCE EUZCARAPE, MARCELINO MÁRQUEZ, PABLO ERENAS MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, RAFAEL VILLEGAS ROMEROSILVERIO MÉNDEZ FERNÁNDEZ, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, TOMÁS GARCÍA PÉREZ,