FRANCO ERA POCO PARA LIMPIARLE LOS COJONES


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7645 – 244 – 8

Gobierno Militar de Las Palmas             Juzgado Eventual número 5.

        de Gran Canaria.-                                   –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –

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C A U S A NUMERO   116   DEL   AÑO   1,940.

Instruida contra el paisano PATRICIO PEREZ ESTUPIÑAN, por el presunto delito de Injurias a S.E. el Jefe del Estado.-

Ocurrió el hecho el día 13 de Marzo de 1940.-

Dieron principio el día 11 de Marzo de 1940.-

Terminaron el día     de                    1,943.

 

Juez Instructor:

Secretario:

Teniente de Artillería

Sargento de Infantería

D. Antonio Garcia Arocena.-

Don Jose Fernandez Miranda.

—otro—

—otro—

Coronel de Infantería.

             Cabo Primero de Infantería

D. Luis Mateos Alvarez de Rivera.

Manuel Flores Báez.

– – – – – – – –

– – – – – – –

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7645-244-8.- Causa 116 de 1940.- Cubierta.

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PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería acusado por el fiscal PEDRO DOBLADO SAIZ, de haber cometido el delito de injurias al Jefe del Estado, al haber proferido frases tales como que se vivía mejor en el extranjero en donde no faltaba nada, y que “Franco era poco para limpiarle los cojones”.

En diez de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería llevado ante un consejo de guerra, presidido por el teniente coronel RAMÓN RUA-FIGUEROA Y BLAVIA, en el cual el ministerio fiscal representado por el Oficial segundo honorifico del Cuerpo Juridico Militar MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría se impusiera al encartado PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN, la pena en grado mínimo, o sea la de seis meses de arresto, dados los antecedentes del procesado y su buena conducta.

 

POR DESAFECCIÓN AL MOVIMIENTO NACIONALISTA ESPAÑOL


Nº 5004              Legº 164 – 14

Plaza de Santa Cruz de la Palma                                                 Año de 1937

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº I39

Instruidas en virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la Plaza, contra el médico titular de la Villa de Mazo, D. FRANCISCO MARTINEZ DE LA TORRE Y SHELTON, por desafección al MOVIMIENTO NACIONALISTA ESPAÑOL.-

Ocurrió el hecho, el          de                               de193

Dieron principio estas actuaciones el 2I de Mayo      de 193 7

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El teniente de Artillería don

El cabo de Infanteria don

Conrado Hernandez Alvarez.

Mario Baudet Oliver

y después el Alferez

 

Don Rafael Alvarez Melo

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5004-164-14.- Diligencias previas nº 139 de 1937 contra FRANCISCO MARTINEZ DE LA TORRE Y SHELTON.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 199 DE 1937 CONTRA JUAN FEO CABRERA


Nº 5000              Legº 164 – 10

Plaza de Santa Cruz de la Palma                                                 Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº I2I Y DESPUES JUICIO SUMARISIMO Nº 199

 

Instruidas en virtud de orden del Iltmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias, contra el secretario del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Palma D. JUAN FEO CABRERA.

Por el presunto delito de Manifestaciones contrarias al Ejercito

Ocurrió el hecho, el          de                               de193

Dieron principio estas actuaciones el 22 de Abril    de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El teniente de Artillería don

El cabo de Infanteria don

Conrado Hernandez Alvarez.

Mario Baudet Oliver

Otro

Otro

El Teniente del Cuerpo de Tren

El Soldado de Infanteria

D. Ramón Diaz Gutierrez

José González Ramos

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5000-164-10.- Sumarísimo 199 de 1937 contra JUAN FEO CABRERA.- Cubierta.

 

CAUSA 33 DE 1941 CONTRA JOSE GONZÁLEZ CASADO


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7186-227-8

 

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS           JUZGADO EVENTUAL Nº 5.

DE GRAN CANARIA.-

 

C A U S A     NUM  33  D E L   A Ñ O   DE  1941.

 

Instruida por el supuesto delito de Auxilio a la rebelión contra el paisano JOSE GONZALEZ CASADO.

 

Dieron principio las actuaciones el día 10 de Febrero de 1940.

 

Terminaron el dia       de                      194

 

– – – – – –

– – – –

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

 

SECRETARIO.

Teniente de la Guardia Colonial Instructor de 3, de la Guardia Co
DON JUAN LOPEZ ALER lonial D. Anselmo Muñoz Baños
  Instructor de 2, de la misma Don
Antonio Perez Moreno. Instructor
— — — — — de 2, de la misma D. Pedro Rodri-

guez Muñoz.

– – – – – – – – – – —

O T R O

OTRO —

Teniente Provisional de Artillería Cabo de Infanteria
DON ANTONIO GARCIA AROCENA Eduardo Diaz Gordillo.-
OTRO
CABO DE INFANTERIA
MANUEL FLORES BAEZ

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Cubierta.

* * * * * * * * *

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO fue encartado en esta causa por hechos acontecidos en Guinea Ecuatorial.

CAUSA 580 DE 1936 CONTRA EL CUBANO JOSÉ GUERRA HERNÁNDEZ


Númº 5032 = Legº 165 = 9 =

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                   Año de 1937 6

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO  EVENTUAL

Número 580.

Causa instruida por Orden de la Comandancia Militar de esta Plaza, contra el subdito Cubano José Guerra Hernandez, por el supuesto delito de rebelión.

Ocurrió el hecho, el       de               de 19

Dieron principio las actuaciones el 23 de Enero de 1937

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infantería don

El Soldado de Infantería

Manuel Cabrera Marrero

Ezequiel Cuevas Cabrera
Otro Alferez Don Fausto Cobo Canis

Otro.- D. Juan Parras

Otro Comandante

 

D. Rafael Lecuona Hardisson

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5032-165-9.- Causa 580 de 1936 contra JOSE GUERRA HERNÁNDEZ.- Cubierta.

 

 

DESERCIÓN SIMPLE DE JUAN LAURENZ URIBARRI


7019 – 221 – 25

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                                     Año de 1940

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

EXPEDIENTE JUDICIAL NUMERO 29, SEGUIDO CONTRA EL SOLDADO DE SEGUNDA DE LA COMPAÑIA DE AMETRALLADORAS DEL BATALLON DE INFANTERIA ONDEPENDIENTE NUMERO TREINTA Y UNO, JUAN LAURENZ URIBARRI, POR LA FALTA GRAVE DE PRIMERA DESERCION SIMPLE.

Ocurrió el hecho, el 14 de N o v i e m b r e de 1939

Dieron principio estas actuaciones el 5 de Di c i e m b r e de 1939.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL TENIENTE de Infantería don

El SARGENTO de Infantería don
DON MARCIANO CABALLERO GOMEZ

DON DONACIO CEJAS FEBLES

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7019-221-25.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 135 DE 1937 CONTRA CINCO PERSONAS EN LA PALMA


Nº 6010 – 196 – 18

Plaza de Santa Cruz de La Palma                               Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

Rebelión

JUICIO SUMARISIMO

Nº 135

Instruido en virtud de orden del Sr. Comandante Militar de la plaza contra NICOLAS GOMEZ HERNANDEZ, JESUS PEREZ Y PEREZ, ENGRACIA HERNANDEZ PIÑERO, ERNESTO DIAZ PEREZ y GABRIELA HERNANDEZ CRUZ, como incursos en el delito comprendido en el artículo 5º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de veinte de Julio ultimo del año de mil novecientos treinta y seis.

Ocurrió el hecho, el        de            de 193

Dieron principio estas actuaciones el I2 de Abril de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO.
Teniente de Artilleria don El cabo de Infanteria don
Conrado Hernandez Alvarez Mario Baudet Oliver
Capitán de Infanteria El Soldado del Regimiento
D Justo Blanquez Izquierdo Infª Tenerife D. Manuel Mora
Otro: El Comte de Infanteria Gonzalez
D. Elisardo Edel Rodriguez Otro: El cabo de Infanteria
Otro Teniente Infanteria Don José Gonzalez Rojas.
Don Rafael Rio Calvelo Otro: El Sargento de Infanteria
  Don Alberto Ramos Diaz

CAUSA 253 DE1937 CONTRA PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS .CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

Nº 6581 – 211 – 55

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

 

CAUSA SUMARISIMA NUM 253

CONTRA EL PAISANO PEDRO DIAZ RODRIGUEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE AUXILIO A LA REBELION.-

Ocurrió el hecho, el       de                          193

Dieron principio estas actuaciones el 23 de  junio   de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infanteria don

El soldado de Infanteria don

Marciano Caballero Gomez

Servando Acosta Felipe.-

Otro Capitán Infª D. Justo

Otro; Soldado Ingenieros D. Angel

Blanquez Izquierdo

Arteaga Gutierrez

Otro

Otro

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infanteria

Don Miguel Perez-Zamora

Don Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6581-211-55.- Causa 253 de 1937 contra PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Cubierta.

TOPO PALMERO PEDRO CURBELO ARMAS


H.9,618,278

1355

ILTMO.SEÑOR:

 Don Manuel Fernandez Martinez, Comandante de Artilleria, Juez Permanente de la Capitania General de Canarias e Instructor de la Causa numero 457 de 1.936 a V.S.I., tiene el honor de exponer:

Las presentes actuaciones han sido abiertas por orden de la Autoridad Judicial, obrante el folio 1.343, dictada en virtud de instancia elevada por el procesado en dicha causa, PEDRO CURBELO ARMAS (a) “Majorero”, en la que solicita acogerse a los beneficios del Decreto de Indulto de fecha 9 de Octubre de 1.945 (B.O. NUM. 293).

Que de las diligencias que figuran en lo actuado se deduce; Que en los días transcurridos entre el 18 y el 25 de Julio de 1.936 y debido a la concentración de fuerzas de la Guardia civil n Santa Cruz de La Palma, en el pueblo de San Andrés y Sauces se constituyó un Comité o comisión que se reunian en distintos lugares y principalmente en el Ayuntamiento compuesto por distintos elementos que unos por su significación y otros como miembros o representantes de agrupaciones políticas y sociales a sumieron el mando y realizaron por si, una vez directamente, y otras por medio de elementos a los que invistieron de autoridad, hechos entre otros como cacheos a distintas personas, registros domiciliarios, detenciones, apoderamiento de dinamita y requisas de coches.

Al folio 461, entre otros se dictó Auto de Procesamiento y Prisión preventiva del encartado, PEDRO CURBELO ARMAS, cuyo Auto no pudo serle notificado por encontrarse en ignorado paradero, dictándose contra el mismo Auto de Rebeldía al folio 590.

Los antecedentes de conducta del mencionado individuo que figuran a los folios 585 vuelto, 600 y 604, hacen constar que dicho individuo observó buena conducta, políticamente perteneció al bloque Popular, durante la semana roja, intervino en la recogida de armas, no siendo considerado elemento de acción ni peligroso, habiendo huido a los montes de dicha Isla.

En la declaración del folio 8, prestada por Silvestre Toledo Gonzalez, éste hace constar que la noche del Viernes al Sábado de la semana roja, estuvo haciendo guardias en una casa deshabitada donde estaban los detenidos, cuya guardia la hizo en unión del mencionado PEDRO CURBELO ARMAS y otros que fueron los que le ordenaron hiciera la guardia, la cual verificó con una escopeta, ignorando si los estaban armados, aunque supone tendrían armas.

Al folio 1.349, se dicta Auto en el que se acuerda decretar la libertad provisional del procesado, a tenor de lo dispuesto en el articulo 5º de la Orden de 27 de Octubre de 1.945, (D.O. num.245).

Al folio 1,349 vuelto, se le notifica al procesado el Auto de Procesamiento, el de Rebeldía y el de Libertad provisional, prestando seguidamente declaración indagatoria en la que manifiesta, que el declarante solo tuvo como intervención en los sucesos ocurridos en dicha fecha, la de haber secundado la huelga que se declaró y el haber hecho guardia con una escopeta en una casa deshabitada donde estaban los detenidos, cuya Guardia la hizo en unión de otros convecinos llamados, Norberto Gonzalez y Luis Brinquito y cuando llegó el barco guerra Nacional, el deponente huyó hacia los montes, embarcando posteriormente hacia esta plaza, donde ha permanecido hasta que presentó la instancia acogiéndose a los beneficios de indulto; que el deponente solo perteneció al Sindicato de trabajadores y que efectivamente como miliciano Armado intervino por orden del Comité que funcionaba en el pueblo, en cacheos por las calles, y en la detención de personas solo tuvo intervención en haberle ordenado el Comité que avisara a un señor para que se presentara en el mismo, lo que así efectuó, no llegando a citarlo personalmente por no encontrarse el mismo en aquel momento en su casa, negando ser cierto que el deponente efectuara registros domiciliarios ni detuviese a persona alguna, así como tampoco hizo a nadie objeto de amenazas ni de coacciones, no habiendo tomado parte en el robo de la dinamita ni en la agresión de que fue objeto Antonio Martin Herrera.

Al folio 1.352 se une el acta de nacimiento del procesado, en la que consta que nació el cinco de diciembre de mil novecientos diez y siete, acreditándose por tanto que el mismo tenia en la fecha de la comisión de los hechos, mas de 18 años de edad.

Al folio 1.353, se aprueba por la Autoridad Judicial libertad provisional del procesado.

Al folio 1.354, se une la hoja de antecedentes penales en la que no “constan”.

Y creyendo el Juez que suscribe, haber practicado en este Procedimiento todas las diligencias propias del estado sumarial, se honra en elevar lo actuado a V.S.I., para la resolución que a su vista estime adoptar.

Santa Cruz de Tenerife a seis de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

[Firma de MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, precedida por el sello elíptico, en tinta, de Capitanía General Canarias – Juzgado Militar Permanente nº 1, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando en sus garras el Yugo y las Flechas].

DILIGENCIA DE REMISION.- En Santa Cruz de Tenerife a seis de Noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.-

El Señor Juez dispuso remitir la presente Causa, que consta de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO FOLIOS UTILES, acompañada de atento oficio al Ilustrisisimo Señor Auditor de Guerra de Canarias, interesando el correspondiente acuse de recibo, para constancia en autos.

Conste y certifico.

[Firmas de MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y MANUEL GÁLVEZ VILCHEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- Causa 457 de 1936.- Folio 1355.

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De este documento se desprende que PEDRO CURBELO ARMAS, tras las llegada del buque armado “Canalejas” a la Palma, huyó al monte, pudiendo embarcar para Tenerife, donde estuvo oculto hasta 1946; .mereciendo el calificativo de TOPO.

DILIGENCIAS CONTRA GABRIEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ POR ATESORAMIENTO


4006                                Legº 161 – 16

 Plaza de Santa Cruz de La Palma                                   Año de 193 7

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

J U Z G A D O   E V E N T U A L

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 128

Instruidas por orden del Comandante Militar de la plaza contra el vecino de Fuencaliente Gabriel Hernandez y Hernandez, por atesoramiento de plata y negación de cambio de billetes.

Ocurrió el hecho, el I7 de Abril de 1937

Dieron principio estas actuaciones el I9 de Abril de 193 7

 

JUEZ INSTRUCTOR:                                     SECRETARIO:

El teniente de Artilleria don.                   El cabo de Infanteria don

Conrado Hernandez Alvarez                           Mario Baudet Oliver

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4006-161-16.- Diligencias previas 216 de 1937.- Cubierta.