Señor Auditor:
Don Leon Gil de Palacio Mellid, Teniente de la Comandancia de la Guar-
dia Civil
dia Civil de Santa Cruz de Tenerife y Juez Instructor de las presen-
tes diligencias previas, en virtud de lo preceptuado en el articulo
treinta y siete del Código de Justicia Militar, a V.S. tiene el honor
de exponer:
Que de todo lo actuado resulta; el día treinta del
anterior mes de Marzo, sobre las quince horas, en
ocasión de hallarse la pareja del Cuerpo formada
por los guardias segundos, Emilio Navarro Ybañez y
Manuel Rodriguez Parra, en el Pago de Lomo Pelado
del termino municipal del Rosario, auxiliando al
agente ejecutivo Don Pablo Ruiz de Leon, para co-
branza de los arbitrios, al intentar este embargar
algunos efectos al vecino de dicho lugar Ysaac Li-
zardo Rigor, encontró resistencia en la esposa de
este, Juana Medina Perez y dos hijas que en ella se
hallaban, por cuya razón requirió el auxilio de la
pareja dicha que se hallaba en el exterior del edi-
ficio la cual ante la negativa reiterada a dejar
actuar al referido agente ejecutivo y desovediencia
tuvo que apelar al procedimiento coactivo de hacer
las salir a las tres mujeres del local cogiéndolas
de un brazo; la Juana que desde el primer momento
empleo frases insultantes e injuriosas contra el
agente, intento entrar de nuevo y ante la amenaza de
la pareja de que seria detenida, hizo extensivos los
denuestos a la pareja y al Regimen, empleando entre
otros la frase de que “aquello era una canallada y
tanto la republica como la Guardia Civil que auto-
rizan estos hechos unos canallas y unos sinverguen
zas “,cogiendo al mismo tiempo algunas piedras para
al parecer agredir a los que insultaba pero sin lle
gar a efectuarlo.
No obstante negar la interesada estos extremos (fo
lio /3v), como los testigos confirman las injurias
(folios 13 y /14v) si bien solo uno de ellos dice lo mis
mo de los del intento de agresión (folio /3) además de
las manifestaciones de la pareja, considera el Oficial
que suscribe, comprobado la existencia de los insul
de palabra e injurias a los citados Guardias en
acto del servicio, asi como a la institución a que
pertenecen, por cuya razon, considerandola incursa en
los articulos dos cientos cincuenta y seis y dos
cientos cincuenta y nueve del Código de Justicia Mi
litar, acordo la detencion de la Juana Medina, pero
hallándose esta en casa y enferma según manifesto
la interesada (folio / 1) y no existiendo titular ni
medico alguno que pudiera reconocerla, quedo en con
cepto de detenida en su casa (folio /5).
Y finalmente, considerando el Juez Instructor que
suscribe evacuadas las primera diligencias y de
laraciones mas importantes que ha sido posible to
mar, ya que las del Guardia Manuel Rodriguez Parra
compañero de pareja y testigo citado Eusebio Jerez
no ha sido posible tomarlas, por encontrarse el
primero de servicio y el segundo ausente de su do
micilio (folio /5 ), me honro en elevarlas a sus ma
nos a los efectos que en justicia estime proceden
tes.
San-
[Al dorso]
U.4,933,091
23
-Ta Cruz de Tenerife cuatro de Abril de mil nove
cientos trinta y dos.
El Juez Instructor
[Firma rubricada de LEON GIL DE PALACIO MELLID]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 2303-137-12.- Causa 33 de 1932.- Folio 22 vuelto y 23].