DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344 DE 1937 CONTRA NICOLÁS LUIS DÍAZ


5308  –  Legº  174  –  5

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

================================

 

PLAZA DE OROTAVA                  DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344 de 1.937.

JUZGADO ESPECIAL MILITAR

=========================

ENCARTADO

Nicolas Luis Díaz

DELITO

Dieron principio estas actuaciones el día 7 de Septiembre de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitan Don Juan Rumeu y Garcia

Cabo Gustavo Dorta Hernandez

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5308-174-5.- Diligencias previas 344 de 1937.- Cubierta.

 

CAUSA 19 DE 1940 CONTRA ANTONIO DÍAZ LUIS


COMANDANCIA MILITAR  DE CANARIAS

====================================

  PLAZA DE OROTAVA                                                     DILIGENCIAS PREVIAS N. 11

de 1.940

Elevadas a causa Nº 19

 de 1940

 JUZGADO    ESPECIAL  MILITAR

================================

 

Encartado:   ANTONIO DIAZ LUIS

Ocurrió el hecho el día 1º Enero 1940

Dieron comienzo estas actuaciones el dia 2 de Enero

de 1.940

Preso el dia 2 Enero 1940

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO.

Teniente D. Jesús Gonzalez y Garcia

Sargento D. Gustavo Dorta Hernández

   

Cfr.: Archivo del Trinunal Militar Territorial 5.- 6072-197-44.- Causa 19 de 1940.- Cubierta.

AUDITOR SAMSÓ DICTAMINA Y GENERAL DOLLA CONDENA EN CAUSA 205 DE 1936


M.8,858,472

31

DICTAMEN DEL AUDITOR

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo reunido en la Plaza de Las Palmas para ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Grupo Mixto de Artilleria nº 3 ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ha pronunciado sentencias después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de excitación  las rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, condenándole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal el Auditor propone a V.E. se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio, di bien haciendo constar que le es de abono al condenado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, que se omite en la sentencia.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 30 de Octubre de 1.936

EL AUDITOR

[Sello elíptico en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

SAN – – – –

[al dorso]

– – – – – ta Cruz de Tenerife 2 de Noviembre de 1936.

Visto el fallo dictado por el consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado Soldado del Grupo Mixto de Artillería nº 3, ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito de excitación a la rebelión, a la pena de doce años de prisión mayor con las accesorias de destino a un cuerpo de disciplina por el tiempo que después deba servir en filas, descontándole para todos los efectos el de la condena y las de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la misma, para cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia, a los fines pertinentes.

[Firma rubricada del general ÁNGEL DOLLA LAHOZ]

[Sello ovalado en tinta de E.M. de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 31.

PROCEDE QUE SE ACUERDE DECLARAR PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL


                                                                                                            1514

Ref. .408 del 20-9-67

Informando

A prescripción

Del examen de la presente causa nº 96 de 1.937 resulta que el encartado Layo Rodríguez de la Sierra Melo, fue procesado en la misma como presunto autor del delito de rebelión cometido el día 14 de Marzo de 1.937 en la Plaza de Villa Cisneros siendo declarado rebelde por auto dictado el 1 de Abril del mismo año, en cuya situación continúa hasta el 17 de Agosto de 1.967 en que se reabre de nuevo el procedimiento.

Desprendiéndose de lo actuado que la pena presunta imponible fuera la de Reclusión a muerte y teniendo en cuenta que el tiempo transcurrido desde el 14 de Mayo de 1.937, fecha en que se paralizó el procedimiento con respecto a él con la declaración de rebeldía es superior al que exige el Código de Justicia Militar en el art. 249 para cumplir la prescripción del delito.

Procede que se acuerde declarar prescrita la acción penal para perseguir el delito imputado y en consecuencia se sobresea y archive definitivamente las actuaciones en lo que a dicho encartado se refiere.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de Septiembre de 1.967.

EL FISCAL JEFE,

P. i.

[Firma rubricada]

[Sello elíptico en tinta, inserto cabeza abajo, de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS – Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional de águila imperial con el Yugo y las Flechas]

 

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1514.

MIL QUINIENTOS TRECE FOLIOS ÚTILES EN CAUSA 96 DE 1937


Iltmo. Señor:

Ordenada la reapertura de esta Causa con motivo de la presentación del procesado DON LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO, se ha procedido a notificarle el auto por el que se le procesa al folio 100 de las actuaciones y se le ha recibido declaración indagatoria.

Del auto de procesamiento y del examen de las diligencias obrantes en el mismo que se practicaron para determinar el grado de responsabilidad de cada uno de los procesados, no se desprende que D. LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO, sea responsable directo de la muerte del Oficial que mandaba la guarnición de Villa Cisneros en la fecha de los hechos.

En atención a esta circunstancia y tiempo transcurrido desde la fecha que ocurrieron los hechos y de la declaración de rebeldía del procesado, tengo el honor de remitir los autos a V.S.I. por si procediese dictar resolución en orden a la perescripón de la acción para perseguir el delito imputado al procesado D. LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO.

Santa Cruz de Tenerife a trece de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.

EL COMANDANTE JUEZ.-

[Firma rubricada de JULIO PÉREZ ORTEGA]

 

DILIGENCIA DE REMISION. – En Santa Cruz de Tenerife a trece de setiembre de mil novecientos sesenta y siete. –

S.Sª., dispuso remiitir la presente Causa al Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, constando la misma de MIL QUINIENTOS TRECE FOLIOS UTILES, de que

Doy fé.

 

[Rúbrica de JULIO PÉREZ ORTEGA y firma rubricada de LUIS MIGUEL BARTOLOMÉ, Sargento de Artillería Secretario fedatario.]

 

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1513 vuelto

LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO DECLARA EN 1967


DECLARACION INDAGATORIA DEL PROCESADO D. LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO.-

En Santa Cruz de Tenerife a trece de setiembre de mil novecientos sesenta y siete.-

Ante el Juzgado previamente citado comparece el anotado al margen, a quien el Sr. Juez exhortó a decir verdad e interrogado a tenor del artículo 603 del Código de Justicia Militar, DIJO: Que es su nombre el expresado, hijo de Luis y de Loreto, de 51 años de edad, natural de La Laguna (Tenerife), casado, actualmente con domicilio en Santa Cruz en la calle Valencia nº 8, 4º derecha.

PREGUNTADO, para que diga que participación tuvo en los sucesos de la colonia de Rio de Oro el día 14 de Marzo de 1.937, DIJO:

Que a la una de la madrugada aproximadamente del citado día se originó el levantamiento en la que intervinieron los deportados que estaban en Rio de Oro, entre los que se encontraba el declarante, y la guardia de servicio. El resto de la guarnición, estaba en sus respectivos barracones durmiendo. Fueron hacia el fuerte en grupo y después de distribuir las misiones a vida uno de los componentes, el que declara procedió a la detención del Médico Militar del Fuerte, a quien conocía  personalmente y le atendió en unas pequeñas infecciones que tuvo en la piel. No le hizo resistencia y su actuación en el fuerte prácticamente terminó. Como Oficial de la Marina, en unión de Berdejo, otro Oficial, con otros tres o cuatro mas de auxiliares, se dirigieron hacia el estuario, donde tomaron la lancha del practico, a quien obligaron a dejarla, a su disposición, y con ésta se dirigieron hacia el barco (Viera y Clavijo), que se encontraba fondeado en la entrada de la barra. Se acercaron con la lancha, y en atención a la vieja amistad que tenían con el Capitán Don Antonio Pastor, solicitó de él, el Practico que arriase la escala, para subir al barco, como así lo hicieron, y cuando estaban en éste con

                                                                                                                     V 5,495,516

1513

Minaron a la Oficialidad y a los tripulantes a que entregasen el barco lo que hicieron sin resistencia de ninguna clase, y tampoco hubo resistencia por parte de nadie de los que iban dentro del barco. Que unión de Berdejo, dirigieron el barco hasta Dakar, y allí cada uno tomó el rumbo que le pareció bien.

PREGUNTADO, para que diga si fue uno de los jefes que organizaron la sublevación de Rio de Oro, DIJPO: Que intervino en unión de otros, pero no fue el Jefe.

PREGUNTADO, si intervino en el tiroteo que se organizó en la toma del Fuerte o en algún momento hizo uso de las armas, DIJO: Que nó, que no hizo uso de las armas en ningún momento, y éstas se las entregaron la guardia que estaba comprometida, que eran cuatro o cinco fusiles a la iniciación del levantamiento, y que después ya tomaron el fuerte.

PREGUNTADO, cuando se enteró de la muerte del Alférez Malo, DIJO: Que se enteró cuando estaba ya en el barco, cuando habían llegado el resto de los sublevados, vió a Lucio Illada que tenía una pierna herida, y le enteraron de lo sucedido en el Fuerte.

PREGUNTADO, para que diga si en alguna ocasión al hacerse cargo del barco, tuvo necesidad de ejercer presión o malos tratos a alguno de los tripulantes o pasajeros del barco, DIJO: que se redujo su intervención como tiene manifestado a conminarlos de palabra, y no tuvo necesidad de obligarles por la fuerza, es más al Capitán se le dejó en su camarote a pesar de que se negó a unirse a la sublevación, diciéndole que había dado su palabra y que no quería traicionarla.

Que durante el viaje que hicieron hasta Dacar, tampoco hubo el menor problema ni con la tripulación ni con los pasajeros. Que después continuó navegando como Oficial de la Marina Mercante, hasta que terminó la guerra, en que marchó a Colombia y después a Cuba.

PREGUNTADO, para que diga si en la preparación que dio origen a la ocupación del fuerte, había acordado en unión de los Jefes de la misma dar muerte al Alférez Malo, DIJO: Que la muerte del Alférez, fue accidental. Que se había organizado la sublevación de tal forma que no hubiera el menor delito de sangre y el declarante por supuesto sintió que hubiera habido esa desgracia.

PREGUNTADO, si tiene algo mas que decir, DIJO: Que nó.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada la presente declaración que leida que lo fue por el propio declarante, que la encuentra conforme y la firma con el Sr. Juez y conmigo el Secretario que certifico.

[Siguen las firmas de JULIO PÉREZ ORTEGA, LAYO RODRÍGUEZ DE LA SIERRA MELO y LUIS MIGUEL BARTOLOMÉ, Comandante Juez Instructor, encartado y Sargento de Artillería Secretario certificador, respectivamente]

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folios 1512 vuelto y 1513.

LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO NOTIFICADO EN 1967


NOTIFICACION.-

En Santa Cruz de Tenerife a trece de setiembre de mil novecientos sesenta y siete.- Yo el Secretario, a presencia del Sr. Juez notifique a DON LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO, el auto obrante al folio 100, por el cual es procesado en esta Causa. Le hice saber que contra dicha resolución podía recurrir por sío por el Defensor que nombrase, ante la Autoridad Judicial y por conducto del Juzgado en el plazo de tres días, a partir de esta notificación. Le requerí para que nombrase Defensor, para que le representara en la Causa, haciéndole saber que podía elegirlo entre los Militares con grado al menos de Oficial, y destino en la Plaza o bien abogado con estudio abierto dentro de esta circunscripción Jurisdiccional, a lo que manifestó que se reservaba el derecho de nombrarlo para cuando fuere obligatorio hacerlo. En prueba de ello, firma la presente notificación con el Señor Juez y conmigo el que doy fé.

[Siguen las firmas de JULIO PÉREZ ORTEGA, LAYO RODRÍGUEZ DE LA SIERRA MELO y LUIS MIGUEL BARTOLOMÉ, Comandante Juez Instructor, encartado y Sargento de Artillería Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1527 vuelto.

 

REGRESO DE EXILIADO CON NACIONALIDAD CUBANA


 

CAPITANIA GENERAL

DE CANARIAS

SUBINSPECCION DE TROPAS Y SERVICIOS

DE CANARIAS Y GOBIERNO MILITAR

DE TENERIFE

1507

 

S/Rf.ª Núm. Fecha N/Rf.ª Núm.
      G. Militar-2º 2846-A

 

ASUNTO: Regreso a España de un exiliado

 

Excmo. Señor

 

El Delegado Especial para Canarias de la Dirección General de Seguridad en escrito de 1 del actual comunica a este Gobierno Militar que el día 28 de julio ppdo regresó a España, el exiliado político LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO, nacido el 21 de noviembre de 1915 en La Laguna, actual mente con nacionalidad cubana, Capitán de la Marina Mercante, casado, hijo de Luis y de Loreto y con residencia accidental en esta Capital, Residencia Teno, sita en la plaza de la Candelaria.- El reseñado figura encartado en la causa nº 96*1937, por haber intervenido en unión de varios más, en la sublevación y evasi6n do los deportados que se encontraban en Rio de Oro, el 23 de marzo de 1937.

Lo que tengo el honor de participar a V.E. a los fines que estime oportunos.

Dios guarde a V.E. muchos años.

S/C. de Tenerife, 5 de agosto de 1967.

Excmo. Señor:

El General Gobernador Militar

[Firma, rubricada someramente, del General de división LUCIANO GARCÍA MACHIÑENA]

 

[Al pie]

Excmo. Sr. Capitán General de Canarias.

PLAZA.

 

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1507.

[pms1]

[pms2]

ACORDANDO DESARCHIVO Y REAPERTURA DE CAUSA 96/1937 EN 1966


Santa Cruz de Tenerife, 11 OCT 1966

1490

Causa nº 96-37, contra  
LAYO RODRlGUEZ DE LA  
SIERRA MELO y otros.  
   
            De conformidad con el precedente dictamen del Señor Auditor de Guerra de esta Capitanía General y por sus propios fundamentos ACUERDO

el desarchivo y reapertura de las actuaciones referenciadas al margen, para la práctica de las diligencias que se interesan.

  Para cumplimiento de lo acordado, remitasen
  los autos al Comandante Juez del Militar Eventual de esta Plaza, Don Francisco Esteban Vicente, quien acusará recibo para constancia en este Centro.

 

EL CAPITAN GENERAL

[Firma rubricada someramente de José Héctor Vázquez]

Firmado

José Héctor Vázquez

[En el margen izquierdo, sello ovalado en tinta, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de la CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS, que lleva en su interior el escudo nacional del águila con el Yugo y las Flechas]

 

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1490.

ES FORZOSO APLICAR LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO


1516

E.-4.622

Causa 96/37

(2) m.

Excmo. Señor:

 

Resulta de lo actuado en la presente Causa nº 96 de 1.937, que el procesado LAYO RORDIGUEZ DE LA SIERRA Y MELO, se encontraba detenido como preso político, en la antigua Colonia de Río de Oro (Villa Cisneros) el día 14 de marzo de 1.937, cuando se produjo la sublevación de los detenidos políticos, tomando parte activa en la misma y en el apoderamiento del buque Viera y Clavijo, al cual ayudó a conducirlo a Dakar, dada su profesión de marino mercante, sin que se acredite que tuvo participación directa ni indirecta en la muerte del Alférez Malo, al oponerse éste a la rebelión. Fue declarado rebelde por auto de fecha 12 de abril de 1.937, continuando en esta situación hasta el 17 de agosto de 1.967, en que se abre el procedimiento por presentación voluntaria del interesado.

La pena presuntamente imponible a dicho procesado según la legislación vigente sería de la reclusión a muerte, pero dado el tiempo transcurrido, más de 30 años, es forzoso aplicar la prescripción del delito, ya que rebasa los plazos fijados en el artículo 249 del Código de Justicia Militar.

Por lo expuesto, y de conformidad con el precedente informe Fiscal, pudiera V.E. acordar el sobreseimiento definitivo de la presente Causa por estar el caso comprendido en el nº 5 del artículo 719 del Código Castrense.

De resolver V.E. de conformidad, deberán volver las actuaciones a su Instructor para cumplimiento, notificación, deducción de testimonio prevenido en el nº 12 del artículo 52 de nuestro Código, para su curso al. Consejo Supremo de Justicia Militar, anulación de las órdenes de busca y captura y demás trámites pertinentes.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de septiembre de 1.967.

Excmo. Señor:

EL AUDITOR ACCTAL.

[Firma rubricada]

[Sello elíptico en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIASSanta Cruz de Tenerife]

 

Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folio 1516.