MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ SENTENCIADO A DOS AÑOS DE PRISIÓN


M.8.740.174

27

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y  seis.

Reunido en el Cuartel de San Carlos de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar en audiencia publica y juicio sumarísimo la presente causa numero 81 de este año, instruida por el presunto delito comprendido en el articulo sexto del Bando declarando el estado de guerra, contra el paisano Manuel Sandoval Rodriguez, de veintisiete años de edad, soltero, portero, de Tarita, hijo de José y de Maria y vecino de esta Capital, con domicilio en Patricio Estévanez dos, con instrucción y que no ha sido procesado. Oida la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, prueba practicada ante el Consejo e informes del Ministerio Fiscal y Defensa; y ,

RESULTANDO, que el procesado paisano MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ  portero de la casa de Nuñez sita en la calle de Patricio Estévanez dos, en cuya azotea tiene instalada la tuerza de Ingenieros una estación optica servida por un Cabo y dos soldados, subió a dicha azotea en la mañana del dia de autos y dijo que si el movimiento fracasaba iban a cortar la cabeza a los militares, lo que fue oído por el Cabo y asimismo dijo en otra ocasión que las noticias que publicaban los periodicos referentes al movimiento eran falsas, oyendolo los dos soldados. Hechos probados.

RESULTANDO, que el Fiscal en su informe califica los hechos del delito definido y penado en  artículo 249 del Codigo de Justicia Militar solicitando en consecuencia se imponga al procesado la pena de SEIS AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL Y ACCESORIAS.

RESULTANDO, que el Defensor en el suyo respectivo considera la no existencia de delito por no hallarse probado el hecho de autos, solicitando la libre absolución de su defendido.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por el procesado constituyen un delito de verter especies entre la tropa que puedan infundir disgusto o tibieza en el servicio, previsto y penado en el artículo 249 del Codigo de Justicia Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que es responsable éste, en concepto de autorpor participación directa y voluntaria.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena será de abono en su dia al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que por la índole del delito no son de exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y los 171 a 215 y demás generales del Codigo de Justicia Militar y Penal Ordinario.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado paisano MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ, como autor del delito mencionado, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL CON LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE TODO CARGO Y DEL DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,  que señala el artículo 47 del Codigo Penal Común y la deposición de empleo en su caso, del articulo 185 del de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta, todo el tiempo de prisión preventiva sufrida.

[Firmas rubricadas de los componentes del Tribunal sentenciador:

JOSÈ GOMEZ ROMEU,   LORENZO MACHADO MÉNDEZ, FERNANDO SALAS BONAL, MANUEL FERNANDEZ ROBERES, FELIX DIAZ Y DIAZ, y LUIS GÓMEZ CARBÓ.

Acabando la sentencia en el folio 28 encabezado por el número M.8.740.175.] Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Páginas 27 y 28.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ


M.8.730.188

26

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis. Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el art.585 del Código de Justicia Militar para hacer constar : Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa instruida contra el procesado paisano Manuel Sandoval Rodríguez por el presunto delito del artículo sexto del bando declaratorio del estado de guerra, habiéndose constituido dicho Tribunal por el Teniente Coronel Don Jose Gomez Rpmeu, como Presidente, Capitanes Don Lorenzo Machado Méndez, don Fernando Salas Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes y Don Felix Diaz y Diaz, como Vocales, y Capitanes Don Luis Gómez Carbó y Don Joaquin Vega Benavente, como Suplentes, sustituyendo el primero de estos al Vocal Don Juan Pallero Sanchez que no ha comparecido. Con asistencia del Fiscal representado por Don Pedro Doblado Saiz y Don Francisco Rodriguez Fernandez como defensor, presente le procesado.

Se dio cuenta por el Instructor, en audiencia pública, de la causa, siendo examinado el procesado que tras ratificarse en declaración sumarial expresó conocer la existencia de la Central Optica, que estuvo por la mañana en la azotea, pero no habló con los soldados, a quienes le dijo solo que no tiraran tinta al suelo, quitándoles el somier que les había facilitado porque se estaba acostando en el suelo.

Depuso seguidamente el Cabo Clemente Acosta Gonzalez que se ratificó en su declaración añadiendo a preguntas del Fiscal que no concedió mucha importancia al hecho, y al ser interrogado por la defensa, que el procesado les dió facilidades para el servicio y su somier para que durmieran.

Compareció acto continuo el soldado Juan Gonzalez Ramos que manifestó no haber oído decir al procesado lo de que si fracasaran perderían la cabeza aunque si tuvo noticia de ello por referencias; pero que si le oyó decir que las  noticias que daban los periódicos locales respecto al movimiento eran falsas.

Y por último compareció el testigo Celestino Hernandez Padron que se ratificó en su declaración prestada en el sumario, añadiendo que no recuerda cuando lo oyó decir al procesadolo de las noticias falsas, pero tiene la seguridad de ello, y que las criadas de la casa le dijeron que tuviera mucho cuidado con el portero.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal por los propios fundamentos del escrito de calificación y con apoyo en la declaración del Cabo Acosta corroborada por la de los dos testigos que han depuesto solicita se imponga al procesado como autor del delito del artículo 289 del Código de Justicia Militar la pena de seis años de prisión correccional, accesorias correspondientes, y deposición de empleo, en su caso.

Concedida a su vez la palabra a la Defensa, analiza las declaraciones de los testigos para deducir que no se halla probado el hecho e interesar como interesa la libre absokución de su defendido.

Preguntado el encartado por el Sr.Presidente si tenia algo que exponer, reiteró su inocencia y añadiendo que ni es revolucionario ni político; quedando inmediatamente reunido el consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia de todo lo que certifico.- Sobre raspado – Francisco – Vale.-                                       

El Juez Instructor   Secretario

         Vº    Bº

El Presidente del Consejo.                                                                         

[Firmas de JOSÉ GÓMEZ ROMEU, y PABLO HURTADO IZQUIERDO.]

[Ambas firmas someramente rubricadas]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Página 26.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ


J.2.969.314

11

DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL PROCESADO MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ. – – – – – – – – – – – – – – – //

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Sr. Juez y de mi el Secretario compareció el procesado expresado al margen, a quien S.S. exhorto a decir verdad é hizo las advertencias; y preguntado convenientemente dijo: Llamarse como ya consta de 27 años de edad, de estado soltero natural de Tarifa vecino de esta Capital con domicilio en P. Estévanez 2 de profesión portero, hijo de Jose – – – – y de Maria, si sabe leer y  escribir y no ha sido procesado anteriormente.

Por disposición del Sr. Juez se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas grises cabello pardo cara redonda cejas al pelo nariz recta boca regular varaba redonda estatura baja y como señas particulares no presenta ninguna.

Preguntado diga si se ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído dijo: Que sí.

Preguntado simas cierto que lo que lo tiene declarado es que entre nueve y diez de la mañana del veintisiete del actual, el indagado, portero de la casa de Nuñez, sita en la plaza de Patricio Estévanez, en cuya azoeta tiene instalada la fuerza de Ingenieros una Central Optica, ante Clemente Acosta Gonzalez y Juan Gonzalez Ramos, Cabo y soldado de dicha Arma, manifestó “Si ustedes fracasan perderán la cabeza”, contesta que no es cierto.

En estado el Sr. Juez ordenó suspender la presente indagatoria en la que se han invertido diez minutos, sin perjuicio de continuarla cuando se estime conveniente; y leida al indagado, se ratifica y firma de que doy fé.

[Firmas rubricadas del Juez Instructor Teniente Auditor de Complemento PABLO HURTADO IZQUIERDO, MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ, y Secretario Sargento JOSÉ PÉREZ RIVERO.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Página 11.

DILIGENCIAS PREVIAS 266 DE 1936 CONTRA JUAN MARTÍN WALÓ


M.8,879,490

Preso

Nº 4042                                                       Legº  162 – 22

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

Plaza de OTOTAVA.                        Diligencias previas nº 266

JUZGADO  ESPECIAL  MILITAR

Juan Martin Waló

Ocurrió el hecho el dia: 20 de Septiembre de1.936.

Dieron principio estas actuaciones el dia 8 de Octubre Junio

de 1.936

Juan Martin Waló

JUEZ INSTRUCTOR:SECRETARIO:
Teniente D. Juan Echandi Uriz.Cabo Juan Dorta Hernández.
Capitan D. Juan Rumeu y Garcia.Sargento D. Felipe Acosta Hernández

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4042-162-22.- Diligencias previas 266 de 1936 contra JUAN MARTÍN WALÓ.- Cubierta.

INICIANDO DILIGENCIAS PREVIAS 344 DE 1937


                       1

 

 
AUDITORIA DE GUERRA Adjunto remito a V. S. ins-

DE

tancia y documentos que le acompañan,

CANARIAS

para que con el carácter de Juéz Ins-·
Número 9.602. tructor y auxiliado por el Secretario
  que designe, proceda a la formación
  de diligencian previas, en averigua- –
  ción de las manifestaciones y adema-
  nes contrarios al nuevo Estado, que
  so hubieran ejecutados por Nicolas
  Luis Díaz, así como las vejaciones
  y maltrato de que le hicieran obje-
  to varios Falangistas; quedando el
  procedimiento registrado al número
  .. 344 de esta Auditoría0
  Dios guarde a V. S. muchos años.
  Santa Cruz de Tenerife a 1º de Sep-
  tiembre de 1.937, (II AÑO TRIUNFAL)
EL AUDITOR

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA]

 

 

[Al pie]

Capitán Juéz Instructor de Infantería Don Juan Rumeu García.

LA OROTAVA

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5308-174-5.- Diligencias previas 344 de 1937.- Folio 1.

 

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344 DE 1937 CONTRA NICOLÁS LUIS DÍAZ


5308  –  Legº  174  –  5

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

================================

 

PLAZA DE OROTAVA                  DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344 de 1.937.

JUZGADO ESPECIAL MILITAR

=========================

ENCARTADO

Nicolas Luis Díaz

DELITO

Dieron principio estas actuaciones el día 7 de Septiembre de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitan Don Juan Rumeu y Garcia

Cabo Gustavo Dorta Hernandez

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5308-174-5.- Diligencias previas 344 de 1937.- Cubierta.

 

PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

NOTIFICANDO NOMBRES DE COMPONENTES DEL CONSEJO DE GUERRA


M.8,736.275

43

 

NOTIFICACION

En Santa Cruz de Tenerife a siete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Constituido el Juzgado en la prisión militar, asistido de su defensor, notifiqué al procesado los nombres de los que han de componer el Consejo de Guerra que ha de ver y fallar la presente, causa, haciéndoles saber que la recusación que formulen, en su caso deberá ser presentada por lo menos seis horas antes de la señalada para la celebración de aquél. Y dándose por enterados y en prueba de conformidad la firman de lo que yo doy fé.

[Firmas rubricadas de JUAN AFONSO PÉREZ, FÉLIX DÍAZ DÍAZ y RAFAEL DEL RIO CALVELO, encartado, capitán defensor y secretario fedatario, respectivamente]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3880-158-2.- Causa 89 de 1936 contra JUAN AFONSO PÉREZ.- Folio 43.

 

EN AVERIGUACIÓN DE SI MANUEL CASTRO REYES PERTENECÍA AL FRENTE POPULAR


M.9,147,444

Nº 5401     – Legº 176 – 30

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                               Año de 1.938.

E XP E D I E N T E      gubernativo    número  2,

 Instruido en averiguación de si pertenecía a partidos del Frente Popular, el Oficial de Complemento Don MANUEL CASTRO REYES

Ocurrió el hecho el día         de                   de

Se iniciaron las actuaciones el dia 10 Enero de 1.938.

 

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR     :

SECRETARIO     :

EL COMANDANTE DE INFANTERIA MVDº EL TENIENTE DE INFANTERIA
DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ DON AGUSTIN DURAN DELGADO
 

Otro

El Alférez de Caballería
  D. Amado Martin Biénzobas

Otro

  El Teniente de Infantería
  Don Agustín Durán Delgado

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5. 5401-176-3.- Causa 117 de 1938.- Cubierta.

 

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO ACUSADO DEL DELITO DE AUXILIO A LA REBELIÓN MILITAR


A.9.138.944

62

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El procesado JOSE GONZALEZ CASADO, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siguió una conducta en todo momento de acuerdo con el Comité del Frente Popular establecido en los territorios del Golfo de la Guinea Española. Actuó como miliciano rojo prestando servicios de armas, practicó registros de diferentes fincas, fue nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera, se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado. Al ser reconquistado los territorios de Guinea por las tropas nacionales, el procesado huyó al Camerún donde permaneció hasta el 15 15 de Enero de 1940.

SEGUNDA.- Estos hechos que se encuentran probados a todos los folios del sumario son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar.

TERCERA.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

CUARTA.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTA.- Procede imponer a la procesado una pena de QUINCE años de reclusión temporal, con las accesorias legales correspondientes. Conmutable por NUEVE años según el apartado 9º del Grupo V de la Orden de 25 de Enero de 1940, relación con la Ley de 6 de Diciembre de 1940.

SEXTA.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.- Como responsabilidad es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.- Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Marzo de 1942.

EL FISCAL,

P.I.

[Firma rubricada precedida por el sello elíptico estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas].

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Folio 62.