EN AVERIGUACIÓN DE PALABRAS PRONUNCIADAS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                             Año de 1936

Nº 3782              Legº 154 – 6

Comandancia Militar de Canarias

 JUZGADO PERMANENTE

Diligencias Previas nº 346

Que se siguen en averiguación de palabras pronunciadas por el Cabo de la Guardia civil del puesto de Adeje, Julián Celada Arambarri y el falangista Julián Perez Regalado, contra el Jefe de Acción Ciudadana

 Ocurrió el hecho, el     de           de 19

Dieron principio estas actuaciones el de            de 19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO:

El Teniente del cuerpo de Tren don

El Cabo de Ingenieros don

Ramón Díaz Gutiérrez.

Pedro Ramos Martínez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3782-154-6.- Diligencias Previas nº 346.- Cubierta

* * * * * * * * * * * * * *

En 19 de enero de 1937, el Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acordaría dar este procedimiento por terminado, sin declaración de responsabilidad.

ABSUELTOS LOS PROCESADOS DE ACCIÓN CIUDADANA


M.8,775,582

78

S E N T E N C I A

 

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Reunido el Consejo de Guerra para ver y fallar la presente causa seguida por procedimiento sumarísimo contra los miembros de Acción Ciudadana Félix López Pérez, José González Hernandez, Fernando Dorta Abreu y Eugenio López Pérez, por el supuesto delito de coacción y lesiones; leído el procedimiento y oídas la acusación fiscal, la defensa y manifestaciones de los procesados, y

RESULTANDO: probado y así se declara que en la noche del trece de octubre del pasado año los procesados paisanos pertenecientes a Acción Ciudadana, José González Hernández, Félix López Pérez, Fernando Dorta Abreu, y José González Hernández, bajo la dirección y por orden del primero de los citados por su cargo de Jefe local de Acción Ciudadana conducían a los paisanos Pablo Rodriguez López y Romualdo Rodríguez Ramos, por haberse negado estos a retirar ciertas imputaciones vertidas contra el guarda Marcelino López, por haberse comprobado carecer éstas de fundamento, suscitandose durante la conducción una discusión en la cual mediaron algunos golpes que no causaron lesiones hasta el momento en que el paisano Pablo Rodriguez López se abalanzó sobre el procesado Félix López Pérez, viendose éste obligado a repeler la agresión violentamente, utilizando para ello la culata del fusil de que era portador, con el que golpeó al agresor, produciéndole lesiones que tardaron en curar diecisiete días de las que quedó útil para el trabajo habitual.

CONSIDERANDO: Que los hechos imputados a los procesados Eugenio López Pérez, Fernando Dorta Abreu y José González Hernández. Si bien reflejan un temperamento brusco, probablemente resultado de su incultura, dada la circunstancias en que se produjeron y los fines perseguidos no puede estimarse ser éstos constitutivos del delito que prevé y sanciona el artículo 488 del Código Penal Común, toda vez que al “compeler a los que pudieran aparecer como víctimas del delito a efectuar lo que ellos no quisieran” la hicieron en el ejercicio de sus funciones y en virtud de la autoridad a estos fines conferida, a los miembro de Acción Ciudadana, y por lo cual y en mérito de lo expuesto no pueden apreciarse estos hechos como constitutivos de delito alguno.

CONSIDERANDO: Que los hechos imputados al procesado Eugenio López Pérez, si bien en principio, integran un delito de lesiones del artículo 425 del Código Penal Ordinario, concurre a favor del procesado las circunstancias eximentes de los números 4º y 11º del artículo 8º del mismo Cuerpo legal.

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos libremente a los paisanos Félix López Pérez, Eugenio López Pérez, Fernando Dorta Abreu y José González Hernández, en mérito de las circunstancias expuestas en los considerandos que anteceden, sin que haya lugar a declaración de responsabilidades civiles atenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal Común. Todo conforme a los preceptos legales citados y demás pertinentes del Código de Justicia Militar y del Penal Común.

[Siguen las firmas de los miembros del tribunal]

 

MANUEL DE LEÓN RODRIGUEZ

JULIO ROMÓN PEDRERA

FRANCISCO ARRIAGA ADÁN

JOSÉ GARCÍA MARTÍN

LUIS GUIANCE EUCARAZPE

JOSÉ ARENAS TROYA

FRANCISCO CARNERO MOSCOSO

 

Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 78.

 

 

PRISIÓN ATENUADA EN SU DOMICILIO A MIEMBROS DE ACCIÓN CIUDADANA


M.8,729,251

38

Auditoría de Guerra

          DE

    CANARIAS

Número

 

Con esta fecha digo al Excmo. Señor Comandante General de Canarias lo siguiente:

 

“Con esta fecha en la causa numero 565 de 1.936, he acordado conceder la prision atenuada en su domicilio, en atención a la pena solicitada por el Fiscal, a los Miembros de Accion Ciudadana FELIX LOPEZ HERNANDEZ, EUGENIO LOPEZ PEREZ, FERNANDO DORTA ABREU y JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, rogando a V.E. de la orden de salida de la Prision de la Costa Sur donde se encuentran, para cumplimiento del acuerdo recaido.”

Lo que traslado a V.S. para su conocimiento y efectos en la causa de su razon.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 10 de Enero de 1.937

EL AUDITOR

 [Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

[Al pie]

SEÑOR TENIENTE JUZ INSTRUCTOR DE INFANTERIA DON RAMON DIAZ GUTIERREZ.

JUZGADO PERMANENTE.                   PLAZA

 

Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 38.

CAUSA 381 DE 1936 CONTRA FRANCISCO HERNÁNDEZ DÍAZ


 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                             Año de 19 36

Nº 3722                                                          Legº 151 – 33

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO  PERMANENTE

Causa Sumarísima Nº 381

Instruida contra Francisco Hernández Díaz por hechos comprendidos en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional 

 

Ocurrió el hecho, el        de                         de

 

Dieron principio estas actuaciones el     de              de 19

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

Cabo de Ingenieros

El Alférez del Cuerpo de Tren

El Cabo de Ingenieros de Infantería don

don Ramón Díaz Gutiérrez

Pedro Ramos Martínez

 

Cfr.: A-TMTQ 3722-151-33.- Causa sumarísima Nº 381 de 1936.- Cubierta.

 

POR DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMA CONTRA ANTONIA GIL ÁLVAREZ


M.8,837,668

 

Sobreseimiento

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS                    A Ñ O   D E   1.936.

Nº 3712                                                          Legº 151 – 23

 

Juzgado  Permanente

 

C A U S A   núm.  258.    (Sumarisimo

Por delito de tenencia ilícita de arma contra ANTONIA GIL ALVAREZ.

 

 

Dieron principio las actuaciones el 12 de septiembre de 1936.

En prisión preventiva desde el 8 de igual mes y año.

 

 

Juez Instructor

Secretario
Capitán de Infantería Don

Soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas.

Gregorio Rodriguez Lopez.

Teniente de Infantería Don

Artillero D. Imeldo Delgado Gomez

Ramón Padilla Trujillo

 

Cfr.: ATMTQ 3712-151-23.- Causa 258 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

ANTONIA GIL ÁLVAREZ, vecina del Chorrillo, de cuarenta años de edad, había sido detenida el 8 de septiembre. Conducida a Santa Cruz de Tenerife sería presentada ante el Teniente de la Guardia Civil PEDRO GIMÉNEZ MORENO, quien la sometería a interrogatorio.

 

 

 

 

 

CAUSA 126 DE 1937 POR AGRESIÓN A FUERZA ARMADA DE PERSONAS INDETERMINADAS


M.8,864,826

4499                   Legº  164  – 9

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                  Juzgado Militar Permanente.

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS.

 

 

-o-     C A U S A  número 126    -o-

 

Instruida contra personas indeterminadas, por el presunto delito de agresión a fuerza armada.

 

Ocurrió el hecho el día 5 de abril de1.937

 

Dieron principio las actuaciones el día 13 de Abril de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería

El Alférez de Caballería.

Don Elisardo Edel Rodriguez.

Don Amado Martín Biénzobas.

 

Cfr.: A-TMTQ 4099-164-9.- Causa 34 de 1937.- Cubierta.

 

QUEDANDO EL DETENIDO EN CONCEPTO DE GUBERNATIVO COMO PELIGROSO


M.8.730.512

14

A U T O .-

Santa Cruz de Tenerife a doce de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

 

RESULTANDO , que en la prueba  practicada en estas diligencias previas numero 99 de 1936, no se acredita la coacción que se decía había hecho el paisano Jose Sala Mercader de malos antecedentes.

 

CONSIDERANDO, que en meritos de lo expuesto y agotadas las investigaciones no existen indicios para diponer la formación de causa.

 

A C UE R D O la terminación de este procedimiento previo sin declaración de responsabilidad, de acuerdo con lo prevenido en el art. 396 del Codigo de Justicia Militar, quedando el detenido en concepto de gubernativo como peligroso, a disposición de la autoridad militar, a quien se da cuenta directamente por esta Auditoria.

 

Para cumplimiento y demas tramites vuelva lo actuado a su Instructor.

El Auditor.

[Firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acompañado por el sello de la AUDITORÍA de la Comandancia Militar de las Islas Canarias, estampado, en tinta, a su izquierda]

 

Cfr. A-MTQ 3526-147-17.- Diligencias previas 99 de 1936.- Folio 14.

 

NO EXISTEN ANTECEDENTES SOCIALES DE JOSÉ SALA MERCADER


11

 

 
 3526-147-17 11 ESCUDO REPUBLICANO Ilmo. Señor

COMISARÍA DE

INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA
SANTA CRUZ DE TENERIFE En contestación a su atenta comuni
Núm.  2897 cación fecha 6 del actual tengo el honor
de poner en su conocimiento que en esta
Comisaría no existen antecedentes socia-
les de José Sala Mercader, obrero de la
carga del muelle.
Viva V.S. muchos años
Santa Cruz de Tenerife 9 de Agosto de 1936

 

Viva V.S. muchos años

Santa Cruz de Tenerife 9 de Agosto de 1936

El Inspector Jefe

José Cordero

[Firma rubricada]

[Al pie]

Sr. Capitán Juez Instructor. Don Angel Herrera.

 

Cfr. ATMTQ 3526-147-17.- Diligencias previas 99 de 1936.- Folio 11.

ETIQUETAS

 

 

DE LAS CANTERAS A LA LAGUNA TRAEN DETENIDO A ELOY MASCAREÑO


 

1

En la Comandancia Militar de La Laguna, a diez y seis de agosto de mil novecientos treinta y seis, se presenta Don Ambrosio Díaz, vecino de Las Canteras acompañado de Don Leoncio, perteneciente a la Acción Ciudadana de Las Canteras, que traen detenido a Don Eloy Mascareño, vecino de Santa Cruz de Tenerife, siendo la causa de esta detención, el que el antedicho Sr. en la tarde de hoy en Las Canteras, arranco una bandera bicolor de la solapa de Cándido Rodríguez, diciéndole que no quería volverle nunca más aquello puesto , rompiendo la bandera acto seguido, siendo testigos presenciales de esto el ya nombrado Ambrosio Díaz y Nicolás del Castillo y otros cuyos nombres no se conocen y la presente denuncia para los efectos consiguientes.

[A renglón seguido figura la firma de Ambrosio Díaz y una huella digital no identificada]

 

Cfr. A-TMTQ 3595-148-51.- Causa 169 de 1936.– Folio 1.

ARTURO FAJARDO MEDINA  MULTADO CON CIENTO CINCUENTA PESETAS


 

M.8, 916, 300

13

AUTO. – Santa Cruz de Tenerife a diez y nueva de Febrero de mil novecientos  treinta y siete.

RESULTANDO.- que las diligencias previas número 40 de 1.937, se instruyen por los hechos denunciados contra el Teniente Alcalde del pueblo de La Guancha D. ARTURO FAJARDO MEDINA.

RESULTANDO.- que con motivo de la toma de Málaga, se celebró en dicho pueblo una manifestación, iniciada por dicho Señor y el Jefe de Falange de la citada localidad, y al llegar a la Plaza del General Franco, el D. Arturo Fajardo disparó al aire con un revólver en señal de júbilo, y al gritar “Viva la manifestación” pronunció algunas palabras que hay que atribuirlas a haber tenido unas copas, ya que se trata de persona entusiasta y adherida al Movimiento Nacional.

CONSIDERANDO.- que los hechos relatados no tienen base suficientes para exigir responsabilidades penales, pero si para sancionarse en vía gubernativa, ya que el carácter oficial de pertenecer a la Corporación Municipal, como Teniente Alcalde, le obliga a conducirse en forma correcta.

ACUERDO.- dar por terminadas estas diligencias sin declaración de responsabilidad, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 396 del Código de Justicia Militar. Elévense el procedimiento al Excmo. Señor Comandante General a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1.935, proponiéndose la imposición en vía gubernativa de una multa de 150 pesetas conforme a la ley de orden público, dándose cuenta al Excmo. Señor Gobernador Civil para su conocimiento y efectos y devuelta que sea por dicha Autoridad, se preverá por esta Auditoria lo pertinente en orden de ejecución-

EL AUDITOR

[Firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ y sello ovalado con la leyenda: Auditoria de Guerra de Canarias. Santa Cruz de Tenerife]

 

Santa Cruz de Tenerife 25 de Febrero de 1.937.

De conformidad con el anterior acuerdo; e impongo en vía gubernativa, conforme a la Ley de Orden Público, al encartado DON ARTURO FAJARDO MEDINA, por su falta de conducirse en forma correcta, una multa de ciento cincuenta pesetas; y vuelvan estas diligencias previas al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma rubricada del general CARLOS GUERRA ZAGALA y sello ovalado de la Comandancia General de las Islas Canarias, estampado en tinta]

 

Cfr.: A-TMTQ. 3922-159-10.-  Procedimiento previo 40 de1937.- Folio 13.

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]