DECLARACION INDAGATORIA DEL PROCESADO D. LAYO RODRIGUEZ DE LA SIERRA MELO.-
En Santa Cruz de Tenerife a trece de setiembre de mil novecientos sesenta y siete.-
Ante el Juzgado previamente citado comparece el anotado al margen, a quien el Sr. Juez exhortó a decir verdad e interrogado a tenor del artículo 603 del Código de Justicia Militar, DIJO: Que es su nombre el expresado, hijo de Luis y de Loreto, de 51 años de edad, natural de La Laguna (Tenerife), casado, actualmente con domicilio en Santa Cruz en la calle Valencia nº 8, 4º derecha.
PREGUNTADO, para que diga que participación tuvo en los sucesos de la colonia de Rio de Oro el día 14 de Marzo de 1.937, DIJO:
Que a la una de la madrugada aproximadamente del citado día se originó el levantamiento en la que intervinieron los deportados que estaban en Rio de Oro, entre los que se encontraba el declarante, y la guardia de servicio. El resto de la guarnición, estaba en sus respectivos barracones durmiendo. Fueron hacia el fuerte en grupo y después de distribuir las misiones a vida uno de los componentes, el que declara procedió a la detención del Médico Militar del Fuerte, a quien conocía personalmente y le atendió en unas pequeñas infecciones que tuvo en la piel. No le hizo resistencia y su actuación en el fuerte prácticamente terminó. Como Oficial de la Marina, en unión de Berdejo, otro Oficial, con otros tres o cuatro mas de auxiliares, se dirigieron hacia el estuario, donde tomaron la lancha del practico, a quien obligaron a dejarla, a su disposición, y con ésta se dirigieron hacia el barco (Viera y Clavijo), que se encontraba fondeado en la entrada de la barra. Se acercaron con la lancha, y en atención a la vieja amistad que tenían con el Capitán Don Antonio Pastor, solicitó de él, el Practico que arriase la escala, para subir al barco, como así lo hicieron, y cuando estaban en éste con
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Minaron a la Oficialidad y a los tripulantes a que entregasen el barco lo que hicieron sin resistencia de ninguna clase, y tampoco hubo resistencia por parte de nadie de los que iban dentro del barco. Que unión de Berdejo, dirigieron el barco hasta Dakar, y allí cada uno tomó el rumbo que le pareció bien.
PREGUNTADO, para que diga si fue uno de los jefes que organizaron la sublevación de Rio de Oro, DIJPO: Que intervino en unión de otros, pero no fue el Jefe.
PREGUNTADO, si intervino en el tiroteo que se organizó en la toma del Fuerte o en algún momento hizo uso de las armas, DIJO: Que nó, que no hizo uso de las armas en ningún momento, y éstas se las entregaron la guardia que estaba comprometida, que eran cuatro o cinco fusiles a la iniciación del levantamiento, y que después ya tomaron el fuerte.
PREGUNTADO, cuando se enteró de la muerte del Alférez Malo, DIJO: Que se enteró cuando estaba ya en el barco, cuando habían llegado el resto de los sublevados, vió a Lucio Illada que tenía una pierna herida, y le enteraron de lo sucedido en el Fuerte.
PREGUNTADO, para que diga si en alguna ocasión al hacerse cargo del barco, tuvo necesidad de ejercer presión o malos tratos a alguno de los tripulantes o pasajeros del barco, DIJO: que se redujo su intervención como tiene manifestado a conminarlos de palabra, y no tuvo necesidad de obligarles por la fuerza, es más al Capitán se le dejó en su camarote a pesar de que se negó a unirse a la sublevación, diciéndole que había dado su palabra y que no quería traicionarla.
Que durante el viaje que hicieron hasta Dacar, tampoco hubo el menor problema ni con la tripulación ni con los pasajeros. Que después continuó navegando como Oficial de la Marina Mercante, hasta que terminó la guerra, en que marchó a Colombia y después a Cuba.
PREGUNTADO, para que diga si en la preparación que dio origen a la ocupación del fuerte, había acordado en unión de los Jefes de la misma dar muerte al Alférez Malo, DIJO: Que la muerte del Alférez, fue accidental. Que se había organizado la sublevación de tal forma que no hubiera el menor delito de sangre y el declarante por supuesto sintió que hubiera habido esa desgracia.
PREGUNTADO, si tiene algo mas que decir, DIJO: Que nó.
En este estado el Sr. Juez dio por terminada la presente declaración que leida que lo fue por el propio declarante, que la encuentra conforme y la firma con el Sr. Juez y conmigo el Secretario que certifico.
[Siguen las firmas de JULIO PÉREZ ORTEGA, LAYO RODRÍGUEZ DE LA SIERRA MELO y LUIS MIGUEL BARTOLOMÉ, Comandante Juez Instructor, encartado y Sargento de Artillería Secretario certificador, respectivamente]
Cfr.: A-TMT5 – 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Folios 1512 vuelto y 1513.