Nº 608
INFORME DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE INCAUTACIÓN DE BIENES
Excmo. Señor:
Examinado por esta Comisión Provincial de Incautación de bienes el expediente instruido por acuerdo de la misma, por D. Nicolás Padilla Montoro, Magistrado de la audiencia, contra MANUEL ALONSO RODRIGUEZ, de 25 años de edad, natural de Arico, soltero, hijo de Hipólito y de Angela; ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, de 25 años de edad, natural de Arico, soltero, hijo de Antonio y de Mercedes; ROSENDO CRUZ ALVAREZ, de 24 años de edad, natural de Santa Lucía (La Palma), hijo de Antonio y María; ADELMO VARGAS PEREZ, de 25 años de edad, natural de Santa Cruz de La Palma, soltero, hijo de Matías y de Carmen; EDUARDO ALMENARA ZUPPO, de 25 años de edad, naural de es esta Capital, casado, hijo de Julián y de María; y MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 23 años de edad, natural de San Andrés y Sauces (La Palma), hijo de Juan y Agustina, sobre declaración de responsabilidad civil de los mismos, si por su actuación fueran logicamente responsables directa o subsidiariamente, por acción u omisión, de daños o perjuicios de todas clases ocasionados al Estado, directamente o como consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.
RESULTANDO que de dicho expediente aparece que los expresados individuos, Cabos el Adelmo y el Eduardo y soldados los otros cuatro, todos pertenecientes al Regimiento de Infantería nº 38 de guarnición en esta Ciudad fueron condenados por el Consejo de Guerra ordinario de plaza celebrado el 28 de Junio de 1937 a la pena de muerte los tres primeros y a la de 30 años de reclusión mayor a los tres últimos, con las accesorias correspondientes respectos a éstos, por el delito consumado de adhesión a la rebelión consistente en que además de hacer circular noticias falsas derrotistas en contra de la Causa Nacional, estaban preparando un complot para dar libertad a los presos políticos recluídos en la Prisión Militar de Fyffes, apoderarse de los establecimientos militares y de la plaza, solicitando la cooperación de diversos militares y agún elemento civil y celebrando varias reuniones con dicho objeto.
RESULTANDO que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.
CONSIDERANDO que los hechos que se aprecian en el primer resultando demuestran de una manera palmaria y que no da lugar a dudas que los expedientados, de ideas extremistas eran y son contrarios al Movimiento Nacional, y responsables, por consiguiente, los cuantiosos daños de todas clases inferidos a la misma por su funesta actuación, por lo que debe declarárseles civilmente responsables de ellos, para el caso de que viniesen a mejor fortuna.
VISTOS el Decreto-Ley de 10 de Enero de 1937, la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de la misma fecha y demás disposiciones de aplicación.
Esta Comisión ha acordado elevar a V.E. el nombrado expediente, cumpliendo lo establecido en la norma 3ª., letra f) de la Orden meritada, con el INFORME de que procede declarar la responsabilidad civil de los inculpados por la cantidad de CIEN MIL PESETAS a cada uno.
V.E. no obstante, resolverá en justicia.
Dios guarde a V.E. muchos años.
Santa Cruz de Tenerife, 22 de Junio de 1938.-
Segundo Año Triunfal.
[Firma ilegible]
Excmo. Sr. Comandante General de Canarias
[Este informe lleva el sello ovalado con la leyenda de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas].
Cfr.: Archivo Intermedio Militar de Canarias.
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Los jóvenes soldados MANUEL ALONSO RODRIGUEZ, ANTONIO HERNANDEZ GARCIA y ROSENDO CRUZ ALVAREZ, habían sido fusilados el 24 de julio de 1937, a las 18 horas, en ejecución de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra dimanante de la causa número 191 de 1937. Sus cadáveres fueron depositados en la fosa común del Cementerio de Santa Lastenia.
El procedimiento 191/1937 había sido iniciado el 22 de mayo de 1937. Fue declarado finiquitado en 19 de febrero de 1941, siendo archivado bajo la signatura o clave 5899-193-14.