PERSONALIDAD PATÓLOGICA DEL BRIGADA JOSÉ LUIS MORA


 

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¡Arriba España!

 

DON MANUEL PAREJO MORENO Y DON LUIS FERNANDEZ GONZALEZ ALFÉREZ MEDICOS AMBOS CON DESTINO EN ESTA PLAZA

 

 

C E R T I F I C A N: Que en virtud de orden del Sr. Coronel Médico Jefe de los Servicios Sanitarios de Canarias, han reconocido y a petición del Comandante Juez Instructor del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias, han reconocido en el día de la fecha y en el Hospital Militar de esta Plaza al Brigada de Infanteria D. JOSE LUIS MORA; en el acto del reconocimiento se le aprecia rasgos de personalidad patológica, por lo cual debe continuar hospitalizado y sometido a observación hasta comprobación de dichos trastornos.

 

Santa Cruz de Tenerife, a veinte y cinco de Junio de mil novecientos treinta y siete.

[Firmas rubricadas de ambos alféreces médicos militares, MANUEL PAREJO MORENO y LUIS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ].

Vto. Bno.

EL CORONEL MÉDICO JEFE DE SANIDAD

[Firma rubricada del Coronel Médico AURELIO SOLÍS JACINTO]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel Médico AURELIO SOLÍS JACINTO, está inserto en tinta, el sello ovalado de la JEFATURA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS MÉDICOS DE CANARIAS, que lleva en su interior, el emblema coronado del Cuerpo de Sanidad  Militar]

 

Cfr.: A-TMTQ 5598-182-30.- Causa 230 de 1937.- Folio 35.

TRES FUSILADOS EN LA CAUSA 191 DE 1937


1.-

En la página 56 del volumen 2 del Libro de Registro de Causas, figura anotada a nombre de ALONSO RODRÍGUEZ, MANUEL, la Causa 191 de 1937, instruida por el delito de rebelión.

La signatura o clave asignada a este procedimiento 191 de 1937, fue 5899-193-14.

Como fallo de la sentencia de esta causa 191 de 1937, anotamos:

1

GRADO

APELLIDOS, NOMBRE

CONDENA

1 Soldado Alonso Rodríguez, Manuel Fusilado 25/07/1937
2 Soldado Cruz Álvarez, Rosendo Fusilado 25/07/1937
3 Soldado Hernández García, Antonio Fusilado 25/07/1937
4 Cabo Vargas Pérez, Adelmo Treinta años
5 Cabo Almenara Zuppo, Eduardo Treinta años
6 Soldado Rodríguez Rodríguez, Manuel Treinta años

 

2.-

Por otro lado, la causa 230 de 1937, está anotada en la página 29 del volumen 2, del Libro de Registro de Causas, a nombre de JOSÉ LUIS MORA y varios más, por el delito de rebelión militar, con la signatura o clave 5598-182-30.

La sentencia de esta causa 230 de 1937 produciría este resultado:

GRADO

APELLIDOS, NOMBRE

CONDENA

1 Soldado Arteaga Déniz, Manuel Ocho años
2 Soldado Barrameda Apolinar, Pedro Treinta años
3 Cabo Cruz Rodríguez, Narciso Ocho años
4 Soldado Estrada Toledo, Ruperto Treinta años
5 Cabo García Hernández, Domingo Treinta años
6 Cabo García Sabina, Heliodoro Absuelto
7 Soldado Hernández Rodríguez, Sergio Treinta años
8 Brigada Luis Mora, José Cuatro años
9 Soldado Martín Almenara, José Dos años
10 Soldado Martin Medina, Manuel Treinta años
11 Cabo Peraza Hernández, José Doce años
12 Soldado Quintero Jorge, Antonio Siete años
13 Sargento Valentín Sánchez Hernández Treinta años

 

Así consta en el fallo de la sentencia recogido en el folio 198 vuelto de esta causa 230 de 1937.

En esta causa 230 de 1937, constan varias certificaciones de particulares y antecedentes de la Causa 191/1937.

CAUSA 230 DE 1937 (5598-182-30)


 

 

M.9,147,475

 

Nº 5598    Legajo    182  –  30

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                          AÑO.- 1.937

 

5598-182-30

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

     JUZGADO PERMANENTE

C A U S A .-  Núm 230

 

Que se instruye por el supuesto delito de REBELION y Adhesión al Brigada de Infanteria DON JOSE LUIS MORA y varios mas.

 

 

 

OCURRIO EL HECHO, el día           de  1.9

 

Dieron principio las actuaciones  el día           de  1.9

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitán de Infantería

El Brigada de Infantería

DON JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

D. Antonio Mederos Sosa

Otro

Otro

Don Luis Vilela Sampol

D. Juan Iglesias Alvarez

Teniente de Artillería

Sargento de Infanteria

 

 

Cfr.: ATMTQ 5598-182-30 Causa nº 230 de 1937.- Cubierta.

TRES FUSILADOS EN LA CAUSA 191 DE 1937


La causa 191 de 1937 fue instruida contra el Brigada JOSÉ LUIS MORA, Cabos ADELMO VARGAS PÉREZ y EDUARDO ALMENARA ZUPPO, los Soldados MANUEL ALONSO RODRÍGUEZ, ROSENDO CRUZ ÁLVAREZ, ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, y MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Las actuaciones de esta Causa se iniciaron el 22 de mayo de 1937, siendo finiquitadas en 19 de abril de 1941.

El resultado de esta Causa 191/1937 sería éste:

 

1 BRIGADA LUIS MORA, JOSE *  
2 SOLDADO ALONSO RODRÍGUEZ, MANUEL FUSILADO 25/07/1937
3 SOLDADO CRUZ ÁLVAREZ, ROSENDO FUSILADO 25/07/1937
4 SOLDADO HERNÁNDEZ GARCÍA, ANTONIO  * FUSILADO 25/07/1937
5 CABO VARGAS PÉREZ, ADELMO * 30 AÑOS
6 CABO ALMENARA ZUPPO, EDUARDO 30 AÑOS
7 SOLDADO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MANUEL 30 AÑOS

 

El procedimiento de la causa 191 de 1937 fue archivado, en su día, con la signatura o clave 5899-193-14.

Lo cual significaría que debería estar dentro del legajo 193, en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.

He revisado este legajo 193, constatando, lamentablemente, que la Causa 191/1937 no éstá donde debía estar.

En cambio, si he encontrado algunas certificaciones de particulares y antecedentes de dicha Causa 191/1937, en el procedimiento de la causa 230 de 1937, archivado con la signatura o clave 5598-182-30.

Del contenido de estas certificaciones se puede conocer algo de la «perdida» Causa 191 de 1937, que debería estar archivada en el legado 193.

29/7/1938 DECLARADA RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONDENADOS EN CAUSA 191 DE 1937


Excmo. Señor.

El Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, me informa lo siguiente:

“Excmo. Señor. La Comisión Provincial de Incautación de Bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a MANUEL ALONSO RODRIGUEZ, ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, ROSENDO CRUZ ALVAREZ, ADELMO VARGAS PÉREZ, EDUARDO ALMENARA ZUPPO y MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en cumplimiento del apartado f) de la norma 3ª de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 10 de Enero último (B.O. Nº, 83).- Examinado el expediente del que se deja hecho mérito, aparece el Informe de la expresada Comisión, consecuente con el resultado de las actuaciones al proponer se declare la  responsabilidad civil de los encartados a los efectos del Decreto nm. 108, y al señalar que se cifre la misma en la cuantía de 100.000, pesetas cada uno.- Se  fundamenta dicho informe en hallarse acreditada por sentencia de Consejo de Guerra que condenó a los encartados como reos de un delito consumado de
adhesión a larebelión a las penas de muerte a los tres primeros y treinta años de reclusión mayor a los restantes, consistiendo substancialmente los hechos  que diero lugar a la condena en que hallándose prestando el servicio Militar, además de hacer circular noticias falsas y derrotistas en contra de la Causa Nacional,  estaban preparando un complot para libertar a los presos políticos y apoderarse de los establecimientos Militares y de la Plaza, solicitando la cooperación de otros militares y celebrando varias reuniones con el indicado objeto. Tal actuación de los citados es determinante de . . . . . . . . . . . . . responsabilidad por los daños y perjuicios de todas clases ocasionados al Estado a consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.- En su virtud se estima procedente que por V.E. declare la responsabilidad civil de MANUEL ALONSO RODRÍGE, ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, ROSENDO CRUZ ALVAREZ, ADELMO VARGAS PEREZ, EDUARDO ALMENARA ZUPPO, y MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fijando su cuantía en CIEN MIL PESETAS, cada uno y devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado G) de la citada norma 3ª, de la Orden de 10 de Enero próximo pasado y ulteriores diligencias de ejecución.- V.E. no obstante resolverá.

Y estando de acuerdo con dicho dictamen y por sus propios fundamentos, declaro la responsabilidad civil de los encartados, MANUEL ALONSO RODRÍGUEZ, ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, ROSENDO CRUZ ALVAREZ, ADELMO VARGAS PEREZ, EDUARDO ALMENARA ZUPPO, y MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fijando su cuantía en CIEN MIL PESETAS, CADA UNO; siendo adjunto el expediente de referencia para cumplimiento y demás fines propuestos.

Dios guarde a V.E. muchos años. Santa Cruz de Tenerife 29 de Julio de 1.938.

(TERCER AÑO TRIUNFAL).

Excmo. Sr. Gobernador Civil y Presidente de la Comisión de

Cfr.: Archivo Intermedio Militar de Canarias.

* * * * * * * * * * *

Por testimonio oral recogido, he sabido que ANGELA HERNÁNDEZ, madre del fusilado MANUEL ALONSO RODRÍGUEZ, fue sometida a la vejación de tener que ir a limpiar las dependencias del Cuartel Militar de Arico.

Cuartel Militar que estaba ubicado frente a la oficina de Telégrafos, en una casona propiedad del conspicuo político conservador MARTIN RODRÍGUEZ DE AZERO DÍAZ, pasado a la historia como DON MARTIN RODRÍGUEZ Y DÍAZ-LLANOS (1879-1942).

También fueron obligadas a efectuar dicha limpieza otras mujeres de Arico, entre las cuales, estuvieron ANA LEYVA, MARIA DEL CARMEN DELGADO, MARGARITA RODRIGUEZ OLIVA, y PILAR GARCÍA.

PILAR GARCÍA sería DESAPARECIDA DE ARICO.

Junto con a ella fue desaparecido su marido MANUEL SOLANA SAINZ DE LA LASTRA, – Maestro y Agricultor, que fuera Presidente del P.S.O.E. en Arico -, así como el Médico JOSE RIVERA FERNÁNDEZ.

FIJANDO SU CUANTÍA EN 100.000 PESETAS CADA UNO


[Membrete]

Escudo Nacional del Aguila imperial aferrando el Yugo y las Flechas

AUDITORÍA DE GUERRA

DE

CANARIAS

[Texto]

Excmo. Señor:

 

Número 9.163.

La Comisión Provincial de Incautación de Bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a Manuel Alonso Rodríguez, Antonio Hernández García, Rosendo Cruz Alvarez, Adelmo Vargas Pérez, Eduardo Almenara Zuppo y Manuel Rodríguez Rodríguez en cumplimiento del apartado f) de la norma 3ª de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 10 de Enero último (B.O. Nº 83).

Examinado el expediente del que queda hecho mérito, aparece el Informe de la expresada Comisión, consecuente con el resultado de las actuaciones al proponer se declare la responsabilidad civil de los encartados a los efectos del Decreto número 108 y al señalar que se cifre
la misma en la cuantía de 100.000 pesetas cada uno.

Se fundamenta dicho informe en hallarse acreditada por sentencia de Consejo de Guerra que condenó a los encartados como reos de un delito consumado de adhesión a la rebelión a las penas de muerte a los tres primeros y treinta años de reclusión mayor a los restantes, consistiendo substancialmente los hechos que dieron lugar a la condena en que hallándose prestando el servicio Militar, además de hacer circular noticias
falsas y derrotistas en contra de la c-ausa Nacional, estaban preparando un complot para libertar a los presos políticos y apoderarse de los
establecimientos militares y de la Plaza, solicitando la cooperación de otros militares y celebrando varias reuniones con el indicado objeto. Tal actuación de los citados es determinante de responsabilidad por los daños y perjuicios de todas clases ocasionados al Estado a consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.

En su virtud se estima procedente que V.E. declare la responsabilidad civil de Manuel Alonso Rodríguez, Antonio Hernández García, Rosendo Cruz Alvarez, Adelmo Vargas Pérez, Eduardo Almenara Zuppo y Manuel Rodríguez Rodríguez fijando su cuantía en 100.000 pesetas cada uno y
devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado g) de la citada norma 3ª de la Orden de 10 de Enero pasado y ulteriores diligencias de ejecución.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife, 5 de Julio de 1.938.

(SEGUNDO AÑO TRIUNFAL).

EL AUDITOR,

Mariano García Cambra

[Firma rubricada]

Sobre la firma rubricada del Auditor MARIANO GARCÍA CAMBRA, y en su lado izquierdo, está estampado en tinta, el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS.

Debajo, viene esta línea manuscrita:

aprobado por S.E..

Cfr.: Archivo Intermedio Militar de Canarias

CIEN MIL PESETAS A CADA UNO DE LOS CONDENADOS EN LA CAUSA 191 DE 1937


Nº 608

INFORME DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE INCAUTACIÓN DE BIENES

Excmo. Señor:

Examinado por esta Comisión Provincial de Incautación de bienes el expediente instruido por acuerdo de la misma, por D. Nicolás Padilla Montoro, Magistrado de la audiencia, contra MANUEL ALONSO RODRIGUEZ, de 25 años de edad, natural de Arico, soltero, hijo de Hipólito y de Angela; ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, de 25 años de edad, natural de Arico, soltero, hijo de Antonio y de Mercedes; ROSENDO CRUZ ALVAREZ, de 24 años de edad, natural de Santa Lucía (La Palma), hijo de Antonio y María; ADELMO VARGAS PEREZ,  de 25 años de edad, natural de Santa Cruz de La Palma, soltero, hijo de Matías y de Carmen; EDUARDO ALMENARA ZUPPO, de 25 años de edad, naural de es esta Capital, casado, hijo de Julián y de María; y MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 23 años de edad, natural de San Andrés y Sauces (La Palma), hijo de Juan y Agustina, sobre declaración de responsabilidad civil de los mismos, si por su actuación fueran logicamente responsables directa o subsidiariamente, por acción u omisión, de daños o perjuicios de todas clases ocasionados al Estado, directamente o como consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.

RESULTANDO que de dicho expediente aparece que los expresados individuos, Cabos el Adelmo y el Eduardo y soldados los otros cuatro, todos pertenecientes al Regimiento de Infantería nº 38 de guarnición en esta Ciudad fueron condenados por el Consejo de Guerra ordinario de plaza celebrado el 28 de Junio de 1937 a la pena de muerte los tres primeros y a la de 30 años de reclusión mayor a los tres últimos, con las accesorias correspondientes respectos a éstos, por el delito consumado de adhesión a la rebelión consistente en que además de hacer circular noticias falsas derrotistas en contra de la Causa Nacional, estaban preparando un complot para dar libertad a los presos políticos recluídos en la Prisión Militar de Fyffes, apoderarse de los establecimientos militares y de la plaza, solicitando la cooperación de diversos militares y agún elemento civil y celebrando varias reuniones con dicho objeto.

RESULTANDO que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.

CONSIDERANDO que los hechos que se aprecian en el primer resultando demuestran de una manera palmaria y que no da lugar a dudas que los expedientados, de ideas extremistas eran y son contrarios al Movimiento Nacional, y responsables, por consiguiente, los cuantiosos daños de todas clases inferidos a la misma por su funesta actuación, por lo que debe declarárseles civilmente responsables de ellos, para el caso de que viniesen a mejor fortuna.

VISTOS el Decreto-Ley de 10 de Enero de 1937, la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de la misma fecha y demás disposiciones de aplicación.

Esta Comisión ha acordado elevar a V.E. el nombrado expediente, cumpliendo lo establecido en la norma 3ª., letra f) de la Orden meritada, con el INFORME de que procede declarar la responsabilidad civil de los inculpados por la cantidad de CIEN MIL PESETAS a cada uno.

V.E. no obstante, resolverá en justicia.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de Junio de 1938.-
Segundo Año Triunfal.

[Firma ilegible]

Excmo. Sr. Comandante General de Canarias

[Este informe lleva el sello ovalado con la leyenda de la Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas].

Cfr.: Archivo Intermedio Militar de Canarias.

* * * * * * * * * * *

Los jóvenes soldados MANUEL ALONSO RODRIGUEZ, ANTONIO HERNANDEZ GARCIA y ROSENDO CRUZ ALVAREZ, habían sido fusilados el 24 de julio de 1937, a las 18 horas, en ejecución de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra dimanante de la causa número 191 de 1937. Sus cadáveres fueron depositados en la fosa común del Cementerio de Santa Lastenia.

El procedimiento 191/1937 había sido iniciado el 22 de mayo de 1937. Fue  declarado finiquitado en 19 de febrero de 1941, siendo archivado bajo la signatura o clave 5899-193-14.