CAUSA 253 DE1937 CONTRA PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS .CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

Nº 6581 – 211 – 55

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1937

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

 

CAUSA SUMARISIMA NUM 253

CONTRA EL PAISANO PEDRO DIAZ RODRIGUEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE AUXILIO A LA REBELION.-

Ocurrió el hecho, el       de                          193

Dieron principio estas actuaciones el 23 de  junio   de 1937

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infanteria don

El soldado de Infanteria don

Marciano Caballero Gomez

Servando Acosta Felipe.-

Otro Capitán Infª D. Justo

Otro; Soldado Ingenieros D. Angel

Blanquez Izquierdo

Arteaga Gutierrez

Otro

Otro

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infanteria

Don Miguel Perez-Zamora

Don Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6581-211-55.- Causa 253 de 1937 contra PEDRO DÍAZ RODRÍGUEZ.- Cubierta.

CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ


CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Juzgado Militar Especial

7075 –222 – 26

A ñ o   d e   1.937

 C A U S A   número   403

Instruída contra el paisano MANUEL BARREIRO RODRIGUEZ por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión

Ocurrio el hecho el dia 7 de Diciembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Diciembre de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO  

El Oficial 3º Honorifico del Cuerpo El Soldado de Artillería, Don Juan
Jurídico Militar, Don Miguel Zerolo Luis Medina Ramos
Fuentes  

Otro

Otro

Juan Parra Fernandez D. Alberto Ramos Diaz

Otro

Sargento de Infanteria
Rafael Rio Calvelo

Otro

Otro

Alf. Dn Sixto Siliuto Mendez
Pedro Murillo Pasiain  

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-  7075-222-26.- Causa 403 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, después de haber sido denunciado, su sufrió un registro en su domicilio realizado por la policía, que encontró alhajas, oro y plata en lingotes que el detenido tenía en su taller de orfebre.

Los artículos y lingotes de oro, que pesaban casi un kilogramo, fueron decomisados.

Los cuatro lingotes de plata pesaban CUARENTA Y UN KILOGRAMOS Y SEISCIENTOS GRAMOS.

Procesado por el delito a auxilio a la rebelión, resultaría condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión menor.

Además hubo de satisfacer una multa de 42.525 pesetas.

Para el pago de esta multa se declararon incautados los cuatro lingotes de plata, que fueron depositados en la caja fuerte del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife.

Casi SEIS décadas después, en 1993, la hermana de MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, heredera universal del condenado, solicitó la concesión de la amnistía en la causa por la que había sido condenado su hermano.

Amnistía que es decretada por el Tribunal Militar.

El tribunal, interpretando el artículo segundo, dos, del Real Decreto Ley 10/1976, declaró subsistente el comiso del cuerpo y efectos del delito, consistente en el oro.

En cambio, tomando en consideración que los lingotes de plata habían sido incautados y depositados para hacer frente a la multa de 42,525 pesetas, dado que dicha pena de multa debía ser incluida en la amnistía, ordena la devolución de los lingotes de plata al condenado o a sus herederos.

Con lo cual, la hermana heredera universal recuperó la posesión de los cuatro lingotes de plata, si bien quedó privada del retorno del oro.

* * * * * * * * * *

Conocí personalmente a MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, cuando éste trabajaba en su relojería/joyería sita en la calle de la Carrera en La Laguna.

Pero ignoraba su avatar, que ni podía imaginar.

UNIENDO DOCUMENTOS A LA CAUSA 337 DE 1936


  • 45 –                   9,155,553

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y siete.

Los acuerdos del Auditor de Guerra y del Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a la causa de su razón; juntamente con el oficio remitido por el defensor; póngase éste en conocimiento de la Autoridad Judicial, a los efectos oportunos.

Lo proveyó y rubrica  S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

DILIGENCIA . . . . . .  Seguidamente se unen los documentos recibidos y se oficia al Sr. Auditor, dándole conocimiento del oficio remitido por el Alférez Defensor. Doy fé.

[Firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR.

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Recibido oficio del Ilmo. Sr. Auditor comunicando nombramiento recaído en el Alférez de Infantería Don Manuel Blánquez Fernández, póngase en conocimiento del interesado y únase a la causa.

Lo proveyó y rubrica S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 45.

CONTRA CÁNDIDO HERNÁNDEZ NODA POR DENUNCIA FALSA


M.9,147,188

Nº 5391                                  Legº 176 – 20

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                              Año de 1 9 3 8

COMANDANCIA   GENERAL   DE    CANARIAS

JUZGADO PERMANENTE

C a u s a   Nº    53

Instruída contra el artillero segundo CANDIDO HERNANDEZ NODA, por el presunto delito de promover denuncias falsas, comprendido en el artículo 310 del Código Penal Ordinario.

Ocurrió el hecho, el 30 de Enero de 1938.

Empezaron estas actuaciones el 12 de Abril de 1938.

Terminaron el día ___ de   ____________  de 193 __.

Preso el 3 Junio de 1936 (folio 25)

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JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

El Capitán de Infantería Don

El Cabo de Infantería Don

JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

JOSE GONZALEZ ROJAS.-

 

  Otro

 

El soldado de Infantería

 

Don Antonio Mederos Sosa

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5391-176-20.- Causa 53 de 1938 contra CÁNDIDO HERNÁNDEZ NODA.- Cubierta.

GUARDIA CIVIL INFORMA SOBRE JOSÉ ROSADO MESA


 

13

 

24 Tercio de Ia Guardia Civil.
Comandancia de Tenerife.
Destacamento  de Garafia.
Informando de la conducta po-

lítico-social de un individuo.

 

En cumplimiento a su respeta

  ble y superior escrito de fe-
cha 16 del actual; tengo al ho-
nor de informar a V.S. que el na-
tural del Realejo Bajo y vecino
de esta localidad JOSE ROSADO

MESA, observa mediana conducta,

es poco trabajador y aficiona-
do a la bebida; pertenecia a la
política del odioso bloque po-
pular y después de la semana ro-
ja se unio a los alzados de La
Palma y demás pueblos de la is-
la, que merodeaban por este tér-
Mino, a los que auxilió a cam-
biar de campamentos y les leva lleva-
ba art culos para comer y beber
permaneciendo con ellos varios
dias, parte de ellos despues de
la llegada de las fuerzas a es-
ta, con una caballeria de él.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Garatia 19 de Mayo do 1938.f
Segundo año Triunfal
El Cabo
[Firma rubricada
   

 

[Al pie]

Señor Juez Militar del Juzgado Eventual.

Santa Cruz .de la Palma.

Cfr.: A-TMT5 7084-222-35.- Causa 46 de 1938 – Folio 13.

 

LA CONDUCTA DE JOSÉ ROSADO MESA DEJA MUCHO QUE DESEAR


 

M.9,144,908

2

 

HILDEBRANDO PADRON REY, SOLDADO DE INFANTERIA, SECRETARIO DFE LA CAUSA. NUMERO 399 DEL AÑO DE 1937, SEGUIDA CONTRA EL FALANGISTA DE SANTA CRUZ DE LA PALMA FRANCISCO PEREZ Y PEREZ, DE CUYA CAUSA ES JUEZ INSTRUCTOR, EL ALFEREZ HONORIFICO DEL CUERPO JURIDICO MILITAR DON MIGUEL ZEROLO FUENTES.

CERTIFICO: Que en la referida causa y al folio 28, aparece la siguiente comunicación:

“ Ayuntamiento de la Villa de Garafía.- (Palma.- Canarias).- Núm.5 = Para dar cumplimiento a la interesada en su escrito fecha 8n del actual, he de informar a V. que la conducta social y moral del vecino de esta Villa, José Rosado Mesa, deja mucho que desear, por cuanto se embriaga con frecuencia y vive amancebado en el pago del “Mudo” de este término municipal; con referencia a sus antecedentes políticos, es de ideas izquierdistas habiendo estado en compañía de los fuguitivos políticos que llegaron a esta Villa en los primeros días del Movimiento Nacional, en los sitios en que acamparen estos, auxiliandoles con una caballería de su propiedad para trasladarles de un sitio a otro indumentaria y viveres, como lo prueba el hecho de haber estado en una bodega propiedad del que suscribe y durante mi ausencia, exigiendoles a Antonio García Rodríguez que le proveyera del vino para cargar la bestia y llevársele a los alzados, hecho que realizó en compañía de otros dos, uno de los cuales iba armado de una pistola; saliendo de dicha bodega y yendo a la casa del vecino Salvador Leal y Leal al que entretuvo el Rosado dándole conversación, hasta que los compañeros le robaron las uvas de un parral, propiedad de dicho señor.= Mas tarde volvió a aparecer en el pago del “Mudo” donde fue avisado por el Alcalde de Barrio del expresado pago para que se presentara ante la Guardia Civil, cosa que no verificó, siendo luego detenido por los Falangistas, Manuel (A) De la Sorda, de San Andrés y Sauces y Francisco Pérez y Pérez, los cuales hicieron la correspondiente entrega al Guardia Civil José Ballester.-

Dios salve a España y guarde a V. muchos años.- Villa de Garafía a 12 de Enero de 1938.- II Año Triunfal.- El Alcalde P,G,C.- Ricardo J. Ortega.- Rubricado”. Sr. Alférez Juez Instructor Militar del Juzgado Eventual de Santa Cruz de la Palma.”

Lo anteriormente inserto concuerda fielmente con su original, y en cumplimiento de lo ordenado en providencia de esta fecha y para remitir al Iltmo. Sr. Auditor de Guerras de Canarias, expide y firma la presente con el Visto bueno del Juez Instructor, en Santa Cruz de Tenerife a dos de Marzo de mil novecientos treinta y ocho. IIº Año Triunfal.

[Firma de HILDEBRANDO PADRON REY]

                            Vº   Bº

EL ALFEREZ JUEZ INSTRIUCTOR,

[Firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES]

 

Cfr.: A-TMT5 7084-222-35.- Causa 46 de 1938 – Folio 2.

CONTRA JOSÉ ROSADO MESA POR AUXILIO A LA REBELIÓN EN 1938


J.3,066,003

 

7084-222-35

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               A  ñ o    d e    1 9 3 8

OMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

JUZGADO   MILITAR  PERMANENTE

 

C A U S A     S U M A R I S I M A    Nº  46

instruida contra el paisano JOSE ROSADO MESA, por el presunto delito de auxilio a la rebelión

 

Ocurrió el hecho, el      de         de 19

Dieron principio las actuaciones el 30 de Marzo de 1938.

Terminaron el dia     de             de 19

Ocurrió el hecho      de             de 19

En prision preventiva el 16 de Mayo de 1938.

 

ºººººººººº

º                 º

ºººººººººº

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Infantería Don

El Soldado de Infantería Don
IGNACIO FELICIANO PEREZ

Elias Rodriguez Lopez.

Otro:

Otro:

El Comandante de igual Arma

El Cabo de igual Arma

DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ

DON JOSE GONZALEZ ROJAS

 

Cfr.: A-TMT5 7084-222-35.- Causa 46 de 1938 – Cubierta.

 

DECLARACION DE MARIO GARCÍA MONASTERIO


J.2,978,433   7

 DECLARACION Del detenido MARIO GARCIA MONASTERIO

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Julio de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado

de veinticuatro años de edad, de estado casado de profesión jornalero en la carga blanca del muelle.

PREGUNTADO si se afirma y ratifica en la declaración que prestó en la Comisaria de Vigilancia, al folio dos y que se le lee, dijo: que si.

PREGUNTADO a que partido político pertenecia el declarante antes del Movimiento Nacional, dijo Que con el fin de poder trabajar estaba afiliado a la C.N.T., habiendo sido nombrado Contador del sindicato de la Carga Blanca en Diciembre de 1,935, pero que no llegó a desempeñar el cargo practicamente.

PREGUNTADO si ha sido procesado alguna vez, dijo: que no.

PREGUNTADO si tiene algo mas que decir, dijo: que no. Y leida que le fue la anterior declaración, la encuentra conforme, se afirma y ratifica en su contenido y firma después del Sr. Juez, de lo que yo el Secretario, doy fe.

[Siguen las firmas de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO, MARIO GARCÍA MONASTERIO, y JUAN HURTADO IZQUIERDO, Capitán Juez Instructor, declarante, y Soldado Secretario fedatario].

Cfr. ATMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1936.- Folio 7.

 

ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERÍA QUE LE LLEVASEN A LA CÁRCEL


P.S Nº= 1427                                                                   2

 

COMPARECENCIA:- En Santa Cruz de Tenerife a las diez y nueve horas del dia dos de Junio de mil novecientos treinta y siete, ante el Inspector D. Rafael Gonzalez y Gonzalez, y del Agente D. Atilano Corrales Labrador, este ultimo como Secretario, COMPARECE en esta Comisaria, el Cabo del Grupo Mixto de Artilleria numero dos, D. ANDRES RODRIGUEZ PEREZ, y MANIFIESTA: Que momentos antes, al entrar en un café instalado en la calle de Candelaria, un grupo de concurrentes al mismo, le preguntó, “SI LOS EXCEDENTES DE CUPO ERAN TAMBIEN LLAMADOS AHORA AL CUARTELE” contestando el declarante, afirmativamente, Que acto seguido uno de aquellos le contestó “QUE ANTES DE INGRESAR EN EL CUARTEL PREFERIA QUE LE LLEVASEN A LA CARCEL”- ratificándose en esta contestación cuando el compareciente le preguntó si sabia lo que había dicho, por lo cual inmediatamente procedió a su detencion presentándolo en esta Comisaria donde dijo llamarse: MARIO GARCIA MONASTERIO, de veinticuatro años, hijo de Juan y de Ana, casado, de oficio jornalero, natural de esta Capital, con domicilio en el Barrio de los Llanos, ciudadela de Anselmo Miranda, – – – – – – – – No teniendo mas que manifestar, leida la presente y hllándola conforme la firma, con el Señor Inspector, y el Agente Secretario que certifico,

[Firmas rubricadas de RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, y ATILANO CORRALES LABRADOR]

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio 2.

 

CONTRA MARIO GARCÍA MONASTERIO POR INJURIAS AL EJÉRCITO


M.8.905,906

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO DE 1.937

7811  –  250 –  18

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 

JUZGADO PERMANENTE

CAUSA SUMARISIMA NUM. 291

 

INSTRUIDA CONTRA EL PAISANO MARIO GARCIA MONASTERIO POR EL DELITO DE INJURIAS AL EJERCITO.

 

Ocurrió el hecho el dia 2 de Junio de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 28 de Julio de 1.937.

Terminaron el dia

 

 

Juez Instructor:

Secretario
El Capitán de Infanteria

El Soldado de Ingenieros

D JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO

D. JUAN HURTADO IZQUIERDO

Otro

Otro: D. Ángel Arteaga Gutierrez.

El Teniente de Infantería

El Soldado de Infantería
D. Miguel – Perez – Zamora

Don Miguel Alonso Gomez

 

Cfr. A-TMTQ 7811-250-18.- Causa 291 de 1937.- Folio de cubierta.