DOSCIENTAS MIL PESETAS CADA UNO


DON ERNESTO DIAZ LLANOS Y LECUONA, ABOGADO DEL ESTADO, SECRETARIO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE INCAUTACION DE BIENES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

C E R T I F I C O : Que tramitado en cumplimiento de acuerdo adoptado por esta Comisión, por Don Arturo Ascanio Tolosa, Juez de primera instancia de esta Capital, contra ADOLFO HERNANDEZ FERNANDEZ, JOSE RIAL VAZQUEZ, MANUEL PRIETO HERNANDEZ y CARLOS PESTANA NOBREGA, el expediente sobre declaración de responsabilidad civil determinado por el Decreto-Ley de diez de Enero de mil novecientos treinta y siete y la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de la misma fecha, en el que se decretó el embargo de bienes procedente, y emitido por esta Comisión el oportuno informe, se ha resuelto por el Excelentísimo Señor Comandante General de Canarias, en el día de ayer, lo siguiente: – – – –

– – «Examinado el presente expediente y de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Incautación de Bienes de esta Provincia, así como con el dictamen de mi Auditor, declaro la responsabilidad civil de los inculpados ADOLFO HERNANDEZ FERNANDEZ. JOSE RIAL VAZQUEZ, MANUEL PRIETO HERNANDEZ y CARLOS PESTANA NOBREGA, fijando su cuantía en DOSCIENTAS MIL PESETAS CADA UNO.= su cuantía en DOSCIENTAS MIL PESETAS CADA UNO.= Y para cumplimiento de los demás trámites que se proponen, vuelva lo actuado al Excelentísimo Señor Gobernador Civil de esta Provincia, Presidente de la Comisión de Incautación de Bienes de la misma .»- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Y a los efectos de remisión al Ilustrísimo Señor Presidente de la Audiencia de esta Provincia, para ejecución del acuerdo de la Autoridad Militar en la forma consignada en la regla letra g) de la Norma tercera de la Orden meritada, extiendo el presente con el visto-bueno del Excelentísimo Señor Gobernador Civil-Presidente y el sello de la Comisión, en Santa Cruz de Tenerife a tres de Febrero de mil novecientos treinta y ocho.

[Firma rubricada de ERNESTO DIAZ LLANOS Y LECUONA]

 

     Vº Bº

El Presidente,

   Espejo

[Firma rubricada abreviada del gobernador Civil ANTONIO ESPEJO HINOJOSA]

 

Cfr.: Archivo Provincial de Las Palmas.- Fondo del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas.- Caja 171.

POR IGNORARSE DOMICILIO Y PARADERO DE LOS INCULPADOS


Arturo de Ascanio y Tolosa, Juez de Primera Instancia e Instrucción de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, y como tal nombrado para la instrucción de expediente, sobre incautación de bienes, contra Adolfo Hernández Fernández, José Rial Vázquez, Manuel Prieto Hernández y Carlos Pestana Nóbrega, por el presente se cita los referidos inculpados, requiriéndoles para que el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de esta provincia, comparezcan ante el referido Instructor, personalmente o por escrito para que aleguen y prueben en su defensa lo que estime procedente, por ignorarse el actual domicilio y paradero de los precitados inculpados.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de Septiembre de 1937.- Arturo de Ascanio.- EI Secretario, Desiderio S. de Sebastián.

1337

Cfr. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 115 del 24 de septiembre de 1937.

 NOTA DEL TRANSCRIPTOR

Los cuatro citados, ADOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ RIAL VÁZQUEZ, MANUEL PRIETO HERNÁNDEZ y CARLOS PESTANA NÓBREGA, eran del grupo de EVADIDOS DE RIO DE ORO.

CONTRA EL PAISANO ADOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ


Z.4,053,491

 

Nº 3529                                                                               Legajo 14  –  20

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                      Año de 1.936

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

 

JUZGADO PERMANENTE

 

Diligencias  –  numero 91

 

Contra el paisano ADOLFO HERNANDEZ FERNANDEZ EN AVERIGUACION de la conducta observada por dicho paisano con motivo del movimiento militar.

 

 

Ocurrió el hecho el     de                de 19.

 

Dieron principio estas actuaciones el 29 de Julio de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Capitán de Infantería don

Angel Herrera Zayas

El Soldado de Infantería don

Gregorio Rodriguez Lopez

 

Cfr. ATMTQ 3529-147-20.- Diligencias Previas 91 de 1936.- Cubierta.

ADOLFO HERNÁNDEZ DEPORTADO A AFRICA OCCIDENTAL


18

M.8,846,116

Providencia Juez Sr Herrera Zayas

Santa Cruz de Tenerife, trece de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida la presentes diligencias con resolución de la Au-toridad judicial sin  declaración de responsabilidad.

Notifíquese al detenido Adolfo Hernández; dedúzcase testimonio de la resolución para remitir a Comandancia Militar é interésese acuse de recibo, remitiéndose nuevamente las diligencias a la autoridad judicial una vez unido. Lo proveyó y rubrica S.S, y doy fé.

Así lo mandó y firma S.S. Doy fé.

[A renglón seguido vienen la rúbrica del Juez Instructor, Capitán ÁNGEL HERRERA ZAYAS, y la firma del Secretario, soldado GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Diligencia

Extiendo la presente yo el Secretario para hacer constar que personado en el buque-prisión donde se hallaba detenido Adolfo Hernández me ha comunicado el Alférez Comandante de dicha Prisión que el encartado en estas diligencias y por disposición del señor Comandante Militar salió en la noche de ayer deportado a las posesiones españolas de Africa occidental, por lo cual pude efectuar la notificación correspondiente.

Se hace asimismo constar que con esta fecha se remite testimonio a la misma autoridad en cumplimiento de lo prevenido en el auto de la autoridad judicial. Doy fé.

[Firma abreviada rubricada de GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ]

DILIGENCIA

Para hacer constar que el oficio queda unido con antelación y con la misma fecha de la anterior providencia se entrega este procedimiento en la Auditoría de Guerra, compuesto de dieciocho folio, y con oficio de remisión. Doy fé.

 [Firma abreviada rubricada de GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ]

Cfr. Diligencias Previas 91 de 1936 (3529-147-20).- Folio 18.

REMITIENDO RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO 91 DE 1936 A LOS FINES DE CUMPLIMIENTO


[Oficio nº 2854, con membrete encabezado por el escudo republicano, de la Auditoría de Guerra de Canarias].

 

15

 

Adjunto remito a V.S. el procedimiento que al margen se expresa con la resolución recaida en el mismo, a los fines de cumplimiento en cuanto se ordena.

Sirvase acusar recibo.

Santa Cruz de Tenerife a 11 de Agosto de 1.936.

EL AUDITOR.

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado, en tinta, el sello ovalado de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS].

[Al pie]

SR. CAPITAN JUEZ INSTRUCTOR DON ANGEL HERRERA ZAYAS.

PLAZA.

Cfr. Diligencias Previas 91 de 1936 (3529-147-20).- Folio 15.

CATORCE FOLIOS


PROVIDENCIA JUEZ SR HERRERA ZAYAS

Santa Cruz de Tenerife nueve de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Por recibidos oficios de esta Comandancia y de la Inspección de Vigilancia, únanse y

RESULTANDO: Que se instruyen estas diligencias de orden de la Autoridad Judicial en averiguación de la conducta observando por el paisano y funcionario de Correos, don Adolfo Hernandez Fernandez según oficio del folio 1.

RESULTANDO: Que según manifiesta en su declaración del folio 11 el telegrama impuesto en esta estación de telégrafos en veinticinco del anterior lo hizo por tener un hijo en la Gomera é ignorar noticias coincidiéndose con la anormalidad producida a consecuencia del movimiento militar y que según manifiesta el Jefe de la Guardia Civil en contestación al telegrama cifrado delo folio 7, no hubo lugar á verificar el servicio interesado por no dar resultado las diligencias practicadas.

RESULTANDO: Que según informes de la Inspección de Vigilancia de esta Capital, los antecedentes de Don Adolfo Hernandez no son nada favorables en cuanto á su proceder y comportamiento

CONSIDERANDO: Que se han practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para esclarecer la conducta del aludido funcionario, sin que aparezca necesario verificar otras para el mejor esclarecimiento de los hechos.

S.S. acordó:

Se da por terminada la instrucción de las presentes diligencias y elévense en consulta al Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra para su superior resolución. Acompáñese de atento oficio, expresivo del número de folios que se remiten.

Así lo mandó y firma S.S. Doy fé.

[A renglón seguido vienen las firmas del Capitán ÁNGEL HERRERA ZAYAS y  el soldado GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ. Este último designado Secretario el 6 de agosto de 1936, tres días antes].

Diligencia

Para hacer constar que con la misma fecha se entrega lo actuado en las Oficinas de esta Auditoria acompañado de atento escrito y compuesto de 14 folios. Doy fé.

[Firma rubricada de GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ]

Cfr. Diligencias Previas 91 de 1936 (3529-147-20).- Folio 14.

INFORME POLICIAL SOBRE ADOLFO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ


[Oficio nº 2898 con membrete, encabezado por el escudo republicano, de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de Santa Cruz de Tenerife].

13

Ilmo. Señor

En contestación a su atenta camunicación fecha 6 del actual tengo el honor de poner en au conocimiento que de los informes adquiridos sobre conducta del funcionario de Correos Don Adolfo Hernandez Fernandez, resulta que esta deja mucho que deseer pues ya y con motivo de ejercer sus funciones en le Provincia de Cáceres, se vió en la necesidad de salir huyendo con motivo de su proceder, continuando con su mal comportamlento en Vallehermoso y mas tarde en esta Capital, donde debido a que representa una compañia de seguros ha puesto de manifiesto su informalidad comercial que le produjo las enemistades incluso de sectores obreros con el abono de seguros estando mal  conceptuado por las personas que le conocen.

Viva V.S. muchos años

Santa Cruz de Tenerife 9 de Agosto de 1936

El Inspector Jefe

José Cordero

[Firma rubricada]

[Al pie]

lmo. Sr. Capitán Juez instructor, Don Angel Herrera.

 

Cfr. Diligencias Previas 91 de 1936 (3529-147-20).- Folio 13.

PRACTICADAS LAS DILIGENCIAS PROPIAS DEL CASO POR LA FUERZA EN LA ISLA DE LA GOMERA


Cuartilla de papel común habilitada como oficio mediante un sello en tinta que hace de membrete, encabezado por el escudo republicano, y esta leyenda:

COMANDANCIA MILITAR

DE LAS

ISLAS CANARIAS

___

E.M.

 

20

12

El Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Plaza, en escrito de fecha 6 del actual, dice lo que sigue:

“Excmo. Señor: En contestación al escrito de V.E. de fecha de ayer, en el que interesa la remisión de la información sobre conducta observada del paisano ADOLFO HERNANDEZ FERNANDEZ y detención de ALBERTO PEREZ, e incautación de correspondencia a nombre de tal Pepa, que habia depositado en Vallehermoso; tengo el honor de participar a la respetable Autoridad de V.E. que practicadas con todo rigor las diligencias propias del caso, por la fuerza en la Isla de La Gomera, no dieron resultado alguno favorable, causa por la cual no habiendo que consignar, se omitió la formación de la misma.”

Lo que traslado a V. en contestación a su oficio de 30 del pasado.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de Agosto de 1936.

El Coronel Comandante Militar

Teódulo G. Peral

[Firma rubricada]

Sr. Capitán de Infantería Juez Instructor D. Angel Herrera Zayas

PLAZA.

Cfr. Diligencias Previas 91 de 1936 (3529-147-20).- Folio 12.

EN EL BARCO PRISIÓN SANTA ROSA DE LIMA


J.2,979,023

11

Providencia del Juez Sr. Herrera Zayas.

Santa Cruz de Tenerife veintinueve de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida orden de proceder de la Autoridad judicial obrante al folio uno. Constitúyase este Juzgado en el Barco prisión donde se encuentra el detenido, tómesele declaración y evacúense las citas pertinentes. Acúsese recibo.

Se nombra Secretario al Auxiliar Administrativo Don Pablo Gallo Sagrado, quien hará la promesa prevenida. Lo manda y rubrica S.S., doy fé.

[A renglón seguido figuran la rúbrica de ÁNGEL HERRERA ZAYAS y PABLO GALLO SAGRADO]

 

Promesa del Secretario

En igual fecha y lugar hago constar yo el Secretario que prometo guardar sigilo y fidelidad en cuanto actúe. Y para que conste firmo con S.S. dando fe.

Angel Herrera Zayas          Pablo Gallo

[Ambas firmas rubricadas someramente]

Declaración de Don Adolfo Hernandez Fernandez

En la fecha anterior se constituye este Juzgado en el barco prisión Santa Rosa de Lima y hace comparecer a su presencia al detenido del margen, quien exhortado a decir verdad dice, llamarse como al margen se expresa, mayor de edad, casado, con domicilio en Jesus Maria, quince, de profesión Jefe de Negociado de Correos y que no ha sido procesado,

Preguntado convenientemente dijo, que fue detenido el veinte del actual en su casa por el medio día, siendo puesto en libertad el día veintitrés sin que le comunicaran los motivos de su detención, cayó en cama y permaneció en ella, jueves y viernes y nuevamente fue detenido el sábado a las seis de la tarde, permaneciendo desde ese día en prisión sin que hasta este momento se le haya tomado declaración ni se le hayan comunicado los fundamentos de su detención, que con motivo de haber aprobado el bachillerato un hijo suyo lo premio enviándole con sus abuelos a un pago de Vallehermoso llamado Arguamul. Que con motivo de la incomunicación habida estos días y alarmados por la carencia de noticias del chico telegrafió a un tío de su esposa hombre de ochenta años y acaudalado propietario llamado Don Alberto Perez Morales, el cual reside siempre en Vallehermoso para que diera noticias recogiendo las cartas y telegramas que a nombre de su hermano Francisco debían estar depositados en la oficina de correos y enviándola a Arguamul, preguntara noticias de la familia y telegrafiara para terminar con la alarma que existía en casa con motivo de la carencia de noticias y haber oído que andaba muy bien la situación en aquella isla. El declarante no profesa ideas disolventes y si republicano moderado militante de Izquierda Republicana y pueden atestiguar su conducta moderada los derechistas de Vallehermoso y sus contrarios del mismo pueblo, pues ha vivido muchos años entre ellos, siempre apartado de sus luchas. Que no tiene mas que decir y leída que le fue la encuentra conforme y firma.

Adolfo Hernandez

Angel Herrera Zayas

Pablo Gallo

[Las tres firmas someramente rubricadas]

 

Cfr. Diligencias Previas 91 de 1936 (3529-147-20).- Folio 11.

ADOLFO HERNÁNDEZ CONDUCIDO Y ENTREGADO EN LA COMANDANCIA MILITAR


 

Oficio mecanografiado sobre cuartilla de papel común.

 

[A modo de membrete]

Grupo Mixto de Artilleria

Numero 2.

Puesto de la Rambla II de Febrero

Debajo de este membrete, figura estampada en tinta la fecha

20 JUL 1936.

E inmediatamente, manuscrito con lápiz azul, se lee

Al expte.

 

 

 

Tengo el honor de comunicar a V.S. de haber detenido por órden del Comandante Jefe del Sector de Artilleria a Don Adolfo Hernandez, habiéndole conducido y entregado en la Comandancia Militar.

El Teniente

Pinto Pérez

[Firma rubricada]

Dentro del margen, a la izquierda de la rubricada firma, está estampado el sello rectangular de ENTRADA en la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS con fecha 20 JUL 1936.

 

[Al pie]

Sr. Coronel Comandante Militar de Canarias

 

Cfr. Diligencias Previas 91 de 1936 (3529-147-20).- Folio 5.