JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ PRESIDENTE DE ALIANZA DE MOZOS Y COCINEROS


J.2,980,537

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS  REGIMIENTO DE INFA.TENERIFE NUMERO 38.

Nº 3611 – 149 – 7

Juzgado de Instrucción

CAUSA número 150 de 1,936, instruida por los trámites del procedimiento sumarísimo contra el paisano Jesús Áspera Álvarez, por el presunto delito del artículo 325 del Código Penal Común.

 

 

Ocurrió el hecho el día    de                de 1.936

 

Dieron principio las actuaciones el día 11 de Agosto de 1.936.

 

 

 

Juez Instructor

Secretario

El Capitán de Infantería D.

El Brigada de la misma Arma don

Camilo Tocino Tolosa

Agustín Durán Delgado.

Otro

Otro

D. Pablo Hurtado Izquierdo

D. José Pérez Rivero

 

Cfr.: ATMTQ 3611-149-7 Causa 150  de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

declaró ser presidente de un sindicato denominado ALIANZA DE MOZOS Y COCINEROS, que no dependía de la Casa del Pueblo ni de la Confederación Nacional del Trabajo.

JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ, en vista de que los de la C.N.T. no parecían dispuestos a reintegrarse al trabajo, ordenó que los afiliados a su Sindicato se incorporaran inmediatamente, lo que cumplieron todos sin excepción.

CAUSA 10 DE 1935 CONTRA SOLDADO BRUNO HERNÁNDEZ


 BRUNO HERNÁNDEZ

 

Z.4,053,449

 

nº 3484                                Legajo  163 – 1

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1935

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A  N U M E R O 10,

 

Instruida contra el soldado del Regimiento de Infantería Tenerife número 37, BRUNO HERNANDEZ, por el delito de distracción de armas.

Ocurrió el hecho, el 12 de Diciembre de 1934

Dieron principio estas actuaciones el 15 de Diciembre de 1934.

EN PRISIÓN PREVENTIVA EL 12 DE Diciembre de Enero de 1.935.

EN PRISIÓN ATENUADA EL 26 de Enero de 1.935

EN PRISIÓN PROVISIONAL EL

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

Otro el Brigada de Infantería
Francisco Sanchez Pinto

Don Agustín Durán Delgado

Otro Cap. D. Conrado Guinart Llaurado

Otro: El Comandante D. Elisardo Edel Rodríguez

 

Cfr.: A-TMTQ 3484–146-1.- Causa 10 de 1935.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Acusado de haberse apropiado con ánimo de lucro, de la pistola “Campo Giro” número 3522, que había recibido para su uso en el servicio, el soldado BRUNO HERNÁNDEZ sería condenado, a la pena de dos años cuatro meses y un día de presidio menor, por el Consejo de Guerra celebrado el 11 de mayo de 1935, presidido por el coronel DIEGO VEGA MONTESDEOCA.

En 1936, como el gobierno emanado de las elecciones de 16 de febrero de 1936, había concedido amnistía a los penados y encausados por delitos políticos, BRUNO HERNÁNDEZ solicitó acogerse a dicha amnistía.

La Sala Sexta del Tribunal Supremo, del mismo le declararía excluido de los beneficios de amnistía, por resolución datada el 20 de mayo de 1936, al no apreciar motivo político en su delito.

INICIANDO PROCEDIMIENTO PREVIO Nº 70 DE 1934 CONTRA AQUILINO HERNÁNDEZ RIVERO


[Papel común habilitado como oficio, mediante la estampación en tinta del sello ovalado de la COMANDANCIA MILITAR DEL CANTON DE OROTAVA.]

1

Con el  carácter de Juez Instructor y auxiliado por la Clase que al efecto designe, sírvase proceder a la formación del procedimiento previo que pueda derivarse de los adjuntos documentos insertos al respaldo,  encontrados en un registro verificado al Secretario del Juzgado Municipal del Realejo Alto Don AQUILINO HERNANDEZ RIVERO, actualmente detenido en el Depósito Municipal de esta Villa, en averiguación de los hechos que motivaron el registro citado y depuración de las responsabilidades en relación con los documentos de referencia; debiendo acusarme recibo de la presente órden, manifestando a su vez, el nombre y empleo del Secretario nombrado.

Orotava 23 de Octubre de 1.934.

El Comt. Mar. del Cantón

Lorenzo Machado

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Teniente Juez Instructor Don Juan Echandi Uriz.

 

Cfr.: A-TMTQ 3447-144-9.- Causa 101 de 1934.- Folio 1.

* * * * * * * * * * * * * * * *

De este modo, AQUILINO HERNÁNDEZ RIVERO se vio encartado en las Diligencias Previas nº 70 del año 1934, que devendrían, más adelante, en la Causa 101 del mismo año.

En tiempos de la Segunda República.

Hay que recordar que en 6 de octubre de 1934, había sido declarado el ESTADO DE GUERRA en todo el territorio de la República Española.

En decreto firmado por su Presidente, NICETO ALCALÁ-ZAMORA TORRES, refrendado por ALEJANDRO LERROUX GARCÍA, como Presidente del Consejo de Ministros.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/08/21/decretando-estado-de-guerra-en-6-de-octubre-de-1934/

 

5582-185-8 CAUSA 25 DE 1936 CONTRA MIGUEL TEJERA AFONSO


0.- INTRODUCCIÓN
El sábado primero de mayo de 1936, es conmemorado por las organizaciones proletarias tinerfeñas con dos grandes actos, celebrados separadamente.
Al acto de la mañana, organizado por la U.G.T., juntamente con los socialistas y comunistas, asisten unas cuatro mil personas en la Plaza de Toros.
Este acto concluye con una manifestación que confluye ante el Gobierno Civil, sito en el Palacio de Carta, en la Plaza de la República.
Nombre éste, impuesto en 22 de abril de 1936, a la hasta entonces conocida como Plaza de la Constitución. Que sería, en primero de mayo de 1939, rebautizada con el nombre actual de Plaza de la Candelaria.
En aquella manifestación matinal participan, uniformados, jóvenes socialistas y comunistas.
Por la tarde, la pujante organización anarquista C.N.T. celebra en el mismo lugar – Plaza de Toros -,  otro gran mitin, duplicando el número de asistentes registrado en el acto anterior matutino.
Mientras tanto, la Comandancia Militar lleva a cabo una gran demostración de fuerza, desplegando tropas por diversas partes de la Capital, y carretera de La Laguna. Y ocupa el Puerto de la Cruz, desplegando unidades y emplazando ametralladores en los puntos considerados estratégicos, adueñándose del control de la norteña Ciudad, pionera del socialismo en la Isla de Tenerife.
1.-
Precisamente, aquel sábado 1º DE MAYO DE 1936, fue iniciada la Causa 25 de 1936, motivada por un parte fechado el día anterior, viernes 30 de abril de 1936, remitido por el Jefe del Parque de Artillería, Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, comunicando la falta de 50 pistolas en dicho Parque (45 Astra, 4 Campo-Giro y una Bergman).
Esto sucedía CUARENTA Y OCHO días antes de la sublevación militar contra el legítimo Gobierno Republicano de España.
2.-
El Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ ordena al Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, para que, con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de causa por presunto delito de robo, asignándole el número 25.
3.-
El Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO designa secretario al Brigada de Infantería EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, e inicia el procedimiento, de modo inmediato, en aquel mismo sábado 1º DE MAYO DE 1936.
4.-
En primer lugar toma declaración al Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, en calidad de testigo. [Folios 5 y 6].
Acto seguido procede a realizar la inspección ocular en el Parque de Artillería de una sala habitación denominada bastera, donde estaban las cajas de las cuales habían sido sustraídas las 50 pistolas. [Folio 7].
Luego interroga a los auxiliares PABLO BELLIDO MONGE, RAMÓN TORRES JIMÉNEZ, y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, así como al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
A continuación, en ese mismo sábado 1º de mayo de 1936, dicta auto decretando la entrada y registro en los domicilios de RAMÓN TORRES JIMÉNEZ y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
A renglón seguido, ordena remitir relación de las armas sustraídas al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y al Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia, para que con el personal a sus órdenes se practiquen con la mayor reserva, las gestiones procedentes. [Folio 13].
El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil era el Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEON.
Y JOSÉ VILLAMIDE SALINERO era el Comisario Jefe de la Policía.
5.-
El martes cuatro de mayo de 1936, doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS, comparece en la Comisaría de Investigación y Vigilancia, manifestando que desde el día dos a las siete horas hasta la fecha no ha vuelto su marido JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que pertenece al Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (Suboficiales). Que lo pone en conocimiento por si le ha ocurrido alguna desgracia y ruega se hagan las gestiones oportunas para averiguar su paradero, haciendo constar que su marido va vestido de militar.
El Comisario Jefe oficia a la Comandancia Militar transcribiendo la denuncia de doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS.
Acto seguido, mediante oficio firmado por el Coronel Jefe de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, éste traslada el contenido de denuncia de doña PURIFICACIÓN al Comandante Juez Permanente de la Comandancia Militar.
En el mismo martes cuatro de mayo, es tomada nueva declaración al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
Al día siguiente, miércoles cinco, es tomada declaración al Teniente ALBERTO ABRISQUETA ASENSIO.
6.-
En dichos interrogatorios se percibe la incuria militar de aquella época, y queda de manifiesto la inepcia y falta de competencia profesional de algunos de los militares interrogados.
Se producen algunas detenciones.
7-
Acusando recibo del oficio remitido por el Coronel de E.M. TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, el Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, dicta auto decretando la detención e incomunicación de Don JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con fecha 6 de mayo de 1936 [Folio 13].
8.-
Luego, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO ordena se hagan entradas y registros en determinadas casas, con resultado infructuoso.
Son citadas para ser interrogadas algunas mujeres de la calle Miraflores, cabareteras o artistas.
Como algunas de ellas ya no estaban en Tenerife, se dictan exhortos para Las Palmas, Málaga y Cádiz.
Exhortos cuyas respuestas se demoran hasta el 16 de junio de 1936.
La respuesta de la alcaldía de Cádiz esta datada el 4 de junio.
La declaración de la artista MARÍA RECIO GARCÍA está datada en Málaga el13 de julio de 1936.
9.-
Mientras tanto, el jueves 27 de mayo de 1936, había prestado declaración el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO.
Al día siguiente, viernes 28 de mayo de 1936, este soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, efectúa una segunda declaración, negando ser poseedor de una pistola.
El domingo 13 de junio de 1936, por tercera vez, declara el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, de quien se dice que es conocido por ALFONSO TEJERA.
10.-
La tramitación de la Causa queda interrumpida por el estallido de la Guerra Civil.
Al folio 104, con fecha 9 de octubre de 1936, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, por tener que marchar en breve a la Península, ordena hacer entrega de la causa al Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ
Este Comandante EDEL, ha de nombrar nuevo Secretario, por ausentarse para la Península, EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, quien ya había sido ascendido de Brigada a Alférez, inicial Secretario de esta Causa 25 de 1936.

El nuevo Secretario es AGUSTÍN DURÁN DELGADO

11.-
En 12 de marzo de 1937, el Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO formula su escrito acusatorio, en el cual pide la imposición de la PENA DE MUERTE A MIGUEL TEJERA AFONSO.
Han transcurrido, pues, más de DIEZ MESES desde la detención de MIGUEL TEJERA AFONSO.
12.-
El 5 de abril de 1937 el Auditor PEDRO DOBLADO SÁIZ  decreta su vista en consejo de Guerra, nombrando Vocal Ponente al auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.
13.-
El 14 de octubre de 1937, MIGUEL TEJERA AFONSO, fue sometido al Consejo de Guerra, presidido por el teniente coronel de Ingenieros MANUEL DE LEÓN RODRIGUEZ, que dictaría SENTENCIA condenando a MIGUEL TEJERA AFONSO a la PENA DE MUERTE, por el delito de TRAICIÓN.
14.-
Afortunadamente, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, recuerda que los hechos declarados probados, habían sido cometidos por MIGUEL TEJERA AFONSO, después de marzo de 1936, y antes del 18 de julio de 1936.
CONSIDERANDO que el procesado al obrar en estrecha compenetración y colaboración con quiene dirigían la preparación y organización del movimiento rebelde y condenados como tales reos de rebelión militar, como consta en los antecedentes obrantes en esta Auditoría, facilitando a dichos elementos armas para el alzamiento subversivo que se inicia – el 18 de julio de 1.936, participa de la responsabilidad de estos, como verdaderos coautores del delito de rebelión por todos perpetrado, y debe en su virtud calificarse la importante actuación del artillero MIGUEL TEJERA AFONSO, como constitutivo de un delito de rebelión y comprendido en el número 2º del artículo 238 del Código de Justicia Militar.
El Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, disiente del fallo consultado, CONSIDERANDO que en la rebelión, la pena era la de reclusión perpetua a muerte, acuerda elevar las actuaciones al Alto Tribunal de Justicia Militar, interponiendo recurso de casación y apelación.
Alto Tribunal de Justicia Militar presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, desde el 27/9/1937 hasta el 5/1/1939.
15.-
Finalmente MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.
Como había sido ingresado en prisión preventiva el 9 de noviembre de 1936, y la sentencia del A.T.J.M. no sería firme hasta el 19 de enero de 1938, del tiempo total de la condena le sería deducido 1 año 12 meses y 11 días.
Quedándole por cumplir el resto: 18 años 9 meses y 19 días.
Desde el 19 de enero de 1938 hasta el día tres de noviembre de 1956.
 
16.-
En 6 de junio de 1940, estando MIGUEL TEJERA AFONSO en la prisión habilitada “Costa Sur”, le es comunicada la gracia concedida por la Comisión de Provincial de Examen de Penas, en la que se le conmuta la pena impuesta por la de OCHO AÑOS. Firmando tal notificación MIGUEL TEJERA AFONSO, con el Secretario notificador, ALBERTO RAMOS DÍAZ.
En aquel momento, a MIGUEL TEJERA AFONSO le restaba por cumplir de la pena impuesta, 4 años 6 meses y 13 días.
Previéndose que dejará extinguida la nueva condena, en 6 de noviembre de 1944.
 

TERCER ROLLO DE LA CAUSA 96 DE 1937


 

M.9,158,778

Causa nº 96 – 37

 

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAAS.  JUZGADO PERMANENTE

 

3er Rollo

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                   Año de 1.937.

 

Pasa a la clave 8113-260-9

 T ER C E R        R O L L O

de la causa número 96 de dicho año, que se instruye contra el cabo habilitado para Sargento Miguel Angel Rodríguez, y varios más, por el delito de rebelión, con motivo de la evasión de los deportados políticos de la colonia de Río de Oro en Villa Cisneros.

 

Ocurrió el hecho, el día 14 de Marzo de 1.937.

 

 

 

Juez Instructor

Secretario
El Comandante de Infantería

El Teniente de igual Arma

Don Elisardo Edel Rodríguez.

Don Agustín Durán Delgado.

otro

otro
El Cte de Infantería

El Tte de Infantería

Don Aurelio Matos Calderón

D. Miguel Pérez Zamora y Cáceres

 

 

Cfr.: A-TMTQ 8113-260-9.- Causa 96 de 1937.- Cubierta.

 

8113 260 9 CAUSA 96 005 EUSEBIO

CABO JUAN CARBAJAL CASTRO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.936.

Nº 3573       Legº 148 – 29

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 154

 

Por incidente ocurrido entre el cabo de guardia de la Prisión anexa al cuartel de Caballería, Juan Carbajal Castro y el guardia municipal Manuel León Ferrera.

 

Ocurrió el hecho, el 23 de agosto de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de agosto de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infantería don

Francisco Sánchez Pinto

Eugenio Rodriguez Alonso

Otro: Comandante movilizado

Otro: Alférez de Infª D.

D-Elisardo Edel Rodíguez

Agustín Durán Delgado

 

Cfr. A-TMTQ 3573-148-29.- Diligencias Previas nº 454 de 1936.- Cubierta.

 

* * * * * * * * * * * * * * *

Este procedimiento se sustanciaría con una corrección de quince días de prevención para el Cabo JUAN CARBAJAL CASTRO.

De los documentos leídos en el mismo, se desprenden las intervenciones de SANTIAGO PORTO, Sargento comandante de la guardia, ALFONSO MORENO UREÑA, Comandante Jefe accidental del Regimiento Infantería Tenerife 38, JUAN VARA TERÁN, Coronel de la Guardia Civil ocupante del puesto de Alcade de la Capital,  JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, Coronel Auditor, y JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, Coronel COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS, residente en Las Palmas (Gran Canaria).

PROPAGANDA REVOLUCIONARIA ENTRE LA TROPA


Z.4,053,613

Nº 3447 –                      Legajo 144-9

 

 

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                Año de 1.934

Comandancia Militar de Canarias.

 

 

JUZGADO PERMANENTE

C a u s a Número 101

Instruida contra Don AQUILINO HERNANDEZ RIVERO, por supuesto delito de propaganda revolucionaria entre la tropa el dia 27 de Octubre de 1.934.

 

 

Ocurrió el hecho, el 27 de octubre de 1,934.

Dieron principio estas actuaciones el 23 de octubre de 1,934.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infantería don
Don FRANCISCO SANCHEZ PINTO

Don AGUSTIN DURAN DELGADO

Otro D. Elisardo Edel Rodríguez

Otro D. Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 3447-144-9.- Causa 101 de 1934.- Cubierta.

 

REQUIRIENDO PAGO DE MULTAS IMPUESTAS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

Nº 3758              Legº 154 – 1

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Manuel Abraham Morales y 9 mas

 

D I L I G E N C I A S

Instruídas los fines de requerir el pago de multas impuestas a DIEZ detenidos por vía gubernativa

 

Ocurrió el hecho, el    de            de 19

Dieron principio estas actuaciones el 15 de septiembre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alférez del cuerpo de Tren

El Cabo de Ingenieros

DON RAMON DIAZ GUTIERREZ

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ

Otro:

Otro:

Èl Comandante Infanteria

El Brigada de Infantería

D. Elisardo Edel Rodríguez

Don Antonio Pérez Rivero

Otro:

Teniente de Infanteria Don

Agustin Durán Delgado

Cfr.:

ATMTQ 3758-154-1 Diligencias unidas a la Causa 381 de 1936 (3722-151-36).-  Cubierta.

 

 

DECLARACIÓN DEL CAPITÁN DE LA COMPAÑÍA DE ASALTO



Cumpliendo la orden recibida del Auditor MARIANO GARCÍA CAMBRA, el Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ, inicia las Diligencias Previas Nº 26 de 1939, nombrando Secretario de las mismas al Teniente AGUSTÍN DURÁN DEGADO, que promete cumplir su cometido fielmente, y dicta la primera providencia consistente en ordenar la remisión de citación al Capitán de la Compañía de Asalto, MANUEL MORENO GÓMEZ, para que verifique su presentación en el Juzgado, con urgencia.

Ese mismo día, 27 de enero de 1939, comparece como testigo MANUEL MORENO GÓMEZ.

DECLARACIÓN de don MANUEL MORENO GÓMEZ . . . . . . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de enero de mil novecientos treinta y nueve. Ante S.S. comparece el testigo anotado al margen para rendir declaración y, advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y de la responsabilidad correspondiente al reo de falso testimonio juró ser veraz en sus manifestaciones. Interrogado por el artículo 453 del mismo Código, dijo: Que se llama como queda manifestado, mayor de edad, de estado casado, natural de Madrid, provincia de iden, de profesión Capitán de Infantería, actualmente se halla al mando de la Compañía de Guardias de Seguridad y Asalto, de esta Capital, , sin que le comprendan las demás de la Ley.

PREGUNTADO . . . si el declarante manifestó al Excmo. Señor Gobernador Civil de esta provincia, algo relativo a una supuesta conversación mantenida por altos Jefes militares, referente a la Autoridad de dicho Gobernador Civil y del dicente, y, en caso afirmativo, explique detalladamente lo ocurrido, conductos por donde supo esos hechos denunciados y demás circunstancias, dijo: Que un día, que recuerda que fue el mismo en que se realizó la manifestación pública por la caída de Tarragona, marchó el declarante a su casa a comer más temprano que de costumbre y al llegar a su casa le dijo su señora que una sirvienta que lava en su casa y que se llama Micaela, le había dicho que su marido, soldado del Regimiento de Infantería, había oído al conductor del coche del Señor Coronel Señor Galtier, que dentro de dicho coche habían tenido una conversación el Excmo. Señor Comandante General de este Archipiélago y el referido Señor Coronel, en la que hablaban del procedimiento para lograr la destitución del Excmo. Señor Gobernador Civil, de un Capitán, que no señalaban y de otra persona que tampoco nombraba. El declarante quedó suspenso y no creyó en la veracidad absurda de tal reunión y conversaciones; pero sin embargo se decidió a decírselo al Excmo. Señor Gobernador Civil, dada la familiaridad con que le trataba por haber sido compañeros enla misma Banderadel Tercio, con el propósito más bien de prevenirle ante la posibilidad de que recibiera esa noticia por otro conducto y pudiera darle una veracidad que no merecía; que a tal fin marchó al Gobierno Civil y le dio cuenta de esa conversación  o noticia que le había comunicado su esposa, agregándole que no la creía por ser absurdo; que entonces se reservó el nombre de la sirvienta porque no creyó que el asunto tuviera mayor trascendencia y que no pasara del carácter de una conversación amistosa y confidencial.

Que el Señor Gobernador encargó al dicente que procurara enterarse del día y la hora en que se había verificado esa supuesta conversación Que por la tarde de ese día y yendo en la manifestación se le acercó el Capitán don Luis Martínez Mateo, Delegado de Orden Público y le dijo al dicente que tenía que hablar con él sobre el hecho que había manifestado al Excmo. Señor Gobernador civil y terminada la manifestación se reunieron nuevamente ambos y le dijo el Señor Martínez Mateo que le explicara lo del complot, a cuya palabra replicó el declarante diciéndole que eso del complot era una barbaridad y una frase impropia, pues no se trataba de nada de eso; a esto contestó el Señor Martínez Mateo completar lo que él sabía, pues necesitaba unirlo a otros datos que él tenía por si se debía tener en cuenta, y terminó el declarante por decirle que iba a ver al Excmo. Señor Gobernador Civil, en vista de que se estaba dando al asunto una importancia que no tenía; que acudió al Gobierno Civil a dicho objeto y no pudo ver’ al Señor Gobernador porque estaba encerrado en su despacho con otra Autoridad, cree recordar que le dijeron que con el Excmo. Señor Comandante General. Que al día siguiente, al ir a comer el declarante recibió un recado por un guardia de Asalto para que fuera al despacho del Excmo. Señor Gobernador Civil a las siete de la tarde; que así lo hizo y después de estar hablando el Señor Gobernador con el Delegado de Orden Público, mandó pasar al declarante invitándole a que manifestase la persona que había dicho a su esposa lo de la supuesta conversación de los altos Jefes militares; el dicente se resistía a ello e insistía en decir que el asunto no tenía importancia y que no merecía la pena de extender las investigaciones sobre ese asunto absurdo y como le requiriese a señalar esa persona y dijese también el Delegado de Orden Público que eso solo lo podía haber dicho el chofer del señor Coronel Galtier, el declarante terminó por decir el nombre de la sirvienta Micaela y el conducto por donde esta decía haberlo recibido; que volvió a repetirle el Señor Gobernador Civil que procurara averiguar el día y hora de la reunión y que el  declarante se retiró molesto y disgustado, por lo que le dijo el Gobernador Civil que era su obligación poner en su conocimiento estos hechos, retirándose decidido a no seguir haciendo esas averiguaciones que le encomendaba, como así se propuso hacerlo, pero al llegar a su casa y reflexionando con su señora sobre la posibilidad de que al no darle más datos ni intentar más averiguaciones, pudiera creer que se trataba de una invención del declarante, se decidió completar las referencias de la tal Micaela, la que interrogada por su esposa llegó a decir que la noche anterior, otra ocasión distinta a la primeramente reseñada, habían salido por la noche al Monte de las Mercedes en el coche del Coronel Señor Galtier, el Excmo. Señor Comandante General , el Señor Coronel de Estado Mayor y el referido Señor Coronel Galtier, que decía el chofer que lo habían hecho parar en un sitio donde les debí esperar y que ellos se fueron caminando solos más lejos de donde quedó el coche y que la primera conversación, es decir , la primera reunión referida lo fué en el Monte de la Esperanza; que el declarante fué a dar esos datos al Señor Gobernador Civil, con quien también estaba el Señor Delegado de Orden Público, un día posterior, que cree a los anteriormente reseñados, que cree recordar fué el sábado veintiuno del actual; que en esta última visita el declarante después de dar los datos anteriores, insistió en quitarle importancia al hecho, pues aunque el paseo fuera cierto, nada de particular tenía, y a ello replicó el Delegado de Orden Público, diciendo que este asunto podía ser una sedición y procuraba asentir a lo que decía el Señor Gobernador; que incluso el declarante dijo que por qué no interrogaba el Delegado de Orden Público a la Micaela, ya que ésta también lava la ropa de dicho Delegado, todo con el fin de que desentendieran al declarante ya de este asunto enojoso; que el declarante se despidió y el Señor Gobernador le dijo que se podía marchar, dándole las gracias; que posteriormente no ocurrió nada más sobre los hechos relatados.

PREGUNTADO si en alguna de las conversaciones dijo el dicente al Señor Gobernador Civil algo sobre una reunión en la finca del Teniente Coronel don JOSE MARQUES BRAVO, dijo: Que en una de las veces que habló con el Señor Gobernador Civil, cree que la primera, al preguntarle que donde había sido esa reunión, le contestó el declarante que no sabía dónde y a modo de comentario agregó que no sabía si el paseo podía haber sido por la carretera de Tacoronte, donde dicho Teniente Coronel tiene una finca; pero no dijo que en tal finca se hiciera la reunión ni que dicho Teniente Coronel interviniera para nada.

PREGUNTADO si tiene algo más que decir, dijo que no. Por lo cual S.S. dio por terminado el acto y leída por el declarante su manifestación, se ratificó en su contenido y la firmó con el Señor Juez Instructor y yo el Secretario, de lo certifico.

Elisardo Edel                                        Manuel Moreno

Agustín Durán Delgado

 

Cfr.: Diligencias previas nº 26 [5466–178–21].- Folios 4 y 5.