El 11 de enero de 1937, concluye en Santa Cruz de Tenerife, el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, constituido para juzgar a sesenta y una personas, acusadas de traición en la primera pieza separada de la causa número 246 de 1936, instruida por el Comandante de Artillería MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES.
En la sentencia se pronuncian 21 condenas a muerte, para 19 hombres y dos mujeres, siendo ejecutados los 19 hombres, dejando vivir a las dos mujeres, que ven sus penas de muerte conmutadas por la inmediata inferior de reclusión perpetua.
Firman la sentencia estos militares:
1.- ANTONIO ALONSO MUÑOZ, General de Brigada honorario
2.- SALVADOR ACHA CAAMAÑO, General de Brigada honorario.
3.- AGUSTÍN PIÑOL RIERA, Coronel de la Guardia Civil.
4.- ENRIQUE ROLANDI PERA, Coronel de Ingenieros.
5.- ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEÓN, Teniente Coronel de la Guardia Civil.
6.- AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, Teniente Coronel de Infantería.
7.- JOSÉ MARÍA CAMPO TABERNILLA, Teniente Coronel de Infanteria.
El texto de esta sentencia constituye un paradigma de la aplicación de la justicia al revés, expresión utilizada por RAMÓN SERRANO SUÑER, «el cuñadísimo», para describir esta peculiar manera de entender y aplicar la justicia, cuando la rebelión «estaba jurídicamente en el Alzamiento».
RAMÓN SERRANO SUÑER, «el cuñadísimo», fue el hombre que más poder ostentó y detentó junto a su concuñado Generalísimo Franco. El dirigente que, desde el balcón de la Secretaría General del Movimiento, en la madrileña calle de Alcalá, lanzó el grito «Rusia es culpable», el día 24 de junio de 1941, dos días después de iniciada la invasión de Rusia por el ejército alemán del nazi ADOLFO HITLER.
Grito que desencadenaría, tres días más tarde, el alistamiento de voluntarios en la que sería conocida como División Azul. División que, bajo el mando del General AGUSTÍN MUÑOZ GRANDES, partiría de España, para luchar, junto a los alemanes, en la guerra de exterminio de rusos.
Que la rebelión «estaba jurídicamente en el Alzamiento», puede leerse en la página 245 de su libro, «Memorias. Entre el silencio y la propaganda, la Historia como fue», publicado por la editorial Planeta en 1977.
Además, en este libro, este gran jefe de los fachas conocido como «el cuñadísimo», ha tenido la inverencundia de dejar escrito estos comentarios:
Página 244:
«el sistema de represión que se puso en marcha fue, a mi juicio, un error desde el punto de vista jurídico, y también político […] un sistema que podíamos llamar de justicia al revés o de aplicación al revés del código de Justicia».
Página 247:
Fue, pues, un error el configurar delitos de rebelión y sedición para atribuirlos a los defensores del gobierno republicano, dado que estos – jurídica y hasta metafísicamente – era imposible que los cometieran».
Leyendo estas frases, si ese era el modo de pensar del «cuñadísimo», surge inmediatamente esta pregunta:
¿Por qué no lo manifestó y aplicó cuando estaba en la cumbre del poder omnímodo, junto a su concuñado FRANCISCO FRANCO?
Los rebeldes sometieron a Consejos de Guerra sumarísimos a los leales a la República, bajo las acusaciones de Rebelión, Adhesión y Auxilio a la Rebelión.
Los traidores sublevados acusan y condenan por traición y rebeldía a los se habían mantenido leales al gobierno legal y legítimo de la República Española.
Habiendo creado la ficción pretendidamente jurídica de que todo el poder legal había pasado a los sublevados, se provocaba la paradoja de convertir en rebeldes a todos los que permanecieron fieles al gobierno legal y legítimo republicano, y por tanto se habían enfrentado a la sublevación.
Los acusadores y sentenciadores no escatimaron tópicos y falacias, incluyendo ditirámbicas proclamas, con total menosprecio de los reos, para pronunciar un texto jurídicamente insolvente, que llevó a 19 personas ante el pelotón de ejecución, y condenó a muchas más a penas de prisión larguísimas.
Dicha sentencia, ha sido encontrada en una certificación de la misma, que figura en el legajo 302/08 del Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Este legajo contiene el expediente de depuración política del joven funcionario municipal ÁLVARO DELGADO BRITO, que resultaría destituido.
Dicha certificación está impresa en nueve folios numerados de papel oficial, identificados de este modo:
M.8.897.492 1 16
M.8.893.240 2 17
M.8.893.265 3 18
M.8.893.292 4 19
M.8.886.416 5 20
M.8.886.407 6 21
M.8.886.607 7 22
M.8.886.735 8 23
M.8.886.770 9 24
Los números en cursiva aparecen manuscritos en los folios, correspondiendose los que van del 1 a 9 con los folios contenidos en la certificación, mientras que los relacionados en la tercera columna (16 a 24), son los números de orden de los folios contenidos en el legajo del expediente depurador que condujo a la destitución del funcionario.
En el folio final de dicha certificación consta esta anotación manuscrita
Providencia
Enviése atento oficio al Señor Auditor
Comunicándole haber recibido la presente
Sentencia
Sta Cruz de Tenerife, 3 de marzo de 1.937
El Gestor Instructor,
Juan Yanes
Perdomo
[Rubricado]
Lo que sigue a continuación es el texto de la sentencia incluida en dicha certificación, en la cual he introducido números entre corchetes, he separado algunos párrafos y he resaltado algunas palabras, en aras de facilitar el manejo del texto completo de la sentencia.
Texto que he procurado transcribir escrupulosamente, conservando su íntegra literalidad, dejando intactos hasta sus errores ortográficos, morfológicos y sintácticos.
SENTENCIA
DE LA PRIMERA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA NÚMERO 246 DE 1936
En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a once de Enero de mil novecientos treinta y siete. Vista ante este Consejo de Guerra de Oficiales Generales, en audiencia pública y Juicio sumarísimo la presente causa num. 246 de 1.936, pieza separada, seguida por el delito de rebelión y otros contra
[1]
Don Fernando Rodríguez Domínguez, de 35 años de edad, hijo de Saturnino y Etelvina, casado, natural de Seo de Urgel, Maestro Armero prestando sus servicios en el Regimiento de Infantería Tenerife núm. 38, de dudosa conducta, con instrucción y sin antecedentes penales;
[2]
Don Emilio Pastor Antón, de 31 años de edad, hijo de Manuel y Joaquina, soltero, natural de Madrid y de esta vecindad, Brigada de Infantería, con instrucción y buena conducta y sin antecedentes;
[3]
Manuel Díaz Camacho, de 23 años, hijo de Nicolás y Gregoria, soltero, natural do los Llanos, Cabo de Infantería, de buena conducta, con instrucción y sin antecedentes;
[4]
Manuel Quijada Pacheco de veinte años de edad, hijo de Manuel y de Mariana, soltero, natural de la Orotava, vecino de esta Ciudad, Cabo de Ingenieros, con instrucción, sin antecedentes, de mala conducta;
[5]
Francisco Millan Rull, de 22 años, hijo de Francisco y Carmen, soltero, natural y vecino de Sevilla, de oficio dependiente, Cabo de Infantería, de buena conducta, con instrucción y sin antecedentes;
[6]
Miguel Varea Serrano, de 41 años de edad, hijo de José y Encarnación, casado, natural de Linares, de esta vecindad, Sargento Músico de la Banda del Regimiento de Infantería Tenerife núm. 38, de buena conducta, con instrucción y sin antecedentes;
[7]
Alvaro Delgado Brito, de 22 años, hijo de Antonio y Andrea, soltero, natural y vecino de esta Capital, estudiante, soldado de Ingenieros, con instrucción, de buena conducta, y sin antecedentes;
[8]
Angel Cabrera González, de 22 años, hijo de José y Encarnación, soltero, natural y vecino de esta Capital, de oficio pescador, con instrucción, de mediana conduela, soldado de Infantería;
[9]
Angel Darias Gutiérrez, de 22 años, hijo de Angel y Francisca, soldado, de Artillería, de estado soltero, natural de Tijarafe y vecino de Tenerife, chofer de oficio, con instrucción, de mala conducta y sin antecedentes;
[10]
Clodoveo Mariscal Gallardo de 23 años, hijo de Alvaro y Reyes, soltero, natural y vecino de Jerez de la Frontera, de oficio cocinero, soldado de infantería, de pésima conducta y sujeto peligroso;
[11]
Antonio Núñez García, de 24 años, hijo de Mateo y Ramona, soltero, natural y vecino de esta Ciudad, de oficio Ayudante de Máquinas, soldado de Infantería, con instrucción, sin antecedentes y de dudosa conducta;
[12]
Gregorio Manso Labad, de 21 años, hijo de Gregorio y Ana, soltero, natural de Oviedo, vecino de Tenerife, soldado de Ingenieros, prestando sus servicios en el Parque Central de Automóviles, de oficio chófer, con instrucción, de mediana conducta y sin antecedentes;
[13]
Higinio Camarena Espinosa, de 19 años, hijo de Pedro y Hermenegilda, soltero, natural de Madrid, de esta vecindad, soldado de Ingenieros adscrito al propio Parque Central, de oficio impresor, con instrucción y antecedentes, de conducta regular;
[14]
Juan Manzano Romero, de 22 años, hijo de Jerónimo y Modesta, soltero, natural de VilIamartín, vecino de Tenerife, soldado de Infantería, de oficio espartero, con instrucción y sin antecedentes, cuya conducta se ignora;
[15]
Pedro Prieto Morote, de 22 años, hijo de Joaquín y María, soltero, natural de Villanueva del Rio, de esta vecindad, soldado de Ingenieros, jornalero, sin instrucción ni antecedentes y de buena conducta;
defendidos todos por el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García.
Contra
[16] [M1]
Carmen Goya Hernández, de 28 años hija de Pedro y Gregoria, natural y vecina de esta Capital, cigarrera, afiliada a la C.N.T., muy revoltosa y propagandista de la violencia, con instrucción y sin antecedentes;
[17] [M2]
Maria Luisa Hernández Ramón, de 29 años, hija de Manuel y Carmen, natural de Ceuta, vecina de esta Capital, de oficio cigarrera, afecta a la C. N. T. anarco-sindicalista, con instrucción y sin antecedentes;
[18] [M3]
Margarita Rocha Mata, de 28 años, hija de Andrea, casada, natural de Puntagorda, vecina de Tenerife, dedicada a sus quehaceres, de conducta mediana, elemento de enlace con los extremistas, con instrucción y sin antecedentes;
[19] [M4]
Micaela Rodríguez Bello, de 36 años, hija de Juan é Isabel, soltera, natural y vecina de esta población, tabaquera, de mala conducta, sin instrucción ni antecedentes;
[20] [M5]
María Culi Palou, de 42 años, hija de Francisco y Rosa, viuda, natural de Vich y vecina de esta Capital, de oficio industrial, de regular conducta, agente de enlace de elementos extremistas, con instrucción y sin antecedentes,
[21] [M6]
Nélida Hernández Dorta, de 27 años, hija de Carmen, soltera, natural y vecina de esta Ciudad, costurera, de regular conducta é ideas avanzadas, con instrucción y .sin antecedentes;
[22]
Tomás Rodríguez Benítez, (a) el Negro, de 29 años, hijo de Tomás y Guillermina, soltero, natural de La Laguna y vecino de esta Capital, Ayudante de Máquinas, peligroso y exaltado anarco-sindicalista, de mala conducta, con instrucción y sin antecedentes;
[23]
Teresol Guerra Ortega, de 26 años de edad, hijo de Santiago y Ana, casado; natural y vecino de esta Ciudad, chofer, individuo activo de la C.N.T. y de mala conducta, con instrucción y sin antecedentes;
Defendidos los anteriores por el Alférez de Infantería Don Bernardo Barrera.
Contra
[24]
Antonio-Angel de la Rosa Sánchez, de 42 años, hijo de Angel y Matilde, casado, natural de La Laguna, vecino de Tacoronte, agricultor, de buena conducta y sin instrucción ni antecedentes;
[25]
Antonio de la Rosa Díaz, de 26 años, hijo de Antonio-Angel y Petra, casado, natural de La Laguna y de esta vecindad, de mala conducta, afecto a la C. N. T. con instrucción y sin antecedentes;
[26]
Armando Niz Gutiérrez, de 32 años, hijo de Heraclio y Josefa, casado, natural de Arrecife, vecino de esta población, y de oficio barbero, de regular conducta, afiliado a la C. N. T. y algo extremista, sin instrucción ni antecedentes;
[27]
Antonio Padrón Quintero, de 20 años, hijo de Teodoro y Rosa, natural de. Valverde del Hierro, vecino de Tenerife, cocinero, de regular conducta, e ideas comunistas, con instrucción y sin antecedentes;
[28]
Bartolomé Perdomo Anduesa, de 29 años, hijo de José-Domingo y Manuela, soltero, natural de Tinajo y de esta vecindad, de oficio vendedor, de mediana conducta y afiliado a la C. N.T., sin instrucción ni antecedentes;
[29]
Domingo Dieppa García, de 28 años, hijo de Domingo y Candelaria, casado, natural y vecino de esta Capital, de pésima conducta y antecedentes, peligroso elemento da la C.N.T., con instrucción;
[30]
Domingo Hernández Morales, de 23 años, hijo de Domingo y Antonia, casado, natural y vecino de esta Capital, de oficio albañil, de mala conducta, con instrucción y sin antecedentes;
[31]
Domingo Suárez Quesada, de 27 años, hijo de Domingo y de Mercedes, natural y vecino de esta población, carpintero, casado, de conducta dudosa, afecto a la C.N.T., con instrucción y sin antecedentes;
[32]
Francisco Hernández Expósito, de 42 años, hijo de Francisco y María, soltera, natural de La Laguna y de esta vecindad, jornalero, de buena conducta, con instrucción y sin antecedentes;
[33]
Francisco Reyes Martín, de 34 años, hijo de Manuel y Elena, casado, natural de La Laguna y vecino de esta Capital, de oficio empleado, anarco-sindicalista, de mala conducta, con instrucción y sin antecedentes;
[34]
Ginés Ramírez Basindo, de 24 años, hijo de Emilio y Josefa, soltero, natural de San Fernando, vecino de esta Capital, zapaterero, de mala conducta, con instrucción y antecedentes penal;
[35]
Gutemberg Pérez Martín, de 25 años, hijo de Zenón y Francisca, soltero, natural de Las Palmas, y de esta vecindad, tabaquero, anarco-sindicalista considerado como elemento de enlace de la C. N. T., con instrucción y sin antecedentes;
[36]
José Alonso Pérez (a) el Esperancero, de 27 años, hijo de Luís y María, soltero, natural de la Esperanza, vecino de Valleseco, marchante, de conducta regular, sin instrucción y con antecedentes,
[37]
Juan Antonio González Pan, de 33 años, hijo de Diego y María, soltero, natural de Jerez de la Frontera. y vecino de Tenerife, electricista, de mala conducta, afiliado a la C.N.T., con instrucción y sin antecedentes;
[38]
Manuel Expósito García, de 52 años de edad, hijo de Claudio y Mercedes, natural y vecino de esta .Ciudad, Jornalero, de regular conducta, afiliado a la C.N.T., con instrucción y sin antecedentes,
[39]
Manuel Pérez Martín, conocido por Daniel, de 29 años, hijo de Domingo y Encarnación, casado, natural de Santa Ursula, vecino de Tenerife, de oficio cabuquero, de buena conducta, con instrucción y sin antecedentes;
[40]
Miguel González Gutiérrez, de 32 años, hijo de Miguel y Dolores, casado, natural de La Oliva, vecino de esta Ciudad, de mala conducta, afiliado a la C.N.T., con instrucción y sin antecedentes;
[41]
Norberto Arbelo Reyes, de 28 años, hijo de Francisco y María, casado, natural del Realejo Alto y de esta vecindad, jornalero, de pésima conducta, elemento de enlace de la C.N.T. y considerado como peligroso, con instrucción y antecedentes;
Defendidos los anteriores por el Teniente de Artillería Don Joaquín Machuca Daza.
Contra
[42]
Aguinaldo Galván Rivero, de 32 años, hijo de Francisco y Carmen, casado, natural y vecino de esta población, zapatero, de buena conducta, sin instrucción ni antecedentes;
[43]
Casimiro Romero Velázquez, de 24 años, hijo de Pantaleón y de Manuela, soltero, natural de Güimes (Lanzarote) vecino de Tenerife, jornalero, de conducta mala, afiliado a la C.N.T., sin instrucción, ni antecedentes;
[44]
Daniel Pérez Sánchez, de 27 años, hijo de Manuel y María, casado, natural de Santa Cruz de La Palma, de esta vecindad, barbero, de mala conducta activo propagandista de la C. N. T. con instrucción, y sin antecedentes;
[45]
Eufemiano Antonio Pinto Santana, de 29 años, hijo de Florentín y Leonor, casado, natural y vecino de esta Capital, albañil, de pésima conducta, anarco-sindicalista, peligroso, con instrucción y sin antecedentes;
[46]
Felipe Rodríguez Pérez, de 24 años, hijo de .Camilo y Carmen, natural y vecino de esta población, soltero, de oficio metalúrgico, de buena conducta afiliado, a la C.N.T., con instrucción y sin antecedentes;
[47]
Jorge Hernández Mora, de 30 años, hijo de José y Camila, casado, carpintero, de esta naturaleza y vecindad, de mala conducta, peligroso propagandista de la C.N.T., con instrucción y sin antecedentes;
[48]
Marcos Báez Afonso, de 24 años, hijo de José y Ana, soltero, natural y vecino de La Laguna, tranviario, de pésima conducta anarquista de acción y peligroso, con instrucción y sin antecedentes,
habiendo sido defendidos los anteriores por el Alférez de Infantería D. Francisco Campos. Contra
[49]
Feliciano Pérez Jorge (a) Raimundo el Matanzas de 28 años, hijo de Domingo y Antonia, soltero, natural de La Matanza, vecino del Sauzal, albañil, de pésima conducta, peligroso, con instrucción y antecedentes penales;
[50]
Francisco Infante Díaz, de 26 años, hijo de Francisco y Adela, casado, natural y vecino de esta Ciudad, albañil, de pésima conducta, peligroso elemento de la C.N.T., con instrucción y antecedentes penales;
[51]
José Carrillo Belmonte, de .25 años de edad, casado, natural de Carboneras (Almería) y vecino de esta Capital, empleado, de buena conducta, con instrucción y sin antecedentes;
[52]
José Martín Herrero, de 29 años, hijo de Vicente y Teresa, soltero, natural de Grazalema, (Cádiz), vecino de Tenerife, jornalero, de mala conducta, afiliado a la C.N.T., con instrucción y sin antecedentes;
[53]
Luís García Delgado, de 30 años, hijo de Francisco y EIisa, casado, natural y vecino de esta Capital, sin oficio, de mala conducta y antecedentes y con instrucción;
[54]
Pedro Carreño Hernández, de 23 años, hijo de Manuel y Loreto, soltero, natural de La Oliva y vecino de Valleseco, jornalero, de conducta mala, anarco-sindicalista, con instrucción y sin antecedentes;
defendidos los anteriores por el Alférez de Infantería, Don Manuel Gil Giralde.
Contra
[55]
Modesto Carballo Sosa, de 27 años, hijo de Esteban y Dolores, soltero, natural de Los Llanos y vecino de esta población, tabaquero, de mala conducta, anarquista peligroso, con instrucción y sin antecedentes;
[56]
Salvador Hernández García, de 39 años, hijo de José y Antonia, casado, natural y vecino de esta Capital, albañil, de mala conducta y exaltado afiliado de la C.N.T., con instrucción y sin antecedentes;
[57]
Vicente Talavera Pacha, de 23 años, hijo de Juan y Aurelia, casado, natural de Badajoz y de esta vecindad, gasista de oficio, de mala conducta, anarco-sindicalista peligroso, con instrucción y sin antecedentes;
que han sido defendidos por el Teniente de Infantería Don Manuel Rueda Navarro;
y contra
[58]
Felipe Albertos Martínez, de 19 años, hijo de José y Antonia, soltero, natural y vecino de esta Capital; jornalero, de mala conducta, afiliado a la C.N.T., con instrucción y sin antecedentes penales;
[59]
José Afonso García, de 26 años, hijo de Salvador y Vicenta, casado, natural y vecino de La Laguna, con domicilio en EI Rosario, albañil, de pésima conducta, anarco-sindicalista de acción, con antecedentes penales, y sin instrucción;
[60]
José Carreño Hernández, de 27 años, hijo de Manuel y de Loreto, casado, natural de La Oliva, de esta vecindad, fogonero, de mala conducta y peligroso anarco-sindicalista, sin instrucción ni antecedentes;
[61]
Tomás Cabrera Vera, de 30 años, hijo de Juan y Catalina, casado, natural y vecino de esta Capital, maquinista, de pésima conducta, anarco-sindicalista de acción, con instrucción y sin antecedentes;
que a su vez han sido defendidos por el Teniente de Ingenieros Don Arturo Navarro Millan, hallándose todos los procesados en prisión provisional y en cuya causa ha sido única parte acusadora el Ministerio Fiscal.
RESULTANDO:
Que el estado caótico y de verdadera descomposición social que atravesaba la Nación Española desde hacía algún tiempo por la funesta política que venían desarrollando los partidos políticos, aumentando aun más desde que el llamado Frente Popular escaló las alturas del Poder Público, falseando el resultado de las elecciones a Diputados a Cortes persiguiendo y encarcelando a los elementos que no les eran afines, y entregándose al marxismo español con la grave amenaza de desmembraciones territoriales por el fomento de aspiraciones autonómicas y separatistas, hubo de reflejarse ciertamente de manera ostensible en esta Ciudad, en la que los elementos afiliados a las organizaciones de la C.N.T. y de la F.A.I. comenzaron activamente a prepararse para la revolución que tan prodigamente se propugnaba por sus dirigentes, y a tal fin, sin reparar en medios ilícitos para el logro de sus aspiraciones, comenzaron por realizar hechos criminosos, entre .otros muchos como el robo de dinamita en los depósitos de Don Tomás Sbert en el Valle de Tahodio, el robo y atraco de la Curva de Gracia y el robo e incendio de la Iglesia de la Matanza, todo lo cual efectuaban para allegar medios de poder adquirir armas y elementos de destrucción, encargando Martín Serasols Treserra, conocido por “Pepe el Catalán”, “Pepe el gordo” y “Jaime el Valenciano”, ya sentenciado por anterior Consejo de Guerra, varias pistolas ametralladoras y .cajas de bombas de mano a Barcelona, de donde recibió una con cincuenta de ellas, fabricando por si mismo también bombas de mano y seduciendo al soldado de artillería Miguel Tejera Afonso, que prestaba sus servicios en el Parque para que sustrajera pistolas del mismo, lo que realizó el expresado individuo en cantidad de cuarenta y cinco marca «Astra», cañón largo, cuatro «Campogiro» y una Bergman, todas cuyas armas entregó al Catalán que se encargaba de su custodia y guardia, así como de la dinamita y demás armas que allegaban para cuando estimase el momento oportuno de realizar sus propósitos de revolución anunciados para fecha inmediata a la en que tuvo lugar el movimiento salvador de España.
El glorioso General Franco, Jefe actual del Estado Español, ante los temerosos peligros que estaban en la conciencia de todos los buenos españoles, en su sublime amor a la Patria y en cumplimiento de lo que dispone la Ley constitutiva del Ejército de 29 de Noviembre de t878 y su Adicional de 19 de Julio de 1889 que impone al mismo como fin primordial el defenderla de enemigos interiores y exteriores y mantener su independencia é integridad desempeñando a la sazón Ia Comandancia Militar de estas Islas, ordenó el día 18 de julio del pasado año 1936 la declaración del estado de guerra en las mismas quedando así constituido un Organismo que desde aquel momento asumió todas las prerrogativas y atribuciones que las leyes confieren a los Poderes del Estado. Contra dicho movimiento salvador, inspirado por una sana intención, rectitud de propósitos y fines patrióticos que recogía los ardientes anhelos de. la opinión pública y las aspiraciones legítimas del país, de que estuviera desembarazado el ejercicio de la Autoridad del Estado y que el Gobierno del mismo realizase la función esencial que le está atribuida de conseguir la felicidad de sus administrados, se produjo un estado de rebeldía en gran parte del territorio español que aun subsiste, y que tuvo en esta Capital manifestación exterior mediante los luctuosos sucesos desarrollados en la Plaza de la Constitución en la tarde del mencionado día, que motivó la celebración de un Consejo de Guerra y el fusilamiento del Teniente de las Fuerzas de Asalto, Sr. González Campo.
Momentos después de ocurrir los hechos aludidos, el citado Pepe el Catalán en unión de un tal Antonio Vidal Arabí y de otros individuos no juzgados aun, constituían el denominado Comité de Defensa Confederal de Canarias, convocó a los pertenecientes a la C.N.T. a una reunión que hubo de celebrarse en aquella misma noche en el lugar conocido por debajo del túnel de la Cueva Roja, situado en la carretera de los Campitos de esta Ciudad, encargándose la procesada María Luisa Hernández Ramón de verificar las oportunas citaciones y a cuya reunión asistieron además de esta, los también procesados Antonio Eufemiano Pinto, Teresol Guerra Ortega, Salvador Hernández García, Ginés Ramírez Basindo, Tomás Rodríguez Benítez, Felipe Albertos Benítez [sic], Aguinaldo Galván Rivero, Modesto Carballo Sosa, Francisco Infante Díaz, Jorge Hernández Mora, Vicente Talavera Pachá, Feliciano Pérez Jorge, Marcos Báez Afonso, José Martín Herrera y Carmen Goya Hernández, en cuya reunión, hicieron uso de la palabra distintos concurrentes y se expresó en forma concreta por el Catalán haber estallado en la Península un movimiento de carácter fascista que al parecer estaba dominado, quedando únicamente en pié Canarias y por tanto debían hacer algo para abortarlo, añadiendo que la organización de la C.N.T. contaba con cincuenta pistolas, un Winchester, una carabina, cincuenta bombas estriadas y otras tantas de tubería, aparte de gran cantidad de dinamita, todo lo que ponía al servicio de la organización y aun cuando con tal armamento no se podía hacer nada de envergadura, si en cambio pudiera darse un golpe de audacia en la Plaza de la Paz donde había un destacamento de fuerzas, y respondiendo el pueblo y algunos militares que se sumasen, conseguirían hacer fracasar el movimiento de estos, exponiendo por último que como existía un Comité nombrado y había de adquirir noticias y hacer un plan en debida forma, recababa para el mismo un voto de confianza que le fué dado por todos, quedando así concertado por la voluntad y asentimiento de los concurrentes antes mencionados, la adhesión al movimiento rebelde iniciado en la Península centra el Poder asumido por las Autoridades Militares, dedicándose desde entonces aquellos a procurar el mejor éxito del plan que paulatinamente fueron conviniendo, y que consistía en apoderarse del Cuartel y de la población, atacar el Polvorín, interceptar la carretera de San Andrés, dar suelta a los presos, volar con dinamita los postes telefónicos del Tablero, y caso de que el Gobierno de Madrid mandara barcos con tropas a estas Islas, sumarse a dichas fuerzas. Para la fácil realización de tales proyectos, en días posteriores al del diez y ocho de julio, se dedicaron algunos de los procesados con unidad de propósito, a situar en lugares apropiados, parte del material bélico con que contaban, verificando los ya citados Feliciano Pérez Jorge y Vicente Talavera Pachá la recogida de algunas de las armas que tenían escondidas en el Sur para limpiarlas y tenerlas preparadas levándolas a una curva de la Montaña denominada Cueva Roja, desde cuyo sitio con posterioridad y en horas de la noche hubieron de ser trasladadas, a cuyo fin el procesado Pedro Carreño Hernández, hizo reunir en las inmediaciones de la indicada cueva, a los también procesados José Carreño Hernández, hermano suyo, Casimiro Romero Velázquez, Manuel Pérez Martín, Tomás Cabrera Vera José Alonso Pérez (a) El Esperancero y a los antes nombrados Feliciano Pérez Jorge y Vicente Talavera, a todos los que como adheridos a la rebelión les fueron entregadas por tercera persona no .sometida a este procedimiento, seis pistolas, dos fusiles con sus correspondientes municiones, catorce petardos, doce bombas y cantidad no determinada de dinamita, cuyo material bajaron al barranco de Valleseco, escondiéndolo en una cueva y quedando encargado del mismo la tercera persona antes aludida, después de instruirles ésta en el manejo de las armas y bombas que se proponían emplear en el proyectado ataque al Polvorín de Tahodio y a la Batería de Bufadero, así como en la voladura de un risco para interceptar Ia carretera de San Andrés, todas cuyas armas y efectos comunicó la Policía por oficio obrante al folio 410 haber sido halladas en Valleseco en el domicilio del procesado antes citado Tomás Cabrera.
Por otra parte el procesado José Afonso García igualmente adherido, por mandato del Catalán recogió de su hermano Florencio Afonso, ya fallecido, en el sitio denominado Taco un bulto de tamaño aproximado al de una máquina de escribir conteniendo paquetes de dinamita y que el José se proponía emplear en la voladura de los postes telefónicos, cuya materia explosiva condujo hasta un barranco inmediato al lugar en que habitaba el también procesado Norberto Arbelo Reyes al que estando adherido a la rebelión dió conocimiento de tal conducción y de los fines que perseguía, comunicando además haber escondido la dinamita en un charco de agua, autorizándole para entregarla cuando fuesen por ella, habiendo también ocultado el referido José Afonso García en una huerta, seis cartuchos de dicha sustancia explosiva, que siguiendo sus indicaciones fueron recogidos por la Policía después de incoado este procedimiento.
Con independencia de lo anterior y parece contribuir a los mismos fines concertados y convenidos entre la mayor parte de los procesados en esta causa, de derrocar el mando que venía siendo ejercido por las Autoridades Militares y contribuir así a la rebelión mantenida contra ellas, de una parte el ya citado procesado Marcos Báez Afonso tenía escondido en la Caseta del Tranvía situada en el kilómetro cuatro de la carretera de La Laguna, diversas cantidades de dinamita y algunas armas que con motivo de .Ia explosión de un petardo ocurrida en aquellas inmediaciones el día veintinueve de Septiembre último, fueron ocupados por la Guardia Civil varios proyectiles para pistola y revolver, trece cápsulas para barreno, cuarenta metros de mecha, una pistola Puma, un revolver marca Buldog, una camiseta roja y un cartucho de dinamita y de otra; el día veinte del pasado mes de julio con conocimiento del procesado Miguel González Gutiérrez, de que en la casa de Bernardino situada en el Puente Zurita repartían pistolas. para los simpatizantes y adheridos a la rebelión contra el Ejército, lo comunicó así a los también procesados, adheridos Luís García Delgado, Domingo Dieppa García y Felipe Rodríguez Pérez, todos los que se personaron en el indicado lugar con objeto de hacerse de armas lo que no pudieron conseguir por haber sido detenido momentos antes el Miguel González.
Con el mismo éxito de cooperar a la rebelión contra el Ejército, el también procesado Armando Niz Gutiérrez celebró una reunión en su casa a la que asistieron el soldado González Chacón ya sentenciado, y el antes indicado Felipe Rodríguez Pérez en la que trataron .del complot que se estaba, fraguando, manifestándose por el Niz que la Guardia que .aquél día había en la Cárcel era estupenda por ser todos comunistas y que para el levantamiento que proyectaban secundando la actitud rebelde mantenida en algunos puntos de la Península, estaban comprometidas Fuerzas de esta guarnición de los Cuerpos de Infantería, Compañía de Ametralladoras e Ingenieros contándose incluso con algunos Oficiales, comunicando estas noticias el Armando Niz a Antonio Núñez García, Manuel Expósito García y al ya citado Domingo Dieppa, afirmándoles a la vez haber dicho algunos soldados delante del exponente que estaban preparados para sublevarse y ya verían si el pueblo les secundaba, limitándose los nombrados Antonio Núñez y Manuel Expósito García a oír aquellas manifestaciones sin que en forma alguna prestasen su conformidad y adhesión al movimiento que se proyectaba contra el Ejército, y por el contrario de tal conducta, el repetido Dieppa García con anterioridad adherido a la rebelión, se dedicó a hacer propaganda en favor de los rebeldes diciendo delante de distintos paisanos que en los Cuarteles se estaba preparando un levantamiento. La procesada Micaela Rodríguez Bello, que tenía oculto en su domicilio a Antonio Vidal Arabí, elemento perseguido por la jurisdicción de guerra como uno de los más destacados y peligrosos en la rebeldía manifestada en esta Capital; y que además conocía los planes de éste y le servía de enlace con los demás adheridos, con pleno conocimiento del objeto a que se destinaba, entregó por orden del Catalán a Feliciano Pérez Jorge una máquina de escribir portátil que este, siguiendo iguales indicaciones y con el mismo conocimiento de su uso, llevó al procesado Francisco Reyes Martín al que además hizo entrega de unas cuartillas en blanco, papel carbón y de un borrador para que con arreglo al mismo el Reyes Martín sacara a máquina diferentes copias como así lo verificó este último recogiéndolas una vez hechas el Feliciano y entregándolas al Catalán, que a su vez lo hacía a la antes citada María Luisa Hernández Ramón y a la también procesada Margarita Rocha Mata, las que con conocimiento, de su contenido y fin. propuesto, sirviendo. de enlace con les afiliados a la C. N. T. las entregaron a estos y a individuos de la .clase de tropa para la mejor realización de su cometido fingiéndose la María Luisa novia del soldado músico ya fusilado Félix Villar Pérez y aceptando la Margarita Rocha Mata, relaciones de amistad con el también soldado Juan Ramallo Ruiz igualmente fusilado, a fin de que éste hiciera propaganda en los Cuarteles, habiendo sido intervenidas algunas de ellas con las iniciales de la C.N.T., A.I.T. y F.A.I. autorizadas por el Comité de Defensa Confederal de Canarias con un sello en tinta en forma de triángulo y dentro del mismo las antes indicadas iniciales y en las que aparte de dar noticias falsas y tendenciosas del movimiento militar de la Península, decían así:
«¡Oíd Soldadosl ¡Oíd pueblo de Tenerife! A estas horas hay en Tenerife una familia que llora la muerte alevosa y cruel del que fué sostén de su hogar. Esta familia es la madre, esposa e hijos del Teniente de Asalto González Campos, vilmente asesinado en la madrugada de ayer por haber luchado virilmente frente a las hordas criminales del fascismo.- Esta es una víctima más que se apuntan los tigres sanguinarios del fascismo tinerfeño. Una víctima más que gloriosamente derramó su sangre en defensa de la República reconquistada en diez y seis de Febrero por el pueblo y que caprichosamente unos militarotes traidores a su juramento la han querido convertir en un infierno fascista. Y aun hay más. Son más de mil los hombres que se hallan amenazados entre las garras de estas fieras. entre ellos hay ya condenados a penas monstruosas que oscilan entre veinticuatro y diez años de prisión treinta y seis Guardias de Asalto y varios paisanos. ¡Por .humanidad! ¡Por deber! Hemos de arrancar estas víctimas de una segura muerte. ¡Pueblo, Soldados! No toleremos una víctima más. Antes dejemos de ser hombres, de ser pueblo. ¡Pueblo ante los asesinos la rebelión contra estas hienas! ¡Abajo el fascismo! ¡Viva la libertad!» – «¡A los Soldados! ¡Al pueblo! La pronta caída de este infierno que es Tenerife se aproxima a pasos agigantados. No solo porque pronto actuará la Escuadra y la Aviación del Gobierno, sino que con la sola y acertada medida del Gobierno de desvalorizar la moneda, no pueden comprar en el extranjero las mercancías necesarias para la plaza, que ya van siendo escasas, más que garantizando las compras en oro. Además como las principales regiones y Puertos de la Península están en poder del Gobierno, Tenerife no podrá recibir alimento de ella. Ya habéis visto cómo las fatídicas fuerzas de Franco han pedido víveres a esta Plaza. Aparte de que lo que quieran para la fuga el valor del oro recaudado no asciende más que a cincuenta mil pesetas. ¿Has pensado pueblo el hambre que te espera de seguir la situación en manos de esa canalla fascista? ¿Has pensado Soldado lo que te espera de no rebelarte antes de que el Gobierno arrase los Cuarteles con su escuadra y la aviación? ¡Piénsalo y decite a la rebelión.-¡Soldadosl ¡Pueblo! Decídete a la lucha a por tu (borroso). ¡Abajo el fascismo y viva la libertad!
La labor demoledora y disolvente puesta en práctica por el titulado Comité de Defensa de Canarias fué secundada con gran ahínco por diversas personas adheridas al levantamiento que se proyectaba y entre estas por el procesado, Bartolomé Perdomo Anduesa que con conocimiento del complot enteró de él al Soldado Angel Cabrera González, entregándole además para que lo hiciera llegar a su destino ,un papel que decía: «Para A. Cordero-Sargento Orotava» y al margen «Parte de Vidal y Jaime (Pepe el Gordo)», cuya finalidad era la de conseguir la Cooperación de las fuerzas militares de aquel destacamento, aceptando dicho Soldado cumplir tal encargo como un adherido más a la rebelión y dando conocimiento de ello a su compañero soldado Juan Manzano Romero simpatizante con el movimiento proyectado, que enterado de lo que se intentaba y en su deseo de cooperar a lo mismo manifestó conocer a un buen elemento comunista que resultó ser el también Soldado y citado Manuel González Chacón, quien se comprometió a llevar dicho papel a Ia Orotava, verificándose al siguiente día de esto una reunión en un Café de la calle del Humo a la que asistieron además de los citados González Chacón y Angel Cabrera la procesada Margarita Rocha y Gutemberg Pérez Martín. procesado también en. esta causa, exponiendo a este último el González Chacón la imposibilidad en que se encontraba de llevar a cabo la misión que se le había confiado, lo que originó que el referido Gutemberg por mediación de los procesados José Carrillo Belmonte y Daniel Pérez Sánchez, conocedores y participantes también del anunciado levantamiento contra el ejército se pusieran en comunicación con el procesado Soldado Angel Darias Gutiérrez al que hizo saber el complot que se tramaba asegurándole que era cosa segura por estar comprometidos muchos militares y al que también el citado Angel Darias manifestó su adhesión, celebrándose después otra reunión en el domicilio del Daniel Pérez con la asistencia de este, José Carrillo, el citado Angel Darias y el Gutemberg. en la que este último entregó al Angel el papel antes reseñado con destino al Sargento Cordero y que dicho Angel no llegó a entregar. estando este último por otra parte en contacto con paisanos que asimismo le hicieron saber los antecedentes del movimiento contra las fuerzas militares. Asegurándole que estas habían sido derrotadas en la Península y fracasado su movimiento, sucediendo por otra parte que el repetido Daniel después de haber oído la radio que tenía instalada en su casa, se dedicaba a comentar las noticias que recogía, haciéndolo en sentido desfavorable para el glorioso Ejército salvador y encargando por último el José Carrillo al Gutemberg dijera a Pepe el Gordo o el Catalán que en el Polvorín de Taco existía mucha metralla y contaba con doce hombres para apoderarse del mismo.
Al mismo tiempo que sucedía lo anteriormente relatado las hojas subversivas que el Catalán entregaba a las repetidas María Luisa Hernández Ramón y Margarita Rocha Mata, iguales a las anteriormente reseñadas, dichas mujeres las hicieron llegar entre otros al ya referido Gutemberg Pérez y a los Soldados el hoy procesado Gregorio Manso de Labad y al ya sentenciado por anterior Consejo de Guerra Juan Ramallo, siendo este último el que a su vez entregó ejemplares de ellas a los también Soldados Higinio Camarena Espinosa, Alvaro Delgado Brito y cabo Manuel Quijada Pacheco, como asimismo al Soldado procesado Manuel Díaz Camacho tuvo conocimiento del complot por el ya sentenciado Soldado Gómez limitándose los referidos Gregorio Manso, Higinio Camarena, Alvaro Delgado, Manuel Quijada y Manuel Díaz Gómez, unos a leerlas rompiéndolas seguidamente otros, otros a devolverlas a las personas que se las entregaron y el Higinio a rechazar además el ofrecimiento que le hiciera el Ramallo de formar parte de la organización para ayudar a la Escuadra roja caso de que viniese, sin que ninguno de los mencionados anteriormente manifestase en forma alguna su adhesión a la rebelión, ni tampoco dieran cuenta sus superiores del contenido de las hojas de la excitación a la rebelión que en ellas se hacía ní del conocimiento del complot, que había adquirido el Manuel Díaz Camacho.
EI también procesado Pedro Prieto Morote Soldado de Ingenieros, tuvo asimismo perfecto conocimiento del tan referido complot y hablando de él con el fallecido Valeriano Mesa le aseguró estaban comprometidos la mayor parte de Soldados de su Cuerpo, adhiriéndose por su parte a la rebelión. Igual conocimiento tenía el procesado también adherido, Francisco Hernández Expósito, que sabiendo que el ya fallecido Antonio Ortega Artiles (a) Canario, llevaba buenas relaciones de amistad con numerosos soldados, lo hizo .presentar a Pepe el Gordo, por cuya amistad consiguió esté ponerse en comunicación con el también ya fallecido Ramallo.
Por otra parte el procesado Sargento músico Don Miguel Varea Serrano estuvo desde un principio decidido a cooperar al levantamiento proyectado en contra del Ejército y para contribuir a la realización del mismo, celebró en un Café de la calle del Humo algunas reuniones con diversos individuos y entre estos con el procesado Juan Antonio González Pan que también estaba adherido a la rebelión y con los fallecidos González Chacón, Valeriano Mesa y Félix Villar Pérez, ante los que manifestó el Varea seguirían el movimiento para dar un golpe en el Cuartel pero sin sangre, con el fin de apoderarse del material y después de encargar gran sigilo les hizo saber para que llegara a conocimiento de los que fueran a asaltarlo, que Ios adheridos a ellos dentro del Cuartel estarían con las guerreras quitadas; sin que resulte justificado que el Soldado procesado Clodobeo Mariscal Gallardo simpatizara con el movimiento contrario al Ejército ni haya realizado acto alguno atentatorio a la disciplina militar, así como tampoco se ha acreditado que los también procesados el Brigada Don Emilio Pastor Antón, el maestro Armero Don Fernando Rodríguez Domínguez y cabo Francisco Millar Rull realizasen los actos que les han sido imputados por el Sr. Fiscal relativos a ser los dos primeros los encargado de dirigir el movimiento en el Cuartel, y en relación con el último, en la conformidad que le era atribuida para recibir el papel que era dirigido al Sargento Cordero de la Orotava.
Finalmente, instruida en once de septiembre último la causa origen del presente juicio sumarísimo y con conocimiento de que por las autoridades de la Jurisdicción de Guerra se perseguía la detención de los complicados Martín Serasol Treserra, indistintamente conocido por Jaime el Valenciano, Pepe el Gordo o el Catalán, y la de Antonio Vidal Arabí, el primero de ellos hubo de ocultarse en el domicilio de la procesada María Culi Palou que aun sabiendo se encontraba huido, lo albergó en su casa unos días al cabo de los cuales acudió a Domingo Hernández Morales, que con iguales noticias que la María, recabó de su amigo Antonio de la Rosa Díaz procurase alojarlo en la casa de su padre sita .en Tacoronte, a cuyo fin el citado de la Rosa Díaz se trasladó a dicho pueblo, y a pesar de constarle la verdadera personalidad del perseguido y el fin que se proponía de sustraerlo a la acción de la justicia, ocultó todo ello a su padre Antonio Angel de la Rosa Sánchez alegándole por el contrario se trataba de una persona delicada de salud que necesitaba pasar unos días en dicho pueblo..para reponerla, y aun cuando el de la Rosa Sánchez opuso en un principio los consiguientes reparos, ante las exigencias de su hijo consintió al fin en albergar allí al repetido Pepe el Gordo, al que no conocía y que llegó a su casa el día once de octubre último sin que en ningún momento supiese el Rosa Sánchez de quien se trataba, y a los dos días de su estancia en dicha casa el repetido Pepe el Gordo fué detenido por individuos de Acción Ciudadana de Ios que consiguió evadirse presentándose de nuevo en el domicilio de la María Culi el trece del propio mes, manifestándole no haber sido muy seguro el sitio que le buscó ya que le habían cogido los de Acción Ciudadana; sin que se haya justificado cumplidamente que el también procesado Antonio Padrón Quintero tuviese la más pequeña participación en la ocultación del perseguido ni le constase estuviera el Catalán perseguido por Autoridad alguna; dedicándose la repetida María Culi a buscar nuevo alojamiento al Catalán y a tal fin, sabiendo por manifestaciones de la también procesada Nélida Hernández Dorta que una amiga de esta le había expresado tener amistades en el Sur para esconder a algún fugitivo la Culi auxiliada por el ya citado Domingo Hernández, se puso al habla con la repetida Nélida y ésta realizó gestiones sin resultado favorable para la ocultación del susodicho Catalán, el cual en catorce de octubre se presentó en el domicilio de Francisco Reyes Martín aludido anteriormente en cuya casa almorzó y durmió aquella noche retirándose después a las cuevas cercanas de esta Capital en las que permaneció varios días hasta que fué verificada su detención.
Por otra parte el también perseguido Antonio Vidal Arabí: que como anteriormente quedó indicado se hallaba oculto en el domicilio de Ia procesada Micaela Rodríguez Reyes, después, de serle entregadas por el Feliciano Pérez Jorge dos pistolas y un revolver con sus correspondientes municiones y trescientas setenta y cinco pesetas por el antes citado Vicente Talavera Pachá de los fondos que éste tenía de la organización, consiguió mediante la intervención de la Micaela Rodríguez y del ya citado Jorge Hernández Mora, le fuera proporcionado un bote en sesenta duros que sin el conocimiento del fin a que se destinaba, fué vendido por el procesado Domingo Suárez Quesada, y en el que salió a alta mar donde parece ser fue recogido por otra embarcación que en unión de varias personas se dirigió al puerto de Barcelona.
. Finalmente, como resultado de la investigación judicial y gestiones de la Policía gubernativa, han sido ocupados a algunos de los procesados en esta causa, y encontrados en cuevas y encerradas en cajas de madera forradas interiormente de zinc construidas especialmente para ello por el procesado Jorge Hernández Mora, aparte de otro material que lo fué en otros procedimientos, los efectos siguientes: Sesenta y nueve pistolas Astra, cinco Campo Giro; una Star; cinco fusiles y carabinas; una pistola Puma; un revolver; ciento diez y siete bombas; ciento veintiséis petardos; seiscientos noventa y un cartuchos de pistola; ochenta y dos cargadores de estas; trece cápsulas de barreno; treinta y nueve cartuchos de dinamita; cuatro mil doscientos cuatro cartuchos de fusil; una caja de cebos; un sable; un soldador; un soplete y diversos ingredientes para la fabricación de las bombas.
Según los informes aportados a este procedimiento, la mayor parte de los procesados se hallaban afiliados a la C. N.T., siendo considerados como anarcosindicalistas, de mala conducta y de gran peligrosidad social.
HECHOS TODOS LOS EXPUESTOS, QUE DECLARAMOS PROBADOS.
Leído el informe del Asesor y oídos el Sr. Fiscal, los Defensores y todos los procesados.
PRIMERO CONSIDERANDO:
Que aun cuando los hechos. realizados por la mayor parte de los procesados pudieran estimarse a primera vista se hallaban comprendidos en el número quinto del artículo 223 del Código de Justicia Militar, en atención a que del relato que de los estimados, probados se hace en el Resultado; se desprende de manera que no deja lugar a duda alguna, que lejos de llenar y cumplir el Gobierno en los revueltos tiempos porque atravesaba nuestra Nación los fines que como Sociedad organizada les estaban atribuidos bajo el imperio inmaculado del Derecho, venía fomentando, tendencias y aspiraciones de gran parte de provincias españolas que si bien deben ser favorecidas, impulsadas y encausadas cuando se cobijan bajo la égida de la unidad patria, bien claramente se observaba por todo espíritu sereno, eran contrarias a la continuidad histórica de la gran familia hispana, con el grave e inminente peligro de mutilaciones que desvigorizarían la personalidad nacional como desgraciadamente ha sucedido en el territorio no sometido aun al Ejército Español; y unido lo anterior a la vergonzosa anarquía que reinaba en el país con menosprecio de toda autoridad y al estado de verdadera subversión social a que se había llegado, todo ello hizo que el diez y ocho de julio, último se declarase el Estado de Guerra en la mayor parte de la Nación, quedando así constituida una nueva representación del Estado revestida legítimamente de todos los atributos del Poder público, con la misión primordial de velar por la integridad de la Patria, que le es impuesta aI Ejército, por su Ley constitutiva de 29 de noviembre de 1878 y su Adicional de 19 de julio de 1889, y contra este movimiento salvador, se alzó una coaligación de fuerzas secretas y anti-españolas que empezó a poner en juego todos sus Comités, tentáculos y Organizaciones repartidas por el solar patrio con el designio de resistir y oponerse por la fuerza a Ia legítima, patriótica y mil veces gloriosa aspiración del Ejército, a cuya actitud de rebeldía se sumaron desde el primer instante los elementos en esta Capital de la C.N.T. y de la F.A.l., que Iigados con la rebelión declarada, y en estrecha adhesión y cooperación con la misma realizaron todos y cada uno de los procesados en este sumaria los actos especificados en el primer Resultando; que con la concepción del plan quedó indicado en la resultancia probatoria, el gran acopio de armas, municiones y demás elementos de combate de que disponían, sus propósitos de lucha con las fuerzas del Ejército siquiera no se determinase momento concreto e inmediato para realizarlo y la oposición de todos a la Autoridad o Poder que había sido constituido disputándole su ejercicio cuyos hechos forzosamente hay que considerarlos conectados e íntimamente relacionados con la rebelión iniciada en la Península integran la comisión de tres delitos:
Uno de adhesión a la rebelión definido en el artículo 237 y castigado en el número 2.° del 238 ambos del Código de Justicia Militar,
y otro de auxilio a la misma rebelión comprendido en el 240 del propio, Cuerpo legal en relación con las disposiciones contenidas en el Bando del Excmo. Sr. Comandante Militar de estas Islas de 12 de septiembre del año anterior.
SEGUNDO CONSIDERANDO:
Que de la propia relación de los hechos probados, se desprende la comisión asimismo de un tercer delito definido y castigado en el artículo 252 del citado Cuerpo legal en el que se comprenden algunos de los delitos militares realizados con negligencia, para castigar la irreflexión, imprevisión o ceguedad censurable del agente al omitir la cautela o cuidado que debe acompañar siempre a los actos humanos a fin de evitar causen daño a tercero o a la causa pública y ciertamente la conducta de los procesados soldados Alvaro Delgado Brito, Gregorio Manso de Labad, Higinio Camarena Espinosa, Manuel Quijada Pacheco (cabo) y Manuel Díaz Camacho, que con conocimiento este último del complot que se tramaba y los cuatro restantes del contenido de las hojas subversivas que quedaron reseñadas en su lugar oportuno en las que se excitaba a la rebelión militar y con ello a la indisciplina y al abandono de sus obligaciones de lealtad para con la Patria y sus Jefes, dejaron de cumplir el deber que les estaba impuesto y que conocían de denunciar tal hecho a sus superiores, revela una falta indisculpable de previsión en los autores que entra de lleno en la sanción determinada en el indicado precepto legal, sin que pueda hallarse comprendida cual se ha pretendido por algunos de los defensores, en la negligencia a que se alude en el segundo párrafo del 277, porque como de su propio examen resulta, ésta última hace referencia únicamente al incumplimiento por parte de militares, de los deberes que les están impuestos en sus Ordenanzas y que entre otros artículos se señalan en el número 9.° del artículo 329 y en el 333 del Código Castrense.
TERCER CONSIDERANDO:
Que del primero de los mencionados delitos o sea del de adhesión a la rebelión son criminalmente responsables en concepto de autores, por su participación directa, material y voluntaria los siguientes procesados:
Soldados
[1] Angel Darias Gutiérrez,
[2] Angel Cabrera González,
[3] Juan Manzano Romero,
[4] Pedro Prieto Morote,
[5] Sargento músico Miguel Varea Serrano
y paisanos
[6] Aguinaldo Galván Rivero,
[7] Armando Niz Gutiérrez,
[8] Bartolomé Perdomo Anduesa,
[9] Carmen Goya Hernández, [M1]
[10] Casimiro Romero Velázquez,
[11] Daniel Pérez Sánchez,
[12] Domingo Dieppa García,
[13] Eufemiano Antonio Pinto Santana,
[14] Feliciano Pérez Jorge,
[15] Felipe Rodríguez Pérez,
[16] Felipe Albertos Martínez,
[17] Francisco Hernández Expósito,
[19] Francisco Reyes Martín,
[20] Francisco Infante Díaz,
[21] Ginés Ramírez Bacindo,
[22] Gutemberg Pérez Martín,
[23] José Carrillo Belmonte,
[24] José Afonso García,
[25] José Alonso Pérez,
[26] José Carreño Hernández,
[27] José Martín Herrero,
[28] Jorge Hernández Mora,
[29]Juan Antonio González Pan,
[30] Luís García Delgado,
[31] María Luisa Hernández Ramón, [M2]
[32] Margarita Rocha Mata, [M3]
[33] Marcos Báez Afonso,
[34] Micaela Rodríguez Bello, [M4]
[35] Manuel Pérez Martín,
[36] Miguel González Gutiérrez,
[37] Modesto Carballo Sosa,
[38] Norberto Arbelo Reyes,
[39] Pedro Carreño Hernández,
[40] Salvador Hernández García,
[41] Teresol Guerra Ortega,
[42] Tomás Rodríguez Benítez,
[43] Tomás Cabrera Vera
y
[44] Vicente Talavera Pachá.
CUARTO CONSIDERANDO:
Que del delito de auxilio a la rebelión son también igualmente responsables en el propio concepto de autores por participación directa, material y voluntaria los cuatro procesados paisanos siguientes:
[1] Antonio de la Rosa Díaz,
[2] Domingo Hernández Morales,
[3] María Culi Palou [M5]
y
[4] Nélida Hernández Dorta. [M6]
QUINTO CONSIDERANDO:
Que del delito de negligencia son a su vez también responsables en igual concepto de autores e idéntica participación los procesados
Soldados
[1] Alvaro Delgado Brito,
[2] Gregorio Manso de Labad,
[3] Higinio Camarena Espinosa,
[4] Manuel Díaz Camacho
y cabo
[5] Manuel Quijada Pacheco.
SEXTO CONSIDERANDO:
Que aun cuando en la realización de los hechos no han concurrido ni son de apreciar ninguna de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los procesados de las que determinadamente se consignan en el Código Penal Ordinario, si en cambio deben ser tenidos en cuenta los elementos esenciadísimos señalados en el artículo 173 del Código Castrense relativos a la perversidad de algunos de los delincuentes; y a la transcendencia del delito a los efectos de las penas que correspondan, imponer a cada uno de ellos, dentro del libre arbitrio que al Consejo concede el artículo 172 del Cuerpo legal últimamente citado.
SEPTIMO CONSIDERANDO:
Que los hechos que se declaran probados con relación al procesado Antonio Angel de la Rosa Sánchez, no son constitutivos del delito de auxilio a la rebelión que le ha sido imputado por el Señor Fiscal, porque aun cuando el artículo 171 del Código de Justicia Militar, reputa como delitos o faltas miIitares las acciones u omisiones penadas por la Ley y las comprendidas en los Bandos que los Generales, en Jefe y de Plazas, dicten con arreglo a sus facultades, el único acto realizado por dicho procesado consistente en albergar en su casa de Tacoronte al conocido por Pepe el Catalán, después de publicado el Bando del Excmo. Sr. Comandante Militar de estas Islas de doce de septiembre del año anterior, no es posible considerarlo comprendido ,en la sanción que señala en sus artículos primero y segundo en relación con el cuarto del mismo ya que es principio dogmático en materia penal ser indispensable haya en la acción ejecutada el grado de malicia necesario para que tengan los caracteres de verdadera criminalidad; o sea que al llevarse a cabo la misma o al incurrirse la omisión atribuida se haya verificado con conocimiento o intención de ejecutar la transgresión de que se ,trata, debiendo concurrir por consiguiente la primera y esencial condición de todo acto punible de que aparezca acreditada la libre voluntad de la gente, sin la cual este no puede ser responsable en ninguna de las categorías que establece el artículo 174 del Código de Justicia Militar, en relación con el 12 del Código penal común, deduciéndose de lo antes expuesto como consecuencia lógica, la necesidad de que el Juzgador atienda con especial cuidado a la depuración previa de los hechos que dan lugar y son causa u origen de las acciones realizadas, para investigar la malicia, o intención que se halla puesto al perpetrarlo, escapando de toda sanción posible cuando tales elementos no han concurrido; y apareciendo plenamente justificado que el procesado referido Antonio Angel de la Rosa Sánchez, hombre rústico, dedicado a las labores del campo y carente de toda instrucción con buena conducta considerado además como persona de orden, fué acosado por su propio hijo el también procesado Antonio de la Rosa Díaz, para que albergase en su casa al repetido Catalán ocultándole la verdadera personalidad de dicho sujeto y asegurándole por el contrario se trataba de una persona enferma que necesitaba el clima benéfico del expresado pueblo para reponer su salud, es indudable que el inculpado al alegársele una causa tan verosímil, no podía sospechar que su propio hijo en quien más absoluta y completa confianza podía tener, le engañase y sorprendiese como lo fue hasta conseguir vencer la natural oposición que. en un principio puso a tales peticiones, no debiéndose dar lugar a que por una interpretación rigorista de los acertados y previsores preceptos del repetido Bando que no pudo preveer casos análogos al señalado, se llegase a hacer aplicación de sus sanciones a quien en forma alguna tuvo intención, malicia ni voluntad de faltar a la ley por lo que careciendo de sustantividad propia la infracción apuntada, procede acordar Ia absolución del repetido procesado Antonio Angel de la Rosa Sánchez.
OCTAVO CONSIDERANDO:
Que no habiéndose justificado la participación dolosa en la ejecución de los delitos perseguidos en el presente juicio sumarísimo de los procesados
Brigada D. Emilio Pastor Antón,
Maestro Armero D. Fernando Rodríguez Domínguez,
Cabo Francisco Millán Rull,
Soldado Clodobeo Mariscal Gallardo
y paisanos
Antonio Núñez García,
Antonio Padrón Quintero,
Domingo Suárez Quesada
y
Manuel Expósito García,
procede del mismo modo se les absuelva libremente.
NOVENO CONSIDERANDO:
Que los criminalmente responsables de todo delito lo son también civilmente sin que haya necesidad de hacer declaración alguna en cuanto a las costas del procedimiento por ser la Justicia Militar un servicio gratuito del Estado.
Vistos los artículos 171, 172, 173,,176, 177, 179, 180, 184, 185, 188, 189, 201, 203, 206 y siguientes, 215, 219, 340, 592, 593, 662, 635 y demás citados del Código de Justicia Militar, así como sus concordantes del Código penal común con su disposición transitoria tercera, el Bando del Excmo. Sr. Comandante Militar de estas Islas de 12 de septiembre del año anterior y el Decreto Ley de 2 de julio de1931.
FALLAMOS:
Que debemos condenar y condenamos a los procesados
[1] Carmen Goya Hernández,
[2] José Martín Herreros,
[3] Modesto Carballo Sosa,
[4] Ginés Ramírez Basindo,
[5] Teresol Guerra Ortega,
[6] Tomás Rodríguez Benítez,
[7] Feliciano Pérez Jorge,
[8] Francisco Infante Díaz,
[9] María Luisa Hernández Ramón,
[10] Marcos Báez Afonso;
[11] Vicente Talavera Pachá,
[12] Casimiro Romero Velázquez,
[13] José Alonso Pérez,
[14] José Carreño Hernández,
[15] Pedro Carreño Hernández,
[16] Tomás Cabrera Vera,
[17] Domingo Dieppa García,
[18] Jorge Hernández Morin,
[19] Miguel González Gutiérrez,
[20] Francisco Reyes Martín
y Maestro músico,
[21] Miguel Varea Serrano,
como autores criminalmente responsables. de un delito consumado de adhesión a Ia rebelión sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de muerte que se ejecutará en la forma determinada en el artículo 635 y siguientes del Código de Justicia Militar teniéndose presente para caso de indulto lo dispuesto en el artículo 185 del expresado Cuerpo legal y en el 53 del Código penal de 1870, así como en la disposición transitoria tercera del Código penal común vigente y en su consecuencia sustituida por la de treinta años de reclusión mayor.
Del propio modo condenamos a cada uno de los procesados
[1] Eufemiano Antonio Pinto Santana,
[2] Felipe Albertos Martínez,
[3] Salvador Hernández García,
[4] Aguinaldo Galván Rivero,
[5] Manuel Pérez Martín,
[6] José Afonso García,
[7] Norberto Arbelo Reyes,
[8] Felipe Rodríguez Pérez,
[9] José Carrillo Belmonte,
[10] Luís García Delgado,
[11] Micaela Rodríguez Bello,
[12] Margarita Rocha Mata,
[13] Armando Niz Gutiérrez,
[14] Bartolomé Perdomo Anduesa,
[15] Daniel Pérez Sánchez,
[16] Francisco Hernández Expósito,
[17] Gutemberg Pérez Martín,
[18] Juan Antonio González Pan,
todos paisanos y a los soldados
[19] Angel Darias Gutiérrez,
[20] Angel Cabrera González,
[21] Juan Manzano Romero
y
[22] Pedro Prieto Morote,
en igual concepto de autores criminalmente responsables del mismo delito de adhesión a la rebelión, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de reclusión militar perpetua que con arreglo a la disposición transitoria tercera del vigente código penal antes citada se entenderá sustituida por la de veintiséis años y ocho meses de reclusión mayor para cada uno de ellos con las accesorias determinadas en el artículo 185 del Código Castrense en relación con el 44 del Penal Común, o sean Ias de interdicción civil de los penados y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con los efectos señalados en el artículo 34 del propio cuerpo legal para los condenados paisanos, y los de expulsión de las filas del Ejército con pérdida de todos los derechos adquiridos para los condenados pertenecientes a los clases de tropa.
Asimismo condenamos a cada uno de los procesados
[1] Domingo Hernández Morales,
[2] María Culi Palou,
[3] Antonio de la Rosa Díaz
y
[4] Nélida Hernández Dorta,
en igual concepto de autores criminalmente responsables de un delito de auxilio a la rebelión, por su participación directa, material y voluntaria sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a las penas de diez y seis años de reclusión temporal a Domingo Hernández Morales y María Culi Palou, y a la de doce años y un día de igual reclusión temporal a los otros dos procesados
Antonio de la Rosa Díaz
y
Nélida Hernández Dorta,
que se entenderán sustituidas por las de igual duración de reclusión menor, con las accesorias del artículo 45 del Código penal ordinario, o sea la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena con los efectos ya indicados en el artículo 34 por ser todos ellos paisanos.
Y también debemos de condenar y condenamos a cada uno de los procesados soldados
[1] Alvaro Delgado Brito,
[2] Gregorio Manso de Labad,
[3] Higinio Camorena Espinosa,
[4] Manuel Quijada Pacheco
y
[5] Manuel Díaz Camacho,
cabos estos dos últimos, como autores criminalmente responsables de un
delito de negligencia militar
por su participación directa, material y voluntaria sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a las siguientes penas:
al cabo
[1] Manuel Quijada Pacheco
y soldado
[2] Higinio Camarena Espinosa
a diez años de prisión militar mayor;
al soldado
Gregorio Manso de Labad,
a la de ocho años de igual prisión militar mayor,
y al cabo
[1] Manuel Díaz Camacho
y soldado
[2] Alvaro Delgado Brito,
a la de seis años y un día de la misma prisión militar mayor,
con las accesorias de deposición de empleo y destino a un cuerpo de disciplina por el tiempo que después deban servir en filas, descontándoseles para todos los efectos el de la condena; debiendo todos los condenados en esta causa serlo además en concepto de responsabilidad civil mancomunada y solidariamente a abonar al Estado la cantidad de dos millones de pesetas; para el cumplimiento de sus condenas se les abona a todos los sentenciados a penas corporales todo el tiempo de prisión preventiva sufrida por virtud del presente sumario; se acuerda el comiso de las armas e instrumentos del delito reintegrándose al Parque de Artillería las pistolas que fueron sustraídas del mismo y dándosele a los demás efectos el destino Iegal prevenido:
Y por último asimismo debemos de absolver y absolvemos libremente a los también procesados
Brigada D. Emilio Pastor Antón,
Maestro Armero D. Fernando Rodríguez Domínguez,
cabo Francisco Millán Rull,
soldado Clodobeo Mariscal Gallardo
y paisanos
Antonio Angel de la Rosa Sánchez,
Antonio Núñez García,
Antonio Padrón Quintero,
Domingo Suárez Quesada y
Manuel Expósito García,
poniéndoseles en libertad si no estuviesen privados de ella por otra causa o motivo.
Asi por esta nuestra sentencia, dictada en justicia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
Antonio Alonso.-
Salvador Acha.-
Agustín Piñol.-
Enrique Rolandi.-
Isidoro Cáceres Ponce de León.-
Aureliano Martínez.-
José María Campos.-
Todos rubribricados. [sic]
Dictamen Auditor (folio 973)
Excmo. Señor:
El Consejo de Guerra de Oficiales Generales, reunido en esta Plaza, para ver y fallar la causa número 246 de 1936 (primera pieza separada), seguida contra el Maestro Armero de Infantería D. Fernando Rodríguez Domínguez y otros, ha pronunciado sentencia después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos, de un delito consumado de adhesión a la rebelión cometido por los procesados
Carmen Goya Hernández, José Martín Herrero, Modesto Carballo Sosa, Ginés Ramírez Bacindo, Teresol Guerra Ortega, Tomás Rodríguez Benítez, Feliciano Pérez Jorge, Francisco Infante Díaz, María Luisa Hernández Ramón, Marcos Báez Afonso, Vicente Talavera Pachá, Casimiro Romero Velázquez, José Alonso Pérez, José Carreño Hernández, Pedro Carreño Hernández, Tomás Cabrera Vera, Domingo Dieppa García, Jorge Hernández Mora, Miguel González Gutiérrez y Francisco Reyes Martín paisanos y músico Miguel Varea Serrano, por los también paisanos Eufemiano Antonio Pinto Santana, Felipe Albertos Martínez, Salvador Hernández García, Aguinaldo Galván Rivero, Manuel Pérez Martín, José Afonso García, Norberto Arvelo Reyes, Felipe Rodríguez Pérez, José Carrillo Belmonte, Luís García Delgado, Micaela Rodríguez Bello, Margarita Rocha Mata, Armando Niz Gutiérrez, Bartolomé Perdomo Anduesa, Daniel Pérez Sánchez, Francisco Hernández Expósito, Gutemberg Pérez Martín, Juan Antonio González Pan y soldados Angel Darías Gutiérrez, Angel Cabrera González, Juan Manzano Romero y Pedro Prieto Morote, de otro delito de auxilio a la rebelión cometido por los procesados Domingo Hernández Morales, María Culi Palou, Antonio de la Rosa Díaz y Nélida Hernández Dorta, de otro delito de negligencia militar por su participación directa, material y voluntaria cometido por los procesados soldados Alvaro Delgado Brito, Gregorio Manso de Labad, Higinio Camarena Espinosa, Manuel Quijada Pacheco y Manuel Díaz Camacho, cabos estos dos últimos, condenándoseles en su virtud a las penas que en el fallo se expresan. Se absuelve libremente a los procesados Brigada de Infantería D. Emilio Pastor Antón, Maestro Armero D. Fernando Rodríguez Domínguez, cabo Francisco Millán Rull, Soldado Clodobeo Mariscal Gallardo y paisanos Antonio Angel de la Rosa Sánchez, Antonio Núñez García, Antonio Padrón Quintero, Domingo Suárez Quesada y Manuel Expósito García,
No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento por parte del que suscribe y aplicada las penas dentro de la extensión legal, el Auditor propone, a V. E se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio.
En cuanto a los procesados absueltos, deben ,ser puestos en libertad inmediata, el Brigada D. Emilio Pastor Antón y el paisano Antonio Angel de la Rosa Sánchez, por ser favorables sus antecedentes. El Maestro Armero Don Fernando Rodríguez Domínguez debe de quedar sujeto al cumplimiento de condena impuesta en otro procedimiento y los restantes deberán en concepto de gubernativos hasta que se examinen sus antecedentes o las circunstancias lo aconsejen.
V. E. no obstante, resolverá. Santa Cruz de Tenerife a 13 de Enero de 1937. El Auditor. Firma ilegible rubricada.- Sello que dice: Auditoria de Guerra de Canarias. Santa Cruz de Tenerife.
Decreto aprobación (folios 974 y 975)
DECRETO.
En Santa Cruz de Tenerife a trece de Enero de mil novecientos treinta y siete.
De conformidad con el anterior dictamen, apruebo la sentencia recaída en esta causa y en su virtud se condena a los procesados
Carmen Goya Hernández, José Martín Herrero, Modesto Carballo Sosa, Ginés Ramírez Bacindo, Teresol Guerra Ortega, Tomás Rodríguez Benítez, Feliciano Pérez Jorge, Francisco Infante Díaz, María Luisa Hernández Ramón, Marcos Báez Afonso, Vicente Talavera Pachá, Casimiro Romero Velázquez, José Alonso Pérez; José Carreño Hernández, Pedro Carreño Hernández, Tomás Cabrera Vera, Domingo Dieppa García, Jorge Hernández Mora, Miguel González Gutiérrez, Francisco Reyes Martín y músico Miguel Varea Serrano a la pena de muerte en concepto de autores de un delito consumado de rebelión militar castigado en el número segundo del artículo doscientos treinta y ocho del Código de Justicia Militar; a los procesados Eufemiano Antonio Pinto Santana, Felipe Albertos Martínez, Salvador Hernández García, Aguinaldo Galván Rivero, Manuel Pérez Martín, José Afonso García, Norberto Arvelo Reyes, Felipe Rodríguez Pérez, José Carrillo Belmonte, Luís García Delgado, Micaela Rodríguez Bello, Margarita Rocha Mata, Armando Niz Gutiérrez, Bartolomé Perdomo Anduesa, Daniel , Pérez Sánchez, Francisco Hernández Expósito, Gutemberg Pérez Martín, Juan Antonio González Pan, paisanos, y soldados Angel Darias Gutiérrez, Angel Cabrera González, Juan Manzano Romero y Pedro Prieto Morote, a la pena de veintiséis años y ocho meses de reclusión mayor con las accesorias para los aforados e expulsión de las filas del Ejército con pérdida de todos los derechos en el adquiridos y para estos y los paisanos la de interdicción civil durante la condena e inhabilitación absoluta en concepto de autores del mismo delito antes expresado.
Se condena a los procesados Domingo Hernández Morales y María Culi Palou, a la pena de diez y seis años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena en concepto de autores de un delito consumado de auxilio a la rebelión previsto y penado en el artículo doscientos cuarenta del citado Código, y en igual concepto y con las mismas accesorias se condena a doce años y un día de reclusión menor a Antonio de la Rosa Díaz y Nélida Hernández Dorta.
Se condena al cabo Manuel Quijada Pacheco y soldado Higinio Camarena Espinosa, a la pena de diez años de prisión militar mayor; al soldado Gregorio Manso de Labad a ocho años de prisión militar mayor y al cabo Manuel Díaz Camacho y soldado Alvaro Delgado Brito a la pena de seis años y un día de prisión militar mayor en concepto todos ellos de autores de un delito de negligencia militar previsto y penado en el artículo doscientos cincuenta y dos del referido Código con las accesorias de deposición de empleo para las clases y para estos y Ios individuos de tropa el destino a un Cuerpo de Disciplina por el tiempo que después deban servir en filas, descontándoseles para todos los efectos el de condena.
En concepto de responsabilidad civil se condena mancomunada y solidariamente a todos los condenados a abonar al Estado la cantidad de dos millones de pesetas, a todos los sentenciados les será de abono el total de la prisión preventiva sufrida.
Se acuerda el comiso de las armas e instrumentos del delito y el reintegro al Parque de Artillería de las pistolas que le fueron sustraídas.
Se absuelve libremente a los procesados Brigada de Infantería D. Emilio Pastor Antón, Maestro Armero D. Fernando Rodríguez Domínguez, cabo Francisco Millán Rull, Soldado Clodobeo Mariscal Gallardo y paisanos Antonio Angel de la Rosa Sánchez, Antonio Núñez García, Antonio Padrón Quintero, Domingo Suárez Quesada y Manuel Expósito García.
Póngase en libertad inmediata y definitiva a los procesados absueltos Brigada Don Emilio Pastor Antón y paisano Antonio Angel de la Rosa Hernández quedando el Maestro Armero Don Fernando Rodríguez Domínguez en libertad por lo que se refiere a esta causa y sujeto para el cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta en otro sumario anteriormente y los restantes absueltos quedarán en concepto de gubernativos hasta que se examinen sus antecedentes o lo aconsejen otras circunstancias.
Devuélvase esta causa al Sr. Auditor a los fines de ejecución pertinentes.
El Comandante General.- Angel Dolla Lahoz.– Rubricado.- Hay un sello que dice Comandancia General de las Islas Canarias. E M.
OFICIO DE LA AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS.-
En la primera pieza separada de la causa 246 de 1936, en méritos de la computación de pena otorgada por el Jefe del Estado a las sentenciadas Carmen Goya Hernández y María Luisa Hernández Ramón, se entenderán sustituida la pena de muerte impuesta por treinta años de reclusión mayor, con las accesorias de inhabilitación absoluta e interdicción civil durante el tiempo de la condena.-
Lo comunico a V. S. a los fines de liquidación de condena y demás pertinentes.-
Dios guarde a V.S. muchos años.-
Santa Cruz de Tenerife veintiocho Enero de 1937.-
El Auditor.- Firma ilegible.- Rubricada.-
Hay un sello que dice:- «Auditoria de Guerra de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife».-
Sr. Comandante Juez Instructor de Artillería Don Manuel Fernández Roberes.
* * * * *
La defensa de las seis mujeres
[M1] Carmen Goya Hernández
[M2] Maria Luisa Hernández Ramón
]M3] Margarita Rocha Mata
[M4] Micaela Rodríguez Bello
[M5] María Culi Palou
[M6] Nélida Hernández Dorta
había sido encomendada a Bernardo Barrera, Alférez de Infantería.
La defensa de los 55 hombres fue distribuida entre estos seis oficiales:
Juan Rumeu García, Capitán de Infantería
Joaquín Machuca Daza, Teniente de Artillería
Miguel Rueda Navarro, Teniente de Infantería
Arturo Navarro Millán, Teniente de Ingenieros
Francisco Campos Martagón, Alférez de Infantería
Manuel Gil Giralde, Alférez de Infantería
El apuntamiento, que contenía un amplio informe del delegado de Orden Público, capitán de Artillería Manuel Otero Rubido, había sido presentado por Manuel Fernández Roberes, Comandante de Artillería actuando como Juez Instructor.
La acusación fue llevada a cabo por el fiscal Rafael Diaz-Llanos Lecuona, Teniente Auditor, quien sería felicitado por su brillante intervención, poniéndose de manifiesto sus vastos conocimientos en lo jurídico.
Addedum
FALLECIDOS
FLORENCIO AFONSO GARCÍA
En el resultando de la sentencia del Consejo de Guerra celebrado el 11 de enero de 1937, en Santa Cruz de Tenerife, para dictaminar sobre la primera pieza separada de la causa número 246 de 1936, se lee que
el procesado José Afonso García […] recogió de su hermano Florencio Afonso, ya fallecido
Ello me ha conducido a indagar sobre este hermano ya fallecido.
La documentación aflorada sobre este desdichado joven, está publicada en
http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S02.pdf
LOS OTROS FALLECIDOS
En otros lugares del resultando de la sentencia del Consejo de Guerra celebrado el 11 de enero de 1937, en Santa Cruz de Tenerife, para dictaminar sobre la primera pieza separada de la causa número 246 de 1936, se hace referencia a otros fallecidos:
fallecido Valeriano Mesa
fallecido Antonio Ortega Artiles (a) Canario, l
fallecido Ramallo.
fallecidos González Chacón, Valeriano Mesa y Félix Villar Pérez
Total: 5 fallecidos más.
¿Cómo, donde y cuando habían fallecido estas personas mencionadas?
Estos eran sus nombres completos:
1.- Juan Ramallo Ruiz
2.- Antonio Ortega Artiles
3.- Valeriano Mesa Gutiérrez
4.- Manuel González Chacón
5.- Félix Villar Pérez
Los cinco habían sido fusilados el 16 de septiembre de 1936, a las seis de la mañana, por ejecución de la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de la causa número 246 de 1936.
Sus inscripciones fueron anotadas en el Registro Civil del Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife, en esa fecha, 16 de septiembre de 1936, con estos números consecutivos: 559, 560, 561, 562 y 563.
En los cinco casos se hace constar:
Habiéndose incripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción, ocurrida a las seis del dia de hoy por consecuencia de hemorragia interna según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.
1.- Juan Ramallo Ruiz tenía 22 años.
2.- Antonio Ortega Artiles tenía 34 años.
3.- Valeriano Mesa Gutiérrez tenía 22 años.
4.- Manuel González Chacón tenía 22 años.
5.- Félix Villar Pérez tenía 30 años.
Un paisano y cuatro soldados.
El paisano era Antonio Ortega Artiles, el de mayor edad.
Todos fusilados.
Fallecidos por consecuencia de hemorragias internas.
Se omite que esas hemorragias internas fueron provocadas por los balazos recibidos al ser fusilados.
Lo acontecido con estos cinco hombres ya ha sido publicado en este blog.