DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ


CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Juzgado Militar Especial

7075 –222 – 26

A ñ o   d e   1.937

 C A U S A   número   403

Instruída contra el paisano MANUEL BARREIRO RODRIGUEZ por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión

Ocurrio el hecho el dia 7 de Diciembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Diciembre de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO  

El Oficial 3º Honorifico del Cuerpo El Soldado de Artillería, Don Juan
Jurídico Militar, Don Miguel Zerolo Luis Medina Ramos
Fuentes  

Otro

Otro

Juan Parra Fernandez D. Alberto Ramos Diaz

Otro

Sargento de Infanteria
Rafael Rio Calvelo

Otro

Otro

Alf. Dn Sixto Siliuto Mendez
Pedro Murillo Pasiain  

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-  7075-222-26.- Causa 403 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, después de haber sido denunciado, su sufrió un registro en su domicilio realizado por la policía, que encontró alhajas, oro y plata en lingotes que el detenido tenía en su taller de orfebre.

Los artículos y lingotes de oro, que pesaban casi un kilogramo, fueron decomisados.

Los cuatro lingotes de plata pesaban CUARENTA Y UN KILOGRAMOS Y SEISCIENTOS GRAMOS.

Procesado por el delito a auxilio a la rebelión, resultaría condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión menor.

Además hubo de satisfacer una multa de 42.525 pesetas.

Para el pago de esta multa se declararon incautados los cuatro lingotes de plata, que fueron depositados en la caja fuerte del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife.

Casi SEIS décadas después, en 1993, la hermana de MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, heredera universal del condenado, solicitó la concesión de la amnistía en la causa por la que había sido condenado su hermano.

Amnistía que es decretada por el Tribunal Militar.

El tribunal, interpretando el artículo segundo, dos, del Real Decreto Ley 10/1976, declaró subsistente el comiso del cuerpo y efectos del delito, consistente en el oro.

En cambio, tomando en consideración que los lingotes de plata habían sido incautados y depositados para hacer frente a la multa de 42,525 pesetas, dado que dicha pena de multa debía ser incluida en la amnistía, ordena la devolución de los lingotes de plata al condenado o a sus herederos.

Con lo cual, la hermana heredera universal recuperó la posesión de los cuatro lingotes de plata, si bien quedó privada del retorno del oro.

* * * * * * * * * *

Conocí personalmente a MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, cuando éste trabajaba en su relojería/joyería sita en la calle de la Carrera en La Laguna.

Pero ignoraba su avatar, que ni podía imaginar.

SIMULANDO FUSILAMIENTOS EN EL CEMENTERIO DEL PINAR DE EL HIERRO


M.8,905,886

69

2

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros y Secretario de la causa número 505 de 1936 que se instruyó contra el paisano CELESTINO ACOSTA GONZALEZ por el supuesto delito de hacer manifestaciones contrarias al Movimiento Salvador de España, de la que es instructor el Teniente del Cuerpo de Tren DON RAMON DIAZ GUTIERREZ;

  CERTIFICO: Que en dicha causa y a los folios que se expresan se encuentran particulares de la declaración prestada por CELESTINO ACOSTA GONZALEZ que, copiados, dicen:
Folio 22 y

23

– – o – –

Declaración

de Celestino

Acosta Gonzá

Lez

..   ; DIJO: “Que se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada y que en cuanto al terror que se apoderó del pueblo del Pinar como tiene manifestado es que, desacostumbrados los habitantes del mismo a encontrarse fuerzas militares destacadas y menos en persecución de fugitivos, el público se encontraba impresionado porque por un espacio de unos tres días sus habitantes fueron objeto de estrecha vigilancia por fuerzas de Falange y del Ejército, aunque reconociendo lo lícito de las gestiones que hacían; pero lo que atemorizó en realidad fue unos simulacros de fusilamientos &&&  por las circunstancias y aparato con que fue hecho.
  La forma en que dichos simulacros se llevaron a cabo fue llevando hasta el cementerio del pueblo, después de la seis de la tarde, a personal del mismo y con orden previa el campanero de la pequeña iglesia que allí se encuentra de que tocase las campanas en cuanto sintiese disparos porque ello indicaba que había caído uno fusilado.- Que como tal acto era en una hora ya de oscuridad y las campanas tocando a muerto por espacio de una hora, todo ello en un lugar de pacífico vecindario, considera el deponente que es lo suficiente para que se comprenda en que estado de ánimo se quedó el pueblo. Que el deponente oyó los disparos, que era por intervalos de unos ocho o diez minutos.- Que recuerda fueron llevados los padres de los fugitivos y varios parientes de los mismos, entre ellos varias señoras y que pudiera dar algún detalle sobre el particular un detenido que se encuentra en esta Prisión que se llama Juan Fernández Gutiérrez.- Que mandaba la fuerza el que fue Jefe de Falange de aquella Isla, José Mara Cotta, cuatro soldados y un Cabo del Destacamento así como un falangista de la Palma llamado Marcelino y varios falangistas menores de edad.—–
Declara-

ción de

JuanFer-

nández

Gutiérrez

Folio 23

=.. “Que estando en su pueblo llegó el que fue Jefe de Falange de la Isla, José María Cotta, conocido por yerno de Biviana, acompañado de un Cabo y cuatro soldados y varios falangistas y empezó a reunir la gente del pueblo en unos salones que tiene un casino destinado para bailes y cuando ya estaba oscureciendo llevó a todos los familiares de los que se encuentran huidos, incluso a varias mujeres, entre ella algunas ancianas operación que realizaban a paso lento por la oscuridad y por la ancianidad de alguna de las personas Que este personal fue llevado hasta el cementerio y que allí se oían descargas y que según le contaron los que fueron objeto del simulacro la operación se realizó de la siguiente forma: Colocaron a todos los que llevaron, detrás de las tapias del cementerios, pusieron primero a un joven al lugar donde convinieron realizar la simulada ejecución y le ordenaron que cuando sintiesen los tiros se tiraran al suelo haciéndose el muerto; hecho este llamaron a uno de los padres de que estaba en el suelo haciéndose el muerto y le dijeron “Declare Vd. ahora porque si no lo hace lo matamos como a ese” Como no declaraba a gusto del indicado Cotta, realizaron igual operación con el segundo hasta que se terminó el número de hombres, pues no lo hicieron con las mujeres, según le manifestaron. A todo esto era ya un rato de noche y las campanas tocando a muerto, lo que produjo en el pueblo una de llantos y desmayos que no tiene precedentes”

 

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiere y para que conste y a los fines de remisión al Ilmo. Señor Auditor de Guerra por así tenerlo interesado, expido el presente de orden y visado del señor Juez, en Santa Cruz de Tenerife a once de febrero de mil novecientos treinta y siete.

Vº     Bº                    [Firma rubricada de PEDRO RAMOS MARTÍNEZ]

El Teniente Juez

[Firma rubricada de RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ]

[Sello ovalado en tinta del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN de la COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1936.- Folio 69.

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA 190 DE 1936


                                                                                                                       M.8,853,238

33

 

En Santa Cruz de Tenerife a diez y ocho de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Vista la presente causa numero 190 de 1.936 instruida con el carácter de procedimiento sumarísimo, acuerdo dar a dichas actuaciones el carácter de procedimiento ordinario, y pasen al Señor Fiscal Jurídico Militar de estas Islas para su informe.

EL AUDITOR

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello ovalado, en tinta, de la AUDITORIA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

Fiscalía nº 1230

SEÑOR AUDITOR:

 

El Fiscal dice:

Que presta conformidad este Ministerio al auto de terminación del sumario y no apareciendo debidamente justificada la perpetación el delito perseguido, propone el sobreseimiento de esta Causa provisionalmente, conforme al número 1 del articulo

538 del Código de Justicia Militar, sin perjuicio del uso que de sus atribuciones con arreglo a la LEY de Orden Público estime procedente hacer la Autoridad Militar.

Santa Cruz de Tenerife 19 de Septiembre de 1936.

EL FISCAL.

[Firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, acompañada a su izquierda por el sello elíptico, en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR de CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMT5 3728-151-39.- Causa 190 de 1936.- Folio 33.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Este documento signado por el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, evidencia, una vez más, que este temible personaje se encontraba en Santa Cruz de Tenerife en la fecha indicada, de 19 de septiembre de 1936.

Contradiciendo todas las fabulaciones y falsedades publicadas acerca de su presencia en Francia, junto a la esposa e hija de FRANCISCO FRANCO.

 

DOS DETENIDOS EN LA GOMERA Y CONDUCIDOS A TENERIFE


[Papel cuartilla, habilitado como oficio mediante el sello ovalado horizontal del PRIMER JEFE de la COMANDANCIA de la GUARDIA CIVIL EN SANTA CRUZ DE TENERIFE].

Iltmo Señor:

En cumplimiento de lo ordenado por la Autoridad Judicial Militar en orden verbal al Jefe que suscribe y telegrafica al Sr Comandante Militar de la Isla de la Gomera, ha sido detenido y conducido a esta Capital el Delegado Gubernativo que ejercia dicho cargo en aquella Isla D. Antonio Matias Leon, el cual queda a disposición de dicha auto ridad, por las reiteradas manifestaciones por telefono de que se mantuviera en su puesto el Comandante del Puesto de Vallehermoso sin obedecer a la autoridad militar; asimismo ha sido detenido y conducido el secretario Adjunto de la Federacion Tinerfeña de Trabajadores de la Enseñanza Don Manuel Fernandez Negrin, en virtud de lo ordenado por el Excmo Sr. Comandante Militar de dicha isla el 7 del actual.

Lo que tengo el honor de participar a V.S.I. para su conocimiento, significándoles que ambos detenidos han sido entregados en la mañana de hoy en la Comandancia Militar de esta Plaza.

Tenerife 11 de agosto de 1936.

El 1er Jefe.

[Firma rubricada de ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEON]

[Al pie]

Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar

Plaza.

Cfr.: A-TMT5 3728-151-39.- Causa 190 de 1936.- Folio 2.

 

ORDEN ELEVANDO INFORMACIÓN A DILIGENCIAS PREVIAS


Foliado con el número 15, encontramos el oficio cuyo membrete está encabezado por el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, y esta leyenda

COMANDANCIA GENERAL

                                                               DE LAS

ISLAS CANARIAS

E.M.

Sección JUSTICIA

Dentro del mismo margen izquierdo, viene inmediatamente un sello rectangular, entintado en rojo, dentro del cual se lee

COMANDANCIA GENERAL

DE LAS

ISLAS CANARIAS

REGISTRO DE SALIDA

Número 19889

 

El cuerpo del texto de este oficio es del siguiente tenor:

 

15

La información que en 24 de Julio último le mandé instruir sobre los extremos que cita el parte por escrito que le acompañaba, del Señor Coronel de la Guardia Civil Don Isidro Cáceres y Ponce de León respecto a la conducta observada por un Jefe y tres Capitanes del citado Instituto a raiz del Movimiento Nacional en julio de 1,936, se servirá continuarla con el carácter de diligencias previas.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de Agosto de 1,939.- AÑO DE LA VICTORIA.

De Orden de S.E.

El Comandante Jefe de E.M. actal.

Antonio Saez

 [Firma rubricada]

 

Sr. Coronel de Artilleria, Don SALVADOR IGLESIAS DOMINGUEZ.

P L A Z A

Cfr.: A-TMTQ 5842-191-2 – Causa 88 de 1940.- Folio 15.

DECLARACIÓN DEL GENERAL AGUSTÍN PIÑOL RIERA


DON AGUSTÍN PIÑOL RIERA, General de Brigada de la Guardia Civil con destino de Segundo Jefe en la Inspección General de su Instituto.

C E R T I F I C O: Que habiendo sido requerido para declarar en exhorto dimanante de procedimiento número doscientos veinticinco en averiguación de la conducta observada por un Jefe y tres Capitanes del Instituto de la Guardia Civil, con motivo del Alzamiento Nacional el día diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis, debo manifestar y manifiesto que Juro decir verdad, que estoy enterado de las penas en que incurre el reo de falso testimonio y, por lo que a las generales de la Ley respecta, digo: Que me llamo como queda dicho, de sesenta y dos años de edad, casado, natural de Zaragoza y vecino de Madrid, con domicilio en la calle de Montesquinza número seis, bajo, derecha; General de Brigada con destino en la Inspección General de la Guardia Civil como segundo Jefe de lamisma; que conozco al hoy Coronel, Don Isidro Cáceres y Ponce de León, así como al Comandante Don Ignacio Gárate Echeto y Capitanes Don Guillermo Candón Calatayud y Don Gorgonio Pérez Velasco (hoy Comandante) y a Don Rafael Herrera Zayas; sin que me comprenda ninguna de las restantes generales de la Ley.

P R E G U N T A D O, a tenor del interrogatorio adjunto, manifiesto:

A LA PRIMERA: Como queda dicho.

A LA SEGUNDA:

Que a las TRES horas de la madrugada del dia diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis, llamó a la puerta de mi casa el entonces Teniente Coronel, señor Cáceres, diciéndome que venía a poner en mi conocimiento que a las CINCO de aquella mañana, el hoy Teniente Coronel de Infantería, Don Alfonso Moreno Ureña, con una Compañía del Regimiento, iba a declarar el estado de Guerra y a tomar el Gobierno Civil.- Yo le dije: Pero, ¿es cierto? – y, al afirmármelo, dije: ¡Gracias a Dios!”, agregando que fuera a ponerse de uniforme y se personase en las Oficinas de la Comandancia y que se diera aviso a todos y que se diera aviso a todos los que vivian fuera, para que se concentrasen en el mismo local y en el Cuartel del Pilar. Por mi parte, me vestí y marché a la Comandancia donde acudieron todos menos él, que lo efectuó por la mañana, pero muy tarde. Que no es cierto me dijera que él y la fuerza se habían sumado al Movimiento, ni podía haberlo expresado por una causa muy natural, cual la que no había tenido tiempo de ponerse al habla con nadie, dada la hora. Y es inexacto, también, el que viniera para ver si el declarante daba su conformidad, pues de haberme insinuado tal sugerencia no se lo hubiera consentido, pues él sabía sobradamente cual era mi manera de pensar.

A la TERCERA:

Que dado el corto tiempo que estuvimos juntos antes del glorioso Movimiento – pues el declarante llegó a Tenerife en los últimos días del mes de mayo y el señor Cáceres vino a la Península por la familia – poco fue lo que pudimos hablar. Pero desde luego lo conceptuó siempre dispuesto a estar al lado de la CAUSA NACIONAL.

A LA CUARTA:

La fuerza de la Capiatl quedó distribuida entre el Cuartel del Pilar y las oficinas de la Comandancia. En el Pilar, quedó con la fuerza el Jefe de la línea y en las Oficinas el declarante, el Teniente Coronel, el Comandante, los tres Capitanes y el hoy Teniente Zalaya.

A LA QUINTA:

Los servicios que prestó la fuerza fueron múltiples y ordenados por mi y cumplimentando todo lo que la Comandancia General ordenaba. Que al mando lo tomé (aunque no estaba declarado el estado de Guerra) desde el momento en que me comunicó el señor Cáceres que se iba a declarar. Y que, en las primeras horas del dia diez y ocho, fui a la Comandancia General donde el Coronel Jefe de Estado Mayor, señor Peral, me comunicó, para que yo lo hiciera a Las Palmas, una orden del general Franco que yo transmití por radio inmediatamente.

La fuerza, además de varios servicios permanentes ordenados, durante la noche salian patrullas que en sus recorridos eran tiroteados alguna vez.

Cuando se hizo cargo de la Comandancia el General Dolla (q.e.p.d.), al igual que antes de su llegada iba el declarante diariamente a darle las novedades y a recibir instrucciones. Y, por orden de dicha superior Autoridad, se establecieron en los pueblos del Archipiélago destacamentos compuestos por Guardias y Falangistas de primera linea, a los que se les asigna educación para su vigilancia.

A LA SEXTA:

Que en la tarde del diez y ocho, al intentarse un asalto del Gobierno Civil, se produjo un tiroteo en la plaza donde estaba enclavado dicho edificio y en la San Francisco, donde los Guardias de Asalto (cuya sublevación ignorábamos) haciendo al parecer fuego sobre unas turbas que venían de la otra plaza dando gritos diciendo “que el movimiento había fracasado. El Capitán, señor Herrera, quiso salir con fuerzas a la calle para oponerse a los revoltosos, pero el declarante, ante la posibilidad de que pudieran venir en dirección a nuestra dependencia, dada la escasez de fuerza disponible, se opuso a ello y ordenó distribuyera la fuerza en la calle, resguardada en los zaguanes de las casas y en un callejón sin salida que hay enfrente en el caso de venir en esta dirección hacer frente a ellos a la vez que de esta manera era defendida la Comandancia, en la que además de la Caja había armamento y municiones. La actitud del Capitan Herrera fue sin duda mal interpretada; (cosa no sabida por el señor Cáceres, y creyó que este Capitan iba contra el Movimiento. El declarante, conociendo al mencionado Capitan jamás interpretó su actuación en el sentido dado por el Teniente Coronel Cáceres. Los hechos posteriores me han dado la razón. Como dejo dicho, nosotros ignorábamos que los Guardias que estaban haciendo fuego, fueran sublevados; no lo supimos hasta mucho después, cuando la Comandancia General nos dio la orden, por mi conducto, de que por un Oficial fueran conducidos al castillo de Paso Alto, conducción que llevó a cabo el Capitan, Don Rafael Herrera Zayas.

Que en la madrugada del diez y nueve, como el declarante estaba padeciendo un ataque ciático y una hernia (de la que fue operado) y llevando mas de veinte horas sin reposo, viendo que no había ninguna novedad dije me iba a recostar, pero no a dormir. En este estado y como me había venido a molestar el Coronel, Don Jose Cauna Pineda (q.e.p.d.), me levanté y fui al despacho del Teniente Coronel (que estaba inmediato) y donde estaban hablando los demás allí acuartelados, con los que estaba también el Teniente Coronel Cáceres. Se hacían comentarios sobre las noticias que daba la radio ROJA, y yo, aludiendo al Glorioso Movimiento, expuse mi criterio decidido como contrario a esos bulos rojos, pero sin que por parte de nadie expusiera deseo de no estar afecto a él y prueba de ello es que, cuando lo consideré oportuno, dispuse que en vista de la tranquilidad que reinaba podíamos, sino dormir, descansar quedándose montado el servicio de vigilancia en azoteas y zaguanes, y uno de los Capitanes, y asi se hizo, siendo el Capitan Candón, o Pérez Velasco, quien se quedó; prueba palpable de que no había ninguna discrepancia de criterio. Y jamás ninguno protestó para cumplimentar cuantos servicios se les ordenó.

A LA OCTAVA.

No hubo lugar a tomar ninguna medida por no haber motivo para ello. De haberla, no hubiera titubeado en detener y poner a disposición de la Autoridad Militar al que hubiera manifestado su desafección al Movimiento.

A LA NOVENA

Ignoro si alguno de los Guardias oiría lo que se hablaba.

Ellos estaban en la planta baja del edificio.

A LA DECIMA

Ignoro que pudiera decirle nada el Jefe de Estado Mayor, señor Peral, ni posteriormente al General DOLLA, puesto que había ocurrido.

Ahora bien; como el señor Cáceres, con tal de aparecer como un héroe es capaz de forjar las mayores fantasías no sería nada extraño forjarse una mas; pues el haber estado en VILLA CISNEROS lo ha explotado bastante.

A LA UNDECIMA

El Teniente Coronel Cáceres obraba por su cuenta e iba sin mi conocimiento a la Comandancia General, no ocupándose de sus  obligaciones, por lo que tuve que llamarle la atención en dos ocasiones.

A LA DUODECIMA

El concepto que he tenido y sigo teniendo de los Comandantes, GARATE, CANDON, PEREZ VELASCO y Capitan HERRERA, es, que son unos perfectos CABALLEROS y de un alto espíritu militar en armonía con el Movimiento, como lo prueba el que el Capitan Herrera ha hecho la Campaña desde diciembre de 1936 en el frente de Córdoba, primero al mando de una Bandera del segundo Batallon de Falange de Canarias y con el mando de dicho Batallon llevando a este a hechos muy destacados para la Causa Nacional

El Capitan Candon, siendo Ayudante del Tercio, pidió voluntariamente venir al frente y ha permanecido desde marzo de 1938 hasta la total liberación en TALAVERA y otros frentes del TAJO.

El Comandante GARATE y el Capitan PEREZ VELASCO han estado en el frente de Levante, al mando de un GRUPO de Compañias expedicionarias el primero y de una de estas Compañías el segundo.

A LA DECIMO TERCIA:

Desde la madrugada del diez y ocho de julio que tomé el mando y dirección de todo el servicio, todos cuantos se disponían eran ordenados por mi; y prueba de ello es el que por el Ayudante, señor Candon, se llevaban las papeletas de todo servicio en la Oficina de mi mando.

A LA DECIMO CUARTA:

Respecto al señor Cáceres, debo exponer: Que transcurrido cierto tiempo y vista la normalidad existente, ordeno al citado Jefe ejerciera como Jefe de la Comandancia las funciones inherentes al cargo, dando todas las ordenes por su conducto. Y, una de las que di, fue la de que vigilase todos los DESTACAMENTOS que por orden del General DOLLA se habían establecido. Esta orden tuve necesidad de dársela por segunda vez. Y al enterarme de que se había permitido modificar una que me había sido dada por dicha Autoridad y ordenado por su cuenta lo contrario, le llamé la atención por escrito y al hacerlo personalmente me contestó que veía era objeto de persecución por parte mia y me pedia autorización, que le concedí, para pedir irse de la Comandancia; cosa que estaba deseando para evitarme el tomar una determinación enérgica con él. De todo ello di cuenta al General y le rogué me lo quitase, pues no estaba conforme con ciertas actuaciones impropias que estaba desempeñando y que me reservo.

El General accedió y lo destinó al mando de las Milicias de Falange, en cuyo cargo estuvo hasta que al General Dolla le sustituyó el General Guerra Zagala. Y, al dárseme la orden de que se hiciera cargo de la Comandancia, me presenté a dicha Autoridad a exponerle que no podía estar conforme, explicándole las causas que ya lo había hecho por escrito, y entonces el General me ordenó que le diera el mando. Y como resultado, se pidió  su traslado y fue DISPONIBLE a Valladolid.

 

Y para que conste y en respuesta al precedente interrogatorio, expido el presente certificado, en el que me afirmo y ratifico, en Madrid, a ocho de enero de mil novecientos cuarenta.

Agustin Piñol

Riera

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMTQ 5842-191-29.- Causa 88 de 1940.- Folios 50 y 51.

ORDENANDO PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 190 DE 1936


[Oficio nº 1044 de la Auditoría de Guerra de Canarias]

 

M.8,729,723

1

Adjunto remito a V. S, los documentos que al margen se expresan, para que con el caracter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de procedimiento sumarisimo contra los individuos que al respaldo se relacionan por los hechos comprendidos en el articulo 6° del de la Junta de Defensa Nacional cuyo procedimiento queda registrado, en esta Auditoria con el número 190 de 1.936, dato que consignara en la cubierta del mismo y en cuantas comunicaciones me dirija relacionadas con él.

Los detenidos que se encuentran en la Prision Provincial de esta Capital, quedan a su disposición .

Sirvase acusar recibo y darme cuenta del inicio.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de de Agosto de 1.93 6 .

EL AUDITOR,

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDACIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ][

[En el margen izquierdo Atestado . . . 1]

[Al pie: SEÑOR JUEZ, INSTRUCTOR DEL PERMANENTE DON FRANCISCO SANCHEZ PINTO

PLAZA.]

Cfr.: A-TMTQ 3728-151-39.- Causa 190 de 1936.- Folio 1

 

 

 

CAUSA Nº 190 DE 1936 CONTRA DOS GOMEROS


Plaza de Santa Cruz de Tenerife           Año de 1936

Nº 3728          Legº 151 – 39

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

 

C A U S A   Nº   190

Contra los paisanos Antonio Macías León y Manuel Fernández Negrín

 

Artº 6º Bando Junta Defensa Nacional

 

Ocurrió el hecho, el 14 de Agosto  de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 21 de Agosto  de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Soldado de Infantería don

Franco. Sánchez Pinto

Eugenio Hurtado Izquierdo

Otro D. Elizardo Edel Rodriguez

Otro Antonio

Otro: D. Aurelio Matos Calderón

Otro; Cabo de In

Otro

Don José González

D. Juan Parras Fernandez

Don Asdrubal Bethencourt Lugo

 

Cfr.: A-TMTQ 3728-151-39.- Causa 190 de 1936.- Cubierta.