Entre los múltiples derechos reconocidos y declarados en la Constitución de la Segunda República Española, se encontraba el derecho de reunión, el cual había sido explicitado en su artículo 38, de esta modo:
Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas.
FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, General de División Comandante Militar de las Islas Canarias, en su Bando declaratorio del Estado de Guerra en todo el Archipiélago, datado en Santa Cruz de Tenerife el 18 de Julio de 1936, ordenó y mandó:
Art. 1º
Se prohíbe la formación y circulación de grupos de tres o más personas. Los que se constituyan serán disueltos por la fuerza, si desobedecieran o resistieran la primera intimación.
( . . . . )
Art. 3º
No podrán celebrarse reuniones, manifestaciones, conferencias, espectáculos o cuantos actos supongan reunión pública de personas en número superior a tres, sin permiso previo de mi Autoridad.
Posteriormente, el jueves 30 de julio de 1936, los sublevados contra el Gobierno legítimo y legal de la República, publicaron el Decreto número 79, datado en Burgos el 28 de julio de I 936, firmado por el General de División MIGUEL CABANELLAS FERRER, como Presidente de la autodenominada Junta de Defensa Nacional de España.
El artículo primero de este Decreto 79, decía así:
El Estado de Guerra declarado ya en determinadas provincias, se hace extensivo a todo el territorio nacional.
Y en el artículo sexto de este decreto 79, se puede leer:
C) Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria, y los que asistan a ellas.
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El domingo nueve de agosto de 1936, fueron detenidos GERVASIO CABRERA AVERO, ALEJANDRO GUTIERREZ GONZALEZ y MANUEL MARRERO MENDOZA, tras haber sido denunciados por el Alférez de Complemento AGUSTÍN ZANCAJO OSORIO.
Transcurriría algo más de un mes, hasta que el lunes 14 de septiembre de 1936, el Capitán de Infantería TOMÁS LLUNA GORDILLO, como Juez Instructor, teniendo como secretario al Brigada DIEGO CISNEROS BURGOS, asimismo del Arma de Infantería, pusiera en marcha las Diligencias Previas número 186 de 1936, instruidas en comprobación de los hechos denunciados contra los tres paisanos detenidos.
Poco duraría en el cargo de Secretario el Brigada DIEGO CISNEROS BURGOS, pues al folio 3 vuelto se lee esta Providencia del Juez LLUNA:
Habiendo marchado en el día de hoy a la península el Brigada Don Diego Cisneros, Secretario de estas diligencias, con objeto de incorporarse al Ejército de operaciones, nombro Secretario para continuarlas al Sargento de Infantería Don José Franco Guzmán, quien prestará la oportuna promesa.
Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé. En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de septiembre de 1936.
[Rúbrica de TOMÁS LLUNA GORDILLO y firma rubricada de JOSÉ FRANCO].
En el folio 4, consta esta otra Providencia:
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de mil novecientos treinta y seis.
Debiendo marchar hoy a la península con objeto de incorporarse al Ejército de operaciones el Juez y el Secretario de estas actuaciones, remítase con atento escrito al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra para la resolución que proceda.
Lo mandó y rubrica S.S. Doy fé.
[Rúbrica de TOMÁS LLUNA GORDILLO y firma rubricada de JOSÉ FRANCO].
Correspondería retomar la instrucción de estas Diligencias Previas 186 de 1936, al Teniente del Cuerpo de Tren RAMÓN DIAZ GUTIERREZ, quien, dos meses y medio después, sobre papel oficial M.8,891,708, numerado de modo manuscrito como folio 6, dictaría providencia designando nuevo Secretario al Cabo de Ingenieros PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, y ordenando el traslado del Juzgado a la Prisión de la Costa Sur a los fines de recibir declaración al personal detenido.
Cfr.: Diligencias Previas 186 de 1936 (3892-158-14).- Folios 3, 4 y 6.
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El decreto 79 de 1936 de la autodenominada Junta de Defensa Nacional de España, ha sido específicamente derogado por la LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Ley publicada en el B.O.E. de fecha 27 de diciembre de 2007, que ha entrado en vigor el 28 de diciembre de 2007. Ley conocida mediáticamente como Ley de la Memoria Histórica.