RAMÍREZ VIZCAYA DENUNCIADOS POR JUAN PALLERO


 

Nº 3579      Legajo 148 – 35

 

Plaza de San ta Cruz de Tenerife                           Año de 1.936.

 

Nº 3579      Legajo 148 35

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

DILIGENCIAS PREVIAS nº   168.

en averiguación de los hechos denunciados por el Capitán Don Juan Pallero Sánchez, contra los paisanos PEDRO RAMIREZ VIZCAYA y otros.

 

Ocurrió el hecho, el 3 de Septiembre de 1.936.

 

Dieron principio estas actuaciones el 3 de Septiembre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Alferez de Infantería don

Francisco Sánchez Pinto

Agustín Durán Delgado. Otro Brigada de Cabª D. Antonio Caballo Arias

 

Cfr. A-TMTQ 3579-148-35.- Diligencias Previas 168 de 1936.- Cubierta.

 

PUDIERAN SER LOS DESEMBARCADOS DE LA GOLETA


[Oficio sobre papel común encabezado por el sello ovalado del puesto de la Guardia Civil en Güimar (Tenerife), dirigido a la Comandancia Militar de Canarias]

Detención de cinco individuos supuestos tripulantes de un barco velero. —-

Excmo. Señor:

Como continuación a mi telefonema fecha de ayer y cumpliendo sus órdenes, el que suscribe y Guas. 2º Antonio Ordoñez Dominguez, Rosendo San Nicasio Corchete y Sebastian Sanchez Garcia, con 16 individuos de esta localidad pertenecientes a las Milicias Ciudadanas formada en esta residencia, divididos en 4 grupos mandados cada uno por uno de los de la fuerza de este Cuerpo, se dirigieron por distintos puntos hacia la Cuesta del Tablero, Punta Larga y Playas de Candelaria y de la Viuda, por donde se dijo haber ido la goleta que se encontraba en alta mar, donde había aparecido en las primeras horas del día ya citado y se decía con insistencia habían desembarcado hombres de la referida goleta, se dio una batida general en toda la extensión comprendida entre los puntos mencionados en la distribución de la fuerza, vigilando cuantos caseríos, cuevas y escondites existen por allí no habiendo encontrado nada por parte alguna y por los grupos mandados por el Gua. 2º Antonio Ordoñez Dominguez y Rosendo San Nicasio Corchete, había sido detenidos Regino Acosta Rodríguez, de 22 años, Diego Coello Torres de 25 y Esteban Alonso Tejera de 23, naturales y vecinos de La Laguna, solteros, después de una persecución desde el pago de Igueste a los altos del Tablero del término del Rosario y campo traviesa y por el grupo que mandaba el Gua, 2ª Sebastian Sanchez Garcia, fueron detenidos en el barranco de las lomas, termino de Candelaria, Francisco Ramirez de Leon de 20 años y Joaquin Melian de 21, vecino de La Laguna, y residentes en la Cuesta, por ir como huido y sin que justificaran su presentación en los puntos en que fueron detenidos, se les supuso pudieran ser los que habían desembarcado de la mencionada goleta y parecer todos ellos de ideas exaltadas, no habiendo si do posible instruir otras diligencias por haberdos transportados a su disposición por fuerzas del ejército al mando del Capitán retirado don Luis Méndez que se hizo cargo de los dos últimos y de los tres primero al Alférez de Servicio en la estación de Radio del Tablero don Agustin Zancajo Osorio para ser puestos a su disposición a los efectos de justicia a que haya lugar.

Lo que tengo el honor de participar a la respetable autoridad de V.E. para su superior conocimiento.

Viva V.E. muchos años

Guimar 27 de Julio de 1936

El Sargento

Pedro Yánez

[Firma rubricada]

[Este oficio tuvo entrada en la Comandancia Militar de Canarias el martes 28 de julio de 1936, según se lee en el sello rectangular estampado en el margen.]

Cfr. ATMTQ 3541-147-32.- Diligencias Previas 95 de 1936.- Folio 1.

 

DETENIDOS EN UNA BATIDA PARA BUSCAR UNA GOLETA AVISTADA


F.5,128,271

Nº 3541

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

Legajo 147 – 32

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                           AÑO DE 1.936.

 

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2

 

DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO 95, contra los paisanos FRANCISCO RAMIREZ LEON, DIEGO ACOSTA RODRIGUEZ, JOAQUIN MELIAN, ESTEBAN AFONSO TEJERA y REGINO ACOSTA RODRIGUEZ, en averiguación de los hechos que se relatan en el parte que da origen a estas actuaciones.

 

Ocurrió el hecho el día 26 de Julio.

Dieron principio las actuaciones, el día 28 de Julio. de

Terminaron las presentes diligencias el día 8 de Agosto

Situación de los encartados

Ingresaron en Prisión Diego Acosta Rodríguez, Esteban Afonso Tejera y Regino Acosta Rodríguez el día 26 del mismo mes.

Francisco Ramírez y Joaquín Melian en libertad al declarar en la Comandancia Militar el día 28 de Julio.

 

JUEZ INSTRUCTOR                                 SECRETARIO
Capitán de Artilleria Don Sargento del mismo Cuerpo
Fernando Marín Delgado Don Valentin Fontecha Valle
                          – Otro D. Rafael Ojeda Quevedo

Cfr. ATMTQ 3541-147-32.- Diligencias Previas 95 de 1936.- Cubierta.

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Los encartados  habían sido detenidos en una gran batida organizada y dirigida por la Guardia Civil del puesto de Güímar, auxiliada por 16 miembros de la Milicia Ciudadana de la zona, con el objetivo de localizar una goleta que había sido avistada.

JUAN GIL MELIÁN y FRANCISCO RAMÍREZ LEÓN serían puestos en libertad sin haber ingresado en la Prisión, por orden del Capitán FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Porque después de haber sido interrogados por el agregado al Servicio de Información GONZALO CÁCERES MADAN, no resultaron  cargos de ninguna clase contra ellos.

DIEGO ACOSTA RODRÍGUEZ, ESTEBAN AFONSO TEJERA y REGINO ACOSTA RODRÍGUEZ, serían conducidos a la Prisión Flotante.

En ocho de agosto de 1936, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acordaría la terminación de estas diligencias previas sin declaración de responsabilidad, y la libertad judicial de los tres detenidos, quedando lo tres como detenidos gubernativos a disposición del Excmo. Señor Comandante Militar.

En aquella fecha el Coronel de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL actuaba como Comandante Militar de Tenerife.

Mientras, nominalmente, figuraba como Comandante Militar de Canarias, el Coronel de Infantería JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, con residencia en Gran Canaria.

 

 

DILIGENCIAS PREVIAS 186 DE 1936


Entre los múltiples derechos reconocidos y declarados en la Constitución de la Segunda República Española, se encontraba el derecho de reunión, el cual había sido explicitado en su artículo 38, de esta modo:

Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas.

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, General de División Comandante Militar de las Islas Canarias, en su Bando declaratorio del Estado de Guerra en todo el Archipiélago, datado en Santa Cruz de Tenerife el 18 de Julio de 1936, ordenó y mandó:

Art. 1º

Se prohíbe la formación y circulación de grupos de tres o más personas. Los que se constituyan serán disueltos por la fuerza, si desobedecieran o resistieran la primera intimación.

( . . . . )

Art. 3º

No podrán celebrarse reuniones, manifestaciones, conferencias, espectáculos o cuantos actos supongan reunión pública de personas en número superior a tres, sin permiso previo de mi Autoridad.

Posteriormente, el jueves 30 de julio de 1936, los sublevados contra el Gobierno legítimo y legal de la República, publicaron el Decreto número 79, datado en Burgos el 28 de julio de I 936, firmado por el General de División MIGUEL CABANELLAS FERRER, como Presidente de la autodenominada Junta de Defensa Nacional de España.

El artículo primero de este Decreto 79, decía así:

El Estado de Guerra declarado ya en determinadas provincias, se hace extensivo a todo el territorio nacional.

Y en el artículo sexto de este decreto 79, se puede leer:

C) Los que celebren cualquier reunión, conferencia o manifestación pública sin previo permiso de la Autoridad, solicitado en la forma reglamentaria, y los que asistan a ellas.

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El domingo nueve de agosto de 1936, fueron detenidos GERVASIO CABRERA AVERO, ALEJANDRO GUTIERREZ GONZALEZ y MANUEL MARRERO MENDOZA, tras haber sido denunciados por el Alférez de Complemento AGUSTÍN ZANCAJO OSORIO.

Transcurriría algo más de un mes, hasta que el lunes 14 de septiembre de 1936, el Capitán de Infantería TOMÁS LLUNA GORDILLO, como Juez Instructor, teniendo como secretario al Brigada DIEGO CISNEROS BURGOS, asimismo del Arma de Infantería, pusiera en marcha las Diligencias Previas número 186 de 1936, instruidas en comprobación de los hechos denunciados contra los tres paisanos detenidos.

Poco duraría en el cargo de Secretario el Brigada DIEGO CISNEROS BURGOS, pues al folio 3 vuelto se lee esta Providencia del Juez LLUNA:

Habiendo marchado en el día de hoy a la península el Brigada Don Diego Cisneros, Secretario de estas diligencias, con objeto de incorporarse al Ejército de operaciones, nombro Secretario para continuarlas al Sargento de Infantería Don José Franco Guzmán, quien prestará la oportuna promesa.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé. En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de septiembre de 1936.

[Rúbrica de TOMÁS LLUNA GORDILLO y firma rubricada de JOSÉ FRANCO].

En el folio 4, consta esta otra Providencia:

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de mil novecientos treinta y seis.

Debiendo marchar hoy a la península con objeto de incorporarse al Ejército de operaciones el Juez y el Secretario de estas actuaciones, remítase con atento escrito al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra para la resolución que proceda.

Lo mandó y rubrica S.S. Doy fé.

[Rúbrica de TOMÁS LLUNA GORDILLO y firma rubricada de JOSÉ FRANCO].

Correspondería retomar la instrucción de estas Diligencias Previas 186 de 1936, al Teniente del Cuerpo de Tren RAMÓN DIAZ GUTIERREZ, quien, dos meses y medio después, sobre papel oficial M.8,891,708, numerado de modo manuscrito como folio 6, dictaría providencia designando nuevo Secretario al Cabo de Ingenieros PEDRO RAMOS MARTÍNEZ, y ordenando el traslado del Juzgado a la Prisión de la Costa Sur a los fines de recibir declaración al personal detenido.

Cfr.: Diligencias Previas 186 de 1936 (3892-158-14).- Folios 3,  4 y 6.

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El decreto 79 de 1936 de la autodenominada Junta de Defensa Nacional de España, ha sido específicamente derogado por la LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Ley publicada en el B.O.E. de fecha 27 de diciembre de 2007, que ha entrado en vigor el 28 de diciembre de 2007. Ley conocida mediáticamente como Ley de la Memoria Histórica.