ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


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Acta de Celebracion del Consejo =

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las diez horas se reunió en el Cuartel de Almeida de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa seguidas contra el Educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria numero siete, ANTONIO JORGE PLASENCIA por el presunto delito de deserción. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el señor coronel Don Salvador Iglesias Dominguez, como Presidente, Capitanes Don Francisco Rodriguez Fernandez, don Manuel Logendio Clavijo y don Andres Hernandez Alvarez, del Regimiento de Artillería numero siete, don Bonifacio Gonzalez Gonzalez del Regimiento de lnfanteria numero treinta y ocho, y don Fernando A. Caupdevilla Gorrindo, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, como Vocales; don Luis Rumeu de Armas, del Regimiento de Artillería numero siete y don Aurelio Cortecero Martínez, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, con la asistencia del Ministerio Fiscal representado por don Miguel Zerolo Fuentes, Capitan de Complemento del Cuerpo Juridico Militar; y como Defensor el Alferez de Complemento de Artilleria, don Alonso Tabares de Lugo, hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en el que se dio cuenta de la causa, en audiencia pública. A continuación emitió su Informe el Fiscal quien califica el delito de deserción como comprendido en el Articulo 286 del Código de Justicia Militar concurriendo el atenuante prevenido en el Articulo 9º del Codigo Penal Comun, solicitando para el procesado la pena de veinte días de arresto y accesorias legales correspondientes.

El Defensor hace a continuación su informe relatando detalladamente los hechos y examinando con detenimiento el informe medico del reconocimiento hecho al procesado y no considerando responsable a su patrocinado, y solicitando la absolución basando se precisamente en la debilidad mental acreditada en el informe de los Doctores Don Praxedes Bañares Zarzosa y don Sebastian Darias Montesinos y considerándolo encajado en la eximente primera del Articulo 8º del Codigo Penal común.

A continuación y para rectificar el señor Presidente concede la palabra al Fiscal quien rebate a la Defensa en el sentido de no comprender como achacar carencia de voluntad a un individuo que ha ingresado Voluntario en el Ejercito y que no está encajado en la atenuante señalada por el Defensor.

Preguntado el procesado por el señor Presidente sin tenia algo que exponer dijo que no, quedando inmediatamente reunido en Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

Vº Bº

El Presidente,

[Firma rubricada del Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ, precedida por la de RAFAEL OJEDA QUEVEDO, Teniente Juez Instructor, que actúa como Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de 1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Folio 51.

 

CAUSA 182 DE1940 CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


Nº 6008 – 196 – 16

CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               Año de 1.940

  • JUZGADO MILITAR del Regimiento Mixto de Artilleria número 7 –

 

C A U S A nº  182 de 1.940, instruida contra el educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria número 7  ANTONIO JORGE PLASENCIA, por el delito de DESERSION.

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de 1,940

Dieron principio estas actuaciones el dia 24 de Julio de 1,940

Terminaron el dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SITUACION DEL ENCARTADO ……. En Rebeldia.

En prisión preventiva desde el dia 25 de Octubre de 1.940, hasta el 10 de Marzo de 1941 que quedó en libertad.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR: Secretario.

Teniente de Artilleria

Sargento Habilitado de Artilleria

DON RAFAEL OJEDA QUEVEDO DON ANDRES MANCILLA HERNANDEZ
 

Otro

Cabo D. Ramón Pérez Pestano.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Cubierta.

 

DESERCIÓN DE PEDRO ACOSTA PÉREZ AL FRENTE DEL ENEMIGO


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS  JUZGADO MILITAR ESPECIAL

 

Nº 5909  –  193  – 24

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-                      AÑO DE 1.939.

C A U S A    Nº .  66

DELITO: Desercion;-

PROCESADO.- PEDRO ACOSTA PEREZ soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38, 2º Batallón expedicionario.

OCURRIO EL HECHO EL DIA: 13 de Julio de 1.937.-

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el dia 16 de Mayo de 1.939.-

EN PRISION PREVENTIVA: El dia 23 de Mayo de 1.939.-

EN LIBERTAD PROVISIONAL: El dia.

 

JUEZ INSTRUCTOR.-

SECRETARIO.

D. JOSE GUTIERREZ EXPOSITO,

D. EDELMIRO FERNANDEZ LAGO

Oficial 2º Hº del C.J.M.

Sargento del Regtº Infª Tenerife nº 38

 

Cfr.: A-TMTQ 5909-193-24.- Causa 66 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

PEDRO ACOSTA PÉREZ sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS, por el consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel LORENZO MACHADO MÉNDEZ, celebrado en 27 de marzo de 1940. En tal sentencia el Consejo da como hechos probados que el soldado PEDRO ACOSTA PÉREZ, (PISTON) natural y vecino de Tazacorte – Isla de La Palma, de 25 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Pedro y de María, con instrucción, y de buena conducta, abandonó voluntariamente en unión de otros dos soldados, las filas nacionales pasándose al campo enemigo sin armas en el Sector del Jarama del frente de Madrid; y que una vez en zona roja facilitó informes de importancia sobre la situación del Ejército Nacional.

El Ministerio Fiscal representado por el Oficial Primero Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar, MIGUEL ZEROLO FUENTES, ante el Consejo modificó sus conclusiones provisionales calificando el delito como de Traición del artículo 222 número 6º, del Código de Justicia Militar solicitando la imposición de la PENA CAPITAL

El Tribunal fallaría condenado al soldado PEDRO ACOSTA PÉREZ, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, por el delito de ADHESIÓN A LA REBELIÓN.

Dictaminada la sentencia por el Auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, proponiendo su aprobación al General RICARDO SERRADOR SANTÉS, éste acordaría disentir del fallo, por estimar que el delito cometido por el soldado PEDRO ACOSTA PÉREZ, era el de TRAICIÓN previsto en el número 6º del artículo 222 del Código de Justicia Militar y no el de adhesión a la rebelión del número 2º del artículo 238 del Código, procediendo imponer al reo la PENA DE MUERTE con las accesorias en caso de indulto de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena y sin que haya lugar a formular propuesta de conmutación por no haber recaído sentencia firme y corresponder dicha facultad al CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR como Tribunal Sentenciador, y al que se elevarán las actuaciones para la resolución de este disentimiento, pasando las mismas a la Auditoría de Guerra para la tramitación correspondiente.

En 28 de junio de 1940, reunida en Madrid la Sala de Justicia de aquel Consejo Supremo, fallaría confirmando la sentencia dictada por el Consejo de Guerra ordinario de Cuerpo, reunido en la plaza de Santa Cruz de Tenerife el cinco de junio de mil novecientos cuarenta, condenando al procesado PEDRO ACOSTA PÉREZ como responsable en concepto de autor de un delito consumado de adhesión a la rebelión militar, a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA (entonces treinta años de reclusión mayor), y accesorias de interdicción e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

La citada Sala de Justicia estuvo presidida por FRANCISCO RUIZ DEL PORTAL, teniendo como Consejeros a ENRIQUE CANO ORTEGA, MANUEL GARCÍA DÍAZ, LUCIANO CONDE PUMPIDO y PEDRO TOPETE URRUTIA.

Así lo certifica el Auditor de Brigada JOAQUÍN OTERO GOYANES, secretario del CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, en fecha trece de julio de 1940.