PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

ENTREGADOS AL CAPITÁN DE LAS FUERZAS DE ASALTO PARA SU TRASLADO


51

Membrete:

PRISIÓN PROVINCIAL

t             DE

LAS PALMAS

DIRECCIÓN

Nº 237

En contestación a su oficio de fecha 18 de los corrientes, en el que interesa se manifieste a ese Juzgado la Prisión donde se remitió la documentación del penado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, he de manifestarle que me remito en un todo al contenido de mi oficio nº 190, ya que la Orden del Excmo. Sr. Coronel Comandante Militar de esta Plaza, no especifica que fuese destinado a Prisión determinada, y a efectos de mejor puntualización, a continuación se copia una de las dos Ordenes de la citada Autoridad, por la que se ordena su traslado, y que figura unida al expediente del citado penado:

«Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de Las Palmas.- E.M.- Sírvase entregar al Capitan de las Fuerzas de Asalto y fuerzas a sus ordenes a los penados condenados por la Jurisdicción de Guerra y recluidos en esa Prisión ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO Y AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, los cuales deben ser conducidos al Vapor «Dómine», para su traslado a disposición del Comandante Militar de la 8ª División Orgánica».- Las Palmas 5 de Septiembre de 1.936.- El Coronel Cts. Militar.- Ilegible.- Sr. Director de la Prisión Provincial de Las Palm-as.

Dios guarde a España y A V.S.

Las Palmas de Gran Canaria 20 de Enero de 1.941

Sr. Juez Instructor del Juzgado Eventual Militar nº 3 de esta Plaza

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 51.

CERTIFICANDO RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA AMADEO HERNÁNDEZ


 

 

48

Expediente núm. 3349

MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ natural de _________ de 31 años de edad, de estado soltero y profesion agricultor, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 9 de Agosto de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de Cuatro años y dos meses de prisión menor con las accesorias de destino a Cuerpo de Disciplina como autor de un delito de tenencia ilicita de armas definidio en el artículo 172 del Código de Justicia Militar

 La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de Conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor con las accesorias de Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 La Autoridad Judicial informó De acuerdo con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, De conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de Dos años de prisión menor con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Santa Cruz de Tenerife para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiendose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 8 OCT. 1940.

El Auditor Presidente.-

Firma ilegible, rubricada.

.

       El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

       J Torre Marin                               Ilegible

[Ambas firmas rubricadas]

 

[En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 48.

* * * * * * * * * * * * * * *

AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había sido asesinado y arrojado al rio Tajo, cuatro años antes de la fecha de esta resolución.

ÍNDICE DE LA CAUSA 92 DE 1936 CONTRA AMADEO HERNANDEZ HERNÁNDEZ


 

INDICE DE LAS DECLARACIONES FOLIO
Orden de proceder 1
Declaración de Amadeo Hernández Hernández 2
Auto de procesamiento del Idem ídem. 2
Notificación al ídem. 2
Declaración indagatoria de Amadeo Hernández Hernández 2
Oficio Comisaría de Policía, Las Palmas 2 vº
Telegrama Comisaría Policía Tenerife 2 vº
Certificado de nacimiento. 2 vº
Oficio Sr. Auditor asignando numero 3
Bando publicado declarando el estado de guerra 4
Auto resumen 5
Auto del Sr Auditor 6
Calificación de Fiscal 6 vº
Diligencias de notificación 8
Oficio Auditor 9
Oficio aceptando la defensa 10
Oficio Fiscal 11
Lectura cargos 12
Constitución Consejo 16
Notificación 17
Acta del Consej 18
Sentencia 19
Dictamen del Sr. Auditor 21
Decreto de aprobación 21
Providencia Auditor 22
Liquidación condena 23
Notificación 24
Oficio Artillería 25
  id Auditoría 26
  id Prisión 27

 

Cfr.: A-TMT5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936 en Las Palmas.- Folio 0 vuelto.

                                            * * * * * * * * * * * * * * *

Este índice se detiene en el folio 27.

La causa 92 de1936 permanecería abierta por orden del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSO HENRÍQUEZ. Así lo hace constar éste en el folio 28.

Finalmente el procedimiento archivado con la clave o signatura 7281-232-11, contiene un centenar de folios.

Los documentos contenidos en este procedimiento, dejan en evidencia, contradiciéndola, la falacia, sobre AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, publicada por VÍCTOR ZURITA SOLER, en su libraco tan utilizado como referencia histórica.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS.

Las Palmas   16

Orden del día 8 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 16

El próximo día 9 de los corrientes a las 10.30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Canarias número 39.

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ,

por el delito de Tenencia ilicita de armas.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Manuel Pardo Ochoa. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Luis Martinez Mateos.. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Fernando Delgado Rius. Del Grupo de Ingenieros numero 4.
Jose Nieto Ventura. Del Regimiento Infanteria Canarias 39
Guillermo Duran Pulis.. Del Grupo Mixto Artilleria nº 3

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Aurelio Cuenya Hernandez. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Don Santiago Diaz Trayter. Del Regto Infanteria de Canarias nº 39

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Enrique Rivas Jordan.

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Coronel Comandante Militar

[Firma rubricada de JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ]

Cfr.: A-TMT5 7281-232-11 – Causa 92 de 1936 – Folio 16.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, Teniente Auditor de Primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien solicitó para el procesado AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, una pena de SEIS años de prisión menor con las accesorias legales correspondientes y responsabilidades que deriven por la compra del arma.

REGISTRANDO CAUSA 92 DE 1936 EN LA AUDITORÍA DE GUERRA DE LAS PALMAS


3

 

AUDITORIA DE GUERRA

DE

LAS PALMAS

—-

 

         185

 

 

La Causa que V.S. instruye por el delito de tenencia ilicita de armas, contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, ha sido registrada en esta Auditoria con el nº 92 de este año

Las Palmas 1º de Agosto de 1936

EL AUDITOR

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada]

 

Sr. Capitán Juez Eventual de esta Plaza DON CRISTOBAL

GARCIA UZURIAGA

 

Cfr.: A-TMTQ 7281-232-11.- Causa 92 de 1936].- Folio 3.

CAUSA 92 DE 1936 CONTRA AMADEO HERNÁNDEZ EN LAS PALMAS


 

M.8,783,182

 

PLAZA  DE LAS PALMAS               ano de 1936.

COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS

 JUZGADO PERMANENTE

 

Causa número 92,

instruida al paisano AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por el delito de tenencia ilícita de armas.

Ocurrió el hecho el dia 18 de Julio de 1936.

Dió comienzo el actuado el día 4 Agostro 1936.

En prisión preventiva el dia 18 de Julio de 1936.

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería Don

El Sargento de Infanteria Don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA. JUAN CASTRO Y CASTRO
 

otro

  Cabo de Infª Don
Capt D. Fortunato Lopez Chaves Manuel del Castillo Cabezas

Otro

otro

Alferez Provisional de Infª

Cabo de Infanteria

D. Gregorio Gil Palenzuela

Salvador Laurero Gutierrez

 

Cfr.: A-TMTQ 7281-232-11.- Causa 92 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

El tinerfeño AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, detenido en la Playa de Las Canteras de Las Palmas (Gran Canaria), el 18 de julio de 1936 por la noche, fue procesado y condenado por un Consejo de Guerra.

Luego sería llevado de la Prisión de Las Palmas al buque DÓMINE, que le trasladaría hasta Vigo. Acabaría siendo asesinado y arrojado al rio Tajo, cerca de Talavera de la Reina. Formando parte del contingente, tristemente conocido, de DESAPARECIDOS DEL DÓMINE, de cuyo avatar ya hay referencia en este blog.

Los documentos contenidos en esta causa 92/1936 de la Auditoría Autónoma de Las Palmas, desacreditan falacias urdidas por inverecundos plumíferos.

JUEZ REMITE DOCUMENTOS AL AUDITOR DE GUERRA


 

J.2,975,063

2

 

 

 

COMANDANCIA MILITAR  
                  DE  
         LAS PALMAS  
         – – – – – – – – – –  
Causa nº 95.- Año 1,936  
  Interesado de la Comisaria de Policia de
  esta plaza, relación de los individuos que de
  hecho hubieran dirigido el movimiento o huelga
  revolucionaria desde el18 de julio ultimo
  con el fin de aclarar la actuación de algunos
  detenidos cuyos atestados figuran en la causa
  del margen me remite con esta fecha la relación
  en testimonio adjunta.
  Como de algunos de los relacionados se
  tienen indicios de complicidad en los hechos
  acaecidos a partir de la fecha ya citada se
  remiten también testimonios de particulares
  obrantes unos en la tan repetida causa del
  margen y otros que dimanan de la causa numero
  44 instruida contra Felix Lujan Garcia y varios
  mas, como asimismo se acompaña un escrito
  encontrado entre diversos papeles procedentes
  de registros, dirigido “Al pueblo de Las Palmas”.
  Estimando el juez que suscribe pudiera
  ser procedente la incoaccion de sumario contra
  los expresados directivos a algunos de los
  cuales se les instruye  procedimientos por otros
  Juzgados, de los que pudieran desprenderse
  cargos en hilacion con los aludidos hechos, me
  permito remitir a V.S., los indicados documentos
  a los efectos que estime pertinentes.

Las Palmas a 24 de Agosto de 1,936,

 

El Capitan Juez Permanente,

  [Firma rubricada de CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA]

CAUSA 14 DE 1936 DE LAS PALMAS CONTRA ANTONIO BARCELÓ


M.8,783,182

 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS               JUZGADO EVENTUAL

13428-436-18

 Plaza de Las Palmas                                     Juzgado Eventual numero 1

CAUSA Número 14 de 1.936

Instruida al paisano ANTONIO BARCELO BARCELO

 

Por tenencia ilícita de armas.

Ocurrió el hecho el dia 21 de Julio de 1.936

Empezaron las actuaciones el mismo día.

En prisión desde el 22 de Julio de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería con

El Brigada de Infanteria con

destino en la Caja de Recluta

destino en la misma Dependencia

numero 60 Don Emilio Ramiz Gonzalez.

Don Luis Perez

  Otro el soldado de Infantería
Capt Don Fortunato Lopez Chaves Antonio Gonzalez
  Otro el soldado de Infantería
  Gines Cabrera Alayon.

 

Cfr.: A-TMTQ 13428-436-18.- Causa 14 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

 

CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ


46

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS/

Orden del día 25 de Agosto de 1.936 en Santa Cruz de Tenerife Las Palmas

 

El próximo día 25 de los corrientes las 10.30 horas, se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias número 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, el consejo de Guerra de Oficiales Generales, que ha ver y fallar la causa seguida contra el paisano Antonio Barcelo Barcelo por el delito de Teniencia ilícita de armas..

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Francisco de S. Galtier Pley.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINOS

 

Cristobal Garcia Uzuriaga

Regimiento Infanteria Canarias 39  

Guillermo Duran Pulis

Grupo Mixto Artilleria numero 3

 
Aurelio Cuenya Hernandez.

Id           id               id

 

Santiago Diaz Trayter.

Regimiento Infanteria Canarias 39

 

Nemesio Martin Hernandez.

Id           id               id

 

 

VOCAL  PONENTE

Teniente Auditor de 2ª movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo

 

VOCALES   SUPLENTES

NOMBRES

DESTINOS

 

Eduardo Capablanca Moreno

Regimiento Infanteria Canarias 39  
Natividad Calzada Castañeda

Id           id               id

 

 

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

Abogado Don Diego Cambreleng Mesa

JUEZ  INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Emilio Ramis Gonzalez.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir al acto.

El Coronel Comandante Militar

J Cáceres

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ  Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS – E.M.].

 

Cfr.: ATMTQ 13428-436-18.- Causa 14 de 1936.- Folio 46.

 * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante ante el Consejo fue el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien pediría la pena de DOS años de prisión, con sus correspondientes accesorias, para ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ.

A ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ le permitieron estar asistido, para su defensa, por un abogado civil, DIEGO CAMBRELENG MESA, quien en su alegato argumentaría que su representado no había cometido el delito de tenencia ilícita de armas, por el cual había sido procesado, y sostenía como acusación el fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

Alegato infructuoso, pues el Consejo de Guerra sentenciaría y condenaría, siguiendo el criterio del Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ, que había sido ingresado en la Prisión de LAS PALMAS, en 21 de julio de 1936, cumpliría su pena en dicha prisión, siendo puesto en libertad condicional el 14 de agosto de 1938.

ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ había nacido el 17 de junio de 1908, en PALMA DE MALLORCA, siendo hijo de ANTONIO y MARGARITA.

Contaba 28 años cuando fue encarcelado.

ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ estaba casado con EMILIA GURREL GARCÍA, bella muchacha de tez blanca, ojos azules y pelo castaño, nacida en Agaete (Gran Canaria), el primero de abril de 1919.

ANTONIO BARCELÓ BARCELÓ era funcionario de Telégrafos, Oficial 1º, viviendo en el número 22 de la Calle de Ripoche. La calle que arranca del centro del Parque de Santa Catalina.

Entre las pruebas de convicción acompañantes de la causa 14 de 1936, figuran los reglamentos del Sindicato Nacional de Telégrafos, Partido Socialista Obrero Español, y de la Federación Socialista, junto con su pasaporte expedido en 1934 valido para toda Europa excepto Rusia.

Del pasaporte he obtenido sus datos personales y los de su bella y joven esposa.