CAUSA 19 DE 1938 CONTRA FRANCISCO ROSSON RUBIO


M.9,143,702

PLAZA  DE  LAS  PALMAS                                                       A Ñ O 1,938

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

REGIMIENTO DE INFANTERIA CANARIAS NUMERO 39.

JUZGADO  EVENTUAL

13279 – 430 -19

DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO 42

ELEVADAS A CAUSA NUM. 19

Instruidas contra el que se dice Teniente Provisional de Ingenieros Don FRANCISCO ROSSON, por denuncia formulada por el paisano Don Jose Luis Perez.

Ocurrió el hecho el dia 15 de Enero de 1938.

Dieron comienzo las actuaciones el dia 22 de Enero de 1,938.

Francisco Rosson Rubio

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO.
El Comandante del Arma de CaballeriaEl Alferez Provisional del Arma
DON ANDRES PEREZ CORRALESde Infanteria D. Manuel Diaz Rodriguez.
Otrootro
Comandante de Infantería DonTeniente de Complemento de Caballeria
Diego Figueroa ManraraDon José Ramirez Bethencourt

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13279-430-19.- Causa 19 de 1938.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

FRANCISCO ROSSON RUBIO sería sentenciado a la pena de seis meses de prisión menor por el delito de sedición, en el Consejo de Guerra presidido por el Coronel LUIS MATEOS ÁLVAREZ DE RIVERA, celebrado en la plaza de Las Palmas (Gran Canaria), el diez de mayo de 1938.

Esta sentencia sería revocada por el Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por el general EMILIO BARRERA LUYANDO, en sesión celebrada en Valladolid, el veinte de julio de 1938, como autor responsable de un delito de injurias graves al Jefe del Estado, sin publicidad, resultando condenado a la pena de CINCO años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

En la sentencia inicial se hace constar que FRANCISCO ROSSON RUBIO había sido perseguido durante el mandato del Frente Popular, por pertenecer a Falange Española, con carnet número siete, y haber organizado con anterioridad al movimiento, las milicias de Falange en la isla de la Palma.

DEL CAMPO DE CONCENTRACIÓN A LA PRISIÓN


[Cuartilla manuscrita]

24

Tengo el gusto de participar a V.S. que con esta fecha ha ingresado en esta prisión, procedente del campo de concentración, el penado Luis Mestres Anguera, al cual se le siguió sumario en ese juzgado de su digno cargo, por el delito de rebelión y por el que ha sido condenado a la pena de seis años de prisión menor y multa de mil quinientas pesetas; esperando de V.S., se digne ordenar la remisión del correspondiente testimonio y liquidación de condena.

Vi

va V.S. ms as.

Las Palmas 8 Septbre 1936

El Director

[Firma rubricada de SILVERIOANTONIO ILARDIA MUÑOGUREN]

[Al pie]

 

Sr. Juez Instructor, Capitán Don Román León Villaverde.

Las Palmas

 

Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 24.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/12/07/silverio-antonio-ilardia-munoguren/

 

 

 

 

 

 

CONDENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 2500 PESETAS


M.8,840,293

20

S E N T E N C I A

En La plaza de Las Palmas a dos de Septiembre de mil novecientos t treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria de Canarias numero, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa seguida contra el paisano Luis Mestre Anguera, por el presunto delito de excitación a la rebelio, oidas la acusación fiscal y la defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que en uno de los últimos dia del mes del Julio ultimo, en ocasión en que el vapor Rio Francoli efectuaba movimientos que le habían sido ordenados por el Comandante del Cañonero Canalejas, en contrandose en el Puente de Mando del primero el Capitan del mismo Don Juan Molinas Calopa, se dirigio al mismo el procesado paisano Luis Mestre Aguera, en forma descompuesta, irrespetuosa e intimidatoria y portando en la mano un cuchillo de grandes dimensiones, de los que utilizaba por su condición de cocinero del buque, todo ello como consecuencia de una reprension de que había sido objeto por parte del Capitan de la Nave y no llegando a hacer uso del cuchillo porque este le fue quitado por el tercer ogicial del barco Don Francisco Grisolia

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal, relatando los hechos en la forma que estimo oportuna les estimo constitutivos de un delito de excitación a la rebelión comprendido en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, demandando para el procesado la pena de doce años de prisión mayor y que la defensa estimando que los hechos no estaban probados solicito la absolución y para el caso de que se apreciase la existencia de delito lo califico el mismo como de desobediencia del articulo 260 del Codigo Penal solicitando en su vista la pena de dos meses y un dia de arresto mayor con multa de doscientas cincuenta pesetas.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de atentado a la autoridad definido y sancionado en el numero segundo del articulo 258 y en el articulo 259 del Codigo Penal pues indudablemente la conducta del procesado entraña una grave intimidación para la máxima autoridad del buque personificada en el Capitan, precisamente como consecuencia de una reprensión de este en uso de sus facultades, agravada por el hecho de realizarla portando un arma, siquiera fuese blanca, razón por la cual es de apreciar la concurrencia de la circunstancia primera del articulo 259 mencionado.

CONSIDERANDO que de dicho delito es responsable por participación directa y voluntaria, en calidad de autor, el procesado Luis Mestre Anguera, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

VISTOS los artículos citados, los 33, 47 y 270 del Codigo Penal y demás de general aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado Luis Mestre Anguera, como autor responsable de un delito de atentado a la autoridad portando arma, sin circunstancias modificativas, a la pena de seis años de prisión menor, y multa de dos mil quinientas pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena, para cuyo cumplimiento le será de abono la totalidad del tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, y si no abonase la multa en el plazo de quince días quedara sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de otros seis meses de privacion de libertad.

[Firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador]

 

1

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS

2

GONZALO SASTRE MOLINA

3

RAMÓN GÓMEZ IRIMIA

4 FRANCISCO GARCÍA MORENO
5 CARLOS LOBO NAVASCUÉS
6 LUIS MARTÍNEZ MATEOS
7 LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

 

Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 20.

,

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA LUIS MESTRE ANGUERA


M.8,834,214

19

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA

En Las Palmas a dos de Septiembre de mil novecientos treinta seis, como Juez Instructor de las presentes actuaciones, extiendo la presente acta, con arreglo al art. 585 del Codigo de Justicia Militar, para que conste: Que en dicho dia a las quince horas, y en el Regimiento Infanteria Canarias numero 39, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa instruida por el delito de Exitacion a ala Rebelón, contra Luis Mestre Anguera, habiendo constituido el Tribunal los siguientes señores:

Presidente Sr. Teniente Coronel Don Ernesto Pascual Lascuevas del Grupo de Artillería, Vocales Capitanes D. Ramon Gomez Irimia del Grupo Mixto de Ingenieros numero4; Don Gonzalo Sastre Molina, del Regimiento Infanteria Canarias numero 39; Don Francisco Garcia Moreno, Don Carlos Lobo Navascués, Don Luis Martinez Mateos, del Grupo Mixto de Artilleria numero 3. Vocal ponente el Teniente Auditor de Segunda movilizado Don Luis Piernavieja y del Pozo; Vocales suplentes, Don Guillermo Sido Pedro del Grupo Mixto de Artilleria numero 3 y Don Daniel Rodrigo Macias de la Caja de Reclutas numero 60, Fiscal el Teniente Auditor de primera Don Lorenzo Martinez Fuset y como Defenso el Alferez de Complemento del Regimiento Infanteria Don Jose Ramirez Bethencourt, no estando presente el procesado por haber renunciado pero si a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa en audiencia publica y después de renunciar las partes al examen del testigo presente en esta Plaza y que fue citado, hace uso de la palabra el Sr. Fiscal el que estudia los hechos de autos en sus dos aspectos, relacionados con el Codigo Penal Comun y el Militar, Considera el vapor “Rio Francoli” como prolongación del territorio Nacional, en que el procesado Luis Mestre trata de excitar a la rebelión con las palabras pronunciadas, terminando pidiendo en nombre de la ley la pena de doce años de prisión mayor y accesorias correspondientes por el delito de Excitación a la Rebelion.

Seguidamente hace uso de la palabra el Defensor que señala la falta de testigos por encontrarse el vapor “Rio Francoli” en Cadiz. Dice que el Ministerio Publico basa toda su acusación en la declaracion del Capitan la que a su juicio no es cirta, lo que se deduce de las declaraciones del tercer Oficial y el Timonel, haciendo constar que no hubo intento de agresión. Termina pidiendo la absolución de su defendido por no ser pertinente la calificación del Ministerio Fiscal de excitación a la rebelión.

El Señor Fiscal se ratifica en lo anteriormente manifestado después de concedida la palabra por el Presidente elevando a definitiva sus conclusiones; y la Defensa también se ratifica pero haciendo constar que en todo caso la conducta de su defendido puede ser considerada como constitutiva de un delito de desobediencia que castiga el numero 260 del Codigo Penal Ordinario.

Seguidamente el Presidente pregunta al procesado Luis Mestre Anguera si tiene algo que exponer a lo que contesta este que no, dando a continuación, el Señor Presidente, por terminado el acto, quedando reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar, y pronunciar fallo.

De, todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de ROMÁN LEÓN VILLAVERDE].

 

Vº Bº

El Teniente Coronel Presidente

[Firma rubricada de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS].

 

Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 19

* * * * * * * *

El testigo no mencionado, a cuyo examen renuncian ambas partes, era el Brigada de la Guardia Civil LUIS ROBLEDANO VAQUERIZO,.

* * * * * * * *

Como puede leerse, este documento datado en Las Palmas el dos de Septiembre de mil novecientos treinta seis, certifica la presencia del temible Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, en la Isla de Gran Canaria, dejando en evidencia de falsedad absoluta, las falacias publicadas acerca de la presencia en Francia, de este conspicuo individuo.

 

 

 

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 61 DE 1936 DE LAS PALMAS


Auditoría de Guerra de la Comandancia Militar de Canarias

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              17

Orden del dia 31 de AGOSTO de 1936 en Santa Cruz de Tenerife LAS PALMAS

El próximo día 2 de los corrientes, a las 11`3 horas, se reunirá en el Salon de Actos del Regimiento de Infanteria de Canarias 39. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =  el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha ver y fallar la Causa seguida contra Luis Mestre Anguera, en procedimiento sumarisimo

por el delito de rebelión. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas

VOCALES – CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Ramón Gomez Irimia. Grupo Mixto Ingenieros nº 4.
Gonzalo Sastre Molina. Regimiento Infanteria Canarias nº 39
Francisco Garcia Moreno Grupo Mixto de Artilleria nº 3.
Carlos Lobo Navascués.        id         id       id
Luis Martinez Mateos.        id         id       id

VOCAL PONENTE ;

El Teniente Auditor de 2ª movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don Guillermo Sido Pedrós Grupo Mixto Artilleria Nº 2
Daniel Rodrigo Macias Caja de Recluta 60.

 FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

DEFENSOR

Alferez de Complemento de Infanteria Don José Ramirez Bethencourt.

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Román León Villaverde.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición, francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Comandante Militar

[Firma rubricada de JOSE CÁCERES SÁNCHEZ]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel JOSE CÁCERES SÁNCHEZ, está estampado en tinta el sello ovalado de E.M. de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS]

Cfr.: A-TMT5 13415-436-5.- Causa 61 de 1936.- Folio 17

* * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo del Guerra, actuó como Fiscal el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, Teniente Auditor de Primera [Comandante].

 

PROCEDE IMPONER PENA DE RECLUSIÓN PERPETUA A MUERTE


0,5598,671

61

Numº 829

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en la Causa número 245 de 1939, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

Del examen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S

El procesado, NICOLAS TRUJILLO RODRIGUEZ, aunque no afiliado a partido político de ideología simpatizante con el frente popular y mayor de dieciocho años, siendo cabo interino en el Batallón 268 encontrandose en el sector de Jaca se pasó al enemigo el 21 de Octubre de 1937, en unión de cinco soldados más aprovechando la autorización de un Oficial para llevar tabaco a unos compañeros, sin que conste lo hiciera con armamento.

Los hechos calificados si bien aparentemente parecen reunir los caracteres de un delito de traición del Art. 282 del Código Castrense, teniendo en cuenta que la verdadera finalidad del procesado era la de sumarse a la rebelión, empleando para ello el único medio a su alcance, pasando a las filas enemigas, los hechos calificados telologicamente y en intima concordancia con la naturaleza y fin de nuestra Cruzada constituyen un delito de adhesión a la rebelión del núm. 2º del Art.236 del referido Cuerpo Legal.

De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado, una penade reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono en su caso el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

El Fiscal, renuncia a la practica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

 

S A N T A

Cruz de Tenerife a 2 de Agosto de 1940.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de PEDRO DOBLADO SÁIZ, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila imperial con Yugo y haz de Flechas.]

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 61.

 

 

 

 

NICOLÁS TRUJILLO RODRÍGUEZ EN CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE ALBATERA


 

2

 

Campo de Concentración de                   Albatera R 2866

R 2973

 

23•

 

 

 

 

Se encuentra detenido en este campo de concentración de

Prisioneros el que dice llamarse Nicolas

Trujillo Rodriguez, de 28 años de edad,

estado     , profesión Herrero

natural                 , vecino Galdar de Gran Canaria

Hijo de            Angel               y de Dolores

Y cita como personas que le conocen y pueden responder de su

Actuación a los vecinos de ese pueblo Don Jose Rodriguez

Martin    y Don Juan Quesada Rodriguez

Para comprobar la identidad y conducta político-social del

referido individuo, remito a V. la presente hoja informativa con

el ruego de que la devuelva cumplimentada con la posible urgencia.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Alicante , a     11 de   Agosto de 1939

AÑO DE LA VICTORIA

El Jefe del Campo,

 

 

[Firma rubricada, acompañada a su izquierda por el sello circular en tinta, del CAMPO DE ONCENTRACIÓN

[Al pie]

Sr. Jefe del Puesto de la Guardia Civil de   Galdar   Canarias

 

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 2.

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 190 DE 1940


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS.-                       SECRETARIA DE JUSTICIA.

53

ORDEN del dia 30 de Septiembre de 1.941 en LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – –

El próximo día 2 de Octubre a las DIEZ HORAS, se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha ver y fallar la Causa nº 190 de 1.940, instruída contra el paisano JOSE GUILLEN ALFONSO, por el presunto delito de EXITACION A LA REBELION.

– – – – – – – – – – – – – – – – – – –

EL TRIBUNAL QUEDARA CONSTITUIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E:

El Coronel de Infanteria DON JOSE DUARTE ITURZAETA.

 – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

V O C A L E S                                       C A P I T A N E S

 

N o m b r e s

Destinos.

D. Diego Figueroa Verdugo Regimiento de Infanteria Canarias 39.
D. Rafael Pedraza Carrillo         idem              idem        ídem
D. Luis del Olmo Obregon         idem              idem        ídem
D. Juan Comas Rotger         idem  Mixto de Artilleria nº 8.
D. Antonio Velazquez Quiles         idem              idem        ídem

VOCAL   –    PONENTE ;

Teniente Auditor de 2ª Movilizado D. LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.

VOCALES   SUPLENTES

  NOMBRES DESTINO
D. Domingo Rubio Guerra Regimiento de Infanteria Canarias 39.
  Antonio Cañada Santaella         idem              idem        ídem

 F I S C A L

El de la Capitanía General o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

D E F E N S O R;

Teniente de Artilleria DON LUIS MESA SUAREZ

J U E Z  –  I N S T R U C T O R

El Teniente del C.J.M  PEDRO PADRON QUEVEDO.

Se invita a los Señores Oficiales de la Guarnición, francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL CAPITAN GENERAL,

P.D.

El General Gobernador Militar,

[Firma rubricada precedida por el sello ovalado en tinta, con el águila imperial en su interior, y la leyenda GOBIERNO MILITAR DE G. CANARIA – LAS PALMAS E.M.]

Cfr.: A-TMTQ 6608-212-19.- Causa 190 de 1940.- Folio 53.

* * * * * * * *

En la ceremonia del acto del Consejo del Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el oficial segundo honorífico del cuerpo jurídico militar MATÍAS VEGA GUERRA.

 

POR SALUDAR PUÑO EN ALTO DICIENDO SALUD


 

6.608 – 212 – 19

 CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA   JUZGADO EVENTUAL NÚM:

CAUSA NÚMERO I90 DE 1940

Instruida contra el paisano JOSÉ GUILLEN ALFONSO, como presunto autor de un delito de Excitación a la Rebelión.

Ocurrió el hecho el día 25 de Octubre de 1.940

Dieron principio las actuaciones el dia 4 de Noviembre de 1.940

En prisión preventiva el dia 25 de Octubre de 1.940

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
EL OFICIAL SEGUNDO HONORIFICO DEL C.J.M.

DON PEDRO PADRON QUEVEDO

EL CABO DE INFANTERIA

 Cfr.: ATMTQ 6608-212-19.- Causa 190 de 1940.- Portada.

* * * * * * * * * * * * * *

JOSÉ GUILLÉN ALFONSO había sido detenido acusado de haberse despedido de unos amigos, con el puño de la mano derecha levantado y diciéndoles “Salud”.

La orden de inicio de esta causa está firmada por ANATOLIO DE FUENTES GARCÍA, General Gobernador Militar y Jefe de Tropas de Gran Canaria

El dos de octubre de 1940 comparecería ante un Consejo de Guerra presidido por el Coronel JOSÉ DUARTE ITURZAETA.

En la ceremonia del este consejo de guerra, el Fiscal actuante MATIAS VEGA GUERRA, acusándole de excitación a la rebelión,  pediría la imposición de una pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR.

El consejo de guerra lo sentenciaría a la pena de cuatro meses de arresto mayor, como autor responsable de un delito de desorden público, Y así lo condenaría el General RICARDO SERRADOR SANTÉS.

 

 

 

INSTITUCIÓN DE ACCIÓN CIUDADANA


POR ORDEN DE LA SUPERIOR AUTORIDAD MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS,  de fecha 23 de Julio de 1936, se organiza una fuerza armada que se denominará INSTITUCIÓN DE ACCIÓN CIUDADANA.

 Artículo 1.º

Esta fuerza será integrada por ciudadanos que tengan la aptitud física necesaria para prestar servicios militares de reserva, una moralidad y una conducta intachables, que no hayan militado en partidos marxistas y que no pertenezcan a secta ni grupos sociales de carácter internacional. La primera condición es la de un españolismo acendrado, y el que ingresa en ella debe considerarlo como un honor.

Artículo 2.º

Se formará en cada municipio un grupo de ciudadanos voluntarios cuidadosamente seleccionados, que se hallarán bajo el mando y dirección de un Jefe Local. Las ciudades populosas se dividirán en sectores que tendrán Jefe y Subjefe. Y en los pueblos que haya barrios alejados habrá en cada uno de ellos un Subjefe a las órdenes del Jefe Local. Varios términos municipales próximos tendrán un Jefe de Agrupación que dependerá directamente del Inspector General; procurándose que los Jefes de Agrupaciones recaigan a ser posible en Jefes, Oficiales o Clases del  Ejército.

Artículo 3.º

La organización dependerá de la Superior Autoridad Militar, la cual ha dispuesto que sea la sección de movilización de la Comandancia Militar la que despache los asuntos de Acción Ciudadana.

Artículo 4.º

 El cometido general de esta fuerza es prestar ayuda a las del  Ejército  y Guardia Civil en donde las haya y suplirlas en donde no existan.

Artículo 5.º

Por cuanto expresa el artículo antecedente, en donde gaya fuerza del  Ejército, Acción Ciudadana no prestará servicios militares sin antes haberse puesto de acuerdo con el Comandante Militar de la Plaza o el Jefe superior de las fuerzas, siempre bajo el mando e inspección de uno u otro. En donde no haya fuerzas del  Ejército, pero sí Guardia Civil, el Jefe de Acción Ciudadana obrará de acuerdo con el Jefe de Puesto, prestándole su apoyo. En donde no haya otra fuerza que la de Acción Ciudadana esta prestará los servicios de la Guardia Civil y de las fuerzas del  Ejército, pero el Jefe, al tomar tan augustas funciones, recibe el peso de una gran responsabilidad, y de sus extralimitaciones dará estricta cuenta.

Artículo 6.º

 La labor de Acción Ciudadana no será eficaz si un buen servicio de información no la completa: sus miembros se considerarán siempre de servicio.

Artículo 7.º

 No basta con el cumplimiento del deber a toda hora, sino que sus miembros han de estar constantemente deseando se les presente ocasión de distinguirse.

Artículo 8.º

Todos los servicios han de ser gratuitos y desinteresados, conformándose los que los prestan, con la estimación de sus Jefes y a lo sumo con la gratitud de sus conciudadanos.

Artículo 9.º

 El uso de uniforme es voluntario, pero para concurrir a desfiles o formaciones militares es indispensable vestirlo.

Artículo 10.º

 El uniforme se compone de un mono azul con brazal blanco y azul, gorro del mismo color de acuerdo con el modelo aprobado y correaje del color natural.

Artículo 11.º

 El saludo es el reglamentario de las tropas del  Ejército.

Artículo 12.º

Si Acción Ciudadana ha de ser modelo de disciplina, no puede prescindir del conducto regular para dirigirse los subordinados a sus Jefes.

Artículo 13º.

 Las faltas que se cometan están castigadas con la reprensión, el apercibimiento y la expulsión, según su mayor o menor grado de gravedad.

Artículo 14.º

 En acción Ciudadana no habrá fondo en metálico de ningún género.

Artículo 15.º

 Están absolutamente prohibidos los regalos de los inferiores a los superiores, castigándose esta falta con la expulsión.

Artículo 16.º

 Integrada por personas de las cualidades determinadas en el artículo 1º, no se ha de consignar en ningún otro el trato que debe haber entre sus miembros y el de estos y sus superiores: el de caballeros.

Artículo 17.º

Siendo absolutamente voluntarias la inscripción y la baja en esta institución, es inconcebible la tibieza.

Artículo 18.º

Compuesta por personas de muy variada edad y condiciones físicas, los Jefes nombrarán los servicios, siempre atentos a las aptitudes de cada uno. Cuidando su salud. Pero esto no ha de interpretarse en el sentido que llegado el caso no se pida a cada uno el máximo rendimiento y hasta su vida. =

Santa Cruz de Tenerife, 21 de Agosto de 1936. =

El Coronel Inspector: Anatolio de Fuentes =

Vto. Bno. El Comandante Militar, G. Peral. = Rubricado. =

Hay un sello que dice Comandancia Militar de las Islas Canarias. E.M.

[APORTACIÓN DEL AMIGO RAMIRO RIVAS GARCÍA]