POR ORDEN DE LA SUPERIOR AUTORIDAD MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, de fecha 23 de Julio de 1936, se organiza una fuerza armada que se denominará INSTITUCIÓN DE ACCIÓN CIUDADANA.
Artículo 1.º
Esta fuerza será integrada por ciudadanos que tengan la aptitud física necesaria para prestar servicios militares de reserva, una moralidad y una conducta intachables, que no hayan militado en partidos marxistas y que no pertenezcan a secta ni grupos sociales de carácter internacional. La primera condición es la de un españolismo acendrado, y el que ingresa en ella debe considerarlo como un honor.
Artículo 2.º
Se formará en cada municipio un grupo de ciudadanos voluntarios cuidadosamente seleccionados, que se hallarán bajo el mando y dirección de un Jefe Local. Las ciudades populosas se dividirán en sectores que tendrán Jefe y Subjefe. Y en los pueblos que haya barrios alejados habrá en cada uno de ellos un Subjefe a las órdenes del Jefe Local. Varios términos municipales próximos tendrán un Jefe de Agrupación que dependerá directamente del Inspector General; procurándose que los Jefes de Agrupaciones recaigan a ser posible en Jefes, Oficiales o Clases del Ejército.
Artículo 3.º
La organización dependerá de la Superior Autoridad Militar, la cual ha dispuesto que sea la sección de movilización de la Comandancia Militar la que despache los asuntos de Acción Ciudadana.
Artículo 4.º
El cometido general de esta fuerza es prestar ayuda a las del Ejército y Guardia Civil en donde las haya y suplirlas en donde no existan.
Artículo 5.º
Por cuanto expresa el artículo antecedente, en donde gaya fuerza del Ejército, Acción Ciudadana no prestará servicios militares sin antes haberse puesto de acuerdo con el Comandante Militar de la Plaza o el Jefe superior de las fuerzas, siempre bajo el mando e inspección de uno u otro. En donde no haya fuerzas del Ejército, pero sí Guardia Civil, el Jefe de Acción Ciudadana obrará de acuerdo con el Jefe de Puesto, prestándole su apoyo. En donde no haya otra fuerza que la de Acción Ciudadana esta prestará los servicios de la Guardia Civil y de las fuerzas del Ejército, pero el Jefe, al tomar tan augustas funciones, recibe el peso de una gran responsabilidad, y de sus extralimitaciones dará estricta cuenta.
Artículo 6.º
La labor de Acción Ciudadana no será eficaz si un buen servicio de información no la completa: sus miembros se considerarán siempre de servicio.
Artículo 7.º
No basta con el cumplimiento del deber a toda hora, sino que sus miembros han de estar constantemente deseando se les presente ocasión de distinguirse.
Artículo 8.º
Todos los servicios han de ser gratuitos y desinteresados, conformándose los que los prestan, con la estimación de sus Jefes y a lo sumo con la gratitud de sus conciudadanos.
Artículo 9.º
El uso de uniforme es voluntario, pero para concurrir a desfiles o formaciones militares es indispensable vestirlo.
Artículo 10.º
El uniforme se compone de un mono azul con brazal blanco y azul, gorro del mismo color de acuerdo con el modelo aprobado y correaje del color natural.
Artículo 11.º
El saludo es el reglamentario de las tropas del Ejército.
Artículo 12.º
Si Acción Ciudadana ha de ser modelo de disciplina, no puede prescindir del conducto regular para dirigirse los subordinados a sus Jefes.
Artículo 13º.
Las faltas que se cometan están castigadas con la reprensión, el apercibimiento y la expulsión, según su mayor o menor grado de gravedad.
Artículo 14.º
En acción Ciudadana no habrá fondo en metálico de ningún género.
Artículo 15.º
Están absolutamente prohibidos los regalos de los inferiores a los superiores, castigándose esta falta con la expulsión.
Artículo 16.º
Integrada por personas de las cualidades determinadas en el artículo 1º, no se ha de consignar en ningún otro el trato que debe haber entre sus miembros y el de estos y sus superiores: el de caballeros.
Artículo 17.º
Siendo absolutamente voluntarias la inscripción y la baja en esta institución, es inconcebible la tibieza.
Artículo 18.º
Compuesta por personas de muy variada edad y condiciones físicas, los Jefes nombrarán los servicios, siempre atentos a las aptitudes de cada uno. Cuidando su salud. Pero esto no ha de interpretarse en el sentido que llegado el caso no se pida a cada uno el máximo rendimiento y hasta su vida. =
Santa Cruz de Tenerife, 21 de Agosto de 1936. =
El Coronel Inspector: Anatolio de Fuentes =
Vto. Bno. El Comandante Militar, G. Peral. = Rubricado. =
Hay un sello que dice Comandancia Militar de las Islas Canarias. E.M.
[APORTACIÓN DEL AMIGO RAMIRO RIVAS GARCÍA]