Declaración indagatoria del procesado Julián Miguelañes del Rey
En Las Palmas, a siete de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
Ante el Señor Juez y de mi el Secretario compareció el procesado que al margen se expresa, a quien S.S. exhorto a decir verdad e hizo las advertencias legales, y convenientemente interrogado manifestó llamarse como queda dicho, hijo de [ilegible] y Teresa, de veintiun años de edad, soltero, natural de [ilegible] (Guadalajara) y vecino de Cabo Juby donde prestaba sus servicios como soldado de la Escuadrilla Mixta del Sahara; sabe leer y escribir, no ha estado procesado anteriormente, por ningun delito, conoce el motivo de su actual procesamiento; se halla preso por orden del Instructor Señor Rojo desde las diecinueve horas del dia veinte y cinco del mes de Agosto ultimo, y se le han leido las leyes penales.
A los efectos prevenidos en el artículo cuatrocientos sesenta del Código de Justicia Militar dispuso S.S. que se consignara las señas personales del procesado, que son: ojos claros, pela y cejas negros, nariz grande, boca gruesa, barba regular, estatura mediana, teniendo un tatuaje de un corazón atravesado por una flecha y sus iniciales en la parte interior del antebrazo derecho.
Preguntado si se afirma y ratifica en su anterior declaracion que le fue leida y obra al folio diez y siete, luego de ser relevado de la promesa que prestare, dijo : que si.
Preguntado si tiene algo mas que manifestar contestó que no.
Con lo cual se dio por terminada la presente diligencia que ha durado diez minutos; y leida que le fue al compareciente quien no hizo uso del derecho que se le advirtió tenia a leerla por si mismo, la encuentra conforme y la firma con S.S. de todo lo cual yo el Secretario certifico.
[Firmas rubricadas de RAMÓN RUA FIGUEROA BLAVIA, JULIÁN MIGUELAÑES DEL REY, y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Comandante de Infantería Juez Instructor, Soldado de Aviación procesado, y Teniente de Artillería Secretario certificador, respectivamente.]
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JULIÁN MIGUELAÑES DEL REY, sería condenado a la pena de reclusión perpetua, mientras otros diez hombres, de la misma unidad, – Escuadrilla Mixta del Sahara sita en Cabo Juby -, serían fusilados en el Campo de tiro de la Isleta (Gran Canaria), el 29 de octubre de 1936.
Cfr.: A-TMT5 12926-414-16.- Causa 159 de 1936.- Folio 40 vuelto.