SUMARÍSIMO 234 DE 1936 CONTRA FRANCISCO ESPINOSA CASTILLO


Nº 3902       Legº 158 – 24

 COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

 NUMERO 234 DE 1,936

MES DE AGOSTO DE 1.936

PROCEDIMIENTO   SUMARISIMO

Instruida contra Francisco Espinosa Castillo, por habérsele ocupado un revólver, como comprendido Art. 6º del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional.

Ingresó en prisión en 31 de Agosto de 1,936.

Empezaron las actuaciones en 1º de Septiembre de 1,936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Alferez de Infanteria del

El artillero de la Bateria

Regimiento Simancas, agregado

de Montaña de esta Plaza D.

a esta Comandancia Militar, D.

Andrés de Lorenzo-Cáceres Torres

Ramón Padilla Trujillo

Otro.

Otro

D. Manuel Rojas de la Rosa

D. Pablo Hurtado Izquierdo

Otro

Otro

D. Juan Parras Fernandez

D. Rafael Lecuona Hardisson

 

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3890-158-12.- Causa 447 de 1936.- Cubierta.

ETIQUETAS

ANDRÉS DE LORENZO–CÁCERES TORRES, ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANTONIO CASAUS ÁLVAREZ, ANTONIO LIAÑO GÓMEZ, AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, AURELIO MATOS CALDERÓN, DIONISIO DÍAZ PÉREZ, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, ELICIO LECUONA DÍAZ, FERNANDO SALAS BONAL, FRANCISCO ESPINOSA TRUJILLO, FRANCISCO NÚÑEZ, JOSÉ GARCÍA MARTÍN, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, JUAN PARRAS FERNÁNDEZ, JUAN RUMEU GARCÍA, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, LUIS GUIANCE EUCARAZPE, MARCOS PESTANO MARTÍN, PABLO HURTADO IZQUIERDO, PATRICIO CÁMARA FERNÁNDEZ, PEDRO DOBLADO SÁIZ, PEDRO PESTANO MARTÍN, RAFAEL LECUONA HARDISSON, RAMÓN PADILLA TRUJILLO,

MULTA DE 250 PESETAS O ARRESTO DE UN MES A HIPÓLITO GALVÁN CABRERA


M.8,858,664

22

D E C R E T O.- En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruida la presente causa numero 388 de 1.936 con el carácter de procedimiento sumarísimo contra los paisanos HIPOLITO GALVAN CABRERA y MAXIMO GALVAN CABRERA por el presunto delito del articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional, no ha podido concretarse debidamente justificada la perpetración de los hechos como constitutivos de delito, toda vez que si bien se le ocupo a Hipólito Galván Cabrera un carnet sindical, este se hallaba destrozado.

CONSIDERANDO, que en méritos de lo expuesto, procede acordar el sobreseimiento definitivo de esta conforme a lo prevenido en el numero 2º del articulo 536 del Codigo de Justicia Militar.

A C U E R D O dar a lo actuado el caracter de procedimiento ordinario y el sobreseimiento definitivo del mismo, quedando los detenidos en libertad judicial y como gubernativos a disposicion de la Autoridad Militar. Se llama la superior atencion del Excmo. Señor Comandante General de estas Islas sobre el mencionado hecho, por si estima procedente hacer uso de sus atribuciones con arreglo a la Ley de Orden Público imponiendo al HIPOLITO GALVÁN CABRERA la multa de doscientas cincuenta pesetas o arresto subsidiario de un mes por no haber procurado la total desparicion del carnet, debiendo quedar en libertad definitiva mediante el cumplimiento de dichas sanciones.

El otro detenido MAXIMO GALVAN CABRERA según los antecedentes de la Guardia Civil y Alcaldia, procede sea puesto en libertad de no aparecer otros que aconsejen su detención.

Elevénse las actuaciones a la Autoridad Militar a los fines de lo dispuesto en el Decreto de 13 de Septiembre de 1.935 (D.O. nº 212) y fines gubernativos que en la parte dispositiva de este acuerdo se expresan, y devueltas que sean por dicha Autoridad se proveerá por esta Auditoría lo pertinente en orden a las diligencias de ejecución pertinente.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ acompañada a su izquierda por el sello en tinta de la AUDITORÍA]

 

Santa Cruz de Tenerife 31 de octubre de 1936.

De conformidad con el anterior acuerdo, e impongo la multa de doscientas cincuenta pesetas o arresto subsidiario de un mes, a HIPÓLITO GALVAN CABRERA y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, a los fines pertinentes.

[Firma abreviada, someramente rubricada, del General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, acompañada a su izquierda por el sello en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS E.M., que lleva en su interior el escudo de la Segunda República Española]

R.7155

 

Cfr.: A-TMTQ 3754-153-20.- Procedimiento 388 de 1936.- Folio 22.

 

 

HIPÓLITO Y MAXIMINO GALVÁN CABRERA


Nº 3754                                Legº 153 – 20

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                   JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NUMERO,  388   de 1936

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

Instruido contra los paisanos HIPOLITO GALVAN CABRERA Y MAXIMO GALVAN CABRERA,

Por el presunto delito comprendido en el articulo sexto del Bando de la Junta de Defensa Nacional y cuarto del de esta Comandancia General.

Dieron comienzo las actuaciones el dia 18 de Octubre de 1936

En Prision preventiva el dia ocho de Octubre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alferez de Artilleria, con destino

El Artillero de 2ª de esta Bateria

en la Bateria de Montaña de esta

de Montaña, Don Andres de Lo

Plaza, Don Juan Sanchez Rodriguez

renzo-Caceres y Torres.

 

Otro

 

Don Sergio Bonnet Suarez

 

Cfr.: A-TMTQ 3754-153-20.- Procedimiento 388 de 1936.- Cubierta.

 

POR EJERCER COACCIONES IMPIDIENDO INCORPORACIÓN DE RECLUTAS


M.8,739,308

COMANDANCIA MILITAR DE LAGUNA                JUZGADO DE INSTRUCCION

 

3690            Legajo 151 – 1

 Núm. 178 de 1.936

MES DE AGOSTO DE 1.936

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO.

Instruido contra Domingo Acosta Perez y Honorio Miranda Padrón por ejercer coacciones impidiendo la incorporación de los reclutas y noticias contrarias con  tendencia a perjudicar el Movimiento Militar.

Procesado; Luis Martin Caceres (a) Chirivita.)

 Defensor D. Antonio Casañas Herrera

 Empezaron las actuaciones en veintiuno de Agosto de 1.936.

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

    EL SECRETARIO

El Alferez de Infanteria del

   

El Artillero de la Bateria de

Regimiento Simancas, agregado    

Montaña, Grupo Mixto núm. 2,

a esta Bateria de Montaña,

    Don Andres de Lorenzo Caceres
Don Ramon Padilla Trujillo.    

Torres

Otro

    Otro
Don Pablo Hurtado Izquierdo    

D. Manuel Rojas de la Rosa

 

Cfr.: A-TMTQ 3690-151-1.- Causa 178 de 1936.- Cubierta.

 

EL «TOPO» DE TACORONTE JUAN PASTOR GARCÍA


Justicia Militar

REQUISITORIA

Pastor García, Juan, natural y vecino de Tacoronte, de estado casado, profesión instalador de luz eléctrica, de unos veintinueve años de edad aproximadamente, es alto, delgado y moreno, es Conserje del «Casino de Tacoronte Unión y Recreo», suele vestir ropa clara y va descubierto, se halla encartado como presunto autor del delito comprendido en el artículo 8.º del Bando declaratorio de Guerra en estas Islas, comparecerá en el término de doce horas ante el Alferez de Infantería, Juez Instructor de la Plaza de La Laguna don Ramón Padilla Trujillo, sito Batería de Montaña, bajo apercibimiento que de no efectuarlo será declarado rebelde.

La Laguna, 5 de Agosto de 1936.- El Alférez Juez Instructor, R. Padilla.

* * * * * * * * * * * * * * * *

JUAN JULIÁN PASTOR GARCÍA sería declarado en rebeldía, siendo suspendida la causa 105 de 1936, hasta que fuera habido. Ordenándose su búsqueda y captura.

JUAN JULIÁN PASTOR GARCÍA puede ser considerado como TOPO, pues estuvo oculto, más de ocho años en ignorado paradero. Hasta que el 27 de febrero de 1945, fue detenido por la Guardia Civil en su domicilio, de El Cantillo.

Reabierta la suspendida causa 105 de 1936, en 17 de noviembre de 1945, es sometido a Consejo de guerra.

Éste la declararía absuelto libremente por prescripción del delito de desórdenes públicos, del cual era acusado, imponiéndole, por la falta de deserción simple en tiempo de guerra, el correctivo de CUATRO AÑOS DE RECARGO EN EL SERVICIO MILITAR, que debería cumplir en cuerpo de África.

Recargo que no cumpliría, gracias a la aplicación de los beneficios del indulto otorgado por Decreto de 12 de septiembre de 1945.

Un TOPO con suerte.

 

Cfr.:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.- Número 95 publicado el viernes 7 agosto de 1936.

A-TMTQ 3603-148-59.- Causa 105 de 1936.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 266 DE 1936


 

33

Orden del día 3 de Octubre de 1936 en Santa Cruz de Tenerife

 

El próximo día 8 de los corrientes a las 15 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Tenerife 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano JOSE PEREZ VERA

por el delito de propagar noticias falsas

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Aureliano Martinez Uribarry

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Elicio Lecuona Diaz Comandancia General Canarias
Juan Rumeu Garcia          Id.            Id.
  Lorenzo Machado Méndez Regimiento Infanteria Tenerife 38
Luis Guiance Aucarazpe          Id.            Id.
José Garcia Martin          Id.            Id.

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Aurelio Matos Calderon Comandancia General Canarias
Fernando Salas Bonal Grupo Mixto Artilerianº 2.

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Infanteria Don Manuel Plaza Alonso

JUEZ INSTRUCTOR

El Oficial de complemento del cuerpo Juridico Don Pablo Hurtado Izquierdo

 

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor,

[Firma ausente]

[Estampado en tinta sello elíptico de E.M. de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS, que lleva en su interior el escudo republicano de España]

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 33.

* * * * * * * * * * *

En acto de celebración de este Consejo de Guerra, el ministerio público estuvo representado por PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien, mantendría la conclusión primera del escrito de calificación firmado por LORENZO MARTÍNEZ FUSET, modificando la conceptuación jurídica del hecho para encuadrarlo en el artículo 260 del código Penal Ordinario, como un delito de desobediencia grave a la Autoridad, solicitando se impusiera al procesado la pena de cuatro meses de arresto mayor, accesorias correspondientes y multa de dos mil pesetas.

JOSÉ PÉREZ VERA fue condenado por el tribunal a la pena de un mes y un día de arresto mayor y doscientas pesetas de multa, sustitutoria ésta por quince días de prisión personal en caso de insolvencia.

 

 

 

Cfr.: A-MTQ 3786-154-29.- Causa 266 de 1936.- Folio 33.

FISCAL LORENZO MARTÍNEZ FUSET HABLANDO EL 21/9/1936


M.8,876,502

20

Numero 1293

ILTRMO SEñOR AUDITOR:.

 

Hablando en la Causa número 266 de 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del articulo 656 del Código de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:

PRIMERO.- Que en los últimos dias del mes próximo pasado el procesado paisano JOSE PEREZ VERA, vecino de esta Capital con ocasión de hallarse en el establecimiento que en Santa Ursula posee el comerciante Domingo León Melchor, dijo “ que el movimiento militar estaba fracasado”, “que como el General Franco se había metido en eso” y otras frases por estilo.

El hecho relacionado es constitutivo dé un delito de desorden Público, previsto y penado por el articulo 268 del Código Penal Ordinario.

El citado hecho se acredita por las declaraciones del procesado y de los testigos paisanos Domongo Rodriguez Gonzalez, Dionisio Alfonso Perez, Domongo León Melchor, Adolfo Medina Hernández y Domingo Alfonso López.

SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor el procesado por participacion directa.

TERCERO. – No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para el acto de celebración del Consejo de Guerra a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiendose practicar el reconocimiento por dos Medicos que dictaminen la edad del procesado.

QUINTO. – Procede imponer al procesado la pena de arresto mayor y accesorias

SEXTO.- Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación así como el Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de Julio último.

Santa Cruz de Tenerife 21 de Septiembre de 1936.

EL FISCAL.

[Firma rubricada del LORENZO MARTÍNEZ FUSET, acompañada por el sello de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR de CANARIAS]

 

Cfr.: A-MTQ 3786-154-29.- Causa 266 de 1936.- Folio 20.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

La constancia de la inconfundible y peculiar firma del [Comandante] Teniente Auditor de primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET en este documento, constituye una evidencia primaria relevante, que acredita la presencia de este nefasto personaje en Tenerife, en la fecha indicada de 21 de septiembre de 1936.

El mismo día 21/9/1936 en que evacuó el informe calificador pidiendo la imposición de la PENA DE MUERTE para MANUEL VÁZQUEZ MORO e ISIDRO NAVARRO LÓPEZ, reclusión perpetua a muerte para DOMINGO RODRÍGUEZ SANFIEL, FRANCISCO SOSA CASTILLA, MIGUEL ROMERO VALLÉS, HERACLIO DÍAZ MELIÁN, JUAN DOMÍNGUEZ PÉREZ, y JOAQUÍN VEGA BENAVENTE, además de otras largas condenas para el resto de acusados en la primera pieza separada de la causa 50 de 1936, que ya hemos visto en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/14/2191936-fuset-pidiendo-penas-de-muerte-en-tenerife/

 

En 21 de septiembre de 1936, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, – el hombre de confianza a quien FRANCISCO FRANCO había encomendado su esposa y su hija, – estaba en Tenerife.

Y por otros documentos, asimismo publicados en este modesto blog, en los que consta la peculiar firma de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, podemos afirmar que éste temible fiscal, estuvo en Canarias, moviéndose entre Gran Canaria y Tenerife hasta el 21 de septiembre de 1936.

Queda pues, desacreditada la mentira publicada por PILAR FRANCO BAHAMONDE en sus MEMORIAS, en las que ha tenido la inverecundia de afirmar que el Auditor LORENZO MARTÍNEZ FUSET, acompañó a CARMEN POLO DE FRANCO y CARMENCITA FRANCO POLO, a Francia.

Mentira de la que se han hecho eco hasta conspicuos historiadores.

Constatando, una más de las fabulaciones y falacias vertidas por tantos escribidores de la Historia del Franquismo.

ETIQUETAS

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VICENTE ACUÑA TESORERO DEL SINDICATO DE LA CONSTRUCCION TEMÍA SER DETENIDO


DECLARACION DE VICENTE ACUÑA GARCIA

Acto seguido se procede a tomar declaración al que al margen se expresa y cuya filiación consta en la comparecencia anterior y, manifiesta; Que en efecto es Tesorero del Sindicato de la Construcción y que a raíz del movimiento desaparecio de su domicilio por temor a que fuera detenido y que reconoce que ha sido una falta de previsión por su parte al no presentarse en esta Comandancia, no obstante, tener conocimiento de que se le estaba buscando por las Autoridades Militares.- Preguntado detenidamente sobre la procedencia de las hojas que le fueron ocupadas en el momento de la detención, manifiesta que lo ignora y que las tenia en su poder tambien por una imprevisión, puesto se las había encontrado la noche anterior y las había guardado sin darse cuenta. Preguntado igualmente sobre el contenido de las mismas, y de las personas que pudiesen haber redactado, manifesto; Que el contenido le llamo la atención porque decía todo lo contrario a lo que publicaban los periódicos, y en cuanto al nombre de las personas, lo desconocia en absoluto, pero en cuanto a la procedencia de las mismas cree que deben haber sido redactadas en Santa Cruz, por ser allí donde existe organización obrera desde hace tiempo.-.“ – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad, en la que se afirma y ratifica y una vez que leyo esta su declaracion la firma en prueba de conformidad conmigo, de que certifico.- – – – – – – –

 

[A renglón seguido viene la firma nítida, manuscrita y rubricada, del detenido VICENTE ACUÑA GARCÍA. Y debajo de ella, la del agente PATRICIO CAMARO que actúa como secretario]

 

Cfr.: A-TMTQ 3687-150-33 Causa 139 de 1936.- Folio 4.

CAUSA 120 DE 1936 CONTRA DOS GUARDIAS MUNICIPALES DE LA LAGUNA


F.5,129,407

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                    JUZGADO DE INSTRUCCION

 

3685                   Legajo 150-31

 

Núm. 120 de 1.936.

 

C A U S A

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO.

instruida contra los Guardias Municipales de esta Ciudad MANUEL CALERO ROMAN, y MANUEL DE LA ROSA IZQUIERDO,  como presuntos autores del delito comprendido en el articulo 6ºn del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional de España, de hacer manifestaciones en público contra las fuerzas del Ejercito.

 

Dieron principio las actuaciones en 6 de Agosto de 1936

 

Ingresaron en Prisión en 5 de Agosto de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

S E C R E T A R I O
El Alferez del Regimiento Infantería

El Artillero de la Bateria de

Montaña Simancas numero 40, agregado

Montaña del Grupo Mixto de Artillería

a la Comandancia Militar de La LAGUNA DON RAMON PADILLA TRUJILLO

nº 2, Don Andrés de Lorenzo

Otro

Otro

D. Joaquín Vega Benavente

D. Rafael Rio Calvelo

Capitán de Infantería

Sargento de Infantería

Alférez Infª D. Juan Martinez

Otro D. Juan Iglesias Alvarez

Otro D. Luis Vilela Sampol.

 

 

Cfr.: ATMTQ 3685-150-31 Causa 120 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

El Capitán JOAQUIN VEGA BENAVENTE se hizo cargo de esta causa 139/36, cumpliendo orden recibida del Auditor de Guerra, el 9 de agosto de 1936.

Días después, el Alférez JUAN MARTÍNEZ CRUZ se haría cargo de la causa, reemplazando al capitán JOAQUIN VEGA BENAVENTE, quien sería procesado en la Causa 50 de 1936.

 

POR HABÉRSELE OCUPADO UNA PISTOLA INÚTIL


M.8,739,202

Nº 3617                                     Legº  149 – 13

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA.            JUZGADO DE INSTRUCCION

NUMERO 233 de 1936

MES DE AGOSTO DE 1.936.

C A U S A

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

 

Instruido con-tra Vicente Afonso Diaz, por habérsele ocupado una Pistola, como comprendido en el Art. 6º del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional.

 

 

Ingreso en Prisión en 31 de Agosto de 1.936.

 

Empezaron las actuaciones en 1º de Septiembre de 1.936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alférez de Infantería del

El Artillero de la Batería de

Regimiento Simancas, agregado

Montaña de esta Plaza Don

a esta Comandancia Militar D. Andrés de Lorenzo Cáceres Torres

Ramón Padilla Trujillo

 

 

Cfr.: ATMTQ 3617-149-13 Causa 233 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Se comprobaría que la pistola que le fue ocupada a VICENTE AFONSO DÍAZ era completamente inútil.

El cuatro de septiembre de 1936, el Auditor de Guerra Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, dictaría auto acordando el sobreseimiento definitivo de esta causa 233 de 1936, y la libertad judicial del detenido.

Una semana después, en once de septiembre de 1936, el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, Comandante Militar de Canarias residente en LAS PALMAS, firmaría su conformidad con tal dictamen del Auditor .