CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOLORES QUINTERO REGALADO


M.8,924,444   47

 Comandancia General de Canarias         Secretaría de Justicia

Orden del dia 15 de Febrero de 1938 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 1 7 de los corrientes a las 15’30 horas se reunirá en el Palacio de la Comunidad de                                                                                          esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de

ver y fallar la causa seguida contra Dolores Quintero Regalado

por el del delito de excitación para la rebelion

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de Leon Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don  Vicente Caceres Nicolas Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

Francisco Hernandez Gonzalez

             id            id             id

Eleuterio Revilla Campos

     id            id             id

Rafael Guadalupe Verde Batallon Orden Publico
 ” Fernando Quitero Perez Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de Oficial 1º del Cuerpo Juridico Don Pedro Doblado Saiz

VOCALES – SUPLENTES

 

NOMBRES

                  DESTINO

Don JoseTrujillo Torres Rgmto Infanteria Tenerife nº 38
            “   Juan Betencourt Herrera Rgmto Infanteria Tenerife nº 38

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Artilleria Don Elicio Lecuona Castro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS E.M. y firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5166-169-43.-Causa 410 de 1936.- Folio 47.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


M.8,736,519

38

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO JOSE TEJERA IZQUIERDO

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de prision menor 3
En prisión preventiva, desde el dia 14 de Agosto de 1.936, hasta el 12 de Septiembre de 1,936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento   30
Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision preventiva 2 11

 

Dejará extinguida su condena, el dia 8 de Agosto de 1,939.

 

Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de 1,936.

El Alferez Juez Instructor

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 38.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


27                         M.8,737,824

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO•

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en el Cuartel de San Carlos de ésta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario para ver y fallar la causa instruida contra el procesadlo JOSE TEJERA IZQUIERDO por el presunto delito del artículo 2 del bando de la Junta de Defensa Nacional, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Vicente PELEJERO LORES, como Presidente, D. Augusto Machado Méndez: D. Francisco Arriaga Adán: Don Sebastián Martin Diaz Llanos,: D. Rafael Villegas Romero: D. Pablo Erenas Martin, no habiendo concurrido al acto D. Manuel Otero Rubido, como Vocal Suplente segúnescrito que se une a los autos., con asistencia del Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Doblado Sanz y Vocal Ponente D. Eduardo Callejo y Garcia Amado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta en duciencia pública, el Ministerio Fiscal renuncia a la prueba que tiene solicitada no examinándose los testigos por no existir: acto seguido el procesado fue interrogado por su defensor manifestando que las frases insultantes de que se le acusa las dijo en estado de embriaguez, no recordando nada de lo que le ocurrió.

El Señor fiscal le interrogó si era la primera vez que se embriagaba, manifestando el procesado que no era la primera vez.

El Señor Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito del artículo 256 del Código de Justicia Militar y solicita para el procesado la pena de prisión correccional de

 

Armada, si bien la embriaguez no es eximente de la pena, puede considerarse atenuante.

El Defensor solicita para su patrocinado la absolución del delito de insultos al Ejército, toda vez que éste los cometió en estado de inconsciencia. Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer ante el Consejo, dijo que nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

                                              V..B.

                             El Presidente del Consejo.

[Firma rubricada de VICENTE PELEGERO LORES].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29 Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 27.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 163 DE 1936


F.5,129,201

 Nº 3683                -Legajo 150-29

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                       JUZGADO MILITAR

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 163 DE 1.936

 

DELITO: Proferir gritos subversivos y amenazar al ejercito, comprendido en el art. 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: José Tejera Izquiedo.

OCURRIÓ EL HECHO: el dia 14 de Agosto de 1.936ç

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el dia 15 de Agosto de1936

EN PRISION PREVENTIVA: el dia 14 de Agosto de 1.936

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don Andres Hernandez Alvarez

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro Alferez Regto Infanteria 38

Otro Sargento del mismo D.
Don Juan Martinez Cruz

Rafael del Rio Calvelo

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Procedimiento sumarísimo 163 de 1936.- Cubierta.

CAUSA 134 DE 1937 CONTRA ENRIQUE ALONSO OVIES


M.8,863,030

Nº 6009 – 196 – 17

 COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                        JUZGADO DE INSTRUCCION

CAUSA Nº 134 de I937

Instruida contra el paisano ENRIQUE ALONSO OVIES por el presunto delito de manifestaciones contrarias al Movimiento Nacional.

Dieron comienzo las actuaciones el día 17 de 1937

Ocurrió el hecho el día 10 de Abril de 1937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan del Grupo Mixto de Arti-

El Artillero del Grupo Mixto de

lleria numero dos, Don Andres Her-

Artilleria numero dos, Don Imel-

nandez Alvarez

do Delgado Gomez.

Otro; el de Infanteria, Don Justo

Otro; el Soldado de Ingenie

Blanquez Izquierdo

ros, D. Juan Hurtado Izquierdo

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6009-196-17.- Causa 182 de1937 contra ENRIQUE ALONSO OVIES.- Cubierta.

 

DILIGENCIAS PREVIAS 19 DE 1937 CONTRA BELARMINO GONZÁLEZ LEDESMA


M.8,862,802

Nº 3901       Legº 158 – 23

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA                             JUZGADO MILITAR

MES DE ENERO DE 1937

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 19 DE 1937

instruidas en averiguación de los hechos denunciados contra el paisano BELARMINO GONZALEZ LEDESMA.

Dieron comienzo las actuaciones el dia 43 de enero de 1937.

Terminaron el día 27 de Febrero de 1937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Artilleria del Grupo

El artillero de la Bateria de Monta

Mixto numero 2, Don Andres Hernandez.

ña del Grupo Mixto de Artilleria nu

Alvarez

mero dos, Don Imeldo Delgado Gomez.

   

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3901-158-23.- Diligencias previas 19 de 1936.- Cubierta.

ÁNGEL DOLLA LAHOZ, ANDRÉS HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, BELARMINO GONZALEZ LEDESMA, CRISTÓBAL HERNÁNDEZ IMELDO DELGADO BELLO, JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, LUIS MASSOT FRANCH, MANUEL PÉREZ GONZÁLEZ, OLEGARIO RAPOSO OVELLEIRO,

VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO INTERROGADO EN BARCO PRISIÓN


J.2,979,021

9

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Julio de mil novecientos treinta y seis, siendo las siete, se constituyo este Juzgado en el barco prisión y llamando al detenido

VICENTE HERNANDEZ PACHECO,

le exhorto a decir verdad y a las generales de la Ley dijo, llamarse como al margen se expresa, mayor de edad, soltero, con instrucción, natural del Puerto de La Cruz y en la actualidad ejercia el cargo de concejal del Ayuntamiento de Icod, siendo propietario de un almacen de vivieres en la citada plaza y que no ha sido procesado nunca.

Sobre el hecho de autos dijo “que con motivo de la detención del Alcalde Marcos Martel y del concejal y presidente del sindicato de oficios varios Mamuerl Sicilia, acordó el comité la declaración de huelga general secundando asi además la orden del Comité ejecutivo de U.G.T. de España que la había ordenado para responder asi al movimiento militar. Redactado el documento y enviado a la imprenta de su dueño se negó aimprimierlo si no  iba autorizado por persona que se hiciera responsable de su contenido, firmandoloentonces el dicente espontaneamente, este manifiesto no circulo porque fueron puestos en libertad los detenidos”, convocándose entonces el Ayuntamiento para constituirse en sesión permanente desde las nueve de la mañana, levantándose un acta en la que se hizo constar que se constituia para ponerse a las ordenes del gobierno, no reconociendo otro y permanecer reunido hasta ser sustituidos por la fuerza. El mismo día a las seis de la tarde se presento en el Ayuntamiento el Capitan de la Guardia a Civil, Sr Payas con guardia civil y tropa del Ejercito deteniendo sin que se hiciera resistencia al Ayuntamiento, excepto al Alcalde Marcos Martel y concejal Manuel Sicilia que se habían ausentado. Fueron cacheados y amrrados y conducidos a la prisión de Orotava de la cual pasaron a Comandancia Militar de Santa Cruz de Tenerife y de este al barco prisión en el que se encuentran desde el lunes veinte a las seis de la tarde. Que no tiene mas que decir, se leyo, la encuentra conforme y la firma.

[Firmas de VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO, ÁNGEL HERRERA ZAYAS, y GREGORIO RODRÍGUEZ LOPEZ, declarante, capitán juez instructor, y soldado secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4034-162-14.- Causa 82 de 1936 contra VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO.- Folio 9.

 

 

 

 

 

>

 

ANULANDO CONTRATOS DE LOS OBREROS QUE FALTARON AL TRABAJO


7

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

B A N D O

ARTICULO PRIMERO

Se ordena a los elementos obreros que sus patronos respectivos no hayan abierto las obras, almacenes, tiendas, fabricas, talleres, etc., den conocimiento personal e inmediato as esta Comandancia Militar para aplicar con todo rigor las sanciones que determina el Bando de la proclamación del Estado de Guerra.

ARTICULO SEGUNDO

No habiendo acudido al trabajo en el día de hoy los obreros de los distintos gremios contraviniendo el articulo sexto del Bando de la proclamación del Estado de Guerra quedan anulados los actuales contratos de trabajo de aquellos obreros que hayan faltado, quedando autorizados los patronos para admitir nuevo personal respetando las bases de trabajo establecidas, ya que no se consentirá por esta Comandancia Militar que los patronos disminuyan las ventajas obtenidas por el elemento obrero.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Julio 1.936

El Coronel Comandante Militar acctl.

JOSE CACERES

[Sin firma]

[Sello en tinta de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo republicano]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4034-162-14.- Causa 82 de 1936 contra VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO.- Folio 7.

* * * * * * * * * * * * * *

El Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ sustituiría el 21 de julio de 1936, en Gran Canaria, al General LUIS ORGAZ YOLDI, cuando éste marchó hacia Marruecos.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


51

Acta de Celebracion del Consejo =

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las diez horas se reunió en el Cuartel de Almeida de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa seguidas contra el Educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria numero siete, ANTONIO JORGE PLASENCIA por el presunto delito de deserción. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el señor coronel Don Salvador Iglesias Dominguez, como Presidente, Capitanes Don Francisco Rodriguez Fernandez, don Manuel Logendio Clavijo y don Andres Hernandez Alvarez, del Regimiento de Artillería numero siete, don Bonifacio Gonzalez Gonzalez del Regimiento de lnfanteria numero treinta y ocho, y don Fernando A. Caupdevilla Gorrindo, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, como Vocales; don Luis Rumeu de Armas, del Regimiento de Artillería numero siete y don Aurelio Cortecero Martínez, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, con la asistencia del Ministerio Fiscal representado por don Miguel Zerolo Fuentes, Capitan de Complemento del Cuerpo Juridico Militar; y como Defensor el Alferez de Complemento de Artilleria, don Alonso Tabares de Lugo, hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en el que se dio cuenta de la causa, en audiencia pública. A continuación emitió su Informe el Fiscal quien califica el delito de deserción como comprendido en el Articulo 286 del Código de Justicia Militar concurriendo el atenuante prevenido en el Articulo 9º del Codigo Penal Comun, solicitando para el procesado la pena de veinte días de arresto y accesorias legales correspondientes.

El Defensor hace a continuación su informe relatando detalladamente los hechos y examinando con detenimiento el informe medico del reconocimiento hecho al procesado y no considerando responsable a su patrocinado, y solicitando la absolución basando se precisamente en la debilidad mental acreditada en el informe de los Doctores Don Praxedes Bañares Zarzosa y don Sebastian Darias Montesinos y considerándolo encajado en la eximente primera del Articulo 8º del Codigo Penal común.

A continuación y para rectificar el señor Presidente concede la palabra al Fiscal quien rebate a la Defensa en el sentido de no comprender como achacar carencia de voluntad a un individuo que ha ingresado Voluntario en el Ejercito y que no está encajado en la atenuante señalada por el Defensor.

Preguntado el procesado por el señor Presidente sin tenia algo que exponer dijo que no, quedando inmediatamente reunido en Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

Vº Bº

El Presidente,

[Firma rubricada del Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ, precedida por la de RAFAEL OJEDA QUEVEDO, Teniente Juez Instructor, que actúa como Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de 1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Folio 51.