LA FAMILIA NUMEROSA DE ANDRÉS ZAMORA ZORRAQUINO



LA FAMILIA NUMEROSA DE ANDRÉS ZAMORA ZORRAQUINO

13429 436 19 CA15 160 FOTO FAMILIA ZAMORA LLORET

LOS SIETE HIJOS DE ANDRÉS ZAMORA ZORRAQUINO

Este arrugado papel, con los nombres y datas de sus hijos, ha sido encontrado dentro de su cartera-carnet que acredita su profesión de radiotelegrafista.

 13429 436 19 CA15 163 LISTA DE HIJOS

NOMBRE

APELLIDOS

FECHA

DE NACIMIENTO

1

Angelina

Zamora Lloret

Jueves

27 de junio de 1916

2

Andrés

Zamora Lloret

Miércoles

15 de mayo de 1917

3

Pepita

Zamora Lloret

Lunes

16 de febrero de 1920

4

Margarita

Zamora Lloret Viernes 10 de diciembre de 1921

5

Juan

Zamora Lloret

Miércoles

24 de septiembre de 1924

6

José María

Zamora Lloret

Miércoles

27 de octubre de 1926

7

Gregorio Alberto

Zamora Lloret

Martes

7 de agosto de 1928

ANDRÉS ZAMORA ZORRAQUINO fue uno de los conducidos a la Península en el  buque DOMINE , que acabaría siendo asesinado y desaparecido en el rio Tajo.

 Cfr.: ATMTQ 13429-436-19.- Causa 15 de 1936.

 

 

 

 

PIEZA SEPARADA DE CAUSA 130/36 «DESAPARECIDOS DEL DÓMINE»


 

M.8,928,352

110

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS    JUZGADO EVENTUAL

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

I

Pieza separada de la causa n. 130 de 1.936.

__________

______

____

 

seguida contra los paisanos ARTURO CAMINO, PRIMlTIVO PEREZ PEDRAZA, JOAQUIN MASMANO PARDO, JOSE SAlZ DE IRAOLA y FELIX GONZALEZ MONZON, por delito relacionado con la paz pública y alteración del orden.

 

Ocurrío eI hecho

Dieron principio las actuaciones el día 10 de Julio de 1.937.

 

SITUACION DE LOS ENCARTADOS.

 

Juez Instructor. Secretario.
El Teniente Coronel de Infa. El Alferez H. de Infantería.
Don José Perez Andreu. Don Juan Parras Fernandez

 

Cfr.: TMTQ 12916-414-6 Causa 169/1936.- Folio 110.

* * * * * * * * *

En la fecha que dieron principio las actuaciones de esta Pieza separada de la Causa 130/1936 – 10 de Julio de 1937 -, debía saberse que los cinco paisanos ARTURO CAMINO VELÁZQUEZ, PRIMlTIVO PEREZ PEDRAZA, JOAQUIN MASMANO PARDO, JOSE SAlZ DE IRAOLA y FELIX GONZALEZ MONZON, habían sido, el año anterior, «DESAPARECIDOS» ASESINADOS, arrojados al rio Tajo, junto con estos otro cinco:

AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
ANDRÉS ZAMORA ZORRAQUINO
JOSÉ OCHOA ALCÁZAR
JOSÉ SUÁREZ CABRAL
MANUEL MONASTERIO MENDOZA

CAUSA 169 DE 1936 «DESAPARECIDOS DEL DÓMINE»


 

J.2,975,087

 

PLAZA DE LAS PALMAS                                               AÑO 1.936

COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS

JUZGADO NUMERO UNO

 

Causa núm. 169

 

12916-414-6

instruída por el delito de rebelión contra los paisanos Jose Suárez Cabral, José Sanz Iraola, Manuel Monasterio Mendoza, Félix González Monzón, Primitivo Pérez Pedraza, Joaquin Masmano Pardo, Arturo Camino Velázquez, y otros

 

 

Ocurrió el hecho el dia 18 Juliol 1936.

Dio comienzo el actuado el 26 Agosto 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

 

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA DON

 

SARGENTO DE INFANTERÍA

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

 

JUAN CASTRO y CASTRO

 

 

Cfr.: TMTQ 12916-414-6 Causa 169/1936.- Portada.

* * * * * * * * *

Los siete mencionados en esta portada, – JOSE SUÁREZ CABRAL, JOSÉ SANZ IRAOLA, MANUEL MONASTERIO MENDOZA, FÉLIX GONZÁLEZ MONZÓN, PRIMITIVO PÉREZ PEDRAZA, JOAQUIN MASMANO PARDO, ARTURO CAMINO VELÁZQUEZ -, serían «DESAPARECIDOS» ASESINADOS, arrojados al rio Tajo, junto con estos otros tres:

 

AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
ANDRÉS ZAMORA ZORRAQUINO
JOSÉ OCHOA ALCÁZAR

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/01/07/desmintiendo-lo-contado-sobre-los-desaparecidos-del-domine-por-miguel-jimenez-marrero/

DEFENSOR SUPLENTE ASUME CONCLUSIONES


Sobre papel común, foliado como número 20 en la causa número 15 de 1936 (13429-436-19), de la Auditoría autónoma creada en Las Palmas, seguida contra ANDRÉS ZAMORA ZORRAQUINO, leemos este texto manuscrito:

Por no tener incompatibilidad, acepto el cargo de Defensor suplente, del paisano Andrés Zamora Zorraquino, a quien V.S. le sigue causa por el supuesto delito de excitación a la rebelión.

Las Palmas 10 de Agosto de 1936

El Cap. Defensor

Natividad Calzada

[Firma rubricada]

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436-19).- Folio 20.

 * * * * * * * * *

 M.8.734,857

20b


Señor Auditor.

Don Natividad Calzada Castañeda, Capitán de Infantería y defensor suplente nombrado por el procesado Andrés Zamora Zorraquino, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Justicia Militar, ante V.S. parece y en la causa número quince para el caso de que por razón de la suplencia que desempeña tenga que actuar en sustitución del letrado Don Antonio González Medina, – defensor del procesado, – hace suyas las conclusiones, que con el carácter de provisionales tiene presentadas, dicho señor defensor, y que figuran en autos a los folios 19 y vuelto.

V.S. no obstante acordará.

Las Palmas 12 de Agosto de 1936

Natividad Calzada

[Firma rubricada]

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436-19).- Folio 20b.

* * * * * * * * *

Las referidas conclusiones del abogado ANTONIO GONZÁLEZ MEDINA, que hace suyas el Capitán NATIVIDAD CALZADA CASTAÑEDA, han sido publicadas en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/02/18/nullus-penae-sine-lege/

NULLUS PENAE SINE LEGE


M.8.735,918

19

Señor Auditor.

Don Antonio González Medina, Capitán de Ingenieros en situación de retirado voluntario y Abogado del Iltre/ Colegio de esta Ciudad, ante U.S. parece y en la causa número I5 del año en curso, DICE:

Que en su condición de de defensor formula con el carácter de provisionales las conclusiones que son a saber:

PRIMERA . . . . .  En el concepto de Abogado que este escrito autoriza, los hechos de autos y con sujeción a estos, deben, para su mejor estudio situarse en sus fechas I8 2I del pasado MES DE JULIO:

En la mañana del día I8, Antonio González Cabreras, que depone al folio 4, manifiesta que oyó decir al procesado, dirihiéndose a un pequeño grupo: “Tenemos que vengar, matar, ahorcar”, el cual afirma que no puede citara testigo alguno que tal hecho presenciase, y no consta cual fuese la intención del profirente.

Ya caída la tarde del 2I del pasado mes, se procedió a la detención del procesado; y, según Sixto Garcia Rodriguez, folio 3 vuelto, el procesado manifestó que llegaría un día en que fuese el quién haría los registros en otra forma; más, a continuación, y en igual folio, comparece Luis Alvarado Moreno, el cual manifiesta, que la Señora del procesado y en el acto de registro dijo: Llegara un día en que sería yo quien efectue los registros.

Los hechos relatados, y mientras otra luz no se haga en autos, no son, a juicio del que suscribe, constitutivos de delito alguno.

SEGUNDA Niega esta representación la correlativa del Sr. Fiscal.

TERCERA Admite esta Defensa la de igual número del Sr. Fiscal.

CUARTA Se adhiere esta representación a la correspondiente del Sr. Fiscal, adicionándola en el sentido de que declaren los testigos y se evaquen las citas que indique el Agente que depone al folio 6

QUINTA . . . . . .  Niega esta representación la de igual número del Sr. Fiscal.

SEXTA ///…. Acepta la correspondiente.

SEPTIMA . . . . . Igual que la anterior.

OCTAVA . .. . . Todo, con arreglo al principio jurídico recogido por nuestro legislación positiva, nullus penae sine lege.

Las Palmas, 6 de Agosto de I.936.ç

Ldo. Antonio González Medina

[Firma rubricada con una somera raya]

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436-19).- Folio 19.

POR EFECTUAR SERVICIOS ENTRE MOGÁN Y LA ALDEA


M.8,732,786

18

[Texto manuscrito]

 Señor Auditor.

Don Antonio Glez Medina, capitán de Ingenieros y abogado del Ilre Colegio de esta Ciudad, ante V.E. parece y dice:

Que antes de dar por recibido el escrito de conclusiones, y, si aun hay término legal, esta defensa se ve en la necesidad de renunciar a la representación del procesado á causa de tener que salir en la noche de hoy al mando de un grupo de paisanos con el fin de efectuar servicios entre Mogán y la Aldea de San Nicolás; y calculando que tal servicio dure lo menos cinco días.

Suplico a V.E. que habiendo por formulado este escrito tenga por hecha la manifestación que suscribo. Es justicia que pido en Las Palmas á 6 de Agosto 1936.

Ldo. Antonio Glez Medina

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436-19).- Folio 18

 

QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS EVACUE CONCLUSIONES


PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS EVACUE

 

M.8,735,138

17

 

 

Providencia del Sr. Juez don Daniel Rodrigo

En Las Palmas a cuatro de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida la presente causa con decreto de elevación a plenario y calificación provisional del Ministerio Fiscal, unase este a las actuación es y acusese recibo.

Guardese y cúmplase lo actuado por la Superioridad y pase las actuaciones al Defensor para que en el termino de tres días evacue el escrito de conclusiones provisionales.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé.

[Somero trazo del Capitán Juez Daniel Rodrigo Macías]    Herminio Barba

[Firma rubricada]

 

Diligencia de cumplimiento

En el mismo dia quedó cumplimentada lo anterior haciendo constar que el procedimiento al entregarlo al defensor consta de diez y siete folios utiles y que dicha entrega se efectua a presencia del Juez.

Barba

[Firma rubricada someramente]

 

Providencia del Sr Juez Sr, Rodrigo

En Las Palmas a seis de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Por recibida la presente causa con escritos del defensor Don Antonio Gonzalez Medina, remitasete de lo actuado al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar, por si pudiera acceder a lo que el abogado capitán solicita en el primero de dichos escritos o para la resolución que proceda-

Lo proveyó S.Sª que firma por mi Secretario que doy fé.

Daniel Rodrigo                                Herminio Barba

[Ambas firmas rubricadas]

Queda cumplimentario cuanto anteriormente se ordena; doy fé.

Barba

[Firma rubricada someramente]

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436-19).- Folio 17.

“TENEMOS QUE VENGAR, MATAR, AHORCAR,”


 Al dorso del folio 15, el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET comienza su informe:

SR. AUDITOR:

El Fiscal, en cumplimiento de lo prevenido en el Articulo 542 del Código de Justicia Militar dice:

1º.- Resultar del presente sumario que según las manifestaciones de los testigos Sixto Garcia Rodriguez (Folio 3 vuelta) y Antonio González Cabrera (Folio 4) el hoy procesado Andres Zamora Zorraquino en ocasión en que pasaba por la calle Cano de esta Ciudad levantando el puño cerrado decía: “Tenemos que vengar, matar, ahorcar,” frases estas dirigidas a un grupo pequeño, habiendo manifestado a quienes practicaron ulteriormente su detención que llegaría un día en que fuese él quien haría los registros en otra forma.

Los hechos relatados, dada su condición en 21 del pasado Julio integran un delito de excitación a la rebelión previsto en el párrafo 2º del Articulo 240 del Código Castrense, deduciéndose la comisión del mismo de las actuaciones citadas con anterioridad.

2º.- Del expresado delito es responsable el procesado Andres Zamora Zorraquino.

3º.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

4º.- Interesa esta Representación la ratificación  de los testigos Antonio González Cabrera y Sixto Garcia Rodriguez, así como la declaración del Agente que informa al folio 6 para que manifiesten las personas con las que  llevó a cabo la información y el interrogatorio a que so-

M.8,733,317

16

metiera las mismas.

En su día se interesará la comparecencia de dichos tres declarantes para ante el Consejo.

5º.- Es de imponer una pena de prisión mayor con las accesorias legales correspondientes.

6º.- Es de abono la totalidad de prisión preventiva sufrida.

7º.- No hay responsabilidades civiles que exigir.

8º.- Todo con arreglo a los artículos citados y Bando declarando el estado de guerra.

Las Palmas, 3 de Agosto de 1.936.

EL FISCAL:

L M Fuset

[Firma rubricada]

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436-19).- Folio 16.

PROCEDE ELEVAR ESTA CAUSA A PLENARIO


 

M.8,733.316

15

DECRETO . . . . .

Las Palmas, a primero de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO que instruida la presente causa contra el paisano Andrés Zamora Zorraquino por el delito de excitación a la rebelión, el Juez Instructor con fecha treinta y uno de Julio de mil novecientos treinta y seis, ha declarado conclusa la tramitación de la misma, elevándola en consulta a esta Auditoría.

RESULTANDO que en la tramitación del sumario se han observado las formalidades legales y están practicadas las diligencias esenciales que se refieren a la comprobación del delito y determinación de la persona o personas responsables.

CONSIDERANDO que con arreglo a lo preceptuado en el Nº. 3 del artículo 533 del Código de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario, acordando conforme preceptua el artículo 534 de dicho texto legal la situación procesal de los presuntos culpables.

ACUERDO la elevación a plenario de esta causa contra el paisano Andres Zamora Zorraquino quien continuará en situación de prisión preventiva durante el nuevo periodo y pasen las actuaciones a la Fiscalía Militar para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 542 y siguientes del Código Castrense.

EL AUDITOR

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada]

 

[Encima de la firma rubricada del auditor RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, está manuscrito el número 165.

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436-19).- Folio 15.

 

TERMINADO EL SUMARIO DE 14 FOLIOS ÚTILES


M.8,735,843    14

Auto/ En Las Palmas a treinta y uno  de Julio de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO que la presente Causa se instruye con carácter ordinario por providencia numero 84 del Sr Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar obrante al folio 8 de las actuaciones en el que se ordena Auto de procesamiento contra Andres Zamora Zorraquino.

RESULTANDO: Que al folio 7 cuelto se dictó Auto de procesamiento contra el encartado; que se le ha recibido la indagatoria folio 13 vuelto sin que de ella se deduzca la practica de nueva diligencia y que están unidos a la Causa todos los documentos pertinentes.

CONSIDERANDO, que habiéndose practicado todas las diligencias que se estimaron conducente para la comprobación del delito y averiguación de la persona responsable, sin que se halle ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Sr Auditor para la resolución procedente por virtud de lo establecido en el  artículo 532 del Código de Justicia Militar.

SE DECLARA terminado el presente sumario y remítase con atento oficio al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar, dejándose nota bastante.

Lo mandó y firma S.S.; doy fe.

Daniel Rodrigo                   Herminio Barba

[Ambas firmas rubricadas]

 

Diligencia

Seguidamente se remiten las actuaciones con atento o0ficio al Sr Auditor, que constan de 14 folios utiles; doy fé.

 

Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436-19).- Folio 14.