M.8.735,918
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Señor Auditor.
Don Antonio González Medina, Capitán de Ingenieros en situación de retirado voluntario y Abogado del Iltre/ Colegio de esta Ciudad, ante U.S. parece y en la causa número I5 del año en curso, DICE:
Que en su condición de de defensor formula con el carácter de provisionales las conclusiones que son a saber:
PRIMERA . . . . . En el concepto de Abogado que este escrito autoriza, los hechos de autos y con sujeción a estos, deben, para su mejor estudio situarse en sus fechas I8 2I del pasado MES DE JULIO:
En la mañana del día I8, Antonio González Cabreras, que depone al folio 4, manifiesta que oyó decir al procesado, dirihiéndose a un pequeño grupo: “Tenemos que vengar, matar, ahorcar”, el cual afirma que no puede citara testigo alguno que tal hecho presenciase, y no consta cual fuese la intención del profirente.
Ya caída la tarde del 2I del pasado mes, se procedió a la detención del procesado; y, según Sixto Garcia Rodriguez, folio 3 vuelto, el procesado manifestó que llegaría un día en que fuese el quién haría los registros en otra forma; más, a continuación, y en igual folio, comparece Luis Alvarado Moreno, el cual manifiesta, que la Señora del procesado y en el acto de registro dijo: Llegara un día en que sería yo quien efectue los registros.
Los hechos relatados, y mientras otra luz no se haga en autos, no son, a juicio del que suscribe, constitutivos de delito alguno.
SEGUNDA Niega esta representación la correlativa del Sr. Fiscal.
TERCERA Admite esta Defensa la de igual número del Sr. Fiscal.
CUARTA Se adhiere esta representación a la correspondiente del Sr. Fiscal, adicionándola en el sentido de que declaren los testigos y se evaquen las citas que indique el Agente que depone al folio 6
QUINTA . . . . . . Niega esta representación la de igual número del Sr. Fiscal.
SEXTA ///…. Acepta la correspondiente.
SEPTIMA . . . . . Igual que la anterior.
OCTAVA . .. . . Todo, con arreglo al principio jurídico recogido por nuestro legislación positiva, nullus penae sine lege.
Las Palmas, 6 de Agosto de I.936.ç
Ldo. Antonio González Medina
[Firma rubricada con una somera raya]
Cfr.: Causa 15 de 1936 (13429-436-19).- Folio 19.