CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

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El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

CAUSA 72 DE 1936 CONTRA GUILLERMO HERNÁNDEZ AFONSO


Z.4,053,551

Nº 3906       Legº 158 – 28

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Sumarísimo

C A U S A -NUMERO  72

Contra el paisano GUILLERMO HERNANDEZ AFONSO por hacer propaganda de ideas suversivas.

Ocurrió el hecho el 23 de Julio de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 28 de Julio    de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO.

El Capitan de Infanteria don

El Artillero D. Imeldo

Angel Herrera Zayas

Delgado Gomez

El Alferez de Infanteria

Otro. D. Manuel Rojas de la Rosa

D. Ramon Padilla Trujillo

 

Otro D. Pablo Hurtado Izquierdo

 
Otro D. Rafael Lecuona Hardisson

 

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3906-158-28.- Causa 72 de 1936.- Cubierta.

SUMARÍSIMO 504 DE 1936 CONTRA MANUEL CRUZ RAMÍREZ


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                           Año de 19 36

Nº 3882       Legº 158 – 4

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

SUMARISIMO núm 504.

Por excitación á la rebelión contra el paisano MANUEL CRUZ RAMIREZ.

Ocurrió el hecho, el   de                 de 19

Dieron principio estas actuaciones el 13  de  noviembre de 19 36.

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas

José Gonzalez Rojas.

Otro: Comandante de Infantería

 

Don Elizardo Edel Rodríguez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3882-158-4.- Sumarísimo 504 de 1936 contra MANUEL CRUZ RAMÍREZ.

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Este procedimiento se incoa por haber aparecido en los retretes de la Litografía Romero unos letreros que decían “Muera Franco” y “Viva Azaña”. Hecho que fue denunciado por el propio dueño de la Litografía, quien ordenaría borrarlos y pintar de nuevo los espacios donde aparecieron.

Se extendió el rumor de que MANUEL CRUZ RAMÍREZ había sido el autor de tales letreros.

RODOLFO MÁRQUEZ GONZÁLEZ y JUAN CAÑIZARES GUERRERO, del Servicio de Investigación de Falange Española, declaran que MANUEL CRUZ RAMÍREZ ha prestado servicios como confidente, y además ha hecho en varias ocasiones manifestaciones adictas al Movimiento Nacional.

En siete de diciembre de 1936, el juez instructor, Comandante ELIZARDO EDEL RODRÍGUEZ, da por conclusa la instrucción con propuesta de sobreseimiento, remitiéndose la causa en consulta al Auditor de Guerra.

En dieciocho de diciembre de 1936, el Auditor RAFAEL DÍAZ–LLANOS LECUONA, después de haber recabado el preceptivo informe del fiscal ÁNGEL DOLLA MANERA, acuerda sobreseer esta causa 504 de 1936, quedando el acusado, MANUEL CRUZ RAMÍREZ, en libertad judicial por lo que a la misma se refiere y a disposición de la Autoridad Militar como detenido gubernativo, a resultas de lo que en dicha vía sea procedente, ordenando que sea remitida la causa al Excmo. Sr. Comandante Militar, a los fines de la Ley de 17 de julio de 1935.

En veintiséis de diciembre de 1936, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, en atención al parentesco que le liga con el Fiscal, se inhibe del conocimiento de esta causa 504 de 1936, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Justicia Militar, y ordena que la misma pase al Excmo. Señor General Militar de la Plaza para su despacho.

Orden que es cumplida inmediatamente por el General Honorífico, ANTONIO ALONSO MUÑOZ.

VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO INTERROGADO EN BARCO PRISIÓN


J.2,979,021

9

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Julio de mil novecientos treinta y seis, siendo las siete, se constituyo este Juzgado en el barco prisión y llamando al detenido

VICENTE HERNANDEZ PACHECO,

le exhorto a decir verdad y a las generales de la Ley dijo, llamarse como al margen se expresa, mayor de edad, soltero, con instrucción, natural del Puerto de La Cruz y en la actualidad ejercia el cargo de concejal del Ayuntamiento de Icod, siendo propietario de un almacen de vivieres en la citada plaza y que no ha sido procesado nunca.

Sobre el hecho de autos dijo “que con motivo de la detención del Alcalde Marcos Martel y del concejal y presidente del sindicato de oficios varios Mamuerl Sicilia, acordó el comité la declaración de huelga general secundando asi además la orden del Comité ejecutivo de U.G.T. de España que la había ordenado para responder asi al movimiento militar. Redactado el documento y enviado a la imprenta de su dueño se negó aimprimierlo si no  iba autorizado por persona que se hiciera responsable de su contenido, firmandoloentonces el dicente espontaneamente, este manifiesto no circulo porque fueron puestos en libertad los detenidos”, convocándose entonces el Ayuntamiento para constituirse en sesión permanente desde las nueve de la mañana, levantándose un acta en la que se hizo constar que se constituia para ponerse a las ordenes del gobierno, no reconociendo otro y permanecer reunido hasta ser sustituidos por la fuerza. El mismo día a las seis de la tarde se presento en el Ayuntamiento el Capitan de la Guardia a Civil, Sr Payas con guardia civil y tropa del Ejercito deteniendo sin que se hiciera resistencia al Ayuntamiento, excepto al Alcalde Marcos Martel y concejal Manuel Sicilia que se habían ausentado. Fueron cacheados y amrrados y conducidos a la prisión de Orotava de la cual pasaron a Comandancia Militar de Santa Cruz de Tenerife y de este al barco prisión en el que se encuentran desde el lunes veinte a las seis de la tarde. Que no tiene mas que decir, se leyo, la encuentra conforme y la firma.

[Firmas de VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO, ÁNGEL HERRERA ZAYAS, y GREGORIO RODRÍGUEZ LOPEZ, declarante, capitán juez instructor, y soldado secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4034-162-14.- Causa 82 de 1936 contra VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO.- Folio 9.

 

 

 

 

 

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ANULANDO CONTRATOS DE LOS OBREROS QUE FALTARON AL TRABAJO


7

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

B A N D O

ARTICULO PRIMERO

Se ordena a los elementos obreros que sus patronos respectivos no hayan abierto las obras, almacenes, tiendas, fabricas, talleres, etc., den conocimiento personal e inmediato as esta Comandancia Militar para aplicar con todo rigor las sanciones que determina el Bando de la proclamación del Estado de Guerra.

ARTICULO SEGUNDO

No habiendo acudido al trabajo en el día de hoy los obreros de los distintos gremios contraviniendo el articulo sexto del Bando de la proclamación del Estado de Guerra quedan anulados los actuales contratos de trabajo de aquellos obreros que hayan faltado, quedando autorizados los patronos para admitir nuevo personal respetando las bases de trabajo establecidas, ya que no se consentirá por esta Comandancia Militar que los patronos disminuyan las ventajas obtenidas por el elemento obrero.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Julio 1.936

El Coronel Comandante Militar acctl.

JOSE CACERES

[Sin firma]

[Sello en tinta de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo republicano]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4034-162-14.- Causa 82 de 1936 contra VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO.- Folio 7.

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El Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ sustituiría el 21 de julio de 1936, en Gran Canaria, al General LUIS ORGAZ YOLDI, cuando éste marchó hacia Marruecos.

 

CONSEJO DE GUERRA CONTRA RAÚL FEBLES SEGREDO Y ANTONIO MESA DORTA


24

M.8,846,802

ACTA DE LA CELEBRACION )

DEL CONSEJO DE GUERRA. )

En la plaza de Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente acta para hacer constar que en este día y hora de las diecisiete se reunió en el Cuartel que ocupa el Regimiento de Infantería dé Tenerife número treinta y ocho el Consejo de Guerra ordinario de plaza que había de ver y fallar la causa instruida contra los paisanos Raul Febles Segredo y Antonio Dorta Mesa, por delito comprendido en el artículo sexto del Bando declaratorio del Estado de Guerra de dieciocho de Julio próximo pasado y cuyo Tribunal está constituido por  el Teniente Coronel Don José Gómez Romeu como Presidente, como Vocal Ponente el Comandante Auditor de la Armada don Eduardo Callejo García-Amados y los Capitanes Don Juan Pallero Sánchez, Don Félix Díaz Díaz, Don Luís Gómez Carbó, Don Mariano Sansegundo Jiménez y Don Francisco Arriaga Adán, de Infantería, y como suplentes los de Artillería, también Capitanes, Don Sebastián Martín Diáz-Llanos y Don Rafael Villegas Romero; representando al Ministerio fiscal el jurídico militar Don Pedro Doblado y Saiz y siendo el Defensor el Teniente de Artillería Don Salvador Neyra González. Dada lectura por el Instructor de las declaraciones del sumario y demás diligencias de rigor y renunciada la prueba ante el Consejo por el Fiscal y la Defensa, fué concedida la palabra al Ministerio Fiscal después de ser reconocidos los procesados y manifestar los Médicos militares señores Bañares Berzosa y Pérez y Saez de Miera que ambos eran mayores de dieciocho años. Califica los hechos como constitutivos de un delito de desobediencia grave atendiendo a su doble aspecto de la situación en que se produjo y de la Jerarquía a quien se desobedecía y solicita se imponga a los procesados la pena de arresto mayor en su grado medio o sean cuatro meses y multa de cuatro mil pesetas. La defensa, en su alegato manifiesta que atendiendo al estado social en que se vivía, a las graves represalias que se tomaban por los Sindicatos contra los desobedientes a sus órdenes, sus defendidos eran unos seres indefensos que no podían resistir la sugestión que sobre ellos obraba y cree que si se dieran medios a los procesados para vindicar aquella responsabilidad responderían como están respondiendo hasta hoy el yugo de la tiranía marxista.

En este momento se ausenta del Consejo el Capitán Don Mariano Sansegundo por asuntos urgente de del servicio, ocupando su puesto de Vocal propietario el Capitán suplente Don Sebastián Martín Díaz-Llanos.

Preguntados los procesados si tenían alguna manifestación que hacer dijeron que nó. En visto de ello declara el señor Presidente terminada la vista pública y pasa el Consejo a reunirse en sesión secreta para delibera, de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada de ANGEL HERRERA ZAYAS]

Visto-bueno,

El Presidente,

[Firma rubricada de JOSÉ GÓMEZ ROMEU]

Cfr.: A-TMTQ 3677-150-23.- Causa 66 de 1936 contra RAUL FEBLES SEGREDO y ANTONIO MESA DORTA.– Folio 24.

 

 

 

EVACUANDO EL TRÁMITE DEL ARTÍCULO 656 EN CAUSA 66 DE 1936


J.2,963,633

10

Nº 535

Iltmo.  Señor  Auditor:

Hablando en la causa número 66 del año 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del artículo 656 del Codigo do Justicia Militar y formulo el siguiente dictamen:

PRIMERO.- Que el dia veintidós del més próximo pasado y a la hora de las diez y seis, el procesado paisano Raul Febles Sagredo abandonó el trabajo que estaba prestando en el “Hotel Palace” de esta Capital, asi mismo el procesado paisano Antonio Dorta Mesa no acudió el dia veintitres de citado mes al trabajo que debia realizar en el lugar antes citado.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de desobediencia grave previsto y penado en el articulo 260 del Codigo Penal ordinario

Los hechos relacionados se acreditan por la declaración de los procesados y de los paisanos Carlos Hernández y Atilano Velazquez Lorenzo.

SEGUNDO.- Son responsables en concepto de autores por participación directa el procesado.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para el acto de la celebracion del Consejo de Guerra, a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiendose practicar al reconocimiento por dos médicos que determinen la edad de los procesados.

QUINTO.- Procede imponer a los procesados la Pena de arresto mayor y multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas y accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Le será de abono a los procesados el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO.- No ha lugar a exigir responsabilidades civiles.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos y demás de general aplicación asi como al Bando de la Comandancia de Canarias declarando el Estado de Guerra del diez y ocho del mespasado.

Santa Cruz de Tenerife a 8 de Agosto de 1936.

El Fiscal.

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[Sello elíptico en tinta de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

Cfr.: A-TMTQ 3677-150-23.- Causa 66 de 1936 contra RAUL FEBLES SEGREDO y ANTONIO MESA DORTA.– Folio 10.

 

 

 

POR DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMA CONTRA ANTONIA GIL ÁLVAREZ


M.8,837,668

 

Sobreseimiento

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS                    A Ñ O   D E   1.936.

Nº 3712                                                          Legº 151 – 23

 

Juzgado  Permanente

 

C A U S A   núm.  258.    (Sumarisimo

Por delito de tenencia ilícita de arma contra ANTONIA GIL ALVAREZ.

 

 

Dieron principio las actuaciones el 12 de septiembre de 1936.

En prisión preventiva desde el 8 de igual mes y año.

 

 

Juez Instructor

Secretario
Capitán de Infantería Don

Soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas.

Gregorio Rodriguez Lopez.

Teniente de Infantería Don

Artillero D. Imeldo Delgado Gomez

Ramón Padilla Trujillo

 

Cfr.: ATMTQ 3712-151-23.- Causa 258 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

ANTONIA GIL ÁLVAREZ, vecina del Chorrillo, de cuarenta años de edad, había sido detenida el 8 de septiembre. Conducida a Santa Cruz de Tenerife sería presentada ante el Teniente de la Guardia Civil PEDRO GIMÉNEZ MORENO, quien la sometería a interrogatorio.

 

 

 

 

 

PEREGRINA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ CON LESIONES DE ARMA DE FUEGO


M.8,739,326

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1936.

Nº 3704                                     Legº  151 – 15

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

DILIGENCIAS PREVIAS núm 294

En averiguación de las causas que motivaron las lesiones que sufre PEREGRINA GUTIERREZ GUTIERREZ, producidas por arma de fuego.

 

Ocurrió el hecho, el  22  de  octubre  de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el  24  de  octubre    de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Capitan de Infantería don

El Soldado de Infanteria don

Angel Herrera Zayas

Gregorio Rodriguez Lopez.

El Teniente de Infª D. Ramón

Otro.- D. Imeldo Delgado Gomez

Padilla Trujillo

 

Cfr. ATMTQ 3704-151-15.- Diligencias Previas 294 de 1936.- Cubierta.

 

 

CAUSA 66 DE 1936 CONTRA RAUL FEBLES SEGREDO Y ANTONIO DORTA MESA


 

D.2,597,069

Comandancia Militar de Canarias                            1936

 

Nº 3677                                                 Legº  150 – 23

Causa  núm  66

 

con carácter sumarísimo instruida contra los paisanos Raul Febles Segredo, Antonio Mesa Dorta, Josefa Rodríguez Alonso y Mercedes Velazquez Hernández por el presunto delito de sedición.

 

Ocurrieron los hechos el 22 julio 1936.

En prisión preventiva los tres primeros desde el dia 23 julio 1936

Comenzaron las actuaciones el 24 julio 1936.

 

 

Juez Instructor

Secretario

El Capitán de Infantería

Cabo de Infantería

Don Angel Herrera Zayas.

Francisco Prado Montes

 

Cfr.: ATMTQ 3677-150-23.- Causa 66 de 1936 contra RAUL FEBLES SEGREDO y, ANTONIO MESA DORTA.- Cubierta.