Excmo. Señor.
El Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia General, me informa lo siguiente:
“Excmo. Señor. La Comisión Provincial de Incautación de Bienes eleva a V.E. el adjunto expediente instruido a MANUEL ALONSO RODRIGUEZ, ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, ROSENDO CRUZ ALVAREZ, ADELMO VARGAS PÉREZ, EDUARDO ALMENARA ZUPPO y MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en cumplimiento del apartado f) de la norma 3ª de la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de 10 de Enero último (B.O. Nº, 83).- Examinado el expediente del que se deja hecho mérito, aparece el Informe de la expresada Comisión, consecuente con el resultado de las actuaciones al proponer se declare la responsabilidad civil de los encartados a los efectos del Decreto nm. 108, y al señalar que se cifre la misma en la cuantía de 100.000, pesetas cada uno.- Se fundamenta dicho informe en hallarse acreditada por sentencia de Consejo de Guerra que condenó a los encartados como reos de un delito consumado de
adhesión a larebelión a las penas de muerte a los tres primeros y treinta años de reclusión mayor a los restantes, consistiendo substancialmente los hechos que diero lugar a la condena en que hallándose prestando el servicio Militar, además de hacer circular noticias falsas y derrotistas en contra de la Causa Nacional, estaban preparando un complot para libertar a los presos políticos y apoderarse de los establecimientos Militares y de la Plaza, solicitando la cooperación de otros militares y celebrando varias reuniones con el indicado objeto. Tal actuación de los citados es determinante de . . . . . . . . . . . . . responsabilidad por los daños y perjuicios de todas clases ocasionados al Estado a consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional.- En su virtud se estima procedente que por V.E. declare la responsabilidad civil de MANUEL ALONSO RODRÍGE, ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, ROSENDO CRUZ ALVAREZ, ADELMO VARGAS PEREZ, EDUARDO ALMENARA ZUPPO, y MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fijando su cuantía en CIEN MIL PESETAS, cada uno y devolviéndose el expediente a la expresada Comisión para deducción del testimonio prevenido en el apartado G) de la citada norma 3ª, de la Orden de 10 de Enero próximo pasado y ulteriores diligencias de ejecución.- V.E. no obstante resolverá.
Y estando de acuerdo con dicho dictamen y por sus propios fundamentos, declaro la responsabilidad civil de los encartados, MANUEL ALONSO RODRÍGUEZ, ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, ROSENDO CRUZ ALVAREZ, ADELMO VARGAS PEREZ, EDUARDO ALMENARA ZUPPO, y MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, fijando su cuantía en CIEN MIL PESETAS, CADA UNO; siendo adjunto el expediente de referencia para cumplimiento y demás fines propuestos.
Dios guarde a V.E. muchos años. Santa Cruz de Tenerife 29 de Julio de 1.938.
(TERCER AÑO TRIUNFAL).
Excmo. Sr. Gobernador Civil y Presidente de la Comisión de
Cfr.: Archivo Intermedio Militar de Canarias.
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Por testimonio oral recogido, he sabido que ANGELA HERNÁNDEZ, madre del fusilado MANUEL ALONSO RODRÍGUEZ, fue sometida a la vejación de tener que ir a limpiar las dependencias del Cuartel Militar de Arico.
Cuartel Militar que estaba ubicado frente a la oficina de Telégrafos, en una casona propiedad del conspicuo político conservador MARTIN RODRÍGUEZ DE AZERO DÍAZ, pasado a la historia como DON MARTIN RODRÍGUEZ Y DÍAZ-LLANOS (1879-1942).
También fueron obligadas a efectuar dicha limpieza otras mujeres de Arico, entre las cuales, estuvieron ANA LEYVA, MARIA DEL CARMEN DELGADO, MARGARITA RODRIGUEZ OLIVA, y PILAR GARCÍA.
PILAR GARCÍA sería DESAPARECIDA DE ARICO.
Junto con a ella fue desaparecido su marido MANUEL SOLANA SAINZ DE LA LASTRA, – Maestro y Agricultor, que fuera Presidente del P.S.O.E. en Arico -, así como el Médico JOSE RIVERA FERNÁNDEZ.