POR EL PRESUNTO DELITO DE CONSPIRACIÓN PARA LA REBELIÓN


 

M.8.728.694

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               Año de 1.936.

Nº 3591                                         Legº 148 – 47

Juzgado Militar especial

Causa número 60 de 1.936

 

Contra el paisano Mauro Rodríguez González por el presunto delito de conspiración para la rebelión.

 

Ocurrió el hecho el dia      de                de 1936.

Dieron principio las actuaciones el día 24 de Julio de 1.936.

 

Juez Instructor

Secretario.

Oficial Tercero de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar

El Sargento de Infantería Don

Pablo Hurtado Izquierdo.

José Pérez Rivero.

Otro

Otro

El Capitán de Infantería

El Cabo 1º de Infª

D. Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: A-TMTQ 3591-148-47.- Causa 60 de 1936.- Cubierta.

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Junto con MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ sería encartado ANTONIO ALBERTO CASTILLO.

Ambos quedarían detenidos como gubernativos, aunque la causa sería declarada sobreseída por el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, en auto de fecha nueve de agosto de 1936, refrendado dos días después por TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, Coronel Comandante Militar.

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ANTONIO ALBERTO CASTILLO había sido Concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, bajo la presidencia del último Alcalde Republicano JOSÉ CARLOS SCHWARTZ, DESAPARECIDO en octubre de 1936.

En este blog consta que ANTONIO ALBERTO CASTILLO había tomado posesión del cargo municipal en 22 de abril de 1936.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/10/08/ocupando-cuatro-vacantes-de-concejales/

Después del 22 de abril de 1936 no he visto el nombre de ANTONIO ALBERTO CASTILLO registrado en las actas municipales de Santa Cruz de Tenerife, que he escudriñado.

ANTONIO ALBERTO CASTILLO no estuvo presente en la SESIÓN MUNICIPAL DEL 20 DE MAYO DE 1936.

Sesión, de alto contenido político, en la cual se hicieron manifestaciones de reprobación al Comandante Militar de Canarias, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

Reprobación que conllevaría la aprobación de una propuesta, que como hemos leído, podría desglosarse así:

1.- Que la Corporación viera con desagrado la actuación del general Franco.

2.- Hacer constar su más enérgica protesta por la actuación de las fuerzas militares.

3.- Que la Corporación acuerde SOLICITAR LA DESTITUCIÓN DEL SR. FRANCO Y QUE SE LE DEJE DISPONIBLE FORZOSO EN CANARIAS.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/21/sesion-municipal-del-20-de-mayo-de-1936/

En el acta de la sesión municipal del 17 de junio de 1936 si aparece un concejal ALBERTO CASTILLA, como una de las cinco vacantes cubiertas.

El Señor Presidente dispuso que se diese lectura a una comunicación del Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, por la que designa Concejales a los Sres. D. Juan Toledo Torres, D. Marcos Jiménez Vilar, D. Adrián Savoie Benítez, D. José Ñañez Hernández y D. Domingo López Torres, para cubrir las vacantes producidas por los Sres. D. Matias Molina, D. Francisco García Martin, D. Fulgencio Santaella, D. Alberto Castilla, y D. Oscar Pestana, respectivamente.

Presente todos los Sres. Designados, tomaron posesión de sus respectivos cargos registrándose por la Secretaría las correspondientes credenciales.

S.E. acordó dar cuenta a primera Autoridad Civil, de este acto.

De lo cual puede deducirse que ANTONIO ALBERTO CASTILLO no asistía a las sesiones, después de la de su toma de posesión del cargo.

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En el expediente de Responsabilidades Políticas, seguido a los Concejales del Frente Popular del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, dentro del Expediente 34, Rollo 64,  Caja 5, se puede leer que era oficialmente desconocido el PARADERO de estos seis concejales:

 

1 JOSÉ-CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ
2 DOMINGO LÓPEZ TORRES
3 SANTIAGO ALBERTO HERNÁNDEZ
4 ANTONIO ALBERTO CASTILLO
5 PEDRO GARCÍA CABRERA
6 ISABEL GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ

 

De los cuales se afirman estos datos:

1.-

JOSÉ-CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ
Perteneció a Izquierda Republicana
Gobernador Civil interino y Alcalde de esta capital.
De profesión abogado.
Detenido al iniciarse el Glorioso Movimiento.
Presidente de Izquierda Republicana
Considerado muy peligroso, gran propagandista del Frente Popular.
Paradero desconocido.

2.-

DOMINGO LÓPEZ TORRES
Perteneció al Partido socialista.
Muy peligroso, influyente en las masas.
En paradero desconocido.

3.-

SANTIAGO ALBERTO HERNÁNDEZ
De 29 años de edad, empleado.
Perteneció al Partido Socialista.
Asistió a Madrid como Delegado de la Casa del Pueblo.
En paradero ignorado.

4.-

ANTONIO ALBERTO CASTILLO
Perteneció al Partido Comunista
Fue poco tiempo concejal al trasladarse a La Orotava, dónde tenía su domicilio
Parece que residió algún tiempo en Cuba
En paradero desconocido.

5.-

PEDRO GARCÍA CABRERA
Considerado socialista peligroso
participó en números mítines y actos de propaganda.
Deportado en Río de Oro, se evadió sin que se sepa su paradero.

6.-

ISABEL GONZÁLEZ Y GONZÁLEZ
De 46 años, costurera con domicilio en la trasera de la Plaza de Toros.
Perteneció a las Juventudes Comunistas y Libertarias
Activa y peligrosa, actuando en el Socorro Rojo.
Carece de bienes de fortuna.
Se ausentó de la capital al poco de iniciarse el Movimiento.
Estuvo en Moscú y fue presidenta de la Juventud Femenina Socialista.
Pertenecía al partido Comunista.
Actualmente en paradero ignorado.

 

SIN PERJUICIO DE LA DETENCIÓN DE ORDEN GUBERNATIVO



M.8,730,830

22

A U T O .-

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que instruida la presente causa número 60 de 1.936 contra los paisanos MAURO RODRIHUEZ GONZALEZ y ANTONIO ALBERTO CASTILLO por haber sido ocupados al primero una estrella de Comandante y libretos y propaganda comunista, decirse del segundo que es elemento comunista muy peligroso, se han practicado cuantas diligencias se estimaron conducentes para el esclarecimiento de los hechos, habiéndose justificado que la estrella intervenida al Mauro procedía de un equipo de futbol de que hace algún tiempo tenia constituido en la Orotava.

CONSIDERANDO, que no hallándose debidamente justificada la perpetración por los inculpados de delito alguno, se está en el caso, conforme al número 2º del artículo 538 del Código de Justicia Militar de acordar el sobreseimiento provisional de la causa e inmediata libertad por razón de ella de los dichos MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ y ANTONIO ALBERTO CASTILLO, sin perjuicio de la detención de orden gubernativo que resultan justificadas por su peligrosidad.

A C U E R D O sobreseer y sobreseo provisionalmente esta causa que será remitida a la Autoridad Militar a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1.936 (D.O. nº 212) , para que una vez resuelta se envie de nuevo a esta Auditoría para acordar la pertinente ejecución.

EL AUDITOR

José Samsó

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada del Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ está estampado el sello ovalado de la AUDITORIA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, junto al cual figura esta anotación manuscrita: R2666].

Santa Cruz de Tenerife 11 de Agosto de 1.936.

Conforme con el anterior acuerdo, y vuelva esta Causa al Señor auditor de guerra de esta Comandancia Militar, a sus efectos.

EL CORONEL COMANDANTE MILITAR

Teódulo G Peral

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del CORONEL COMANDANTE MILITAR TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está inserto en tinta el sello ovalado de Estado Mayor de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, junto al cual figura manuscrita esta anotación: R2831].

Cfr.: Causa 60 de 1936 (3591-148-47).- Folio 22.

DIRIGENTE DEL PARTIDO COMUNISTA DE ESTA CAPITAL



J.2,969
.499

19

DECLARACION DEL TENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL, DON PEDRO JIMENEZ MORENO. – – – – – – – – – – – //

En Santa Cruz de Tenerife a cinco de Agosto de mil novecientos treinta y seis, ante el Sr. Juez y de mi el Secretario compareció el testigo del margen quien prometió decir verdad, hechas las prevenciones legales, e interrogado por las generales de, dijo: Llamarse como queda dicho, de cincuenta y dos años de edad, estado casado, profesión Oficial de la Guardia Civil, natural de Horcajo de los Montes – Ciudad Real -, con instrucción y que no ha sido procesado.

Interrogado convenientemente dijo: Que el único motivo que tuvo para la detención de Antonio Alberto Castillo fue constarle que es dirigente del Partido Comunista de esta Capital.

Leida, se ratifica y firma con S.S. y Secretario, que doy fé.

Hurtado                      Pedro Jimenez

José Pérez Rivero

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 60 de 1936 (3591-148-47).- Folio 19.

CONCEJAL POR EL PARTIDO COMUNISTA EN ESTA CAPITAL



 

M.8,728,723

8

DECLARACION DEL PAISANO ANTONIO ALBERTO CASTILLO

En Santa Cruz de Tenerife a  veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Sr. Juez con mi asistencia, en la prisión flotante, comparece el testigo que al margen se expresa, quien advertido de las prevenciones legales é interrogado por las generales de Lay dijo. Llamarse como queda dicho, treinta ocho de edad, estado soltero, natural del Rosario, – Tenerife-, vecino de La Laguna con domicilio en el Tablero, con instrucción y que no ha sido procesado, ni sirvió en el ejercito porque estuvo ausente en Cuba durante veintidós años hasta hace unos nueve meses en que regresó a esta Isla. Fue exhortado a decir verdad, e

Interrogado convenientemente dice: Que fue concejal, por el Partido Comunista, del Ayuntamiento de esta Capital y reconoce como de su propiedad los periódicos, folletos, circulares, notas y candidaturas que le fueron ocupadas por el Teniente de la G Guardia Civil Sr. Jimenez al ser detenido por el mismo sobre las once de la mañana del sabado veinticinco de los corrientes, por ser comunista, al suponer del testigo, pues asegura no haber tenido intervención en propagandas de ninguna clase contra el movimiento, ni sostenido conversaciones ni reuniones de las que se dice en el Bando declarando el estado de Guerra. Que no conoce al Mauro Rodriguez Gonzalez cuya fotografía se le pone de manifiesto ni tiene por tanto relación alguna con él, no explicándose como fuera ocupado en poder de aquel el sobre dlrigido al declarante que tambien se le exhibe, como no sea porque lo tirara el declarante y lo recogiera en la calle el Mauro o alguna otra persona que a él se lo diera: Que desde luego la carta suscrita por Alen, dirigida a Font , y escrita con caracteres rojos, no la ha tenido nunca el declarante, ni sabe quienes sean los dichos Font y Alen

Y leida que le fué, se ratifica, firma con S.S. y presente Secretario que doy fé.

Antonio Alberto Castillo

Hurtado                      José Pérez Rivero

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 60 de 1936 (3591-148-47).- Folio 8.

QUE FUE DETENIDO, NO SABE PORQUÉ, EL LUNES VEINTE



M.8,728,722

1

DECLARACION DEL PAISANO MAURO RODRIGUEZ GONZALEZ

En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

ante el Sr. Juez con mo asistencia constituido en la prisión flotante comparece el detenido del margen quien exhortado a decir verdad y advertido de las prevenciones legales, dijo llamarse como ya consta de veintiséis años de edad ,soltero, chofer, natural de la Orotava y vecino en esta Capital, con docimicilio en San Lucas 60, con instrucción y que no ha sido procesado; habiendo servido como del reemplazo de 1930 en el Regimiento de Infanteria de esta Plaza.

Interrogado convenientemente, dice: Dice que la cartilla militar y dos fotografias del declarante que se le ponen de manifiesto, son de su pertenencla, y suyos tambien los seis sellos de juventud roja que tambien se le exhiben y que tenia para repartir, o mejor dicho para quedarselos como afiliado que es al Partido Comunista Español: Que los dos carteles de propaganda del frente popular de izquierdas le sobraron con motivo de las elecciones del pasado mes de Febrero: Que asimismo es suyo el libro titulado «Los Obreros de la Alimentación de la U.R.S.S. en la lucha por el Socialismo» conservándolo después de haberlo leido o para leerlo : Que la guerrera y gorro que tiene a la vista le proceden de la época en que prestó sus servicios militares y asegura que al conservarlo en su domicilio no le movia otra finalidad que la de tenerlos como recuerdos, al igual que ocurre con la estrella de Comandante que la tenia en. su casa desde hacia unos doce años por haberla utilizado en aquel entonces en un equipo de futbol que tenían organizado en la Orotava haces ese tiempo y que por denominarse La Estrella, cada componente llevaba bordada en la camiseta una estrella de ocho puntas a la que servia de modelo la que le hb sido ocupada, extremos que puede justificar con Alberto Garcia, albañil vecino de la Orotava, Alfonso Castro y Cleofás Castro, hermanos Capinteros de dicha Villa, cuyo último domicilio lo tuvieron junto a la Iglesia; Que igualmente asegura no conocer al “Alen” que suscribe la carta que se le exhibe, al “Font” a quien va dirigida, ni al Antonio Alberto Castillo que aparece en el sobre, haciéndole sido dejada dicha carta abierta, con el sobre, en el taller del declarante por persona que no sabe quien sea al solo fin de que se enterara de su contenido como tal comunista sinque se hayan preocupado de recojerla: Que fue detenido, no sabe porqué, el lunes veinte de los corrientes por el Oficial de la Guardia Sr. Jimenez, asegurando que nunca ha usado, después de salir del cuartel el uniforme ocupado ni se ha dedicado a hacer propaganda subversiva, antes, ni después del movimiento.

Leida, se ratifica y firma con S.S. y Secretario, que doy fé.

Pablo Hurtado              MRgez H

José Pérez Rivero

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 60 de 1936 (3591-148-47).- Folio 1.