AUDITOR LUIS PIERNAVIEJA DICTAMINA SENTENCIA EN CAUSA 76 DE 1937


K.3,210,784

37

Excmo. Señor

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas el dia diecisiete del actual dicto sentencia en procedimiento sumarísimo condenando al procesado soldado de la Compañía disciplinaria SANTIAGO CANDAS VILA a la pena de diez años de prision mayor como autor responsable de un delito de exitacion a la rebelion previsto y penada en el parrafo segundo del articul0 240 del Codigo de Justicia Militar, con las accesorias de suspension de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo cumplimiento le sera dexabono la totalidad dek tiempo de prision preventiva sufrida por esta causa.

En el sumario plenario de la presente se han observado las formalidades procesales constituyendose el Consejo de Guerra previos los tramites que señala el Codigo de Justicia Militar pronunciando sentencia previa acusación defensa y oído el procesado.

De la apreciacion de la prueba hecha libremente por el tribunal en uso de sus facultades, ni de la calificación jurídica aparece error manifiesto que pueda motivar recurso por el que dictamina.

Por lo e puesto el Auditor que suscribe es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio volviendo el procedimiento una vez resuelto a esta Auditoria para practica de las diligencias de ejecución pertinentes.

Santa Cruz de Tenerife a veinte y uno de Junio de mil novecientos treinta y siete.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO]

[A la izquierda de este documento está inserto en tinta el sello elíptico de la AUDITORIA DE GUERA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 34.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA SANTIAGO CANDAS VILA


M.8,783,678

34

ACTA DEL CONSEJO.

En Las Palmas a diez y siete de días del mes de Junio de mil novecientos treinta y siete, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de Canarias numero treinta y nueve el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza nombrado para ver y fallar la causa instruida contra el Soldado de la Compañía Disciplinaria Santiago Candas Vila por el delito de excitación a la Rebelión constituyéndose este Tribunal bajo la Presidencia del Señor Coronel de Artillería Don Jose de Rosas Fernandez asistiendo como Vocales los Capitanes, Don Manuel Sanchez Vellido, de Caballeria Movilizado, Don Francisco Guedes Aleman, de Infanteria Movilizado, Don Antonio Alonso Estrada, de Artilleria Movilizado, Don Jose Gil de Arana y Neyra, de Caballeria Movilizado, Don Santiago Lozano Mendoza,, de Artilleria Movilizado, como vocal Ponente  el Teniente Auditor de Segunda Don Angel Dolla Manera, y no habiendo asistido el Vocal Propietario Don Octavio Carrasco Zurroca por encontrarse enfermo fue sustituido por el Vocal Suplente Capitan Don Santiago Lozano Mendoza, asistió asimismo el Vocal Suplente Don Ceferino Puey Perez del Grupo Mixto de Artilleria numero tres, como Fiscal el Alferez de Complemento Honorario Don Ildefonso Salazar y del Hoyo y como defensor el Alferez de Artilleria Don Luis Mesa Suarez; no estando presente en el acto de la vista el procesado pero si en lugar cercano y a disposición del Consejo.

Abierta la Vista en Audiencia Publica se dio lectura al apuntamiento de la causa por el Señor Juez Instructor no practicándose prueba alguna haciendo uso de, la palabra el Señor Fiscal quien estima los hechos cometidos por el procesado Santiago Candas Vila como constitutivos de un delito de Excitación a la Rebelion y pidiendo para el procesado la pena de prision mayor. El Señor Defensor abogo por la rebaja de la pena en un grado inferior. Despues de ratificarse ambos en sus respectivas conclusiones y ser interrogado por el Señor Presidente sobre si tenia algo que exponer ante el Consejo el procesado manifesto que no, quedando reunido el Consejo en Sesion secreta para deliberar y dictar sentencia.=Suplente :- pero = en tinta vale

[Firma rubricada del juez instructor FORTUNATO LÓPEZ CHAVES]

           Vº  Bº

El coronel Presidente.

[Firma rubricada de JOSE DE ROSAS FERNÁNDEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 34.

SANTIAGO CANDAS VILA ACUSADO POR FISCAL


M.8,775,227

22

Señor Auditor.

EL FISCAL en la causa número 76 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.-Del examen del procedimiento resultan los siguientes
 H E C H O S.
 Sobre las veinte horas del dia primero de los corrientes,
 el procesado Santiago Candas Vila, soldado de la Compañía
 Disciplinaria de Cabo Juby manitestó a grandes voces ante
 varios soldados de su unidad «Muera Falange, Muera el General Franco, Viva el Comunismo y Viva la Revolución”.
 Los relacionaos hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del 2º párrafo del articulo 240 del Código de Justicia Militar.
 Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los
 folios 1 y 3 vuelto a 6.
SEGUNDO.-Del expresado delito es responsable en concepto de autor por
 participación directa y material el procesado soldado disciplinario
 Santiago Candas Vila.
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba.
QUINTO.-Es de imponer al procesado una pena de prisión mayor con las
 accesorias legales correspondientes.
SEXTO.-Para su cumplimiento le será de abono el total del tiempo de
 prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
SEPTIMO.-No hay responsabilidades civiles que exijir.-.
OCTAVO.-Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de
 general aplicación

Santa Cruz de Tenerife 24 de Mayo de 1.937.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 22.

FILIACIÓN DE SANTIAGO CANDAS VILA


11

Compañía Disciplinaria

1ª SUBDIVISION

FILIACION

de Santiago Candas Vila

hijo de Santiago y de Rosario

natural de Pontevedra parroquia de     id      Ayuntamiento de       id     Concejo de

       id             provincia de      id       avecindado en      id         Juzgado de primera

instancia de    id    provincia de      id        distrito militar de          nació

en 8 de Dicibre de mil novecientos ocho de oficio Campesino edad cuando

empezó a servir 26  años   6  meses  13 días. Su religión         Su estado Soltero su estatura

un metro   689    milímetros. Sus señas, pelo negro cejas al pelo ojos pardos

nariz recta barba cerrada  boca regular color sano frente despejada  aire  marcial    

producción   buena     señas particulares    ningunas 

Fue filiado

Tuvo entrada en esta Región el día  21 de Junio de 1935

Ingreso

Queda filiado en virtud de la presente para servir en clase de    por el tiempo de

años, que empezarán a contársele desde el día en que entró en        con

arreglo a instrucciones y órdenes vigentes. Se le leyeron las leyes penales, según previenen las ordenanzas y órdenes posteriores, y queda advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso el alegar ignorancia de dichas leyes.

Lo           siendo testigos los que suscriben.

 Antigüedades 2ª SUBDIVISIONTIEMPOQUELOSSIRVIO 
DíaMesAñoDISTINCIONES, EMPLEOS Y GRADOS QUE HA OBTENIDO AñosMesesDías 
T1Junio1935Legº 2ª                      89 
9Marzo1936Soldado disciplinario 1 4 
         
         
         

Total de servicio efectivo hasta el día 4 de Marzo de 1937                          1     8     13

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 11.

CAUSA 76 DE 1937 CONTRA SANTIAGO CANDAS VILA


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

PLAZA DE LAS PALMAS                                                        AÑO DE 1937

13153 – 425 – 3

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS

C A U S A  Nº. 76

===============

Encartado: Soldado Compª Disciplinaria SANTIAGO CANDAS VILA

DELITO: Rebelión

Dieron comienzo las actuaciones el dia 2 de Marzo 1.937.

Ocurrieron los hechos  2 de Marzo 1937

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
CAPITAN DE INFANTERIASOLDADO DE INFANTERÍA
DON FORTUNATO LOPEZ CHAVESJOSE DE LA FE BONILLA

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * *  * *

SANTIAGO CANDAS VILA, soldado de la Compañía Disciplinaria de Cabo Juby, fue acusado de haber manifestado, el día primero de mayo de 1937, a grandes voces, ante varios soldados de su unidad, «Muera Falange, Muera el General Franco, Viva el Comunismo y Viva la Revolución

Hecho que fue considerado por el fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, constitutivo de un delito de excitación a la rebelión del 2º párrafo del artículo 240 del Código de Justicia Militar.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 22.

Procesado, SANTIAGO CANDAS VILA, sería condenado a la pena de DIEZ años de prisión mayor por el consejo de guerra presidido por el coronel JOSÉ DE ROSAS FERNÁNDEZ, celebrado el 17 de junio de1937.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 35.

El 30 de agosto de 1943, dicha pena sería conmutada por la de siete años de prisión menor.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 54.

SANTIAGO CANDAS VILA cumpliría su pena de prisión, pasando por varias cárceles, hasta ser declarado en libertad en 1944, fijando su residencia en la calle San Telmo nº 6 (Pontevedra), continuando detenido en expectación de ser trasladado e internado en el campo de concentración de Nanclares de Oca (Álava), por estar sujeto a procedimiento en causa nº 348/41 del Juzgado de Instrucción de  Pontevedra por el delito de desobediencia.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 57.

El catorce de junio de1944, MARIANO RODRÍGUEZ RUBIO, médico de asistencia pública domiciliaria y del campo de concentración de NANCLARES DE OCA (ÁLAVA), certificaría que el detenido SANTIAGO CANDAS VILA, contando 35 años de edad, se encontraba hospitalizado en la enfermería de dicho campo, por padecer pleuresía purulenta del lado izquierdo.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 69.

SANTIAGO CANDAS VILA fallecería el 9 de agosto de 1944, estando en el citado campo de concentración de Nanclares de Oca (Álava).

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 79.

ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ AMNISTIADO EN 1987


 

Capitania General de la Secretaria de Justicia
Zona Militar de Canarias  
  OA6527147

 

 

LC / mg                       Núm. 6898 – I

 

Santa Cruz de Tenerife 17 Julio  de 1987

 

DECRETO: Vista la adjunta instancia que eleva ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ que resulto condenado en méritos de la Causa nº 205/36 a la pena de DOCE AÑOS de prisión mayor por delito de excitación a la rebelión.

De conformidad con el precedente dictamen de Iltmo. Sr. Auditor de Guerra.

A C U E R D O : Aplicar al solicitante  los beneficios de amnistía que se contemplan en el Real Decreto Ley 10/76 de 30 de julio y Ley 46/77 de 15 de Octubre.

Pasen las actuaciones al Sr. Juez del Juzgado Militar Eventual de Plaza nº 14 para notificación, expedición de los testimonios que se interesan y demás trámites de ejecución de la resolución recaída.

EL CAPITAN GENERAL,

 

[Firma de FRANCISCO FERRER FORES, precedida por el sello en tinta de la Capitanía General de Canarias, que lleva en su interior el escudo nacional de la Monarquía española actual]

 

INSTANCIA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ PARA AMNISTÍA EN 1987


69

EXCMO.  SEÑOR

El que suscribe D. ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ con D.N.I. 42.508.284 hijo de MANUEL y de LORENZA nacido en LAS PALMAS el 18-04-1912 y con domicilio actual en NICOLAS ESTEVANEZ 62 de LAS PALMAS

EXPONE: que habiendo sufrido pena de privación de libertad impuesta en Causa 205 de 1936 por EXCITACIÓN A LAREBELION y deseando acogerse a los beneficios que se deriven de la Proposición de Ley de 8 de Abril de 1.986 para la que es necesario documentar la instancia es por lo que

SUPLICA a V.E. se designe dar las órdenes oportunas para que se me expida fotocopia compulsada del Testimonio de Sentencia relativo a Causa nº      de 1.936 por la que fui condenado a 12 años de prisión de los que cumplí 5 años, solicitando al mismo tiempo “Certificado de tiempo de privación de Libertad” por dicha causa.

Otros datos que pudiera ayudar a la localización del original son:

Consejo de Guerra celebrado en el antiguo Cuartel de San Francisco.

El interesado será entonces soldado artillero de la Batería de Montaña siendo su Defensor el Capitan de la Bateria.

Es gracia que espera obtener de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

EXCMO. SEÑOR

[Firma someramente rubricada de ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ]

 

 

SR CAPITAN GENERAL DE LA ZONA MILITAR DE CANARIAS

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 69.

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ  


 

66

 

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA

DEL CONMUTADO POR LA COMISION CENTRAL DE PENAS Antonio Rodriguez Hernandez

==========================================================================

 

AÑOS MESES DIAS
En prisiónel dia 6 de Sepbre 1936
Se le hizo firme la sentencia el dia 2 de Novbre de 1936

Total de prisión preventiva

 

 

 

1

 

28

Fue condenado a la pena de doce años de prisión mayor y por la de nueve años pion mayor

Le resta conmutada cumplir condena el dia 2 de Nob. de 1936 hasta el dia 6 de Sepb. de 1945 que dejo extinguida la condena

 

 

 

 

8

 

 

 

11

 

 

 

Las Palmas de Gran Canaria 12 de Diciembre 1945.

EL ALFEREZ JUEZ INSTRUCTOR:

 

[Firma someramente rubricada de FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ]

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 66.

 

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


 

    MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

64

Expediente núm. 37.174

 

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ natural de

 de 27 años de edad, de estado soltero y profesión empleado comercio, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 24 de octubre de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de destino a un Cuerpo de disciplina por el tiempo que después deba servir en filas, suspensión de todo cargo y derecho de sufragio como autor de un delito de excitación a la rebelión a la reb. definido en el artículo 240 del Código de Justicia Militar.

La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de nueve años de prisión mayor (nº 1 Gr. V) con las accesorias del fallo.

La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

Esta Comisión Central en     de               de 194, en disconformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de nueve años de prisión mayor.

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva dispniendo que la pena que debe sufrir el rematado ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ oes la de NUEVE AÑOS DE PRISION MAYOR

Y OCHO MESES DE PRISION MENOR

 con las accesorias de LA PENA PRIMITIVA/.

de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Excmo. Sr. Capitán General de Canarias

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 7 NOV 1941  de 194

El Auditor Presidente,

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

[Rúbrica simple]                            [Ilegible]

[Las tres firmas rubricadas]

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

Cfr.: A-TMT5 12893-413-13.- Causa 205 de 1936.- Folio 64.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


35

L I Q U I D A C I O N   D E   C O N D E N A

del encartado ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ

 

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de doce años de prision mayor 12    
En prision preventiva, desde el dia 6 de Septiembre ultimo hasta el 2 del corriente mes de Noviembre en que quedó firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento . . .  

 

 

 

 

 

1

 

 

28

Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision  preventiva

 

 

11

 

10

 

2

Dejara pues extinguida su condenael proximo treinta de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho

 

Las Palmas ocho de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

[Firma someramente rubricada de FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ]

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 35.