SENTENCIA CONTRA JOSÉ PÉREZ CAMPOS


6.638.122     77

SENTENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta.

Siendo las diecisiete horas del citatado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, en consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar la causa presente por el presunto delito de deserción al frente del enemigo se sigue contra en juicio sumarísimo contra del soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, Batallón doscientos ochenta y uno JOSE PEREZ CAMPOS, de veintisiete años de edad, de estado soltero, de oficio carpintero, natural y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción y de buena conducta.-

Oiada la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado.

RESULTANDO, ser hechos probados y asi se declaran que el procesado soldado del Regimiento de Infanteria nº 38, JOSE PEREZ CAZMPOS hallandose con su unidad en el Sector de Sabíñañigo frente deJaca abandonó el dia veinticinco de Octubre de mil novecientos treinta y siete voluntariamente las filas nacionales pasándose al enemigo a cuyo ser-vicio estuvo realizando diversos trabajos de refugios y fortificaciones hasta la terminación de la guerra en que se presentó a nuestras fuerzas.

RESULTANDO, ser hechos probados y asi se declaran que el procesado al efectuar su evasión lo hizo sin armas, que era soldado forzoso en las filas nacionales según su filiación y que de los inveros informes que obran en la causa resulta que observaba buena conducta no tomó parte nunca en conflictos sociales ni tuvo idiologia izquierdista.

RESULTANDO, que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el párrafo 2º del artº 238 del Código de Justicia Militar solicitando para el procesado la pena de reclusión perpetua y accesorias legales correspondientes y que la Defensa estimando como no probados los hechos solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO, que si bien existe el hecho de la deserción frente al enemigo por parte del procesado JOSE PEREZ CAMPOS tal hecho fue tan solo el medio que empleó para adherirse a la rebelión roja y en consecuencia atendiendo a la finalidad perseguida mas bien que a los medios empleados para  realizarla procede calificar los hechos como constitutivos como un delito de adhesión a la rebelión del nº 2 del Artº 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable en concepto de autor el procesado JOSE PEREZ CAMPOS0

CONSIDERANDO, que no existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CONSIDERANDO, que en cuanto a penas accesorias ha de estarse a lo dispuesto en el artº 44 y siguientes del Código Penal Común y en cuanto a responsabilidades civiles a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero del pasado año y que ha de serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razon de esta causa.

VISTOS con los preceptos citados los demás de general aplicación.

FALLAMOS que debemos de condenar y condenamos al procesado soldado del Regimiento de Infanteria nº 38 JOSE PEREZ CAMPOS como  autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del nº 2 del artº 238 del Código de Justicia Militar a la pena de Treinta años de reclusión mayor con laslaccesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, debiendoestarse en cuanto a responsabilidades civiles a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 y siéndole de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador].

EL CONSEJO DE GUERRA que ha fallado la presente causa, de acuerdo con lo dispuesto en la norma 6ª del Orden de la Presidencia del gobierno de 25 de Enero de este año y estimando que el delito penado se halla comprendido en el apartado 8º del grupo 5º de la misma, dados los buen antecedentes del procesado propone la conmutación de la pena de Treinta años de reclusión mayor impuesta en la sentencias al soldado JOSE PEREZ CAMPOS por la de seis años y un dia de prisión mayor accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena y responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 y siéndole de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5950-194-28.- Causa 64 de 1939 contra JOSÉ PÉREZ CAMPOS.- Folio 77.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ PÉREZ CAMPOS


76

6.638,121

A C T A

En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta. Como Juez Instructor de la causa número 64 de 1.939, extiendo la presente acta para hacer constar; que siendo las dieciséis horas del citado dia de hoy, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la citada causa, seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero 38, perteneciente al Batallón 281, JOSE PEREZ CAMPOS, por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, a cuyo Consejo asistieron, para formar parte del Tribunal los Señores siguientes: Como Presidente el Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla; como vocales los Capitanes, Don Francisco Valero Martinez, Don Ramon Padilla Trujillo, Don Antonio Miralles Arnau, del Regimiento de Infanteria Tenerife numero 38, Don Antonio Ayala Garrido del Grupo de Ingenieros número 3, y Don Manuel Ruiz de la Peña del Regimiento de Artilleria numero 7: Como vocal Ponente el Oficial primero Honorifico del cuerpo Jurídico Militar Don Felix Luis Palacios; vocales suplentes los Capitanes Don Teofilo R. Cadevilla Lasso del Regimiento de Infantería núm. 38 y don Juan Arenagas J. del Castillo de la Comisión Provincial de Mutilados de Guerra; con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial 1º del cuerpo Jurídico Militar Don Miguel Zerolo Fuentes; como defensor el Teniente de Artilleria don Enrique Gutierrez de Osuna, con asistencia del procesado, que se halla presente a disposición del Consejo.

Daba cuenta pro el Instructor en audiencia pública de la causa por lectura del apuntamiento no se interesa por ninguna de las partes ni por el Tribunal de practica de prueba alguna.

Seguidamente el ministerio Fiscal informa haciendo un estudio de la causa y termina elevando a definitivas sus conclusiones provisionales y pidiendo se imponga al procesado como autor de un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el numero 8º del articulo 238 del Código de Justicia Militar, la pena de reclusión perpetua y accesorias legales correspondientes haciendo reserva en cuanto a responsabilidades civiles a los dispuesto en el decreto de 9 de Febrero de 1.939.

Seguidamente la Defensa en su turno después de rebatir la tesis del Ministerio Fiscal, haciendo un análisis de las pruebas practicadas en auto termina solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Por el Señor Presidente se pregunta al procesado si tiene que alegar algo en su Defensa, ante el Consejo , contestando este que no, quedando el Consejo reunido en sección secreta para deliberar y dictar el fallo, habiendose retirado previamente los Vocales suplentes de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada del Instructor]

           Vº        Bº

El Coronel Presidente

[Firma rubricada]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5950-194-28.- Causa 64 de 1939 contra JOSÉ PÉREZ CAMPOS.- Folio 76.

SUSTRACCIÓN DE OBJETOS DEL COCHE DE DON CORVINIANO


 PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                 AÑO DE 1940.

6076 – 197 – 48

CAPITANIA GENERAL  DE  CANARIAS/

JUZGADO MILITAR  PERMANENTE

C  A U S A  N .  U.  M.    187

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INSTRUIDA. Contra los soldados del Regimiento de Infantería núm. 38, Eduardo Pastor Gutierrez y Eulogio Martin Mate, por delitos contra la propiedad.

OCURRIERON LOS HECHOS.- el dia 25 de Octubre de 1.940

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES EL dia 28 del mismo mes.

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO

Comandante de Infanteria,

El Sargento de Infanteria

D. ELISARDO EDEL RODRIGUEZ.

Don Gaspar Fernandez Davila

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6076-197-48.- Causa 187 de 1940.- Cubierta.

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Esta causa fue precedida de las diligencias previas número 324, para esclarecimiento de la sustracción hecha del interior del coche del oculista DON CORVINIANO RODRÍGUEZ LÓPEZ, de dos abrigos de niñas, dos libros y varios enseres del colegio pertenecientes a sus hijas, por los soldados encartados.

Ambos fueron detenidos separadamente, siendo procesados y conducidos ante un consejo de guerra ordinario, presidido por el coronel JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el dieciocho de febrero de 1941.

Este consejo de guerra dictaría sentencia con estas condenas:

1.- Pena de TRES MESES Y DIEZ DIAS DE ARRESTO MAYOR para EDUARDO PASTOR GUTIÉRREZ.

2.- Pena de QUINCE DIAS días de arresto menor para EULOGIO MARTÍN MATE.

 

POR DELITO DE ATENTADO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


 

M.8,708,954

                         

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                                           Año de 1936

 

8720 – 277- 24

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO 468

Jucio sumarísimo instruido contra los paisanos Vicente Perez Torres, Felipe Diaz Felipe, Manuel Rosa Torres, Edelberto Leal Torres, Benito Cabrera Gonzalez y Fernando Leal Torres, por el delito de atentado contra el orden publico sancionado en el articulo quinto del Bando de veinte y ocho de Julio último.

 

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 3I de  Octubre de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Alferez de Infantería don

El Cabo de Infantería don

Fausto Cobo Cánis.

Mario Baudet Oliver

El Alferez H. del Cuerpo Juridico Militar

El Artº del Grupo Mixto Artª nº2

D. Miguel Zerolo Fuentes

D. Juan Luis Medina Ramos

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-277-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

Es notable la incoherencia jurídica contenida en esta portada.

Afirma que el hecho cometido por los seis palmeros encartados, tuvo lugar el 25 de julio de 1936.

VICENTE PEREZ TORRES, FELIPE DIAZ FELIPE, MANUEL ROSA TORRES, EDELBERTO LEAL TORRES, BENITO CABRERA GONZALEZ y FERNANDO LEAL TORRES son encausados por el artículo 5 del Bando datado TRES DÍAS DESPUÉS, que no sería publicado en Burgos hasta el 30 de julio de 1936.

Bando que no había sido promulgado en la Isla de La Palma, antes de la fecha en que se dice que ocurrió el hecho.

El mencionado artículo quinto de tal Bando, rezaba así:

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

Vid:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/08/29/el-bando-de-la-junta-de-defensa-nacional-de-espana/

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VICENTE PÉREZ TORRES, MANUEL ROSA TORRES, FERNANDO LEAL TORRES, BENITO CABRERA GONZÁLEZ, EDELBERTO LEAL TORRES, y FÉLIX DÍAZ FELIPE, fueron acusados de haber cortado, con unos alicates, los cables telefónicos en el Pinar de Fuencaliente.

Detenidos y trasladados a la Prisión Costa Sur en Santa Cruz de Tenerife, serían sometidos a Consejo de Guerra, celebrado el 25 de noviembre de 1936, bajo la presidencia del Teniente Coronel JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA.

CAUSA 468 DE 1936 CONTRA 6 PALMEROS


M.8,708,954

 

Numº  5136 –  Leg 168- 22

Plaza de Santa Cruz de La Palma.                         Año de 1.936

8720 –  277 – 24 –

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO  468

Juicio sumarísimo instruido contra los paisanos Vicente Perez Torres, Felipe Diaz Felipe, Manuel Rosa Torres, Edelberto Leal Torres, Benito Cabrera Gonzalez y Fernando Leal Torres, por el delito de atentado contra el orden publico sancionado en el articulo quinto del Bando de veinte y ocho de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 3I de Octubre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Alferez de Infantería don

el cabo de Infantería don

Fausto Cobo Cánis. —

Mario Baudet Oliver

El Alferez H. del Cuerpo Jurid. Militar

El art. 2º del Grupo mixto nº 2
D. Miguel Zerolo Fuentes

D. Juan Luis Medina Ramos

 

Cfr.: A-TMTQ 8720-218-24.- Causa 468 de 1936.- Cubierta.

* * * ** * * * * * * * * *

El invocado artículo quinto del Bando de veinte y ocho de Julio de 1936, rezaba así:

ARTICULO QUINTO.

Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

  1. A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».
  2. B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.
  3. C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.
  4. D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

Este Bando de la autodenominada Junta de Defensa Nacional de España, había sido publicado el 30 de julio de 1936, en el Boletín Oficial número 3.

Dicho Bando había sido firmado por el General MIGUEL [Manuel Virgilio Joaquín] CABANELLAS FERRER, como presidente de dicha Junta, el 28 de julio de 1936.

Su texto completo puede ser consultado en este blog,

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

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Si tal como reza esta cubierta de la causa 468 de 1936, el hecho imputado ocurrió el 25 de Julio de 1936, estamos ante un caso de aplicación retroactiva de una «legalidad sobrevenida».

Que se suma a otras múltiples aplicaciones con efecto retroactivo, de tal «legalidad sobrevenida».

Esta «legalidad sobrevenida» fue impuesta por la fuerza de las armas.

No estaba fundamentada más que en la LEY DE LA FUERZA, no en la FUERZA DE LA RAZÓN.

Asimismo hay que resaltar que en Canarias se aplicó, desde el 17 al 29 de julio de 1936, durante más de doce días, la «legalidad sobrevenida» basada en los Bandos locales.

Mediante el uso brutal de las armas contra el pueblo, al que se aterrorizó con todos los medios en poder de los sublevados contra el Gobierno legal y legítimo de España, que era el de la República Española, proclamada cinco años antes.

Régimen republicano español, refrendado por varios procesos electorales, que habían permitido hasta la alternancia en el poder de gobiernos de izquierdas y derechas.

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El bando de 28 de julio de 1936, ha sido expresamente derogado por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Ley 52/2007, referida como Ley de Memoria Histórica.

Más de setenta y un años han transcurrido entre ambas fecha

 

DECLARACIÓN DEL DETENIDO DOMINGO PLASENCIA HERNÁNDEZ


DECLARACION DEL DETENIDO DOMINGO PLASENCIA HERNANDEZ

 

Vista la anterior comparecencia, se procede acto seguido a tomar declaración al expresado al margen cuyas demas circunstancias se mencionan en la anterior comparecencia, el que convenientemente interrogado manifiesta: Que en dia de ayer y estando en el patio de la casa donde viven los dos, y porque maltrato a su hija Rosario, su mujer, como suele hacerlo de continuo, no dandole para comer, se interpuso para que no Ie pegara, Ie sacó un cuchillo intentando agredirle lo que evitaron los presentes familiares; que no es cierto que el se reuna con nadie en su casa ni que tampoco hagas manifestaciones comunistas ni censure al Ejercito pues el no tiene esas ideas y si que es español; que no tiene mas que lo dicho es la verdad y una vez que le fue leida, no la firma por decir no saber de todo lo cual como Funcionario de Guardia certifico.

[Firma de BENITO CORRAL DE LA HERRAN]

 

Cfr. A-TMTQ 3708-151-19.- Causa 270 de 1936 contra ANDRÉS ABDULLAC KURI.- Folio 2.

 

COMPARECENCIA DE SALVADOR ANDRÉS ABDULHACH CURI


2

 

COMPARECENCIA=

En Santa Cruz de Tenerife y en la Comisaria de Investigacion y Vigilancia, siendo las diez y treinta horas del dia uno de Setiembre de mil novecientos treinta y seis, ante el Funcionario de, Guardia D. Benito Corral dd la Herran comparecen los Agentes de este Cuerpo D. Enrique Jimenez y D. Jose Hernan, a requerimiento del que también comparece y dice llamarse SALVADOR ANDRES ABDULHACH CURI, de veintinueve años, natural de Palaestina, subdito Ingles, hijo de Abdullach y Julia, casado, del Comercio, con domicilio en Valle Seco, sin numero, el que manifiesta

Que su suegro que presentan detenido y dice llamarse, DOMINGO PLASENCIA HERNANDEZ, de cuarenta y siete años, casado, pastor, hijo de Ventura y Jacobina, con domicilio en Valle Seco, numero veititres, en el dia de ayer y en su casa estando sentado en el patio leyendo un periodico fue insultado e intentando agredirIe con un cuchillo por haber hecho manifestaciones en pro del ejercito, profiriendo frases injuriosas y despectivas del movimiento salvador de España, por lo que tuvo que ser encerrado por su mujer dentro de una habitacion para evitar la agresión manifestando tambien que casi a diario se reunen en su casa unos cuantos amigos del citado suegro , que son todos extremistas comentando los sucesos, diciendo frases y manifestaciones vejatorias para el general Franco y por el contrario encomiando y ensalzando a Azaña y compañia, deseando ganen el movimiento porque ellos son rojos tambien. Que no tiene mas que decir que lo dicho es la verdad lo que firma una vez Ieida con los Agentes comparecientes de lo que como Funcionario de Guardia certifico.-

[Siguen las firmas de JOSÉ HERNAN GARCÍA, SALVADOR ANDRÉS ABDULLACH KURIK, BENITO CORRAL DE LA HERRAN, y ENRIQUE JIMÉNEZ GONZÁLEZ]

 

Cfr. A-TMTQ 3708-151-19.- Causa 270 de 1936 contra ANDRÉS ABDULLAC KURI.- Folio 2.

 

PROCEDIMIENTO PREVIO 167 DE 1936 CONTRA ANDRÉS ABDULLAC KURI


 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1936.

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

Causa num.º 270

Sumarísimo

PROCEDIMIENTO PREVIO número 167

Instruido en averiguacion de los hechos denunciados en atestado de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de esta Capital, ocurridos en Valle Seco, contra Andres Abdullac Curi

 

Ocurrió el hecho, el  31 de Agosto  de 1936

 

Dieron principio estas actuaciones el 3 de septiembre de 1936

Procesado el 26 Sepbre. 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Alférez de Infanteria don

Francisco Sánchez Pinto

Agustín Durán Delgado.

 

Cfr. A-TMTQ 3708-151-19.- Causa 270 de 1936 contra ANDRÉS ABDULLAC KURI.- Cubierta interior.

ETIQUETAS

 

SUMARÍSIMA 270 DE 1936 CONTRA ANDRÉS ABDULLAC KURI


 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1936.

Nº 3708                                     Legº  151 – 19

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

Causa sumarísima nº 270

Que se instruye contra el paisano ANDRES ABDULLAC KURI por el presunto delito de injurias al Ejército

Ocurrió el hecho, el  31 de Agosto  de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 3 de septiembre de 1936

En prisión provisional el día 26 de septiembre de 1936.

Vive pasaje de Alvarez nº 8

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infanteria Caballería don

Francisco Sánchez Pinto

Antonio Carballo Arias.

Otro D. Elizardo Edel Rodríguez

 

Cfr. A-TMTQ 3708-151-19.- Causa 270 de 1936 contra ANDRÉS ABDULLAC KURI.- Cubierta.

 

CAREO ENTRE AMBROSIO CARBALLO GONZÁLEZ Y WENCESLAO HERNÁNDEZ YANES.


Careo entre los soldados Ambrosio Carballo Gonzalez y Wenceslao Hernandez Yanes.

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez con mi asistencia comparecieron los individuos expresados al margen, cuyas señas personales ya constane en sus anteriores declaraciones, a los cuales S.S. les recibió promesa al primero exhortando al segundo a decir verdad, y leidas las declaraciones que tienen prestadas a los folios tres vuelto y cuatro  vuelto, respectivamente, se ratificaron.

El Señor Juez les hizo presente las contradicciones existentes en sus respectivas declaraciones, invitándoles para que se pusieran de acuerdo.

Y no habiendo conseguido poner de acuerdo a los careados, el Señor Juez dio por terminada la diligencia, y leida por mi el Secretario la firman con S.S. de todo lo que doy fe.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas del Teniente Juez JUAN MARTÍNEZ CRUZ, y soldados AMBROSIO CARBALLO GONZÁLEZ y WENCESLAO HERNÁNDEZ YANES. Cerrando con su firma, asimismo rubricada, el Brigada Secretario fedatario RAFAEL DEL RIO CALVELO.]

 

Cfr.: A-TMTQ 5160-169-17.- Causa 563 de 1936.- Folio 5 vuelto.