ROGANDO SITUACIÓN PROCESAL DE PEDRO PERDOMO


158

bis

 

Gobierno Militar de
     Gran Canaria.
Juzgado eventual nº 3
Capitan D. Emilio Ramiz
Caja de Recluta nº. 60.

 

 

 

Teniendo noticia este Juzgado de que en Causa que V. instruye figura como encartado el paisano PEDRO PERDOMO, ruegole me manifieste la situación procesal del mencionado individuo con el fin de acreditar este extremo en procedimiento a mi cargo en el que aparece citado por un testigo como autor de un hecho delictivo.

Dios guarde a V. muchos años.

Las Palmas á 28 de Octubre 1.936

El Capitan Juez.

 [Firma rubricada de EMILIO RAMIZ GONZÁLEZ]

 

[Al pie]

Sr. Don Cristobal Garcia Uzuriaga, Juez permanente del Gobierno Militar.

 

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 151 bis.

 

NUESTRO TOPO


Por Decreto-Ley nº.10/1969, de 31 de Marzo (BOE.nº.78 de 1º Abril 1969), y con motivo de cumplirse seis lustros de la terminación de la Guerra Civil, se declaraba la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1º de Abril 1939. Esta prescripción por ministerio de la Ley, no requería ser judicialmente declarada y, en consecuencia surtía efectos respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecían sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción del delito.

Se ordenaba igualmente que extinguida por prescripción la acción para promover su investigación y castigo, no se debía incoar ningún proceso por delitos anteriores a la fecha señalada; se procedería inmediatamente al sobreseimiento y archivo de los procedimientos en los que no hubiese recaído aún sentencia firme, sin que pudieran abrirse los archivados por rebeldía de los procesados, y quedaban sin efecto todas las medidas procesales derivadas de la misma.

En los primeros días de entrar en vigor la citada disposición, la misma pasa desapercibida para todos los profanos en el conocimiento de lo acaecido durante la guerra civil. El 20 Abril 1969, en el Periódico “La Provincia”, se publica la noticia sobre el vecino de La Isleta, Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, diciendo que se había presentado a la Policía acogiéndose a los beneficios de prescripción del citado Real-Decreto, dado que había estado encerrado voluntariamente, huyendo de la Justicia Militar, unos 33 años.

La citada noticia se acompañaba con tres fotografías (dos del Sr. Perdomo y una con la mayoría de su familia) y recogía con grandes caracteres que había estado 33 años encerrado en una habitación en La Isleta (más de media vida) (tenía 63 años de edad), en casas de sus hermanas (c/. Alcorac-antes Fuego-, nº. 31, c/. Bentagache, c/.Los Pinzones, etc.), en total secreto saliendo por las madrugadas de su encierro, (sólo sus hermanas conocían los hechos que obligaban a esconderlo, su vida, estado de ánimo, enfermedades, etc.). Se había ofrecido después del inicio de la guerra civil, hasta 2.000 ptas. a quien conociera y denunciara su paradero, y era el segundo español que, en aquéllas fechas, se presentaba tras prescribir los delitos políticos.

El citado Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, como ya se ha dicho, estaba encartado en rebeldía en la causa nº.01/36 – muerte de dos soldados y herido grave de un cabo – en los alrededores de la Casa del Pueblo de La Isleta, el 20 Julio 1936. Durante el juicio se llega a declarar que dicho encausado fue uno de los que dispararon sobre los soldados, actuando como jefe del grupo asaltante. La prensa de la época recogía su desaparición publicando edictos y requerimientos para que hiciera acto de presencia ante el Juez Instructor de dicha Causa 01/36, y a pesar de la jugosa “recompensa”, no se obtiene noticias sobre su persona, incluso se llega a decir que había huido a Venezuela.

Fallece de infarto de miocardio en la Residencia Sanitaria Nuestra Señora del Pino, en Las Palmas de Gran Canaria, a las veintidós horas del día 9 de Diciembre 1974.

Sobre este tipo de incidentes y de muchos otros españoles, existe el libro denominado “LOS TOPOS”, cuyos Autores son Luis Torbado Carro y Manuel Leguineche Bollar, Editorial Argos (Barcelona), primera edición Octubre 1977.

Al final del presente Capítulo se acompaña como anexo, relación donde se detallan los datos obtenidos de todos los implicados en las causas enumeradas anteriormente.

NOTA DEL AUTOR:

En relación con Pedro-Nolasco Perdomo Pérez, a nivel personal, puedo indicar que días después de su publicación del citado Decreto-Ley nº.10/1969, estaba en la azotea de la casa de mis padres, sita en la c/.Pérez Muñoz, nº.77, quitando con “un escoplo a golpes de martillo” unos pernos empotrados en la pared que daba a dicha calle, bajo la atenta mirada de mi padre Miguel Medina Naranjo. Durante el trabajo mi ancestro cubría con su vista la calle, cuando le oigo gritar ¡Aquél es Perdomo! dando gritos y saludando con sus brazos a un individuo desconocido por mi persona; le pregunto quién era dicho vecino, recibiendo una destemplada contestación. Mi padre baja la calle, donde conversa con el tal Perdomo, dándole unos fuertes abrazos.

Cfr.

Libro ISLETA / PUERTO DE LA LUZ: CAMPOS DE CONCENTRACIÓN.- 2001.- Las Palmas de  Gran  Canaria.- Autor: JUAN MEDINA SANABRIA.- Págs. 79 – 80.

REQUISITORIA CONTRA PEDRO-NOLASCO PERDOMO PÉREZ


31

REQUISITORIA/

 

Nombre, Pedro Perdomo, oficio, chofer, Delito del que se le acusa, Agresion a la fuerza armada. Lugar a donde debe ser conducido, Juzgado Militar, Comandancia militar, bajo apercibimiento de que será declarado rebelde caso de no presentarse inmediatamente, dentro del segundo dia de publicada esta.

Juez, Capitan de Ingenieros don Antonio Gonzalez Medina.

Las Palmas veintisiete de Julio de mil novecientos treinta y seis.

Cfr. A-TMT5 13436-437-6 CAUSA 1 DE 1936 EN LAS PALMAS.- Folio 31

 

 

SUSPENDIDAS ACTUACIONES HASTA PRESENTACIÓN O CAPTURA DEL REO


M.9,155,436

 32

A U T O.= Santa Cruz de Tenerife a treinta de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.= Que instruida esta causa número 187 de 1.937 contra el paisano LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION, ha  sido practicado el procedimiento de ausencia y rebeldía que previene los artículos 663 y siguientes del Código de Justicia Militar, sin que las diligencias de busca y captura hayan dado resultado por ahora.

RESULTANDO.= Que el Juez Instructor por AUTO del folio 29, ha declarado rebelde al inculpado elevando el sumario en consulta.

CONSIDERANDO.= Que con arreglo al artículo 665 procede acordar la suspensión de las actuaciones hasta la presentación o captura.

CUERDO.= Confirmar la declaración de rebeldía, suspendíendose la tramitación del procedimiento hasta que el procesado sea habido.

Por lo que respecta a la responsabilidad civil del procesado rebelde, se deducirá testimonio de los particulares de la causa, así como de la pieza separada de embargo, para su remisión al Excelentísimo Señor Gobernador Civil de Las Palmas, Presidente de la Junta de Incautaciones, a los efectos procedentes, para lo cual volverán las actuaciones a su Instructor, reiterando las órdenes de busca y captura en todo tiempo, consultando luego para archivo, debiéndo acusar recibo.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acompañada a su izquierda por el sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 32.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Esta era la praxis jurídica aplicada en aquellos tiempos nefastos.

Si el reo había escapado, o estaba fuera del alcance de la jurisdicción de los tribunales, se le declaraba EN REBELDÍA, cumplimentando los trámites procedentes.

NO PODÍA SER CONDENADO EN REBELDÍA.

Conviene tener presente esta realidad histórica, porque hay demasiadas publicaciones en las cuales se ha afirmado, sin base, que determinados reos fueron CONDENADOS EN REBELDÍA.

Cuando el reo era habido, porque había sido atrapado, o bien se había presentado voluntariamente, se reabría el procedimiento en el punto donde había sido suspendido. El reo podía acogerse a la normativa imperante en el momento de su presentación. Teniendo derecho a los indultos dictados hasta la fecha, así como los beneficios de la prescripción de los delitos imputados.

Hay varios casos documentados en este blog.

Obsérvese, que a pesar de no haber sido condenado, si se procedía contra el reo para que se incautaran sus bienes.

REQUISITORIA CONTRA LAUREANO BELTRÁN DE LA CONCEPCIÓN


21     Z.4,084,981

 

R E Q U I S I T O R I A

LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION, hijo de Laureano y de Matilde, natural de Cullera, provincia de Valencia, domiciliado ultimamente en Sidi Ifni, reclamado en causa criminal por razon de supuesto delito, comparecera en el termino de quince dias ante el Teniente Juez Instructor Eventual de Plaza en Sidi Ifni DON PEDRO MOLERO PIMENTEL, rogando a las autoridades Civiles y Militares procedan a su detención, y caso de ser habido lo pondran a disposición de dicho Juzgado. Su señas personales son la siguientes; De treinta y siete año de edad, de estado casado, de profeción empleado. Sin señas particulares.

Sidi Ifni 19 de Agosto de 1.937

El Teniente Juez Instructor.

[Firma rubricada de PEDRO MOLERO PIMENTEL, acompañada a su izquierda por el sello ovalado en tinta del BATALLÓN DE TIRADORES DE IFNI – JUSTICIA].

DON EDUARDO MALDONADO VAZQUEZ, Capitan de Artilleria, Delegado Gubernativo de este Territorio; Certifico que la presente REQUISITORIA, ha estado expuesta en la tablilla de anucios de esta Delegación, durante cinco días consecutivos y para que conste y a los efectos consiguientes, expido el presente en Sidi-Ifni a veintiséis de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

[Firma rubricada de EDUARDO MALDONADO VÁZQUEZ, acompañada a su izquierda por el sello circular en tinta del TERRITORIO DE IFNI, que lleva en su interior el escudo republicano español]

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 21.

* * * * * * * * * * * * * * *

Los acusadores de LAUREANO BELTRÁN DE LA CONCEPCION, tenían conocimiento de que éste había abandonado el Territorio de Ifni, sabiendo además que se encontraba en Casablanca.

Sin embargo, cumplían con el trámite de emitir su requisitoria, y exponerla en la tablilla de la Delegación.

ELEVANDO PROCEDIMIENTO PREVIO 113 A CAUSA 185


16   M.8,925,554

 

A U T O.- Santa Cruz de Tenerife a trece de Mayo de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que instruidas las presentes diligencias previas numero 113 del año 1.937, contra el paisano LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION, efectuada la comprobación de los hechos resulta que el citado individuo abandonó el territorio de Ifni con anterioridad a la fecha de iniciación del Movimiento Nacional fijando su residencia en Casa Blanca, que en esta ciudad se dedicaba a amenazar por escrito y de palabra a cuantas personas civiles y militares no eran afectos al Gobierno del Frente Popular, y vertiendo especies injuriosas a las instituciones armadas.

RESULTANDO.- Que pasadas las actuaciones al Sr. Fiscal Juridico Militar para informe, este lo emite en el sentido de apreción la existencia de indicios racionales de criminalidad contra el encartado LAUREANO BELTRAN, para suponerla autor de un delito de rebelión militar, por lo que estima debe elevarse a causa el presente procedimiento previo contra el instruido.

CONSIDERANDO.- Que es procedente lo propuesto por el Sr. Fiscal y de conformidad a lo establecido en el articulo 396 del Código de Justicia Militar.

ACUERDO.-La elevación a causa del presente procedimiento previo que quedará registrada con el número 185 dandose cuenta al Alto Tribunal de Justicia Militar y Comandancia, volviendo a su Instructor, el que dará cuenta de su inicio a la Fiscalia Juridico Militar y observará lo dispuesto en el titulo XX del Código de Justicia Militar.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ precedida por el sello ovalado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE].

 

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 16.

FISCAL DICE QUE SE DEDUCEN RESPONSABILIDADES DE ORDEN CRIMINAL


15                       M.8,925,208

 

Santa Cruz de Tenerife a primero de Abril de mil novecientos treinta y siete.

Pasen las presentes diligencias previas número 113 de 1.937, al Sr. Fiscal Juridico Militar de Canarias, a los fines de

INFORME.

EL AUDITOR.

P.I.

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ, precedida por el sello ovalado en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS. SANTA CRUZ DE TENERIFE].

 

Fiscalia nº 1376

 

Señor Auditor:

EL FISCAL dice: Que deduciéndose de las diligencias practicadas, responsabilidades de orden criminal contra el paisano Laureano Beltrán de la Concepción, en concepto de autor, de un delito de rebelión Militar, sin que ello sea prejuzgar la cuestión, hacese procedente elevar a causa lo actuado, volviendo a su Instructor para que se decrete el procesamiento de aquél, llamándolo por requisitorias conforme a los trámites de los articulos 663 y siguientes del Código de Justicia Militar.

Santa Cruz de Tenerife 5 de Mayo de 1.937.

EL FISCAL.

[Firma rubricada de FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, precedida por el sello ovalado en tinta, de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS].

 

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio 15.

EN IFNI CONTRA PAISANO LAUREANO BELTRÁN DE LA CONCEPCIÓN


J.2,977,315

 

TERRITORIO DE IFNI                           JUZGADO EVENTUAL DE PLAZA

A Ñ O   D E  1,937

C A U S A   Nº  185.

13177 – 426 – 7

Instruida contra el paisano LAUREANO BELTRAN DE LA CONCEPCION por el delito de rebelión Militar

 Ocurrió el hecho el dia . . . . . . . .

Dieron principio estas actuaciones como diligencias previas con el Nº 113 el dia 7 de Abril de 1937.

Fueron elevadas a causa por Decreto Auditorial, en 11 de Junio de 1.937.

En Prisión preventiva el dia . . . . . . .

En libertad provisional el dia . . . . . .

Fueron terminadas estas actuaciones el dia . . . . . .

 Archivada por rebeldía

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Infanteria con destino

El Cabo de la Guardia Civil
en el Batallon de Tiradores de Ifni

Ramón Jiménez Martínez

Don Francisco Requena Cordoba

.

Otro

Teniente de igual Cuerpo y Arma

Don Pedro Molero Pimentel

Cfr.: A-TMT5 13177-426-7.- Causa 185 de 1937.- Folio inicial de cubierta.

2 DE SEPTIEMBRE DE 1936 CINCO PENAS DE MUERTE


Por la prensa de Las Palmas, censurada y controlada desde el 18 de julio de 1936, sabemos que Lorenzo Martínez Fuset actuó como fiscal en el Consejo de Guerra la Causa, numerada como 1 de 1936 de la Plaza de Las Palmas.

Teniendo en cuenta el número asignado a esta causa, 1/1936, puede suponerse que ésta debe haber sido la primera causa abierta inmediatamente después de la sublevación militar del 18 de julio de 1936 en Las Palmas (Gran Canaria), por la Auditoría constituida en esta Plaza.

Auditoría autónoma bajo el control de los conspicuos miembros del Cuerpo Jurídico Militar, Lorenzo Martínez Fuset y Rafael Díaz-Llanos, Teniente Auditor de Primera (Comandante) y Teniente Auditor de Segunda (Capitán), respectivamente, quienes ejercieron su jurisdicción para castigar y mandar con toda autoridad, superando en crueldad el comportamiento de los antiguos señores de horca y cuchillo.

Actúa con Juez Instructor de esta Causa el Capitán Cristóbal García Uzuriaga

El fiscal Lorenzo Martínez Fuset estima que los hechos integran un delito de insulto a fuerza armada, del que resultó muerte, previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Castrense, considerando que del expresado delito son responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria los procesados

1.- José Ramírez Alcántara, de 29 años, soltero, jornalero

2.- Luís Cabrera Hernández, de 20 años, soltero, jornalero

3.- Nicolás Cordero Bautista, de 32 años, casado, jornalero

4.-Manuel Ramos González, 30 años, soltero, jornalero

5.- Antonio Betancor Luzardo, de 22 años, casado, carbonero

en el de cómplices

7.- Juan Medina Naranjo, de 23 años, soltero, latonero.

8.- José Ventura Armas, de 18 años, soltero, jornalero

y en el de encubridor

9.- Enrique-Camilo Ruiz Ortega, de 39 años, casado, panadero

El fiscal Lorenzo Martínez Fuset solicita que sean impuestas estas penas:

Pena de muerte a los cinco primeros procesados.

Reclusión perpetua para JUAN MEDINA NARANJO y JOSÉ VENTURA ARMAS.

Reclusión temporal para CAMILO ENRIQUE RUIZ ORTEGA.

Penas acompañadas de las accesorias legales correspondientes, solicitando le sean tenidas en cuenta a los reos, los abonos pertinentes de los tiempos de prisión preventiva sufrida, en cuanto a las de privación de libertad, y debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil la suma de TREINTA MIL PESETAS  a los familiares de cada uno de los militares fallecidos y la de QUINCE MIL, al Cabo herido, responsabilidad esta que se ejecutará solidariamente.

Todo este alegato acusador fue presentado por el Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, el 27 de agosto de 1936, en la capital de Las Palmas.

El Consejo de Guerra de la Causa 1/1936 tendría lugar el 2 de septiembre de 1936, en la Sala de Actos del Cuartel ocupado por el Regimiento de Infantería numero 39, ubicado en La Isleta (Puerto de La Luz) de Gran Canaria.

Este Consejo de Guerra estuvo presidido por el Teniente Coronel Francisco de Sales Galtier Pley, actuando como Vocales los siguientes oficiales:

Capitán José Tiestos Oviedo

Capitán Ceferino Puey Pérez

Capitán Prudencio Guzmán González

Capitán Antonio Lucena Gómez

Capitán Francisco Claveríe Roig

Los defensores fueron los oficiales del Ejército

Natividad Calzada Castañeda

Román León Villaverde

Narciso Gimeno Baxas

El Ponente fue el Comandante Auditor de la Armada Eduardo Callejo y García-Amado.

El Consejo de Guerra dictó sentencia condenando a la pena de muerte, a los cinco primeros de la lista anterior, siguiendo la petición fiscal, y superando esta petición al condenar a la pena de reclusión perpetua a los tres últimos.

Dicha sentencia es confirmada por el Comandante Militar accidental de Canarias, a la sazón el Coronel José Cáceres Sánchez.

El domingo 6 de septiembre de 1936 se recibe el “ENTERADO” de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos, y al amanecer del día siguiente lunes 7 de septiembre de 1936 son fusilados los cinco en el Campo de Tiro de La Isleta.

Los tres condenados a cadena perpetua, entre los que se encontraba mi tío Juan, serían conducidos, el 30 de enero de 1937, al vapor carguero Rio Francolí, de la compañía naviera Trasmediterránea, y en dicho barco serían transportados a Cádiz, donde fueron desembarcados y conducidos al Penal de Santa María.

No regresarían a Gran Canaria hasta el verano de 1941, con los beneficios de prisión atenuada, en libertad condicional.