FIRME LA SENTENCIA RECAIDA EN CAUSA 177 DE 1936


M.8,833,682

29

 

PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.

En Santa Cruz de Tenerife a dos de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Firme la sentencia recaida, acuerdo vuelva esta caúsa número 177 de 1.936 a su Instructor a los fines de cumplimiento, notificación, liquidación de condena, remisión de testimonio y liquidación al Director de la Prisión Provincial a los efectos de cumplimiento, remisión por conducto de esta Auditoria de hoja de condena a la Direccion de Prisiones y hoja penal al Registro Central de Penados y testimonio en igual forma para su curso al Tribunal Supremo con los particulares del numero 12 del árticulo 28 del Código Castrense, otro a la Fiscalia Juridico Militar y demás pertinentes.

EL AUDITOR.

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ ]

 

 

SENTENCIA CONTRA MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


25

M.8,833,164

 

S E N T E N C I A. En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Vista ante el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, en audiencia pública y en juicio sumarísimo, la causa número 177 de 1.936, instruida por el presunto delito de excitación la rebelión contra el guardia municipal Martin Carricondo Tunez, mayor de diez y ocho años, natural de Baza de Cullar, Granada.

Oída la reseña de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, informes del Ministerio Fiscal y Defensa y manifestaciones del procesado y

RESULTANDO que en la mañana del dia 14 de Agosto actual, el procesado Martin Carricondo Tunez, que era guardia municipal de esta Ciudad dijo “en el mercado de la Recoba” “que era una infamia que por culpa del movimiento militar, habían dejado sin trabajo a los obreros de la carga blanca del muelle, pero que cuando truinfaran ellos ya las pagarían esos canallas”.

CONSIDERANDO, que por su carácter de Agente de la autoridad las manifestaciones del procesado tuvieron una indudable trascendencia que pudieron traducirse en un considerable daño en orden al servicio y a los intereses del Estado y de los particulares.

CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado guardia municipal Martin Carricondo Tunez, constituyen un delito consumadode excitacion a la rebelión previsto y penado en el parrafo segundo del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar del que es respon sable este en concepto de autor por participación  directa y voluntaria.

CONSIDERANDO que para el cumplimiento de la condena le será de abono en su dia al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que dada la índole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación con los preceptos invocados los demás de pertinente y general aplicación y Bando de la Junta de Defensa Nacional, y Codigos Penal Ordinario y Militar.

F A L L A M O S

que debemos condenar y condenamos al procesado Martin Carricondo Tunez, como autor del mencionado delito a la pena de diez años de prisión mayor, con las accesorias que determina el articulo 185 del Codigo de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida en esta causa.

[Firmas rubricadas de ENRIQUE ROLANDI PERA, EDUARDO CALLEJO Y GARCÍA AMADO, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, FERNANDO SALAS BONAL, MANUEL FERNÁNDEZ ROBERES, JUAN PALLERO SÁNCHEZ, y FÉLIX DÍAZ DÍAZ.]

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 25.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


M.8,833,162

24

 

Acta de Celebrsvion del Consejo de Guerra

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis. Como Juez Instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta para que conste : Que en la misma fecha y en el Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para dictar sentencia en esta causa a cuyo Consejo han concurrido como Presidente, el Teniente Coronel de Ingenieros Don Enrique Rolandi Pera; como Vocal Ponente, el Teniente Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado, como vocales, el Capitan del Regimiento de Infanteria Tenerife número 38 Don Lorenzo Machado Mendez, el del mismo empleo del Grupo de Artilleria numero 2, Don Fernando Sala Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes, del mismo cuerpo, Don Juan Pallero Sanchez del Regimiento de Tenerife numero 38 y Don Felix Diaz Diaz, de la Comandancia Militar de Tenerife, como vocales suplentes, Don Luis Gómez Carbón, de la Caja de Recluta numero 59 y Don Mariano  San Segundo Jimenez, del Regimiento de Tenerife numero 38, como Fiscal el Oficial primero habilitado por la Fiscalia Juridico Don Pedro Doblado Saiz y como Defensor el Teniente Artilleria Don Joaquin Machuca Deza, no estando presente el procesado pero sì a disposición del Consejo.

Dada cuenta de la causa en audiencia publica, fueron examinados por el Presidente y el Fiscal los testigos Angel Brito Hernandez, Antonio Braun Ferrer y Ramon Correro afirmando los dos primeros la comisión de los hechos imputados al procesado y el tercero, que no oyó que el referido procesado profiriese las frases que se le atribuyen contra el movimiento militar salvador. El señor Fiscal relaciona los hechos de autos, fundamentando su acusación en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar, en relación con el articulo 5º del Bando de la Junts de Defensa Nacional y teniendo en cuenta la gravedad que supone el carácter militar del procesado, por ser guardia municipal y estar militarizado desde el momento de la declaración del Estado de Guerra, concluye pidiendo paras el procesado la pena de diez años de prisión mayor y accesorias. El Defensor, fundamenta su defensa en la escasa comprobación del hecho por carencia de testigos y termina solicitando la absolución para su defendido y preguntado el procesado por el señor Presidente si tenia algo que exponer, contestó que nó y quedó reunido el Consejo en sesión secreta, retirándose los vocales suplentes, para deliberar y dictar sentencia. De todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de FERNANDO LÓPEZ POZAS]

                  Vto. Bno.

El Teniente Coronel Presidente.

[Firma rubricada de ENRIQUE ROLANDI PERA]

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 24.

 

 

 

 

MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


Guardia Municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Hijo de Pedro y Matea.

Nacido el 23 de agosto de 1900 en Granada.

Fallecido en 1974.

Denunciado por ANTONIO BRAUN FERRER, es detenido por el Guardia Municipal ÁNGEL BRITO HERNÁNDEZ.

Fue sometido a la Causa nº 177 de 1936, en la que resultaría condenado a la pena de DIEZ años de prisión mayor.

Como consecuencia de dicha detención y condena, se le instruyó expediente de depuración, resultando separado del servicio.

Gestor Instructor: JUAN YANES PERDOMO

Secretaria Instructora: AMPARO DEL PILAR DÍAZ PÉREZ

Casado el 6 de diciembre de 1949 con Isabel Rodríguez Morales.

Hijo: Pedro Carricondo Rodríguez nacido el 12 de junio de 1955

En agosto de 1953 dirigió instancia suplicando ser readmitido como Policía Municipal, al Gobernador Civil CARLOS ARIAS NAVARRO.

Éste remite la instancia al Ayuntamiento, que rechaza la súplica de su exfuncionario.

En septiembre de 1959 MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ es contratado como productor, con la categoría laboral de ayudante, en el servicio municipal de limpieza pública.

Al cumplir 65 años de edad, en 23 de agosto de 1965, sería jubilado con la categoría de capataz de limpieza.

Domiciliado en calle La Llavita (Barrio Nuevo).

 

AMSCT – Expediente de depuración 26/09

AMSCT – Expediente municipal 76/15

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

CARLOS ARIAS NAVARRO desempeñó el Cargo de Gobernador Civil de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife desde el 11 de noviembre de 1951 hasta el 10 de octubre de 1954.

ANTONIO BRAUN FERRER DECLARA CONTRA MARTÍN CARRICONDO


 

5

D.2.606.723

DECLARACIÓN DEl Soldado Antonio Braun Ferrer

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo:

Llamarse como se dice al margen

natural de esta Capital Provincia de Tenerife de veintinueve años de edad, de estado viudo de profesión empleado y que no le comprenden los demás generales de la Ley.

Preguntado, diga concretamente las frases que pronunció el guardia Municipal, Martin Carricondo Túnez, contra el movimiento salvador de España: Dijo: que le oyó decir “que era una infamia que por culpa del movimiento salvador, habían dejado a los obreros de carga blanca del muelle, sin trabajo y muertos de hambre, pero que cuando triunfaran ellos, ya los pagarían esos canallas”

Preguntado si puede citar testigos de los hechos narrados, dijo;; que no puede citar a ninguna persona pues todas las frases se las decía a un señor anciano, que también ha sido detenido por el que habla pero no resultando cargos contra él, ha sido puesto en libertad.

Preguntado si puede citar algún testigo presencial que oyese tales frases, dijo que no; que cuando oyó lo que queda dicho; avisó alguardia municipal Angel Brito y procedieron a la detención del guardia Carricondo.

Preguntado si tiene algo mas que decir, dijo; que no, por ser lo dicho la verdad.

Terminado el acto, leyó por si su declaración certufucándola y la firma con S.S. de que certifico.

Fernando Lopez Pozas              A Braun

Juan Parras

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: A-TMTQ 3668-150-14.- Causa 177 de 1936.- Folio 5.

* * * * * * * * * * * *

ANTONIO BRAUN FERRER, recibiría la MEDALLA DE BRONCE de la Ciudad, tras acreditar sus méritos como VOLUNTARIO DEL 18 DE JULIO DE 1936.

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/09/11/expediente-individual-de-antonio-braun-ferrer/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/09/11/comparecencia-de-antonio-braun-ferrer/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/06/09/afiliado-a-la-u-g-t-y-luego-a-la-c-n-t/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/10/01/voluntario-en-la-gloriosa-fecha-del-18-de-julio-de-1936/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/09/11/antonio-braun-ferrer-marcho-a-los-cursillos-de-sargentos-provisionales/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/09/11/antonio-braun-ferrer-con-meritos-para-medalla-de-bronce/

ANTONIO BRAUN FERRER CON MÉRITOS PARA MEDALLA DE BRONCE


PROVIDENCIA /

Vista la documentación aportada por don Antonio Braun Ferrer y teniendo en cuenta su actuación patriótica iniciada con su incorporación voluntaria a filas el mismo día 18 de Julio de 1936, fecha del glorioso Alzamiento Nacional

RESULTANDO que de los informes facilitados por la Comisaria de Investigación y Vigilancia, Falange, Comandancia de la Guardia Civil y Jefatura de la Guardia Municipal, no tiene notas desfavorables con posterioridad a aquella fecha que pudieran hacer desmerecer su conducta con respeto al Alzamiento Nacional.

CONSIDERANDO que de los certificados presentados por el Interesado y unidos a este expediente se desprende que el mismo prestó relevantes y patrióticos servicios a la Causa Nacional, lo que aumenta sus merecimientos en cuanto se refiere a la concesión de la Medalla de Bronce de la Ciudad.

El Gestor Instructor que suscribe considera a don Antonio Braun Ferrer a quien se refiere este expiente, con méritos suficientes, según acuerdos municipales, para que le sea concedida la Medalla de Bronce de la Ciudad proponiéndolo así y sometiéndolo a juicio y resolución del señor Alcalde y del Excmo Ayuntamiento. Dedúzcase copia de la presente para unir al expediente personal del interesado.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Marzo de 1940. El Gestor Instructor, Agustin Alvarez Morales. Ante mi. El Secretario. E. Champin.

Es copia que se deduce del expediente general para su constancia en el expediente personal

El Secretario,

E Champin

        V.º B.º

El Gestor Instructor,

Agustín Alvarez

Morales

 [Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.

ANTONIO BRAUN FERRER MARCHÓ A LOS CURSILLOS DE SARGENTOS PROVISIONALES


Don Jose Corral Conde, Capitán Jefe de la 1ª Compañía de Hospitalización del Grupo de Sanidad Militar del 1er Cº de Ejercito, Certifico que el soldado de 2ª Antonio Braun Ferrer, hijo de Antonio y de Consuelo, natural de Santa Cruz de Tenerife (Canarias) presto los servicios de Sanitario en el Hospital Militar de Pinto (Madrid) a las ordenes del que suscribe desde el 1º de Octubre de 1937 hasta el día 29 de Agosto de 1938 que marchó a los cursillos de Sargentos Provisionales de Infantería. Observando durante este tiempo buena conducta.

Y para que conste y a petición del interesado expido el presente en Griñon a seis de Febrero de mil novecientos treinta y nueve. 3er año Triunfal.  Firmado. Rubricado Jose Corral Conde. Hay un sello que dice 1ª Compañía de Hospitalización 1er Cpo de Ejercito. Grupo de Sanidad.

Es copia:

El Comisario de Guerra

Luis G. Landero

[Firma rubricada]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de LUIS GÓMEZ-LANDERO BALLESTER está estampado el sello ovalado de la Comisaría de Guerra de Santa Cruz de Tenerife]

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.

COMPARECENCIA DE ANTONIO BRAUN FERRER 


TESTIMONIO /

12-11-1939

En el expediente general sobre concesion de la Medalla de Bronce de la Ciudad por el Excelentísimo Ayuntamiento de esta Capital figura la comparecencia hecha con fecha nueve de noviembre del año actual por Don Antonio Braun Ferrer, Sargento licenciado de Sanidad Militar, quien presenta certificado de incorporación a filas el día 18 de julio de 1936 y certificado de los servicios prestados.

El Secretario,

E Champin

        V.º B.º

El Gestor Instructor

Agustín Alvarez

Morales

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.

 

EXPEDIENTE INDIVIDUAL DE ANTONIO BRAUN FERRER


[Escudo nacional del águila imperial con el Yugo y las Flechas en sus garras]

EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE LA

M.L.N.I. Y M.B. CIUDAD

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

AÑO DE 1939

 

Sección                                                     Nº del Registro General

Negociado                                                Nº del Registro de la Sección

 

 

Expediente sobre concesión de la Medalla de Bronce de la Ciudad

PERSONA: DON ANTONIO BRAUN FERRER

 

Principia en     de                  de 19

Termina en     de                   de 19

Consta de                              folios

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.

VOLUNTARIO EN LA GLORIOSA FECHA DEL 18 DE JULIO DE 1936


Don Federico Torrecillas y Leal de Ibarra Capitán medico mayor del Grupo de Sanidad Militar de Canarias del que es primer Jefe del mismo- Certifico que de los antecedentes que obran en esta Mayoría el soldado Antonio Braun Ferrer perteneciente al reemplazo de 1928, sento plaza en esta unidad como voluntario eventual en la Gloriosa fecha del 18 de Julio de 1936 marchando también voluntariamente a la Peninsula en la primera Compañía expedicionaria el 4 de Noviembre siguiente, Con fecha 1º de Septiembre de 1937 curso baja en este Grupo por pase al Séptimo Grupo de Sanidad Militar Y para que conste, expido el presente a petición de parte interesada, en Santa Cruz de Tenerife a seis de Junio de mil novecientos treinta y nueve. Año de la victoria. Firmado. Rubricado. Hay un sello que dice Grupo de Sanidad militar Canarias. Federico Torrecillas Vº Bº El Primer Jefe Torreclla. Rubricado.

Es copia

El Comisario de Guerra

Luis G. Landero

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma de LUIS GÓMEZ-LANDERO BALLESTER está estampado el sello ovalado de la Comisaría de Guerra de Santa Cruz de Tenerife]

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.