SE ALZÓ EN LAS PALMAS ADHIRIÉNDOSE A SU CAUDILLO


RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA nació en Santa Cruz de Tenerife, el 27 de agosto de 1910, siendo hijo de Carmen Lecuona Hardisson y Miguel Díaz-Llanos Fernández.

Ingresó como recluta en Caja el 1º de agosto de 1931, alcanzando el empleo de Teniente Auditor de 3ª por oposición, el 2 de diciembre de 1931.

1932

En 1932, asistió durante los días 20 de junio, 8 de agosto, 10 de septiembre y 28 de noviembre, en esta Plaza y en la Las Palmas a los Consejos de Guerra celebrados, por delegación del Fiscal Jefe, e intervino en varios sumarios.

1933

En 1933, el 11 de enero, se constituyó en el pueblo de Buenavista para intervenir en el sumario nº 7, seguido por rebelión regresando el día 13 de este mes. Nuevamente y para intervenir en el sumario aludido, marchó al citado pueblo de Buenavista el 30 de enero, regresando el 2 de febrero siguiente.

En 7 de mayo de este año 1933, se trasladó a la Isla de La Gomera para intervenir en el sumario nº 10, seguido por el delito de inducción a insulto de obra a fuerza armada regresando el 14 de este mismo mes de mayo de 1933.

* * * * *

«1933: SUCESOS DE HERMIGUA»

Esta causa 10/1933 (3735-152-1) es la que históricamente se conoce como la de los «SUCESOS DE HERMIGUA».

El 22 de marzo de 1933 se había registrado un enfrentamiento entre las fuerzas de la Guardia Civil y un numeroso grupo de personas del pueblo de Hermigua, hombres y mujeres, resultando muerto un paisano, ANTONIO BRITO BRITO, dos miembros de la Guardia Civil, Cabo ANTONIO FUENTES y guardia MIGUEL CANO, y quedando heridos otro guardia, JOSÉ GARROTE DE PEDRO, y el obrero DOMINGO MEDINA SANTOS.

Esa misma noche el teniente coronel JUAN VARA TERÁN, Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia occidental canaria, se desplaza desde Tenerife con fuerzas bajo su mando, restableciendo el orden, y practicando numerosas detenciones.

Los «SUCESOS DE HERMIGUA» dieron lugar a la instrucción de la Causa nº 10 de 1933, iniciada contra 27 personas, y extendida hasta 36, por el delito de agresión a fuerza armada.

Esta Causa 10 de 1933 conduce a la celebración de un Consejo de Guerra, de gran trascendencia jurídica y política, para el cual vinieron desde Madrid con el fin de actuar como abogados defensores, los eminentes letrados LUÍS JIMÉNEZ AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE FRANCO, que se unieron en la defensa a los abogados locales SEBASTIÁN CASTRO DÍAZ, AURELIO BALLESTER, LUÍS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA, BENIGNO MASCAREÑO HERNÁNDEZ, JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ y el jovencísimo JOSÉ AROZENA PAREDES.

El fiscal sería LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

Lo sucedido en Hermigua tenía cierta similitud con el hecho acontecido un año antes en la localidad pacense de Castilblanco, pueblecito de la conocida como Siberia Extremeña.

En la defensa de los reos de estos hechos habían actuado esos dos eminentes juristas republicanos, LUIS JÍMÉNEZ DE AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE FRANCO ROMERO.

Posiblemente sería esa similitud la que determinó que ambos letrados, vinieron a Canarias para sumarse a los abogados de aquí.

En el Libro de Registro de Causas con Reos del Tribunal Militar Territorial Quinto, esta Causa nº 10 de 1933 figura con la signatura o clave 3735-152-1.

Habiendo sido iniciada el 22 de marzo de 1933, no sería cerrada hasta el 21 de noviembre de 1936.

La Sentencia del Consejo de Guerra se conoce el 9 de julio de 1934, siendo éste el resultado de la misma:

APELLIDOS, NOMBRE

CONDENA

OBSERVACIONES

1

Almenara González, José

Absuelto

2

Almenara Rodríguez, Vicente

Absuelto

3

Ascanio Armas, Fernando

6 Años

Desaparecido en 1936

4

Brito Brito, Antonio

Muerto en Hermigua

5

Brito Méndez, Tomás

Desaparecido en 1936

6

Cabrera Prieto, Victoria

Absuelto

7

Casanova Medina, Manuel

Desaparecido en 1936

8

Casanova Medina, Serafín

12 Años

9

Casanova Plasencia, Manuel

Desaparecido en 1936

10

Correa Mesa, Juan

Absuelto

11

Darias Brito, Juan

Absuelto

12

Espinosa Ayala, Juan Antonio

Absuelto

13

Fagundo Hernández, Leoncio

Muerte

Desaparecido en 1936

14

Fernández Hernández, Manuel

Absuelto

15

Gutiérrez González, Antonia

3 Años

16

Hernández Barrera, Anselmo

12 Años

17

Hernández García, Antonio

Desaparecido en 1936

18

Hernández Hernández, María

3 Años

19

Hernández Negrín, Catalina

3 Años

20

Herrera Mendoza, Manuel

Absuelto

21

Herrera Trujillo, Ulises

Absuelto

22

León Cordobés, Manuel

Absuelto

23

León Piñero, José

12 Años*

Desaparecido en 1936

24

Martín Hernández, Juan Antonio

12 Años

Desaparecido en 1936

25

Martín Negrín, Francisco

Muerte

Desaparecido en 1936

26

Medina Medina, Alonso

Absuelto

27

Medina Santos, Domingo

20 Años

28

Mendoza García, Antonio

Absuelto

29

Mendoza Herrera, Manuel

Absuelto

30

Mendoza Medina, Guadalupe

Absuelto

31

Mesa Hernández, Antonio

Absuelto

32

Navarro Méndez, Avelino

Muerte

*Desaparecido en 1936

33

Peraza Hernández, Manuel

2 Años

34

Perdomo Plasencia, Manuel Avelino

Muerte

Desaparecido en 1936

35

Rizo Medina, Antonio

Absuelto

36

Rodríguez Henríquez, Domingo

Absuelto

Desaparecido en 1936

37

Valladolid Mesa, Vicente

Muerte

Desaparecido en 1936

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En 18 de agosto, 20 de octubre y 5 de diciembre, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA se trasladó a Las Palmas para representar al Ministerio Público, por delegación, en Consejos de Guerra ordinarios.

Y en esta situación finó el año 1933.

1934

En la Hoja de Servicios mecanografiada, existente en el Archivo del Aire del Ministerio de Defensa, se puede leer este párrafo:

«En 2 de marzo se ausentó para la Guaneba-Yead, al objeto de intervenir en representación del Ministerio Público en la causa nº 8 que se seguía por el delito de homicidio contra dos guardias civiles. Al regresar de dicha comisión sufrió un accidente automovilístico produciéndose lesiones de carácter leve de las que tardó en curar ocho días, según certificado del médico militar Sr. Bañaris.»

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Consultada la Causa 8 de 1934, que bajo la signatura o clave 3430-143-17 se conserva dentro del legajo 143, en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, comprobamos que esta causa trata del homicidio ocurrido en el lugar llamado «La Sorriba«» del término municipal de LA GUANCHA, pueblo del Norte de la Isla de Tenerife.

Homicidio cometido en la persona del paisano PEDRO DOMÍNGUEZ DORTA, por la pareja de la Guardia Civil en servicio de correría, CASIMIRO RUIZ LUGO y FRANCISCO BERMEJO MORENO.

Así pues, donde el mecanógrafo ha escrito Guaneba-Yead, debía haber mecanografiado LA GUANCHA.

Curioso lapsus mecanografi.

Ciertamente en esta causa 8 de 1936 RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA aparece como fiscal actuante ante el Consejo de Guerra.

En su escrito acusatorio dice que procede imponer al Casimiro Ruiz Lugo una pena de prisión menor a prisión mayor por el delito de homicidio en grado de tentativa y a ambos procesados por el homicidio consumado reclusión menor, con las accesorias legales a cada uno de ellos.

La defensa de los guardias civiles homicidas estuvo a cargo del Teniente de Infantería ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS, entonces destinado en el Regimiento de Infantería nº 37.

En su alegato de defensa, ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS manifiesta su disconformidad con el relato de los hechos y las conclusiones efectuadas por el Fiscal, alegando que los guardias civiles actuaron en legítima defensa., y solicita la absolución de sus defendidos.

Terminada la lectura de la defensa, que ocupa 5 folios, el Ministerio Fiscal retira la acusación.

El Consejo de Guerra tiene lugar en la Sala de Academias que ocupa el Regimiento de Infantería nº 37, el 7 de noviembre de 1934.

El Tribunal considera que no se aprecia en este caso la circunstancia de legítima derecha invocada por el por el defensor, sino una obligación, ya que como guardadores del orden público, tienen el deber de velar por su prestigio, reprimiendo toda vejación o agresión de que sean objeto, sin excederse nunca en el empleo de la violencia, pero empleando siempre, toda la que en cada caso , para mantener incólume el principio de autoridad de que son depositarios y como dice la cartilla del Guardia Civil dejando bien puesto el honor de sus armas cuando las circunstancias hacen necesario que su empleo sea necesaria, concurriendo la eximente de haber obrado en cumplimiento de su deber. Y falla que debe albsolver y absuelve a los guardias Civiles CASIMIRO RUIZ LUGO y FRANCISCO BERMEJO MORENO, por no ser su conducta constitutiva de delito alguno.

El Tribunal militar juzgador estuvo presidido por el Teniente Coronel de Ingenieros ENRIQUE ROLANDI PERA, teniendo como Vocales a: los Capitanes GORGONIO PÉREZ VELAZCO, FRANCISCO ROJAS SERRANO, – ambos de la Guardia Civil – , EUGENIO LOPEZ MORADILLOS, CAMILO TOCINO TOLOSA – de Infantería -, MANUEL OTERO RUBIDO y JOSÉ GIL DE LEÓN ENTRAMBASAGUAS, estos dos últimos de Artillería, en calidad de Vocales suplentes, si bien el capitán MANUEL OTERO RUBIDO formó parte del Consejo por ausencia del que debía haber sido quinto Vocal, CÁNDIDO SOTO ODRIOZOLA, quien no había comparecido por haber sido omitido su nombre en la Orden General correspondiente.

El ponente de la Sentencia fue el Teniente Auditor de segunda PEDRO MARTÍN DE HIJAS.

El Juez Instructor iniciador de esta causa 8/1934 había sido el Capitán ÁNGEL HERRERA ZAYAS, quien sería reemplazado por el Capitán CONRADO GUINART LLAURADÓ.

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RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, en 4 de febrero, 20 de abril, 30 de mayo, 25 de agosto, 30 de octubre y 10 de diciembre de 1934, se trasladó a la Plaza de Las Palmas en representación del Ministerio Público, para intervenir en Consejos de Guerra, inspección de sumarios, diligencias de pruebas o visitas a cárceles.

En total, durante el año 1934, RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA asistió a 47 consejos de guerra.

En 20 de agosto de 1934 el Oficial RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA,  declaró por papeleta no pertenecer como socio, afiliado o adherido a ningún Centro, Partido, agrupación o sociedad de carácter público, ni a organización o entidad, conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la  Orden Circular del Ministerio de la Guerra, de fecha 19 de julio de 1934 (D.O. nº 165).

1935

Por O.C. de fecha 7 de enero de 1935 (D.O. nº 6), RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA es ascendido a Teniente auditor de Segunda [Capitán], con antigüedad de 27/12/1934, siendo destinado por O.C. de 18 de febrero (D.O, nº 45) a prestar sus servicios en comisión en la Auditoría de Guerra de Canarias, hasta que por otra O.C. de 23 de marzo (D.O. nº 69) es destinado de plantilla a la expresada Auditoría, causando baja en la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias. Por ausencia del Jefe de la dependencia, durante un mes desempeña el cargo de Auditor de la Comandancia Militar de Canarias, desde el 18 de agosto al 18 de septiembre de 1935. Asiste como vocal Ponente a cuantos consejos de Guerra Ordinarios de Plaza y Cuerpo se celebran en las distintas Plazas de de la misma. Y prestando los servicios de de su clase finó el año 1935.

1936

Por O.C, de 25 de enero de 1936 (D.O. nº 28), se le concede mención honorífica sencilla como premio al mérito por haber escrito la obra “Manual de Justicia Militar, formularios para Jueces, Secretarios y Defensores”, obra declarada de utilidad para el Ejército, en julio de 1935.

Iniciado el 18 de julio de 1936 el Glorioso Movimiento Nacional y encontrándose en la Plaza de Las Palmas, en comisión de servicio, se alzó desde el primer momento, adhiriéndose a su Caudillo. El Excmo. Sr. Comandante General de estas Islas don Francisco Franco Bahamonde, a quien prestó todo género de colaboración.

Dos días después, el 20 de julio de 1936, por disposición de la superioridad, es creada una Auditoría de Guerra autónoma en Las Palmas, siendo su mando conferido a RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, quien toma posesión de la misma en la indicada fecha, prestando los servicios propios de su cargo. Asistió por delegación del Excmo. Sr. Comandante Militar de Canarias a las reuniones de la Junta Reguladora y del Patronato de Casas Baratas, celebradas el 8 y 13 de Agosto y 13, 20 y 25 de Septiembre, las cuales presidió.

El veinticinco de Septiembre, cesó en dicho cometido por supresión de la misma, según Orden General de dicho día, reintegrándose con dicho motivo, a sus funciones peculiares en la Plaza de Tenerife, a donde se incorporó oportunamente. En 25 de septiembre y en virtud de lo dispuesto en la segunda adición de la Orden General de Canarias, se hace cargo de la Fiscalía Jurídico Militar de estas Islas, por ausentarse de dicho cometido el Jefe que la desempeñaba. Creado el cargo de Delegado de la Autoridad Militar de la Prensa del Archipiélago Canario, por otra segunda adición a la Orden General de 20 de octubre, fue nombrado para el desempeño del mismo. Con motivo de marchar a la Península debidamente autorizado, el jefe principal de la Auditoria de Guerra de estas Islas, don José Lainco Rodríguez, se hace cargo de la Jefatura de referencia , con arreglo a ordenanza en cumplimiento a otra adición de 20 de Noviembre, cesando en el cargo de fiscal que venía desempeñando y continuando en el desempeño del las funciones de Auditor.

El 23 de noviembre pasó a formar parte domo Delegado de Prensa de la Comisión encargada de recaudación de fondos para la Campaña.

El 24 de diciembre d e1936 es se crea la Delegación de Propaganda asignándosele el cargo de Delegado a RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, finando así el año 1936.

El 23 de enero de 1937 es nombrado Profesor ayudante de la Universidad por acuerdo de la Junta de Facultad, y por Orden de 4 de febrero del Rectorado de la Universidad es nombrado también Profesor Ayudante del Instituto Nacional de Segunda enseñanza de santa Cruz de Tenerife.

Tras haber desempeñado interinamente el cargo de Fiscal Jurídico Militar de Canarias, por orden de 1º de marzo (B.O.E. nº 136), se dispone pase a prestar sus servicios al Ejército de Ocupación, emprendiendo la marcha para este destino con fecha 6 del mismo mes.

Según relación jurada del propio RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, prestó sus servicios como vocal Ponente e Inspección de sumarios en las Plazas de Talavera de la reina, Toledo, Cáceres, TRUJILLO, Plasencia, frente de Madrid, Salamanca, Bilbao, Reinosa, Aguilar del Campo, Santander, Santoña, y Secretario General de la Auditoria de Guerra del Ejército de Ocupación (Bilbao y Santander), Asesoría Jurídica de Salamanca

Por orden de 15 noviembre (BOE nº 397)se dispone pase en comisión de servicio a la Auditoría de Guerra del 5º Cuerpo de Ejército. Al cual no se incorpora por continuar en la del Ejército de Ocupación, hasta que el 8 de diciembre de 1937 pasa a la Asesoría Jurídica del Cuartel General de S.E. el Generalísimo, finando aquí el año 1937.

RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA inicia 1938 en la Auditoría del 5º Cuerpo de Ejército simultaneando este cargo con el que desempeña en comisión en la Asesoría Jurídica del Cuartel General de S. E. el Generalísimo.

El 15 de diciembre de 1939 contrajo matrimonio con doña María del Carmen Saiz-Calleja Gutiérrez de la Torre.

SUCESOS DE HERMIGUA DEL 22 DE MARZO DE 1933


El 22 de marzo de 1933 acontece un hecho en la isla de La Gomera, que ha quedado registrado históricamente como los «Sucesos de Hermigua».

Este hecho, – que evocaba la obra teatral Fuenteovejuna de Lope de Vega -, tenía cierta similitud con el acontecido el 31 de diciembre de 1931, en la localidad pacense de Castilblanco, pueblecito de la provincia de Badajoz, en la zona geográfica conocida como Siberia Extremeña. En el proceso seguido por los «Sucesos de Castilblanco», actuaron defendiendo a los campesinos, los eminentes juristas republicanos, LUIS JIMÉNEZ DE AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE, Presidente y Secretario de las Cortes Constituyentes Republicanas.

Posiblemente por esa similitud, , LUIS JIMÉNEZ DE AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE FRANCO, vendrían a Canarias para sumarse a los abogados de aquí, en la defensa de los 33 encartados gomeros.

Los referidos «Sucesos de Hermigua», resumidamente pueden describirse así:

En Hermigua (La Gomera), como consecuencia de una huelga general, se había producido un enfrentamiento entre la Guardia Civil y el pueblo. En la acción mueren dos miembros de la Beneméria, Cabo ANTONIO FUENTES y Guardia JOSÉ CANO, y el paisano obrero ANTONIO BRITO.

Esa misma noche el teniente coronel JUAN VARA TERÁN, Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia occidental canaria, se desplaza desde Tenerife, con fuerzas bajo su mando, restableciendo el orden, y practicando numerosas detenciones.

Los «Sucesos de Hermigua» dieron lugar a la instrucción de la Causa nº 10 de 1933, por el delito de agresión a fuerza armada, contra 27 personas, número que luego ascendería hasta 33, entre las cuales había cinco mujeres.

En el Libro de Registro de Causas con Reos del Tribunal Militar Territorial Quinto, esta Causa nº 10 de 1933 figura con la signatura o clave 3735-152-1.

Habiendo sido iniciada el 22 de marzo de 1933, sería finiquitada el 21 de noviembre de 1936.

Esta Causa 10 de 1933 conduce a la celebración de un Consejo de Guerra, de gran trascendencia jurídica y política, en el cual los citados letrados LUÍS JIMÉNEZ DE AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE FRANCO, venidos de Madrid, fueron acompañados en la tarea de defensa, por los abogados locales AURELIO BALLESTER, SEBASTIÁN CASTRO DÍAZ, BENIGNO MASCAREÑO HERNÁNDEZ, LUÍS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA, JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ, y el jovencísimo JOSÉ AROZENA PAREDES.

El Fiscal sería LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

El resultado resumido de la sentencia dictada el 9 de julio de 1934, fue así:

5 condenas a pena de muerte

 1 condena a 20 años de prisión:

 4 condenas a 12 años de prisión

 1 condena a 6 años de prisión

 3 condenas a 3 años de prisión

 1 condena a 2 años de prisión

 18 absoluciones

Las cinco penas de muerte no serían ejecutadas, porque los condenados pudieron beneficiarse de la amnistía otorgada por la Ley de 24 de abril de 1934.